REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-000277
ASUNTO : KP01-P-2012-000277
FUNDAMENTACION DEL DECRETO DE EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO.-
Se inicia la presente causa el 21/01/2012 cuando el Juzgado VI de Control de este Circuito Judicial Penal, dicta contra los procesados José Gregorio Fernández, Leonel José Cuicas y Darlys José Álvarez Garrido, ampliamente identificados en autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal, ordenándose de igual forma la tramitación de la presente causa por el procedimiento penal abreviado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 372 del Código Orgánico Procesal Penal.
El día 01/08/2012 convocadas las partes para la celebración de juicio oral y público, se dio inicio al acto en el cual el Fiscal II del Ministerio Público presenta formal acusación en contra de los procesados, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en los numerales 1 y 9 del artículo 453 del Código Penal, relatando las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos, solicitó sea Admitida la Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de los imputados de autos. Requirió el Enjuiciamiento Público de los procesados, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral, reservándose el Derecho de ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se mantenga la Medida cautelar impuesta en su oportunidad.
Seguidamente la Defensa Técnica informa al Tribunal que sus defendidos manifestaron su deseo de hace uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es el ofrecimiento de acuerdo reparatorio, indicando además no hacer objeción alguna en cuanto a la admisión de la acusación y los medios de prueba ofrecidos. Igualmente el representante judicial de la víctima Industrias Maros, Abg. Javier Rojas Aguado indicó su conformidad con la citada petición efectuada por los justiciables.
Seguidamente, este despacho judicial emitió como pronunciamientos la admisión total de la acusación fiscal presentada en contra de los ciudadanos José Gregorio Fernández, Leonel José Cuicas y Darlys José Álvarez Garrido, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Publico por ser licitas necesarias y pertinentes, por lo que una vez admitida la acusación y los medios de prueba, siguiendo el orden procesal establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal procedió a informar a los acusados sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y el Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, consagrados en los artículos 37 al 47 y 375 todos del texto adjetivo penal vigente, quienes propusieron acuerdo reparatorio a la víctima del presente asunto representado por el Abogado Javier Roja (apoderado judicial de la empresa MAROS C:A), señalando el Ministerio Público que a los fines de salvaguardar los derechos de la víctima, no se opone a la proposición formulada por el imputado ya que cumple con los requisitos establecidos en la ley a tales efectos.
Seguidamente según manifestación efectuada por la defensa y los acusados, avalado por la entrega de la cantidad de nueve mil bolívares en efectivo (9.000,oo Bs.), procedió el Tribunal a certificar que el representante de la víctima prestó su consentimiento de forma voluntaria y sin coacción alguna para formalizar el acuerdo reparatorio, respondiendo el agraviado de forma afirmativa y recibiendo a su entera satisfacción el dinero descrito.
Seguidamente tanto la defensa como el Ministerio Público en atención a la manifestación realizada por el representante de la víctima, destacaron su conformidad con el decreto de sobreseimiento del presente asunto y su cierre definitivo, por haber operado una causa extintiva de la acción penal como lo es el cumplimiento del acuerdo reparatorio, así como el decreto de Libertad Plena del acusado a consecuencia de la presente decisión.
Con base a lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora Homologa Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este despacho judicial el día 01/08/2012, decretándose en consecuencia a tenor de lo dispuesto en el segundo aparte del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 ejusdem, el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos José Gregorio Fernández, Leonel José Cuicas y Darlys José Álvarez Garrido, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 9, con el consecuente decreto de extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido el imputado con la cancelación total del Acuerdo Reparatorio celebrado en audiencia oral ante este despacho judicial el día 01/08/2012, cancelando la totalidad de los daños morales y materiales ocasionados por los referidos ciudadanos contra el agraviado empresa MAROS C.A, en fecha 20/01/2012.
DISPOSITIVA
Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II de Juicio del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa seguida a los ciudadanos José Gregorio Fernández, Leonel José Cuicas y Darlys José Álvarez Garrido, ampliamente identificados en autos, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal, decretándose la extinción de la acción penal conforme a lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado en la sede de este Tribunal, resarciéndose la totalidad de los daños ocurridos el día 20/01/2012. Regístrese. Cúmplase.
CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO,
LA SECRETARIA,
Carmenteresa.-/