REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001980
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano EYELBERTH JOSE RODRIGUEZ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº OMITIDO Edad: 21 años Estado Civil: soltero; Profesión u Oficio: coleador; Grado de Instrucción: 5to grado; (prima elsymar, por la presunta comisión de los delitos: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.


PRIMERO: Se recibe el día 07-10- 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se celebró el día 07-10-12 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: ““se me perdieron todos los papeles, y no tengo quien me ayude, pido una nueva oportunidad, Es todo”.

Cedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien solicitó al Tribunal “visto lo expuesto por el imputado solicito se le mantenga la medida de coerción de presentación periódica cada 15 días y se fije fecha para al audiencia preliminar, es todo

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica, quien expuso al Tribunal visto lo manifestado por mi defendido solicito su libertad y que se le mantenga la medida de presentación impuesta en su oportunidad, así como que se deje sin efecto la orden de captura, Es todo.

Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes se acuerda decretar la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, de conformidad con el articulo 256 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el tribunal y SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del imputado EYELBERTH JOSE RODRIGUEZ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº OMITIDO , Así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la solicitud de las partes, se decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD al ciudadano EYELBERTH JOSE RODRIGUEZ DIAZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 25.856.124, establecida en el articulo 256 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el tribunal, por la presunta comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
TERCERO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada que pesaba sobre el imputado de autos, las partes quedaron notificadas de la decisión. Líbrese oficios a los organismos de seguridad.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los (07) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-


La Jueza Temporal de Control 08

El Secretario

Abg. Gregoria Suárez Albujas