REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 2 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018941
ASUNTO : KP01-P-2012-018941


FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformiada con lo previsto en el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de Control nº 9 emite el siguiente pronunciamiento.

1.- IMUOPTACION FISCAL. La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de los ciudadanos SANCHEZ ISIDRO HENRY JOSE titular de la Cedula de Identidad Nº y MENDEZ MENDOZA EDGAR EDUARDO GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para los ciudadanos SANCHEZ ISIDRO HENRY JOSE titular de la Cedula de Identidad Nº 15.447.385 y MENDEZ MENDOZA EDGAR EDUARDO GARCIA titular de la Cedula de Identidad Nº 20.473.671, solicito medida Privativa de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251, 252 y 253 del COPP, asimismo solicito de conformidad con lo establecido en al articulo 230 el Reconocimiento en Rueda de Individuo.

2.- DECLARACIOND E LOS IMPUTADOS. Los ciudadanos SANCHES ISIDRO HENRY JOSE y MENDEZ MENDOZA EDGAR EDUARDO, fueon impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado su voluntad de declarar, en los siguientes términos:

.- SANCHEZ ISIDRO HENRY JOSE titular de la Cedula de Identidad Nº venezolano, 30 año de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 25/12/1981, hijo Marlene Romero (+) y José Sánchez (+), grado de instrucción: Bachiller profesión u oficio: Comerciante, Domicilio en El Ujano Tercera Etapa; carrera 7 con Calle 17, casa N º 8, Barquisimeto Estado Lara. Telefónico 0416-7504408 REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE PRESENTAN OTRAS CAUSAS KP01-P-2011-9803 (ejecución N º3) y KP01-P-2006-2744 (Juicio N º 1 en el cual presenta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 Numeral 1del COPP): “SI DESEO DECLARAR”,ayer en hora de las tarde yo estaba en mi casa pero me sentía mal y estaba esperando al funcionario para que me llevaran para el CDI y tome la decisión ir yo mismo y yo estaba en la zona de afuera para que me atendiera y cuando yo estaba sentado me dicen los funcionarios del CICPC, y yo estaba con mi amigo Edgar y cuando l estábamos allí y el me pide la cedula y a mi amigo y como ellos vieron que teníamos otros asuntos, ellos me verificaron mis datos y ello vieron que yo estaba casa por cárcel Fiscal: Usted tiene conocimiento que arresto domiciliario R si pero me da ese dolor muy fuerte en una migraña, Usted sabe que no podía salir de su casa R,. Si pero ese dolor es muy fuerte, eso era algo personal y urgente. En que se traslado al CDI R con Edgar, lo conozco desde el 2005, no tenía conocimiento que el tenia de otro asunto a que distancia estaba la camioneta del CDI R como a 20 metros, las sillas estabas dentro del CDI, ellos estabas revisando todo el lugar. Donde los funcionarios consiguieron las evidencia R yo solo vi. que agarraron la llave y supongo que allí estaba el control, usted sabe cuanto tiempo tenia la camioneta en el CDI R no se porque yo tenia mucho dolor. DEFENSA: en que parte de la cara R, tengo el tabique desviado, como a 6 cuadras de la casa, y el dolor era muy cerca, Entra del ujano sector la flores dame tu dirección El Ujano Tercera Etapa; carrera 7 con Calle 17, casa N º 8. La Camioneta estaba dentro o fuera del CDI. Estada en la parte de afuera. En la algún momento intente abordar la camioneta R. no en ningún momento JUEZ cuantos funcionarios eran R. como 5 o 6 funcionario. Había funcionarios femenina R si. Recuerda las características física del funcionarios que recogió las llaves R No no recuerdo nada, A que hora llego el sr. Edgar a la cada R como a las 11 a que hora llego al CDI a las 02 como a que hora fue la aprehensión R como a las 2:30 Es todo

