REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-003546

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

Revisada exhaustivamente la presente causa, este Tribunal de Control N° 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- La Fiscalía 23º del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa seguida en contra del ciudadano Luís Miquilena, cédula de identidad nº 7359051, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica Contra la Mujer, previsto y sancionado en el Artículo 39 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

2.- Por cuanto el presunto imputado es un caballero y la víctima una dama de nombre Elvira Rosa Castillo, en atención a lo previsto en el Artículo 81 de la ley especial que rige la materia, el conocimiento de la presente causa corresponde a los Tribunales Especiales previstos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

3.- En consecuencia de lo anteriormente expresado, este Tribunal de Control N° 8, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y por lo tanto, se DECLINA la Competencia en el Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control, Audiencia y Medidas para conocer de los procedimientos establecidos en la Ley orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se ordena remitir el presente Asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a fin de que sea distribuido. Se ordena librar los oficios correspondientes y las boletas de notificación a que haya lugar. Cúmplase.

La Juez Temporal de Control 08


Abg. GREGORIA SURAREZ ALBUJAS

Secretaria