REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-009842
FUNDAMENTACION DE LA APERTURA A JUICIO
IN EXTENSO
Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha de Septiembre de 2012, en razón que el 27-08-2012 la Juez Luisabeth Mendoza, fue designada el por la comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y Juramentada el 28-09-2012, por la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia como Juez Temporal de la Corte de Apelaciones del Estado Lara, la misma realizó la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 309 Código Orgánico Procesal Penal, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de inmediación, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Audiencia, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes
Siendo el día fijado, se constituye el Tribunal de Control Nº 08 de este Circuito, integrado por el Juez Abg. LUISABETH PATRICIA MENDOZA PINEDA, el Secretario de Sala Abg. GLORIA GARCIA y el Alguacil de Sala ANGEL GUEDEZ, con el objeto de dar inicio a la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 309 de la reforma anticipada del Código Orgánico Procesal Penal. Dejándose constancia de la comparecencia de las partes identificadas previamente al inicio del acta. En tal virtud, la Juez acordó dar inicio al acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal instruyendo a los presentes sobre las formalidades del acto. Subrayando que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, ni es posible debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público. EN ESTE ESTADO, PROCEDIÓ A CONCEDERLE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada en contra del imputado FREDDY ANTONIO ANGULO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de Wiliandry Torres y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio José Aranguren. Solicito sea admitida la presente acusación, solicito sean admitidas las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, reservándome el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se mantenga la medida impuesta en la audiencia de presentación al imputado, presente en sala, es todo. El Tribunal le cedió la palabra a los imputados de autos y les instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso lo siguiente: No deseo declarar, es todo. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: Esta defensa técnica visto que mi representado no presenta antecedente alguno, que es un hombre de familia trabajador solicito en este acto se le imponga una medida cautelar la que a bien tenga el tribunal, asimismo me adhiero a las pruebas del Ministerio Público, solicito finalmente se ordene la apertura a juicio, es todo. OIDA LA EXPOCISION DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 08 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del imputado FREDDY ANTONIO ANGULO GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.588.814, por el delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de Wiliandry Torres y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio José Aranguren , considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y formo que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a los medios probatorios promovidos por el Fiscal, se pasa a ADMITIR por ser lícitas, legales, necesarias y pertinentes a los fines de ser evacuadas en el debate de juicio oral y público. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial Efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, quien libre de presión, apremio y coacción manifiesta:“No admito, ME VOY A JUICIO, me acojo al precepto constitucional. Es todo. CUARTO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano FREDDY ANTONIO ANGULO GONZALEZ, por la presunta comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, con la agravante del artículo 217 de la LOPNNA en perjuicio de Wiliandry Torres y LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio José Aranguren, es por lo que se ORDENA SU APERTURA A JUICIO. QUINTO: En relación a la medida de coerción personal y visto que el ciudadano FREDDY ANTONIO ANGULO GONZALEZ, , se ACUERDA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo su centro de reclusión. SEXTO: Se ordena la REMISIÓN AL TRIBUNAL DE JUICIO QUE POR DISTRIBUCION CORRESPONDA.
LA JUEZA DE CONTROL N º 8
El Secretario
Abg. Gregoria Suarez Albujas
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