.- MENDEZ MENDOZA EDGAR EDUARDO titular de la Cedula de Identidad, venezolano, 20 año de edad, Estado Civil: soltero, fecha de nacimiento: 08/08/1992, hijo de Denaoda Mendoza y Daniel Mendez (+), grado de instrucción: Bachiller, profesión u oficio: Comerciante, Domicilio en José Félix Rivas Calle Milagro con Carrera Unión Casa 3-19, Barquisimeto Estado Lara. Telefónico 0424-5501444 (Mama) REVISADO EN SISTEMA JURIS 2000 DE VERIFICA QUE PRESENTAN OTRAS CAUSAS KP01-P-2012-715 Cuaderno separado KJ01-P-2012-106 Ò KJ01-P-2012-122 Tribunal de Control N º 2 donde presenta Orden de Aprehensión): “SI DESEO DECLARAR”,. Yo me encontraba en la casa del señor henry y el se sentía muy mal, cuanto llegamos al CDI, preguntamos que donde lo atendía, y esperamos, cuando vimos que llegaron los funcionarios, Fiscalia a que hora llega usted a la vivienda del ciudadano Sánchez R yo comí en la casa de el no me acuerdo a que hora era en hora de la tarde. A que hora fueron al CDI. R. como a las una y media o a las 2 horas, desde cuando conoce al ciudadano R desde 2005 o 2006, donde de encontraba usted R. en el área donde se podía fumar y el señor henry llego después cuando yo me estaba terminando el cigarro: podrá indicarme a que distancia R. como a 20 a 30 metros. Visualizo desde cuando la camioneta estaba estacionada. R. No usted sabe en que momento los funcionarios agarraron las llaves y el control R no vi. Cuantas personas se encontraba cuando usted estaba allí R no se como 6 personas mas o menos, con que frecuencia acompaña al señor henry R no muy frecuentan, cuando íbamos al parques eso fue como hace un año y medio atrás. Usted sabia que tenia una orden de aprehensión a nivel nacional R si porque me llego una orden de aprehensión LA defensa Expone no estoy de acuerdo que eso se ventile en esta audiencia eso le tocara al fiscal del origen Fiscal. Cuando usted es traslado al CICPC usted logra visualizar a la victima o al dueño de la camioneta R no JUEZ cuantos funcionarios realizan el procedimiento R como 6 funcionarios. Había una funcionaria femenina R si. Sabe usted que hizo la funcionaria R la revisión de nuestra personas y trasladaron. . cuanto los funcionarios llegan al CDI ustedes estabas donde R no estábamos ni del lado de adentro ni el de lado de afuera. De que color era la camioneta R gris o plata. A que hora lo detiene como a las 2 o 3 de las tardes mas o menos era, que día de la semana R ayer jueves usted trabaja R si cual es su horario de trabajo R yo no tengo un horario fijo porque soy promotor de foto Es todo.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA Cada uno de los defensores expuso sus argumentos de defensa a favor de sus respectivos representados indicando lo siguiente.

Dr. Cantillo: “ en cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario esta defensa se adhiera en cuanto podré demostrar la inocencia de mi defendido esta defensa observa que en la narrativa del acta policial establece que mi defendido intentaba abordar en el momento de la captura el automóvil es razón por la cual desprende una contradictoria para que una persona aborde un automóvil, esta debería aperturar la puesta cosa que son irrelevante por cuanto ni tenia ni un control, mi defendido solamente estaba intentando utilizar un medio de salud del estado es cierto que para mi defendido presenta una arresto domiciliario pero también es cierto que estaba tomando una acción de emergencia en vista que mi defendido reposa una medida de dentición domiciliaria es por lo que solicito que se le imponga una medida menos gravosa, solicito copias del asunto.

Dr. Escalona: “defensa esta defensa niega y rechaza la contracción de la precalificación por cuanto en las actas policiales no se involucre a mi defendido en tal hecho es por lo que solicito que se declare sin lugar la aprehensión en fragancia y le de la libertad a mi defendido”

Dr. Melendez: “esta defensa niega las actas policial, por cuanto se difiere donde se ocurrieron los hechos, no existe ningún tipo de delito que pueda fundamentarse a la visita de una migo, también se puede dejar constancia que los funcionarios son del CICPC san Juan , el espacio territorial no le corresponde a esos funcionarios, quiero hacer referencia al articulo 44, como es el derecho a ser juzgado en libertad, en cuanto a la libertad se evidencia que mi defendido no portaba ningún objeto de interés criminalistico por tal motivo solicito se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia, estoy de acuerdo en cuanto al procedimiento, quiero dejar constancia que solicito que mi defendido sea puesto a la orden del tribunal de control N º 2 ya que fue consignado escrito ante ese despacho, toda persona se presume es inocente, no tiene conducta predilectual, el joven presenta gran aceptación por parte de los amigos, solicito que se afirme la libertad de mi defendido de conformidad con el articulo 256, ya que mi defendido desconoce quienes es las victima, me adhiero a la solicitud en cuanto al reconocimiento en rueda de individuo, estoy de acuerdo en cuando a la libertad. Es todo”

4.- DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el último aparte del Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación a los ciudadanos SANCHEZ ISIDRO HENRY JOSE titular de la Cedula de Identidad y MENDEZ MENDOZA EDGAR EDUARDO GARCIA titular de la Cedula de Identidad, por la presunta comisión del Delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, tal como se desprende del acta de investigación penal de fecha 27 de septiembre de 2012 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC quienes dejan constancia que se encontraban en el Sector La floresta adyacente al centro de diagnóstico integral (CDI) El Ujano cuando avistaron a dos sujetos que procedían a abordar un vehículo clase camioneta marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, color Plata, placa DCU-43E y al ver la comisión policial optaron por una actitud sospechosa, por lo que le dan la voz de alto y previo cumplimiento de los requisitos de ley, le solicitan la documentación personal y del vehículo, quedando identificados como SANCHEZ ISIDRO HENRY JOSE titular de la Cedula de Identidad Nº 15.447.385, quien indicó no poseer documentación de dicho vehículo, de igual manera el segundo de los ciudadano quedó identificado como MENDEZ MENDOZA EDGAR EDUARDO titular de la Cedula de Identidad Nº , y previo cumplimiento de los requisitos de ley les realizan la revisión de personas no incautándoles nada de interés criminalistico, sin embargo, procedieron a una búsqueda minuciosa por las adyacencias de dicho vehículo logrando colectar muy cerca de donde se encontraban estas personas un control y una llave para la marca Chevrolet, bajo el amparo del Artículo 207 del Código Orgánico Procesal Penal realizan la inspección del vehículo y no logran incautar nada, siendo que efectivamente el control y la llave correspondían al citado vehículo. Tanto los ciudadanos como el vehículo fueron revisados por el sistema, siendo que el ciudadano MENDEZ MENDOZA EDGAR EDUARDO titular de la Cedula de Identidad Nº presenta orden de aprehensión por el Juzgado de Control nº 2 de Barquisimeto y en relación al vehículo, el mismo no presentaba solicitud, pero en el Despacho se encontraba un ciudadano de nombre Cesar Enrique Martínez quien estaba formulando denuncia respecto al mismo la cual quedó registrada bajo el Nro. K-12-0056-05763 por uno de los delitos establecidos en la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos. De igual forma consta en autos planilla de registro de cadena de custodia de evidencias físicas del vehículo incautado, del control y de las llaves y copia de la denuncia de la víctima, quien expuso su versión de los hechos como fue despojado bajo amenaza de muerte con arma de fuego de su vehículo clase camioneta marca Chevrolet, modelo Grand Vitara, color Plata, placa DCU-43E, señalando las características físicas de los sujetos involucrados en el robo.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión de los mencionados ciudadanos, quienes fueron aprehendidos el mismo día de los hechos en los cuales la víctima fue desponajda de su camioneta en posesión de la misma y a escasos metros del sitio donde se localizaron las llaves y el control que le despojaron a la víctima, y la incautación de la evidencia objeto del proceso que constan detalladamente en el acta policial que da origen a la presente causa descritos en la planilla de registro de cadena de custodia, así como al denuncia de la víctima.

Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud de que la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, por estar llenos los extremos de los Artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos. En consecuencia, se le impone a los ciudadano SANCHEZ ISIDRO HENRY JOSE titular de la Cedula de Identidad y MENDEZ MENDOZA EDGAR EDUARDO GARCIA titular de la Cedula de Identidad, de conformidad en el artículo 250, 251y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, la cual deberán cumplir en el INTERNADO JUDICIAL DE TRUJILLO

CUARTO: Se acordó librar Boleta Privativa de Libertad de los ciudadanos SANCHEZ ISIDRO HENRY JOSE titular de la Cedula de Identidad y MENDEZ MENDOZA EDGAR EDUARDO GARCIA titular de la Cedula de Identidad.

QUINTO: Se acordó el reconocimiento en rueda de individuo para el día 02/04/2012 a las 02:30 p.m. y se instó al Ministerio Publico a que haga comparecer a las victimas

SEXTO: Se ordenó oficiar a los Tribunales que los imputados de auto presentan las otras causas de la presente audiencia al acusado SANCHEZ ISIDRO HENRY JOSE titular de la Cedula de Identidad Nº , en los asuntos KP01-P-2011-9803 (ejecución N º3) y KP01-P-2006-2744 (Juicio N º 1 en el cual presenta Medida Cautelar sustitutiva de Libertad contenida en el articulo 256 Numeral 1del COPP) y al acusado MENDEZ MENDOZA EDGAR EDUARDO titular de la Cedula de Identidad Nº , en los asuntos KP01-P-2012-715 Cuaderno separado KJ01-P-2012-106 Ò KJ01-P-2012-122 Tribunal de Control N º 2 donde presenta Orden de Aprehensión).

SEPTIMO: Este Tribunal acuerda poner a la orden del tribunal de Control N º 2 en el asunto KP01-P-2012-715 Cuaderno separado KJ01-P-2012-106 Ò KJ01-P-2012-122 al acusado MENDEZ MENDOZA EDGAR EDUARDO titular de la Cedula de Identidad Nº , por cual presente ante ese tribunal Orden de Aprehensión. Publíquese. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

Secretaria