REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

República Bolivariana de Venezuela




JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Octubre del 2012
Años: 202° y 153°

ASUNTO KJ01-P-2009-007071
Vista las presentes actuaciones este Juzgado de Juicio Nro 1º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 09 de Octubre del 2009, se realizó la Audiencia de Juicio Oral y Publico, siendo acusados los ciudadanos Yenfri de los Santos Mujica Rodríguez y Cristóbal de Jesús Mujica Pérez, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.308.242 y V- 6.483.217 respectivamente, plenamente identificados en autos, por la Fiscalía del Ministerio Público, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el articulo 218 numeral 3° del Código Penal, acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
SEGUNDO: Este tribunal, Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, así como, los Informe de Finalización signados con los números 1305 de fecha 02 de julio del 2012 y 2239 de fecha 02 de octubre del 2012, correspondientes a los ciudadanos Yenfri de los Santos Mujica Rodríguez y Cristóbal de Jesús Mujica Pérez, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.308.242 y V- 6.483.217 respectivamente, este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte del acusado, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadanos Yenfri de los Santos Mujica Rodríguez y Cristóbal de Jesús Mujica Pérez, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.308.242 y V- 6.483.217 respectivamente, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida sigue a los ciudadanos Yenfri de los Santos Mujica Rodríguez y Cristóbal de Jesús Mujica Pérez, Venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 16.308.242 y V- 6.483.217 respectivamente. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA