REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-010452

Corresponde a este Juzgado Octavo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, Fundamentar la permanencia de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en contra del ciudadano HOSWAR RENE ARENAS AMARO, Titular de la Cedula de Identidad Nº OMITIDO nacionalidad Venezolano, de 21 años de edad, , de estado civil soltero, grado de instrucción: 7mo grado, de profesión u oficio Moto taxista, del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se recibe el día 04 de Octubre de las 20012 actuaciones correspondientes a la detención del imputado de auto, quien fue colocado a disposición del Tribunal a los efectos de celebrarse audiencia oral conforme a lo establecido en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se celebró el día 04-10-2012 el acto y luego de la imposición del precepto Constitucional contemplado en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado de autos manifestó quien manifestó querer declarar y expuso: “Yo me presento semanal, a mi no me llegan las Boletas a mi casa, yo estoy pendiente de mis casos.
Cedido el derecho de palabra al Fiscal 5 º No me opongo a que se mantenga la medida cautelar, solicito se le haga la advertencia que en caso de no comparecer a la audiencia se le revocara la medida
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica expuso: Solicito se le mantenga a mi defendido la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, consistente en el régimen de presentación, tomando en cuenta el delito por el cual fue acusado y se ordene dejar sin efecto la orden de captura
Realizada la audiencia oral conforme a lo dispuesto en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Juzgadora a solicitud de las partes ordena mantener de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en contra del imputado en fecha 30-06-2011, establecida por la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad contenida en el artículo 256 numeral 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, quedando obligado a presentarse cada 15 días, ante la taquilla de presentación de imputados de este Circuito Judicial Penal, Así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Se acuerda Mantener la medida cautelar consistente en la presentación ante el Tribunal, al ciudadano: HOSWAR RENE ARENAS AMARO, Titular de la Cedula de Identidad Nº OMITIDO por cuanto se constata por el Sistema Juris 2000 que el mismo esta cumpliendo con la medida, Se Ordena dejar sin Efecto la orden de Captura. Líbrese Oficio a los Organismos competentes a los fines de dejar sin efecto la Orden de Captura Se fija audiencia conforme al artículo 309 para el día 30-10-12 a las 09:00 AM .Líbrese los oficios respectivos a las autoridades de seguridad del estado.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Siete (07) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-

LA JUEZA DE CONTROL Nº 8

El Secretario

Abg. Gregoria Suarez Albujas