REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2012-000010

Asunto: KP01-P-2012-000010

Corresponde a este Juzgado fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia del Debate Oral y Publico realizada en fecha 17-10-2012, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes de la Reforma al Código Orgánico Procesal Penal, de fecha 04-01-2012.

En fecha 03-01-2012, aproximadamente las 3:00 de la Tarde, funcionarios adscritos al CPEL, encontrándose en el punto de Control MOVIL, EN LA Av. La Salle frente a la UCLA, con sentido este-oeste, observaron a un ciudadano que vestía pantalón jeans, camisa de color negra, quien desbordando la unidad pública a 50 metros, antes de llegar al dispositivo de seguridad, los funcionarios le dieron la voz de alto, trataron de ubicar a una persona que le sirviera de testigo, no encontrando a nadie en el lugar, se le solicitó que exhibiera los objetos que portaba, manifestando éste que no portaba ningún objeto, se le informó que iba a hacer objeto de una inspección de personas, el mismo accedió de manera voluntaria, encontrándole dentro de su vestimenta, en la parte delantera de la cintura, del lado derecho, un arma de fuego de fabricación industrial, tipo revolver, de color negro, calibre 38mm, especial, cacha de plástico, de color negra, sin municiones y seriales desastado, por lo que colectaron dicha arma, razón por la cual es detenido y puesto a la orden de la Fiscalía de la Ministerio Público.

En fecha 30.01.2012, la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, presenta escrito de acusación en el cual expresa: “…En fecha 03-01-2012, aproximadamente las 3:00 de la Tarde, funcionarios adscritos al CPEL, encontrándose en el punto de Control MOVIL, EN LA Av. La Salle frente a la UCLA, con sentido este-oeste, observaron a un ciudadano que vestía pantalón jeans, camisa de color negra, quien desbordando la unidad pública a 50 metros, antes de llegar al dispositivo de seguridad, los funcionarios le dieron la voz de alto, trataron de ubicar a una persona que le sirviera de testigo, no encontrando a nadie en el lugar, se le solicitó que exhibiera los objetos que portaba, manifestando éste que no portaba ningún objeto, se le informó que iba a hacer objeto de una inspección de personas, el mismo accedió de manera voluntaria, encontrándole dentro de su vestimenta, en la parte delantera de la cintura, del lado derecho, un arma de fuego de fabricación industrial, tipo revolver, de color negro, calibre 38mm, especial, cacha de plástico, de color negra, sin municiones y seriales desastado, por lo que colectaron dicha arma, razón por la cual es detenido y puesto a la orden de la Fiscalía de la Ministerio Público.

En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que en virtud de la reciente reforma realizada la COPP, en la cual este Tipo de delitos esta sujeto a la Suspensión Condicional del Proceso, El acusado GABRIEL ALBERTO ALFONZO HERRERA, C.I Nº 20.926.829, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia.

Se le da la palabra al Ministerio Público, este no hizo objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 les impuso un régimen de prueba de 2 AÑOS contados a partir de la fecha en que el acusado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones que a continuación se especifican:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer Estudiando.
- No debe acercarse a los funcionarios actuantes.
- No portar ningún tipo de Armas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni de abusar de bebidas alcohólicas.
- Realizar trabajo Comunitario, en el Hospital Pastor Oropeza.






DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, este Juzgado de Juicio Nº 3, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley: ACUERDA al ciudadano GABRIEL ALBERTO ALFONZO HERRERA, C.I Nº 20.926.829, la Suspensión Condicional del Proceso por el Lapso de 2 AÑOS, contados a partir de la primera presentación del referido acusado a la Unidad Técnica (UTASP) en el cual deberán cumplir con las siguientes condiciones:
- La de residir en un lugar determinado, razón por la cual no podrá cambiar de domicilio sin previa notificación al Tribunal y al delegado de prueba.
- La de permanecer Estudiando.
- No debe acercarse a los funcionarios actuantes.
- No portar ningún tipo de Armas, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas ni de abusar de bebidas alcohólicas.
- Realizar trabajo Comunitario, en el Hospital Pastor Oropeza.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 y siguientes del recién reformado COPP.

Se ordena remitir un ejemplar del presente auto y remitirlo con oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario.

LA JUEZ DE JUICIO N ° 3


ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO

LA SECRETARIA