REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-004369
ASUNTO: KP01-P-2011-004369

Visto las presentes actuaciones este Tribunal observa:

En fecha 15 de Octubre de 2012, se realizo audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, previamente constituido el Tribunal, puesto que este Despacho, en su oportunidad, otorgó Medida de Arresto Domiciliario al ciudadano YERRY GABRIEL MOGOLLON MENDOZA, C.I. 22.333.791, fecha de nacimiento 08-12-1992, de 18 años de edad, Oficio Estudiante, Soltero, domiciliado en Pavia, Sector Juan Mogollón, calle Principal, casa de bloques de rejas blancas y paredes azul, Barquisimeto Estado Lara, teléfono:0416-1299573, de conformidad con lo establecido en el Artículo 256 numeral 1 del COPP. Ahora bien, en fecha 12 de octubre de 2012,se recibe oficio Nº CR4-DESUR-LARA-2DA-CIA-Nº 1661, remitiendo a este despacho actuaciones relacionadas con el supra referido ciudadano arriba señalado, donde mediante acta de investigación levantada, los funcionarios castrenses señalan: “Que el día 12-10-2012, siendo aproximadamente, las 10:30 horas de la noche, se encontraban realizando patrullaje en dos vehículos militares, por toda la jurisdicción, en funciones de Seguridad Ciudadana y Prevención del Delito, cuando se desplazaban por el sector Enrique Alvarado de Pavia, específicamente por toda la Av. Principal de dicha comunidad, avistaron a un ciudadano que caminaba por el margen derecho de la vía en dirección contraria a la Comisión, el mismo demostró una actitud sospechosa, al percatarse de la presencia de la comisión, por lo que detuvieron la marcha bajándose de la unidad militar, se le indica al ciudadano que se detuviera, se identifican como funcionarios militares, no opone resistencia alguna, se le efectúa una revisión corporal, no encontrándole evidencias ni presencia de elemento criminalistico alguno, sin embargo el ciudadano mostró una boleta de detención domiciliaria de fecha 11-08-11, otorgada y que hace referencia al asunto Nº KP01-P-2011-4369, la cual debería cumplir en PAVIA, KILOMETRO 11, SECTOR EL MAMON, A 800 METROS DE LOS CANEYES, se le solicitó la cedula de identidad, verificando que correspondían los datos al mismo ciudadano, por lo que se efectúa llamada a la Fiscalía del Ministerio Publico, por considerar el incumplimiento de la medida de detención domiciliaria.

Realizada la audiencia el día 15 de Octubre de 2012, de conformidad con lo establecido en el Art. 236 del COPP, el imputado de autos manifiesta que “yo tuve que salir a la bodega a comprar un pañal para mi bebe de un mes de nacido, deje la bebe con mi hermano que tiene un taller de carro que tiene en mi casa, nunca firme libro del arresto domiciliario, nadie me supervisaba, yo siempre estoy en mi casa y estando en la bodega me llego la comisión y me radio y me dijeron que estaba solicitado, yo salí por la necesidad de la hija mía por que la mamá salió. Es todo”. Yo no pude venir al juicio fijado porque dos días antes tuve un accidente en un camión de mi propiedad, que se llevó un kiosco que esta ubicado en la entrada de Barquisimeto y tuve que solucionar ese inconveniente llegando a un acuerdo con el dueño del kiosco y por eso no pude venir. Es todo. Tribunal cede la palabra a la Defensa quien expone: Solicito dignamente a este Tribunal se sirva mantener o a todo evento sustituir la medida cautelar de detención domiciliaria que se equipara a la medida de privación de libertad tomando en cuenta la declaración espontánea de mi defendido aunado a la pequeña cantidad de droga incautado y la buena conducta predelictual. Es todo. Se le cede la palabra al Fiscal del M.P. Esta fiscalia considera que por cuanto están llenos los supuestos del numeral 1º del art., se solicita se a impuesta la medida de privación de libertad en virtud de incumplimiento de la medida impuesta. Es todo”.

En consecuencia, este Tribunal considera ajustado a derecho mantener la medida de detención domiciliaria, observando además que la comisaría de Pavia, ha incumplido la supervisión del ciudadano, en su domicilio, por lo que acuerda oficiar a la directora del Cuerpo de Policía del Estado Lara a los fines de que le imparta ordenes a la comisaría o modulo policial ubicado en la vía pavía al lado del restaurante los chóferes, para que supervise vigile y controle la medida de detención domiciliaria impuesta la referido acusado, debiendo informar mensualmente a este tribunal el cumplimiento de la misma. Y así se decide.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda dejar mantener la medida de Detención Domiciliaria del acusado YERRY GABRIEL MOGOLLON MENDOZA, C.I. 22.333.791. Acuerda oficiar a la directora del Cuerpo de Policía del Estado Lara a los fines de que le imparta ordenes a la comisaría o modulo policial ubicado en la vía pavía al lado del restaurante los chóferes, para que supervise vigile y controle la medida de detención domiciliaria impuesta la referido acusado, debiendo informar mensualmente a este tribunal el cumplimiento de la misma. Y fija el juicio oral y publico para el día 29-11-2012, a las 10:00 a.m.

LÍBRENSE LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES. REGISTRESE Y CUMPLASE.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 03,


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA