REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2012-018186
ASUNTO : KP01-P-2012-018186


Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal observa:


En fecha 06/09/2012 se recibe en la sede de la Unidad de Recepción de Documentos y Datos de este Circuito Judicial Penal escrito contentivo de Acusación Penal en contra del ciudadano Elías Guillermo Almeida Eljuri, con cédula de identidad desconocida, formulada por la ciudadana Leydi Laura Sandoval Suárez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.104.622, asistido por el Abogado José Gregorio Ocanto Carrasco, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.902, imputándole la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, tipificados en los artículos 442 y 444 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem.


Hasta el día de hoy la única actuación realizada por la parte que pretende constituirse en Acusadora Privada radica en la presentación de acusación, por lo que no ha comparecido ante este despacho judicial a los efectos de ratificar en audiencia oral su escrito acusatorio, actuación ésta a la que el Tribunal no está obligado a notificar tal como lo dispone el procedimiento especial establecido en los artículos 401 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, al corresponder a la parte acusadora impulsar el desarrollo de este proceso penal por ser el titular de la acción penal.


Se observa que la parte acusadora no ha acudido ante este despacho judicial a los fines de ratificar su escrito acusatorio y certificar su interés procesal - sustancial en las resultas de este caso, a los efectos de proceder con la citación de la parte acusada en cumplimiento de los supuestos consagrados en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual destaca la carga que corresponde a la parte acusadora y no al Tribunal, por lo que es erróneo el señalamiento correspondiente al petitorio de su pretensión cuando solicita de forma indebida la citación de la parte a quien acusa, sin haber cumplido previamente con las obligaciones que el texto adjetivo penal impone.


Tal como lo ha reseñado en constantes sentencias la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, todo proceso no deja de ser un que hacer formal en el que los sujetos procesales en sus distintas dimensiones tienen que conducir su actividad y voluntad para la ejecución del acto y su ulterior legitimidad, conforme las reglas previstas en la ley, por lo que obviamente no existe acto procesal sin forma externa circunscrita por condiciones de tiempo, modo y lugar, todo lo cual debe aparecer regulado mediante reglas determinadas y determinables que en ningún caso pueden ser consideradas meros formalismos, pues el cumplimiento de los principios que informan el proceso penal y la sujeción a las formas, lugar y lapsos de los actos del proceso, considerados "ex ante" y plasmados en la legislación son en definitiva el fin último del Derecho Procesal Penal, donde el Principio del Debido Proceso apunta a la reglamentación procesal con base en leyes preexistentes, que hace el Estado para asegurar que los procedimientos tengan un curso determinado, curso ese que no le está dado a las partes subvertir habida cuenta la existencia de lapsos y cargas procesales que a éstos corresponden con el fin de garantizar la igualdad ante y en ejercicio de la ley.


Ciertamente la víctima como parte afectada directa e indirectamente por un hecho punible, tiene el derecho de intervenir en todo el proceso penal, sin importar que se hubiere o no constituido en querellante, acusador privado o se hubiere adherido a la acusación fiscal, pero éste derecho no puede ejercerlo de forma caprichosa y sin reglamentación alguna, ya que la propia ley impone ciertas cargas a cumplir en el proceso penal tendiente al orden procesal, circunstancia jurídica ésta que se hace más notoria en los delitos de instancia o dependiente de la actividad privada, en los que el Ministerio Público ya no actúa a favor del agraviado sino que a éste le compete por ser el titular de la acción penal, motivo por el cual tiene mayores deberes procesales que en los casos de representación por la vindicta pública, ya que de su cumplimiento se devela el interés procesal – sustancial en las resultas de la controversia.


En el procedimiento especial para la persecución de delitos dependientes de instancia de parte agraviada, el Código Orgánico Procesal Penal ha establecido una serie de normas y formalidades esenciales a la validez del mismo, cuyo cumplimiento corresponde a la víctima en ejercicio del principio de acción procesal y que permite el desarrollo de una causa en la que el titular de la acción penal es el particular, ya que la comisión del acto presuntamente lesivo solo le afecta como persona (natural o jurídica) pero carece de relevancia social, motivo por el cual es excluida la Vindicta Pública de toda representación procesal; pero es de hacer notar que tales reglas son de obligatorio cumplimiento y en la mayoría de los supuestos de derecho regulados no ameritan la notificación a la víctima acusadora, ya que éste se encuentra a derecho por estar impulsando el desarrollo del juicio que ha iniciado y por ende debe estar atento al desarrollo de la actividad derivada del mismo para poder desplegar los mecanismos que la ley le ha brindado para la tutela de sus derechos e intereses.


Observa esta Juzgadora que la ciudadana Leidy Laura Sandoval Suárez, asistida por el Abogado José Gregorio Ocanto, como parte que acusadora no ha cumplido con el trámite establecido en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, consagrado para acudir ante el Tribunal y mantener su pretensión procesal, actuación ésta que como se puede notar de la meridiana lectura a la norma no necesita convocatoria expresa por el Tribunal, por cuanto quien pretende constituirse como acusador está a derecho en este proceso penal, con lo que se denota la grave inobservancia de sus cargas en este proceso penal y que no pueden ser solapadas en modo alguno.


Aunado a ello, se atisba que la parte acusadora y su representante judicial han dejado de instar el presente asunto por más de 20 días hábiles tal como se evidencia en autos, no existiendo carga judicial alguna en cuanto a la tramitación de este asunto ya que la actividad procesal que deviene de la incomparecencia al acto de ratificación de la acusación por la parte acusada, lo que corresponde exclusivamente al titular de la acción penal para la persecución de este delito, motivo por el cual éste despacho judicial procede a decretar conforme a lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 eiusdem, el Abandono de la Acusación Privada al certificar inactividad procesal inusitada.


Finalmente, el Tribunal no evidencia de la lectura efectuada a la presente pretensión procesal, su naturaleza temeraria o maliciosa que determine la imposición de sanciones establecidas en la Ley. Así se decide

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado II de Juicio de este Circuito Judicial Penal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abandono de la Acusación Privada presentada por la ciudadana Leydi Laura Sandoval Suárez, asistido por el Abogado José Gregorio Ocanto, ya identificados, en contra del ciudadano Elías Guillermo Almeida Eljuri, por la presunta comisión del delito de Difamación e Injuria, tipificado en los artículos 442 y 444 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 99 eiusdem, debido al incumplimiento de la carga procesal establecida en el artículo 401 del texto adjetivo penal vigente. Notifíquese a la ciudadana Leydi Laura Sandoval Suárez, y al Abogado José Gregorio Ocanto. Regístrese. Cúmplase.//





CARMEN TERESA BOLÍVAR PORTILLA
JUEZ II DE JUICIO



LA SECRETARIA,



Carmenteresa.-//