REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-002991
ASUNTO : KP01-P-2010-002991

NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Yusnaibi Yaneth Quintero Mendoza.
ACUSADO: Kenyer Alexis Rodríguez Reinoso.
DELITOS: Distribución Ilícita de Drogas en grado de Complicidad y Detentación de Arma de Fuego.
FISCALIA XI DEL MINISTERIO PÚBLICO: José Ramón Fernández Medina.
DEFENSORA PÚBLICA XVI: Zaida Monsalve.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 347 y 349 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 19/09/12.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Keyner Alexis Rodríguez Reinoso, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.924.846, nacido en Barquisimeto estado Lara el 17/09/1991, de 21 años de edad, soltero, de oficio Comerciante, hijo de Alexis Rodríguez y Juana Bautista Reinoso, residenciado en calle 6 entre callejón 4 A, casa Nº 004, Barrio Pueblo Nuevo, Barquisimeto estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTA NCIAS OBJETO DEL JUICIO

El día 13/05/2012 siendo aproximadamente las 09:00 p.m., los funcionarios Inspector David Querales, Dttve. Reinaldo Castillo, Mario Ochoa, José Pérez y Agte. Andri Pérez y Tanilo Molina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, se encontraban a bordo de la unidad P-248 y en vehículo particular realizando labores de inteligencia, cuando en las inmediaciones de la calle 27 con carrera 8 de Barrio Unión Sector La Vega de esta ciudad, logran avistar un vehículo Chevrolet Malibú de color azul, placas IBE-652 en cuyo interior estaban 5 personas, quienes al percatarse de la presencia policial asumen actitud sospechosa acelerando la marcha del vehículo con el fin de huir del lugar, por lo que los efectivos se identifican como funcionarios y dan voz de alto la cual no acatan, procediendo a perseguirlos y darles alcance a pocos metros del lugar para realizarles inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se efectúa sin la presencia de testigos ya que las personas adyacentes se negaron a prestar colaboración por temor a futuras represalias. Seguidamente dejan constancia los efectivos actuantes que al realizar inspección al vehículo se localiza debajo del asiento del chofer la cantidad de 5 envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de restos vegetales y 2 envoltorios de material sintético contentivos de restos vegetales, asimismo al lado del asiento del copiloto en la parte delantera, se localizó un arma de fuego tipo escopeta, marca Cavim, practicándose la inmediata detención de todos los sujetos que estaban dentro del vehículo.



HECHOS ACREDITADOS

En fecha 19 de septiembre de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo a la procesada sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente toma la palabra la defensa del acusado indicó que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga a su patrocinado la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 376 del texto adjetivo penal vigente.

De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la acusada manifestó: “Deseo admitir los hechos por los que me acusa el Ministerio Público, Es todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Kenyer Alexis Rodríguez Reinoso, ut supra identificado, por los delitos de Distribución Ilícita de Drogas en grado de complicidad y Detentación de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, a través de:

