REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005859
Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano WILLIAM ANTONIO VASQUEZ ALMAO venezolano, mayor de edad, por la presunta comisión del delito de POSESIÒN ILICITA DE DROGAS, tipificado en el artículo 153 DE LA Ley Orgánica de Drogas , en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 05 de Octubre del 2012; actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 06-10-2012 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó querer declarar y expuso: “ No deseo declarar”.-
Cedido el derecho de palabra al Fiscal 27º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien Visto lo manifestado por el imputado solicito se le mantenga la medida cautelar establecida en el artículo 256 ordinal 3º como lo es presentarse cada 08 días y se fije audiencia preliminar. Es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica que con base a lo señalado por el Ministerio Público, Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: De lo expuesto por mi defendido, solicito se le de otra oportunidad, se otorgue libertad inmediata, se deje sin efecto la orden de captura y se mantenga la medida de presentaciones cada 08 días
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica cada Ocho días ante el Tribunal o la autoridad que aquel designe, igualmente se ordena dejar sin efecto la Orden de Captura. Líbrese los oficios respectivos a las autoridades de seguridad del estado. Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, (solo por este acto por encontrarse de guardia) Medida Cautelar prevista en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentaciones cada OCHO (08) DÍAS, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE DROGAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesaba sobre el imputado de marras, en consecuencia, se ordena Oficiar de manera inmediata a los organismos de seguridad. TERCERO: Se Ordena fijar Audiencia Preliminar, conforme al articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 30 de Octubre de 2012 a las 08:30AM. CUARTO: Visto que el imputado de autos, presenta ORDEN DE APREHENSION, en la causa KJ01-P-2011-000015, por ante el Tribunal de Ejecución Nº 01, se acuerda colocar al imputado de marras a la disposición de dicho Tribunal a los fines de que emita el pronunciamiento de ley. Líbrese los oficios respectivos a las autoridades de seguridad del estado.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL N º 8

El Secretario

Abg. Gregoria Suarez Albujas