REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-010347
ASUNTO : KP01-P-2012-010347


FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR EN AUDIENCIA DEL ARTICULO 250 DEL COPP

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento:

1.- En fecha 17 de septiembre de 2012 este tribunal de Control nº 9 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ante la incomparecencia del imputado a las audiencias fijadas, acordó librar orden de aprehensión a nivel nacional en contra del ciudadano ALINFE FELIPE CAMACARO, quien en fecha 27 de septiembre de 2012 se pone a derecho y sin necesidad de convocatoria previa por estar presentes todas las partes, se celebró la audiencia oral correspondiente, en la cual la representación fiscal expuso: “Solicito se fije la audiencia preliminar según lo establecido en el Articulo 309 del COPP ya que consta acusación fiscal y se deje sin efecto la orden de aprehensión. Es todo”

2.- Por su parte, el ciudadano ALIRFE FELIPE COMACARO COLMENAREZ, titular Cédula de Identidad Nº nacido en fecha 29/08/1952, de 60 años de edad, de estado civil Soltero, de Ocupación u oficio: Transportista, residenciado en Tamaca Las Delicia, detrás Cementerio vía tamaca, casa s/n, Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0426-6584224 De la verificación del sistema JURIS 2000, se verificó que no presenta otra causa, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “si deseo declarar, yo no sabia que tenia que presentarme ni venir a la audiencia. Es Todo.

3.- Por su parte la defensa, expuso a favor de su representado los siguientes argumentos: “Esta defensa técnica solicito que se fije audiencia de conformidad con el articulo 309 del COPP y se deje sin efecto la Orden de Aprehensión y se le otorgue la libertad a mi defendido. Es todo”.

4.- Decisión. Oída la declaración de las partes. Este Tribunal Novena de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: El tribunal observa que se le libra orden de aprehensión al ciudadano, por cuanto no comparecía a la audiencia preliminar fijada de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, no obstante el delito por el cual está siendo procesado, no excede en su límite máximo de ocho años con lo cual puede ser beneficiado con una de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, y por otra parte se presentó voluntariamente ante el tribunal con lo cual demuestra su apego al proceso, motivo por el cual, se ordena la libertad del imputado ALIRFE FELIPE COMACARO COLMENAREZ, titular Cédula de Identidad Nº . Se orden dejar sin efecto la Orden de Aprehensión que pesa en contra ALIRFE FELIPE COMACARO COLMENAREZ, titular Cédula de Identidad Nº Se fijó la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal para el día 11/10/2012 a la s 08: 30 a.m, quedando notificadas las partes. Publíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


Secretaria