REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-005514
ASUNTO : KP01-P-2010-005514


SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

NOMBRE DE LA JUEZ: Carmen Teresa Bolívar Portilla.
SECRETARIO: Yusnaibi Yanet Quintero Mendoza.
ACUSADO: Deibis Antonio Mendoza Arrieche.
DELITOS: Extorsión y Homicidio Intencional Calificado.
FISCALIA XXVI DEL MINISTERIO PÚBLICO: Lexi Sulbarán.
DEFENSOR PRIVADO: José Martínez.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 y 371 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede a Publicar el Texto íntegro de Sentencia Condenatoria conforme al procedimiento especial por Admisión de Hechos, en audiencia celebrada el 15/10/11.

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

Deibis Antonio Mendoza Arrieche, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.567.046, nacido el 16/11/1978 en la localidad de Barquisimeto estado Lara, de 33 años de edad, soltero, hijo de Dilcia Arrieche y Dimas Mendoza, de oficio Vigilante, residenciado en kilómetro 13 del sector El Cardonal, casa sin numero, estado Lara.


HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En fecha 08/07/2010 en horas de la tarde, el ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo se encontraba en un lugar conocido como La Parada de La Chivera ubicada en Duaca, estado Lara, cuando fue interceptado por los ciudadanos Asdrúbal León Rodríguez, Richard Villabona Díaz y Deibis Antonio Mendoza Arrieche quienes se desplazaban a bordo de un vehículo marca Chevrolet, modelo Aveo, color plata, requiriéndole a la víctima les entregase una cantidad de dinero que a su juicio les adeudaba, razón por la cual éste se aleja del lugar a bordo de un vehículo en compañía de los sujetos ya mencionados. Posteriormente y al encontrarse reunidos en el Caserío Las Veras los acusados coaccionan a la víctima para que les hiciere entrega del dinero al ciudadano Deibis Mendoza, accediendo a ello llamando a su esposa Gladys García Paiva desde su teléfono móvil, señalando haber sido secuestrado por funcionarios policiales quienes solicitaban la entrega de 15 mil bolívares a cambio de su liberación, destacando el lugar en el que se debía hacer el pago, motivo por el cual los familiares del agraviado se apersonan al Destacamento de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela ubicado en Duaca a los fines de efectuar la denuncia, actuando los funcionarios para canalizar la entrega controlada del dinero y aprehender a los extorsionadores, practicándose en consecuencia la detención de tres ciudadanos, así como la incautación del vehículo en el que se desplazaban dentro del cual ubicaron diversas pertenencias de la víctima.

Destaca el Ministerio Público que el ciudadano Deibis Antonio Mendoza Arrieche, enardecido por la frustración de los logros económicos pretendidos y ante lo manifestado por la víctima a su esposa referida a que se hallaba secuestrado, le efectuó varios disparos con un arma de fuego en contra de su humanidad que le quitan la vida, tal como lo indicó con posterioridad a los funcionarios de investigación a quienes condujo al lugar en el que se encontraba el arma de fuego que había utilizado, que al ser sometida a las pruebas técnicas respectivas se comprobó era el arma homicida.


HECHOS ACREDITADOS

En fecha 15 de octubre de 2012 siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal II de Juicio se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia de juicio advirtiendo al procesado sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente toma la palabra la defensa del acusado indicando que en conversaciones sostenidas con su defendido, éste le manifestó su voluntad de admitir los hechos objeto de esta causa conforme al procedimiento establecido en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, requiriendo además que se imponga la pena respectiva, tomándose en consideración las rebajas establecidas en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal y artículo 371 del texto adjetivo penal vigente.

De inmediato y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el acusado manifestó: “Admito los Hechos por los que me acusó la Fiscalía. Es Todo”.

Acto seguido se le cede la palabra al Ministerio Público, quien no tuvo objeción en cuanto a la aplicación del procedimiento especial por admisión de hechos.

Durante la ejecución de la Audiencia de Juicio Oral se acreditó de manera plena y suficiente la comisión del hecho y responsabilidad penal del ciudadano Deibis Antonio Mendoza Arrieche, ut supra identificado, por la comisión de los delitos de Extorsión y Homicidio Intencional Calificado, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y artículo 406 numeral 1 del Código Penal, a través de:

• Acta Policial de fecha 09/07/2010, suscrita por el Secretario del Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, dejando constancia de llamada telefónica realizada por el funcionario Martín Carieles adscrito al Puesto Duaca de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se deja constancia del hallazgo de un cadáver en el sector Las Antenas, caserío las Veras, Municipio Crespo del estado Lara.
• Inspección Técnica de fecha 09/07/2010, suscrita por los funcionarios Jairo Salguero, José Ruza, Rafael Gil, Adolfo Ruiz, Juan Perozo, Jesús Silva y Kleiner Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, contentivo de la detención de los acusados e incautación en su poder de las pertenencias de la víctima.
• Inspección Técnica Nº 629-10 de fecha 09/07/2010, suscrita por los funcionarios Jairo Salguero, José Ruza, Rafael Gil, Adolfo Ruiz, Juan Perozo, Jesús Silva y Kleiner Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado en el sector Las Antenas, caserío Las Veras, Municipio Crespo del estado Lara, sitio en el cual se localizó el cadáver de la víctima Rogers Alejandro Alejo Castillo.
• Reconocimiento Técnico de Cadáver Nº 630 de fecha 09/07/10, suscrita por los funcionarios Jairo Salguero, José Ruza, Rafael Gil, Adolfo Ruiz, Juan Perozo, Jesús Silva y Kleiner Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Denuncia de fecha 08/07/2010 formulada por la ciudadana Violeta Coromoto Castillo Chávez por ante el Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, referida al presunto secuestro y solicitud de dinero a cambio de liberación del ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo.
• Entrevistas de fecha 08/07/2010 rendida por los ciudadanos Joksan Mercedes Yépez Valero, Oscar Manuel Yépez Aguilar, José Antonio Sánchez Guedez, Gladys Mariela García Paiva, ante el Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, referida al presunto secuestro y solicitud de dinero a cambio de liberación del ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo.
• Entrevistas de fecha 09/07/2010 rendida por los ciudadanos Gladys Mariela García Paiva, Israel Darío Palacios Perdomo, Williams Antonio Navarro Parada, Johan José Travieso Rodríguez, Ivette Irene Sarabia de Milliet, ante la Fiscalía II del Ministerio Público en el estado Lara, referida al presunto secuestro y solicitud de dinero a cambio de liberación del ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo.
• Acta Policial de fecha 09/07/2010 suscrita por el funcionario Jairo Salguero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la cual consta la recepción de las siguientes evidencias de relevancia Criminalìstica: un teléfono celular marca ZTE, numero 0416-037-60-71 propiedad de la ciudadana Gladys Mariela García Paiva, esposa del agraviado; así como los demás objetos incautados por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela al practicarse la detención de los acusados en la presente causa.
• Acta Policial de fecha 09/07/2010 suscrita por los funcionarios SM/3era. Leonel Lizardo, SM/3era. Carlos Linarez y S/2do, José Heredia, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se narran las circunstancias que dieron lugar a la detención de los acusados, incautación de la evidencia que los compromete como autores del delito y consecuente traslado de la misma a los diversos departamentos encargados de la investigación pericial de ellas.
• Entrevistas de fecha 09/07/2010 rendidas por los ciudadanos Gregorio Pastor Colmenares Oviedo, Frank Gregorio Ollarves Torres, Omar Gerónimo Vásquez Canelón y Pastora Coromoto Silva Hurtado, ante el Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser testigos presenciales de los hechos objeto de esta causa.
• Acta Policial de fecha 09/07/2010 suscrita por el funcionario Carlos Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, explicativa de los pormenores que rodearon la muerte del ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo relatados por el acusado Deibis Antonio Mendoza Arrieche.
• Inspección Técnica de fecha 09/07/2010, suscrita por los funcionarios Jairo Salguero, José Ruza, Rafael Gil, Adolfo Ruiz, Juan Perozo, Jesús Silva y Kleiner Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la cual se deja constancia el hallazgo de un arma de fuego relacionado con el asesinato del ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo.
• Acta de Enterramiento correspondiente al ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo.
• Protocolo de Autopsia de fecha 09/07/20110 correspondiente al ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo.
• Levantamiento Planimétrico Nº 249-10 suscrita por el funcionario Jesús Silva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Acta Policial de fecha 10/07/2010 suscrita por los funcionarios Mauro Gil y Rafael Pernalete, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Comparación Balística realizada entre el arma incautada previo señalamiento por el acusado y el proyectil colectado del cadáver del ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Activación o Reactivación de Seriales Nº 9700-056-0027 de fecha 28/07/2010, suscrita por la Experto Nancy Vásquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo Chevrolet, color plata, a bordo del cual se desplazaban los acusados al momento de su detención y dentro del cual se localizaron pertenencias del agraviado.
• Experticias Químicas Nº 9700-127-DC-UFQ-109 de fecha 19/07/2010, suscritas por la Experto María Berti de Montiel, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizadas a las prendas de vestir que portaba el acusado para el momento de los hechos, resultando positivo para al presencia de iones oxidantes.
• Experticia Informática de Vaciado de Contenido, efectuada al teléfono celular del acusado Deibis Antonio Mendoza Arrieche, cuyo contenido lo vincula con la ejecución de este hecho delictivo.

2.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración de este hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su Abogado Defensor, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar, adminiculado a:

• Acta Policial de fecha 09/07/2010, suscrita por el Secretario del Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, dejando constancia de llamada telefónica realizada por el funcionario Martín Carieles adscrito al Puesto Duaca de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se deja constancia del hallazgo de un cadáver en el sector Las Antenas, caserío las Veras, Municipio Crespo del estado Lara.
• Inspección Técnica de fecha 09/07/2010, suscrita por los funcionarios Jairo Salguero, José Ruza, Rafael Gil, Adolfo Ruiz, Juan Perozo, Jesús Silva y Kleiner Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, contentivo de la detención de los acusados e incautación en su poder de las pertenencias de la víctima.
• Inspección Técnica Nº 629-10 de fecha 09/07/2010, suscrita por los funcionarios Jairo Salguero, José Ruza, Rafael Gil, Adolfo Ruiz, Juan Perozo, Jesús Silva y Kleiner Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizado en el sector Las Antenas, caserío Las Veras, Municipio Crespo del estado Lara, sitio en el cual se localizó el cadáver de la víctima Rogers Alejandro Alejo Castillo.
• Reconocimiento Técnico de Cadáver Nº 630 de fecha 09/07/10, suscrita por los funcionarios Jairo Salguero, José Ruza, Rafael Gil, Adolfo Ruiz, Juan Perozo, Jesús Silva y Kleiner Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Denuncia de fecha 08/07/2010 formulada por la ciudadana Violeta Coromoto Castillo Chávez por ante el Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, referida al presunto secuestro y solicitud de dinero a cambio de liberación del ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo.
• Entrevistas de fecha 08/07/2010 rendida por los ciudadanos Joksan Mercedes Yépez Valero, Oscar Manuel Yépez Aguilar, José Antonio Sánchez Guedez, Gladys Mariela García Paiva, ante el Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, referida al presunto secuestro y solicitud de dinero a cambio de liberación del ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo.
• Entrevistas de fecha 09/07/2010 rendida por los ciudadanos Gladys Mariela García Paiva, Israel Darío Palacios Perdomo, Williams Antonio Navarro Parada, Johan José Travieso Rodríguez, Ivette Irene Sarabia de Milliet, ante la Fiscalía II del Ministerio Público en el estado Lara, referida al presunto secuestro y solicitud de dinero a cambio de liberación del ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo.
• Acta Policial de fecha 09/07/2010 suscrita por el funcionario Jairo Salguero, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la cual consta la recepción de las siguientes evidencias de relevancia Criminalìstica: un teléfono celular marca ZTE, numero 0416-037-60-71 propiedad de la ciudadana Gladys Mariela García Paiva, esposa del agraviado; así como los demás objetos incautados por la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela al practicarse la detención de los acusados en la presente causa.
• Acta Policial de fecha 09/07/2010 suscrita por los funcionarios SM/3era. Leonel Lizardo, SM/3era. Carlos Linarez y S/2do, José Heredia, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la cual se narran las circunstancias que dieron lugar a la detención de los acusados, incautación de la evidencia que los compromete como autores del delito y consecuente traslado de la misma a los diversos departamentos encargados de la investigación pericial de ellas.
• Entrevistas de fecha 09/07/2010 rendidas por los ciudadanos Gregorio Pastor Colmenares Oviedo, Frank Gregorio Ollarves Torres, Omar Gerónimo Vásquez Canelón y Pastora Coromoto Silva Hurtado, ante el Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser testigos presenciales de los hechos objeto de esta causa.
• Acta Policial de fecha 09/07/2010 suscrita por el funcionario Carlos Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, explicativa de los pormenores que rodearon la muerte del ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo relatados por el acusado Deibis Antonio Mendoza Arrieche.
• Inspección Técnica de fecha 09/07/2010, suscrita por los funcionarios Jairo Salguero, José Ruza, Rafael Gil, Adolfo Ruiz, Juan Perozo, Jesús Silva y Kleiner Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, en la cual se deja constancia el hallazgo de un arma de fuego relacionado con el asesinato del ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo.
• Acta de Enterramiento correspondiente al ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo.
• Protocolo de Autopsia de fecha 09/07/20110 correspondiente al ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo.
• Levantamiento Planimétrico Nº 249-10 suscrita por el funcionario Jesús Silva, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Acta Policial de fecha 10/07/2010 suscrita por los funcionarios Mauro Gil y Rafael Pernalete, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara.
• Experticia de Comparación Balística realizada entre el arma incautada previo señalamiento por el acusado y el proyectil colectado del cadáver del ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo.
• Experticia de Reconocimiento Técnico, Activación o Reactivación de Seriales Nº 9700-056-0027 de fecha 28/07/2010, suscrita por la Experto Nancy Vásquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo Chevrolet, color plata, a bordo del cual se desplazaban los acusados al momento de su detención y dentro del cual se localizaron pertenencias del agraviado.
• Experticias Químicas Nº 9700-127-DC-UFQ-109 de fecha 19/07/2010, suscritas por la Experto María Berti de Montiel, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizadas a las prendas de vestir que portaba el acusado para el momento de los hechos, resultando positivo para al presencia de iones oxidantes.
• Experticia Informática de Vaciado de Contenido, efectuada al teléfono celular del acusado Deibis Antonio Mendoza Arrieche, cuyo contenido lo vincula con la ejecución de este hecho delictivo.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo conforme a la norma contenida en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y aplicable en fase de juicio antes del inicio del debate, por cuanto se acreditó:

La comisión de los delitos de Extorsión y Homicidio Intencional Calificado, tipificados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 406 numeral 1 del Código Penal, según consta de: 1.- Acta Policial de fecha 09/07/2010, suscrita por el Secretario del Grupo de Trabajo Contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, dejando constancia de llamada telefónica realizada por el funcionario Martín Carieles adscrito al Puesto Duaca de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en la que se deja constancia del hallazgo de un cadáver en el sector Las Antenas, caserío las Veras, Municipio Crespo del estado Lara; 2.- Declaración de los funcionarios Jairo Salguero, José Ruza, Rafael Gil, Adolfo Ruiz, Juan Perozo, Jesús Silva y Kleiner Gutiérrez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, quienes relatan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que practicaron la detención del acusado, la incautación de las evidencias que lo relacionan con la comisión de este hecho así como la ejecución de las siguientes pruebas científicas: Inspección Técnica Nº 629-10 de fecha 09/07/2010, Inspección Técnica Nº 629-10 de fecha 09/07/2010, Reconocimiento Técnico de Cadáver Nº 630 de fecha 09/07/10, y Inspección Técnica de fecha 09/07/2010 incorporadas al juicio por su lectura al; 3.- Denuncia de fecha 08/07/2010 formulada por la ciudadana Violeta Coromoto Castillo Chávez por ante el Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, referida al presunto secuestro y solicitud de dinero a cambio de liberación del ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo; 4.- Entrevistas de fecha 08/07/2010 rendida por los ciudadanos Joksan Mercedes Yépez Valero, Oscar Manuel Yépez Aguilar, José Antonio Sánchez Guedez, Gladys Mariela García Paiva, ante el Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, referida al presunto secuestro y solicitud de dinero a cambio de liberación del ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo; 5.- Entrevistas de fecha 09/07/2010 rendida por los ciudadanos Gladys Mariela García Paiva, Israel Darío Palacios Perdomo, Williams Antonio Navarro Parada, Johan José Travieso Rodríguez, Ivette Irene Sarabia de Milliet, ante la Fiscalía II del Ministerio Público en el estado Lara, referida al presunto secuestro y solicitud de dinero a cambio de liberación del ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo; 6.- Declaración de los funcionarios SM/3era. Leonel Lizardo, SM/3era. Carlos Linarez y S/2do, José Heredia, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, narrando que en fecha 09/07/2010 se produjo la detención de los acusados, incautación de la evidencia que los compromete como autores del delito y consecuente traslado de la misma a los diversos departamentos encargados de la investigación pericial de ellas; 7.- Entrevistas de fecha 09/07/2010 rendidas por los ciudadanos Gregorio Pastor Colmenares Oviedo, Frank Gregorio Ollarves Torres, Omar Gerónimo Vásquez Canelón y Pastora Coromoto Silva Hurtado, ante el Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, por ser testigos presenciales de los hechos objeto de esta causa; 8.- Acta Policial de fecha 09/07/2010 suscrita por el funcionario Carlos Ramos, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, explicativa de los pormenores que rodearon la muerte del ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo relatados por el acusado Deibis Antonio Mendoza Arrieche; 9.- Acta de Enterramiento y Protocolo de Autopsia correspondiente al ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo; 10.- Experticia de Comparación Balística realizada entre el arma incautada previo señalamiento por el acusado y el proyectil colectado del cadáver del ciudadano Rogers Alejandro Alejo Castillo; 11.- Experticia de Reconocimiento Técnico, Activación o Reactivación de Seriales Nº 9700-056-0027 de fecha 28/07/2010, suscrita por la Experto Nancy Vásquez, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizada a un vehículo Chevrolet, color plata, a bordo del cual se desplazaban los acusados al momento de su detención y dentro del cual se localizaron pertenencias del agraviado; 12.- Experticias Químicas Nº 9700-127-DC-UFQ-109 de fecha 19/07/2010, suscritas por la Experto María Berti de Montiel, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, realizadas a las prendas de vestir que portaba el acusado para el momento de los hechos, resultando positivo para al presencia de iones oxidantes; 13.- Experticia Informática de Vaciado de Contenido, efectuada al teléfono celular del acusado Deibis Antonio Mendoza Arrieche, cuyo contenido lo vincula con la ejecución de este hecho delictivo.

La conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 371 numeral 3, previo al acto de apertura a juicio oral y público una vez constituido el Tribunal con el fin de celebrar el debate.

Acto seguido, este Juzgado II de Juicio del estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, condenó al ciudadano Deibis Antonio Mendoza Arrieche, ut supra identificado, a cumplir la pena de quince (15) años y cuatro (04) meses de prisión, por los delitos de Extorsión y Homicidio Intencional Calificado, tipificados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 406 numeral 1 del Código Penal, calculándose la pena con base a las siguientes consideraciones:

El delito de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, tiene asignada una pena que oscila entre 15 a 20 años de prisión, cuyo término medio es de 17 años y 6 meses de prisión; el delito de Extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y La Extorsión tiene asignada una pena que oscila entre 10 a 25 años de prisión, cuyo término medio es de 12 años y 6 meses de prisión, del cual se toma la mitad correspondiente a 6 años y 3 meses por aplicación de las reglas de concurso real de delitos, establecida en el artículo 88 del Código Penal, dando como resultado la sumatoria en la cantidad de 23 años y 9 meses de prisión.

A esta pena rebaja la cantidad de 9 meses por la concurrencia de la atenuante genérica de responsabilidad criminal establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, determinada en este caso por el buen comportamiento ciudadano previo a este hecho, quedando en consecuencia en la cantidad de 23 años exactos. Mediante la aplicación de lo dispuesto en el artículo 371 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la tercera parte de la pena tomando resultando como sanción penal definitiva a imponer la de 15 años y 4 meses de prisión, prescindiéndose de las accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente. Se fija como fecha probable de cumplimiento de condena el 09/11/2025 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo.

Finalmente, este Tribunal mantiene al procesado en Privado de Libertad mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro Quinto ejusdem. Asimismo, se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Deibis Antonio Mendoza Arrieche, ut supra identificado, a cumplir la pena de 15 años y 4 meses de prisión por la comisión de los delitos de Extorsión y Homicidio Intencional Calificado, tipificados en los artículos 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y 406 numeral 1 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procésales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO: Se mantiene al procesado en estado de Libertad, mientras la presente causa es remitida al Juzgado de Ejecución correspondiente a los fines previstos en el libro V del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como fecha probable de cumplimiento de la condena el 09/11/2025 salvo mejor criterio del Juzgado de Ejecución respectivo; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procésales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

Regístrese, Publíquese y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Notifíquese a la víctima. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.-



CARMEN TERESA BOLIVAR PORTILLA
JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

LA SECRETARIA

Carmenteresa.- //