• Acta policial de fecha 13/05/2012 suscrita por los funcionarios Inspector David Querales, Dttve. Reinaldo Castillo, Mario Ochoa, José Pérez y Agte. Andri Pérez y Tanilo Molina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 09:00 p.m. se encontraban a bordo de la unidad P-248 y en vehículo particular realizando labores de inteligencia, cuando en las inmediaciones de la calle 27 con carrera 8 de Barrio Unión Sector La Vega de esta ciudad, logran avistar un vehículo Chevrolet Malibú de color azul, placas IBE-652 en cuyo interior estaban 5 personas, quienes al percatarse de la presencia policial asumen actitud sospechosa acelerando la marcha del vehículo con el fin de huir del lugar, por lo que los efectivos se identifican como funcionarios y dan voz de alto la cual no acatan, procediendo a perseguirlos y darles alcance a pocos metros del lugar para realizarles inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se efectúa sin la presencia de testigos ya que las personas adyacentes se negaron a prestar colaboración por temor a futuras represalias. Seguidamente dejan constancia los efectivos actuantes que al realizar inspección al vehículo se localiza debajo del asiento del chofer la cantidad de 5 envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de restos vegetales y 2 envoltorios de material sintético contentivos de restos vegetales, asimismo al lado del asiento del copiloto en la parte delantera, se localizó un arma de fuego tipo escopeta, marca Cavim, practicándose la inmediata detención de todos los sujetos que estaban dentro del vehículo.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-2045 de fecha 08/06/2010, suscrita por los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la muestra incautada en el procedimiento de detención del acusado, correspondiente a 5 envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de restos vegetales y 2 envoltorios elaborados en material sintético contentivos de restos vegetales, los cuales presentaron un peso neto respectivo de 6.9 y 21.7 gramos de la droga conocida como marihuana, sustancia ésta que en la actualidad carece de uso terapéutico.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-2044 de fecha 08/06/10 suscrita por los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la muestra de raspado de dedos y fluidos orgánicos del acusado, evidenciándose que no se detectó la presencia de resinas de tetrahidrocannabinol principio activo de la planta marihuana en la muestra de raspado de dedos, y en la muestra de orina no se localizaron metabolitos del alcaloide conocido como cocaína, Marihuana, Estupefacientes, Barbitúricos ni otro tipo de sustancia tóxica.
• Experticia de Identificación Plena, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, dejándose constancia de los datos de identificación del procesado así como la inexistencia de registros policiales previos a esta causa.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-2119-100 de fecha 14/06/2010 suscrita por los funcionarios Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a 4 bolsas elaboradas en papel de color marrón, contentivas en su interior de material heterogéneo colectado mediante barrido realizado en el interior de un vehículo automotor, clase automóvil, marca Chevrolet, modelo malibú, color azul, tipo sedán, placas IBE-652. De acuerdo a la cromatografía en capa fina y espectrofotometría aplicada a la muestra suministrada, se concluye que no se detectó la presencia de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta conocida como marihuana, cocaína ni heroína.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-10-05-10 de fecha 15/03/2010, suscrito por el Experto Héctor Sivira adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo malibú, color azul, tipo sedán, uso particular, placas IBE-652. Se verificó que el serial de carrocería 1T19MJV11720 se encuentra en estado original, el serial de carrocería 1T19MJV11720 que se encuentra troquelado en el body identificador, se halla suplantado y el serial de carrocería 1T19MJV11720 es falso.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta policial de fecha 13/05/2012 suscrita por los funcionarios Inspector David Querales, Dttve. Reinaldo Castillo, Mario Ochoa, José Pérez y Agte. Andri Pérez y Tanilo Molina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes dejan constancia que siendo las 09:00 p.m. se encontraban a bordo de la unidad P-248 y en vehículo particular realizando labores de inteligencia, cuando en las inmediaciones de la calle 27 con carrera 8 de Barrio Unión Sector La Vega de esta ciudad, logran avistar un vehículo Chevrolet Malibú de color azul, placas IBE-652 en cuyo interior estaban 5 personas, quienes al percatarse de la presencia policial asumen actitud sospechosa acelerando la marcha del vehículo con el fin de huir del lugar, por lo que los efectivos se identifican como funcionarios y dan voz de alto la cual no acatan, procediendo a perseguirlos y darles alcance a pocos metros del lugar para realizarles inspección corporal conforme a lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se efectúa sin la presencia de testigos ya que las personas adyacentes se negaron a prestar colaboración por temor a futuras represalias. Seguidamente dejan constancia los efectivos actuantes que al realizar inspección al vehículo se localiza debajo del asiento del chofer la cantidad de 5 envoltorios confeccionados en papel aluminio, contentivos de restos vegetales y 2 envoltorios de material sintético contentivos de restos vegetales, asimismo al lado del asiento del copiloto en la parte delantera, se localizó un arma de fuego tipo escopeta, marca Cavim, practicándose la inmediata detención de todos los sujetos que estaban dentro del vehículo.
• Experticia Botánica Nº 9700-127-2045 de fecha 08/06/2010, suscrita por los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la muestra incautada en el procedimiento de detención del acusado, correspondiente a 5 envoltorios confeccionados en papel aluminio contentivos de restos vegetales y 2 envoltorios elaborados en material sintético contentivos de restos vegetales, los cuales presentaron un peso neto respectivo de 6.9 y 21.7 gramos de la droga conocida como marihuana, sustancia ésta que en la actualidad carece de uso terapéutico.
• Experticia Toxicológica Nº 9700-127-2044 de fecha 08/06/10 suscrita por los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a la muestra de raspado de dedos y fluidos orgánicos del acusado, evidenciándose que no se detectó la presencia de resinas de tetrahidrocannabinol principio activo de la planta marihuana en la muestra de raspado de dedos, y en la muestra de orina no se localizaron metabolitos del alcaloide conocido como cocaína, Marihuana, Estupefacientes, Barbitúricos ni otro tipo de sustancia tóxica.
• Experticia de Identificación Plena, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, dejándose constancia de los datos de identificación del procesado así como la inexistencia de registros policiales previos a esta causa.
• Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-2119-10 de fecha 14/06/2010 suscrita por los funcionarios Wilma Mendoza y Ana Torres, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a 4 bolsas elaboradas en papel de color marrón, contentivas en su interior de material heterogéneo colectado mediante barrido realizado en el interior de un vehículo automotor, clase automóvil, marca Chevrolet, modelo malibú, color azul, tipo sedán, placas IBE-652. De acuerdo a la cromatografía en capa fina y espectrofotometría aplicada a la muestra suministrada, se concluye que no se detectó la presencia de tetrahidrocannabinol, principio activo de la planta conocida como marihuana, cocaína ni heroína.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-10-05-10 de fecha 15/03/2010, suscrito por el Experto Héctor Sivira adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo malibú, color azul, tipo sedán, uso particular, placas IBE-652. Se verificó que el serial de carrocería 1T19MJV11720 se encuentra en estado original, el serial de carrocería 1T19MJV11720 que se encuentra troquelado en el body identificador, se halla suplantado y el serial de carrocería 1T19MJV11720 es falso.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por la acusada y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de los delitos de Distribución Ilícita de Drogas y Detentación de Armas, tipificados en los artículos 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, según consta de: 1.- Declaración de los funcionarios Inspector David Querales, Dttve. Reinaldo Castillo, Mario Ochoa, José Pérez y Agte. Andri Pérez y Tanilo Molina, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjo la detención del acusado e incautación de la evidencia objeto de esta causa; 2.- Declaración de los Expertos Nerio Carrero y Julio Rodríguez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes practicaron Experticia Toxicológica Nº 9700-127-2044 de fecha 08/06/10, Experticia Botánica Nº 9700-127-2045 de fecha 08/06/2010, Experticia de Barrido Nº 9700-127-ATF-2119-100 de fecha 14/06/2010, así como la incorporación del documento que las contiene por su lectura; 3.- Experticia de Identificación Plena, realizada en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, dejándose constancia de los datos de identificación del procesado así como la inexistencia de registros policiales previos a esta causa; 4.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Avalúo Real y Verificación de seriales Nº 9700-127-DC-AEV-10-05-10 de fecha 15/03/2010, suscrito por el Experto Héctor Sivira adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo clase automóvil, marca chevrolet, modelo malibú, color azul, tipo sedán, uso particular, placas IBE-652. Se verificó que el serial de carrocería 1T19MJV11720 se encuentra en estado original, el serial de carrocería 1T19MJV11720 que se encuentra troquelado en el body identificador, se halla suplantado y el serial de carrocería 1T19MJV11720 es falso.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371 numeral 3, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al acusado Kenyer Alexis Rodríguez Reinoso, ut supra identificado, a cumplir la pena de tres (03) años y dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de de Distribución Ilícita de Drogas y Detentación de Armas, tipificados en los artículos 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Distribución Ilícita de Drogas, tipificado en el tercer aparte del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tiene asignada una pena que oscila entre cuatro (04) a seis (06) años de prisión, cuyo término medio es de cinco (05) años de prisión, de la que se extrae la mitad correspondiente a la cantidad de dos (02) años y seis (06) meses de prisión por tratarse de una forma de participación accesoria de la responsabilidad criminal; el delito de Detentación de Arma de Fuego, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, tiene asignada una pena que oscila entre tres (03) a cinco (05) años de prisión, cuyo término medio es de cuatro (04) años de prisión, siendo ésta la pena de mayor entidad.

A la cantidad de cuatro (04) años de prisión del delito de Detentación de Arma de Fuego se suma la mitad de la correspondiente al delito de Distribución de Drogas en grado de complicidad, siendo ésta la de un (01) año y tres (03) meses, resultando la sumatoria en cinco (05) años y tres (03) meses de prisión, pena ésta a la que se rebaja la cantidad de seis (06) meses de prisión, resultando en cuatro (04) años y nueve (09) meses. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja un tercio de ésta pena resultando en la cantidad de tres (03) años y dos (02) meses de prisión, prescindiéndose de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 16/07/2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal ordena la libertad del acusado desde la sala de audiencias, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem, tomando en cuenta el tiempo de privación de libertad a la espera de juicio oral y evidente posibilidad de gozar beneficio en el proceso penal, ya que uno de los delitos sentenciados es el de drogas no es en grado de autoría sino en forma de participación criminal de tipo accesoria. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.


DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Kenyer Alexis Rodríguez Reinoso, ut supra identificado, a cumplir la pena de tres (03) años y dos (02) meses de prisión, por la comisión del delito de de Distribución Ilícita de Drogas y Detentación de Armas, tipificados en los artículos 31 tercer aparte de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se ordena la libertad del acusado mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 16/07/2013 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-






CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO




LA SECRETARIA




Carmenteresa.-/