REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2000-001783
ASUNTO : KP01-P-2000-001783
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, ésta Juzgadora emite pronunciamiento en relación a solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abogado Luis Alfonso Martínez Gómez, Defensor Privado del acusado Jesús Magdaleno Sarduy Urra, en los siguientes términos:
En fecha 05/10/2012 se recibe escrito de la citada representación de la Defensa, mediante el cual solicita al Tribunal se decrete conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento por Prescripción de la Acción Penal en la presente causa, toda vez que: …A mi representado para la fecha que le fue dictado auto de detención en junio del año 1998, la ley sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, establecía que en los delitos previstos en esta ley no se aplicará la prescripción procesal, especial o judicial, sino únicamente la ordinaria, consta en autos que la Juez de Transición dictó el auto de detención en día 30 de junio del año 1999, pro lo que para la fecha del auto de detención a la fecha de la orden de captura y luego de su detención estaba prescrito por ley, pues habían transcurrido más de cinco años de habérsele dictado auto de detención por el Código de Enjuiciamiento Criminal….de lo anteriormente expuesto se evidencia que desde el año 1998, fecha de la consumación del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, hasta la presente fecha, NO ha sido interrumpida la prescripción de la acción penal por cuanto cuando fue detenido nuestro representado, ya había transcurrido el lapso previsto en la ley especial y en el Código Penal…En fecha 6 de mayo de 2005 el Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, acordó librar orden de captura a nivel nacional entre otras a mi representado JESUS SARDUY URRA, por lo que dicha orden de captura interrumpiría la prescripción, constando en autos que se libró a los siete años, tiempo más que suficiente para que prescriba la acción de conformidad con lo previsto en el Código Penal y Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, transcurrieron SIETE (07) años… (sic).
Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Juzgadora observa:
En fecha 30/06/1999 el suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, dicta Auto de Detención a tenor de lo establecido en el artículo 182 del Código de Enjuiciamiento Criminal, contra el ciudadano Jesús Magdalena Sarduy Urra, por su presunta vinculación en la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, tipificado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, librando la correspondiente requisitoria toda vez que el justiciable no se encontraba a derecho en este proceso penal.
El Juzgado de Transición establecido en este Circuito Judicial Penal, con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal en el año 1999, ordena la remisión de las actuaciones respectivas al despacho de la Fiscalía del Ministerio Público a los efectos que presentase el acto conclusivo en relación a los acusados que se encontraban a derecho, formulando Acusación; en fecha 28/07/2000 se celebra por ante el Juzgado VIII de Control de este Circuito Judicial Penal la correspondiente audiencia preliminar, en la cual se decretó el Sobreseimiento de la presente causa (con efecto extensivo para el ciudadano Jesús Sarduy Urra), a tenor de lo dispuesto en los artículos 28 y 34 del Código Orgánico Procesal Penal.
Las Fiscalías IX y XI del Ministerio Público en el estado Lara presentan formal recurso de apelación contra la decisión del Juzgado VIII de Control, emitiendo en fecha 06/02/2001 la Corte de Apelaciones el dictamen respectivo, decretando no solo Con Lugar el precitado recurso de apelación sino también revocando la decisión del Juzgado VIII de Control de este Circuito Judicial Penal, en atención a ello ordenó la permanencia de la orden de captura librada por el Juzgado de Transición de esta entidad federal contra el ciudadano Jesús Sarduy Urra.
Mediante auto dictado en fecha 08/03/2001 el Juzgado VIII de Control del estado Lara ejecuta la medida ordenada por la Corte de Apelaciones, librando la respectiva orden de captura contra el ciudadano Jesús Sarduy Urra, actuaciones éstas que son remitidas al Juzgado de Transición en fecha 07/06/2001; este último Juzgado se encarga en fecha 30/11/2001 de ratificar nuevamente la orden de aprehensión librada en contra del hoy acusado Jesús Magdaleno Sarduy Urra, siendo ratificada nuevamente en fecha 06/05/2005 por el Juzgado VIII de Control al recibir la causa luego de finalizado el régimen procesal transitorio instaurado con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal.
Señala la Defensa técnica que para el momento en que se libró auto de detención, la orden de captura y la captura efectiva de su defendido ya estaba prescrita la acción penal, sin embargo, no toma en cuenta que entre cada uno de esos momentos no habían transcurrido más de cinco años, toda vez que el hecho objeto de la presente causa se consumó 12 de octubre de 1998 tal como consta en acta policial, librándose auto de detención en su contra el 30/06/1999 por el suprimido Juzgado de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, así como la requisitoria que en la actualidad es equivalente a la orden de aprehensión o captura en el nuevo proceso penal.
La defensa refiere que desde el momento en que se libra el auto de detención hasta la captura de su defendido habían transcurrido más de 5 años y no se generó actuación alguna capaz de interrumpir la prescripción de la acción penal, pero en tal aseveración desconoce con el fin de causar confusión al Tribunal, las actuaciones que en este proceso judicial se produjeron y que sucesivamente interrumpieron la prescripción ordinaria de la acción penal conforme a las previsiones de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Es de hacer notar que en fecha 28/07/2000 mediante decisión del Juzgado VIII de Control de este Circuito Judicial Penal, se decretó el Sobreseimiento de la presente causa (con efecto extensivo para el ciudadano Jesús Sarduy Urra), a tenor de lo dispuesto en los artículos 28 y 34 del Código Orgánico Procesal Penal, dictamen que fue apelado por la Vindicta Pública originando que la Corte de Apelaciones mediante sentencia de fecha 06/02/2001 revocase la decisión apelada y ordenase la permanencia de la orden de captura librada por el Juzgado de Transición de esta entidad federal contra el ciudadano Jesús Sarduy Urra, actuaciones procesales éstas que interrumpen el curso de la prescripción ordinaria de la acción penal para la persecución de este hecho.
Aunado a ello, observa esta Juzgadora que mediante auto dictado en fecha 08/03/2001 el Juzgado VIII de Control del estado Lara ejecuta la medida ordenada por la Corte de Apelaciones, librando la respectiva orden de captura contra el ciudadano Jesús Sarduy Urra, luego el Juzgado de Transición respectivo el 30/11/2001 ratifica nuevamente la orden de aprehensión librada en contra del hoy acusado Jesús Magdaleno Sarduy Urra, siendo ratificada nuevamente en fecha 06/05/2005 por el Juzgado VIII de Control al recibir la causa luego de finalizado el régimen procesal transitorio instaurado, por lo que obviamente entre estas actuaciones y la aprehensión definitiva del mismo no han transcurrido más de 5 años, tal como se puede evidenciar mediante la lectura somera de las actuaciones que integran el presente asunto.
Bajo los previos supuestos de hecho señalados, el tiempo de la prescripción ordinaria de la acción penal establecida en la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, corresponde a la cantidad de cinco (05) años conforme a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 108 del Código Penal, susceptibles de interrupción por imperio de la Ley especial de drogas vigente para el momento de comisión de los hechos. En este mismo orden de ideas se observa que desde el 12/10/1198 hasta hoy se dictó Auto de Detención, libraron en contra del acusado requisitorias y órdenes de captura de forma sucesiva que dieron lugar a su detención en el año 2010, de lo que se evidencia claramente que no ha transcurrido el lapso a que se contrae el artículo 108 numeral 4 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley especial para decretar como evidentemente prescrita la acción penal.
En virtud de las consideraciones previamente señaladas, éste Tribunal niega la solicitud de decreto de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jesús Magdaleno Sarduy Urra, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, tipificado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del estado venezolano, por cuanto no ha transcurrido el tiempo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal en relación con el artículo 66 de la Ley especial vigente para el momento de comisión de los hechos. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud formulada por la defensa técnica, referida al decreto de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jesús Magdaleno Sarduy Urra, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, tipificado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del estado venezolano, por cuanto no ha transcurrido el tiempo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal en relación con el artículo 66 de la Ley especial vigente para el momento de comisión de los hechos. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II de Juicio de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, niega la solicitud formulada por la defensa técnica, referida al decreto de Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano Jesús Magdaleno Sarduy Urra, por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, tipificado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del estado venezolano, por cuanto no ha transcurrido el tiempo establecido en el artículo 108 numeral 4 del Código Penal en relación con el artículo 66 de la Ley especial vigente para el momento de comisión de los hechos. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.