REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
República Bolivariana de Venezuela
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Octubre del 2012
Años: 202° y 153°
ASUNTO KJ01-P-2011-018763
Vista las presentes actuaciones este Juzgado de Juicio Nro 1º, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 22 de Febrero de 2012, se realizo la Audiencia de Juicio Oral y Publico, siendo acusados los ciudadanos CARLOS ALFREDO ARGUELLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.367.019, HENNER ALBERTO VIERAS LEON, titular de la cédula de identidad Nº 22.892.348 y LEONARDO ALBERTO PRADA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.643.404, plenamente identificados en autos, por la Fiscalía del Ministerio Público, por la comisión del delito de ULTRAJE, previsto y sancionado en el articulo 222 del Código Penal, acordándosele en la audiencia la SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO.
SEGUNDO: Este tribunal, Una vez verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad, así como, el Informe de Finalización signado con el numero 1091, 1092 y 1093 de fecha 15 de junio del 2012, correspondiente a los ciudadanos CARLOS ALFREDO ARGUELLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.367.019, HENNER ALBERTO VIERAS LEON, titular de la cédula de identidad Nº 22.892.348 y LEONARDO ALBERTO PRADA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.643.404, este tribunal, observa que nos encontramos en presencia del supuesto de hecho establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones impuesta por parte de los acusados, trayendo como consecuencia la situación anteriormente referida que la acción penal se encuentra extinguida tal como lo señala el ordinal 7° del artículo 48 ejusdem, razón por la cual debe decretarse el sobreseimiento de la causa que se le sigue a los ciudadanos CARLOS ALFREDO ARGUELLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.367.019, HENNER ALBERTO VIERAS LEON, titular de la cédula de identidad Nº 22.892.348 y LEONARDO ALBERTO PRADA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.643.404, conforme a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3 ibídem. Y así se decide.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado de Juicio Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y los artículos 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° ejusdem, en la causa seguida sigue a los ciudadanos CARLOS ALFREDO ARGUELLO MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 21.367.019, HENNER ALBERTO VIERAS LEON, titular de la cédula de identidad Nº 22.892.348 y LEONARDO ALBERTO PRADA SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.643.404. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara. Notifíquese. Regístrese y cúmplase.
ABG. ADELMO ATILIO LEAL ARRIETA
JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
LA SECRETARIA