REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001749
ASUNTO : KP01-P-2009-001749
SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.-
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, ésta juzgadora observa que en fecha 18/03/2009 se realiza audiencia de calificación de flagrancia en contra de las ciudadanas Marilú Rosalía Arias y Marilyn Serrano Rodríguez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 9.626.270 y 29.799.844 respectivamente, imputándoseles la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por la cual se impuso Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentando en fecha 03/07/2010 la Fiscalía XI del Ministerio Público en el Estado Lara, formal acusación por el mismo delito inicialmente imputado.
En fecha 25/04/2011 se celebró la correspondiente audiencia de juicio oral y público, en la cual se acordó por el lapso de un (01) año de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, la Suspensión Condicional del Proceso, quedando obligadas a cumplir con las condiciones establecidas en los numerales 1, 3 y 4 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de permanecer en la residencia aportada al Tribunal, abstenerse de consumir drogas y abusar en el consumo de bebidas alcohólicas y participar en charlas dirigidas a evitar el consumo de drogas, quedando subordinadas durante el tiempo antes señalado a la vigilancia por parte del Delegado de Prueba que al efecto le sea designado.
En fecha 12/05/2011, la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, informa al Tribunal la designación de la Psicóloga María Virginia González como Delegado de Prueba asignada a las probacionarias, quien informó periódicamente al Tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas por este Juzgado, remitiendo en fecha 10/10/12 el Informe de Finalización correspondiente, en el cual destacó que durante el régimen de prueba impuesto por el Tribunal, las acusadas mostraron responsabilidad en el cumplimiento del régimen de prueba, asistieron de manera puntual a las entrevistas de supervisión de la medida, se mantuvieron estables en las áreas laborales, residencial, familiar y social, lograron adaptar su conducta a las exigencias del régimen de probación de manera satisfactoria, cumpliendo las condiciones impuestas por el Tribunal favorablemente, con lo cual se evidencia un pronóstico Favorable.
Recibida la presente causa esta Juzgadora procedió a su revisión, constatando que efectivamente las acusadas cumplieron con las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso impuestas en Audiencia de Juicio Oral y Público realizada ante este Tribunal en la oportunidad respectiva, tal como se denota de la lectura del Informe Final de Conducta emitido por la autoridad designada para vigilar el cumplimiento de la Medida Alternativa acordada, y por ende se hace procedente decretar a tenor de lo dispuesto en el articulo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento de la presente causa por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con las condiciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, prescindiendo el Tribunal de la realización de audiencia oral establecida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, habida cuenta que se trata de la resolución de puntos de mero derecho que pueden decidirse sin necesidad de la presencia de las partes, en clara protección al derecho de garantía de tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el Tribunal cuenta con el informe técnico de finalización favorable del que se puede colegir el cumplimiento cabal de la medida, además de que no se requiere la presencia de la víctima ya que representada a través de la Vindicta Pública, circunstancia ésta que no se alterará de celebrarse audiencia oral. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal el sobreseimiento de la causa seguida a las ciudadanas Marilú Rosalía Arias y Marilyn Serrano Rodríguez, ut supra identificadas, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Drogas, tipificado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como la extinción de la pretensión penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 7 ejusdem, por haberse verificado el cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso acordado en fecha 25/04/2011 al momento de celebrarse Juicio Oral y Público. Como consecuencia de la presente decisión se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra de las procesadas de autos existen en el presente asunto. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/