REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-005440
SENTENCIA CONDENATORIA
ACUSADO:
PEDRO JOSE MORENO GUEDEZ, C.I (…)-
DEFENSA TÉCNICA: ABG. RAMÓN PÉREZ LINAREZ
FISCAL Nº 02: ABG. WILLIAN BRACAMONTWE, por la Fiscalía 7º del MP
VICTIMA NERIO ANTONIO GONZÀLEZ COLMENAREZ CI Nº (…) acompañado por su abogado representante Dr. José Marcelino Gil
DELITOS HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
PEDRO JOSE MORENO GUEDEZ, C(….)
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra del ciudadano PEDRO JOSE MORENO GUEDEZ, C.I (…), identificado supra, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal El día 12/06/2006, hace acto de presencia ante la sede del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Lara, identificándose como COLMENAREZ RAFAEL RAMON, con la finalidad de interponer denuncia contra el ciudadano PEDRO JOSE MORENO GUEDEZ, por cuanto el mismo le disparo con un arma de fuego a su hermano NERIO ANTONIO GONZALEZ el día de ayer 11/06/2006, los hechos ocurrieron en el caserío Palma Rica en la raya entre Lara y Portuguesa, carretera vía Humocaro, frente a la iglesia Evangélica como a las siete horas de la noche. Es por lo que en esa misma fecha se traslada el agente German Bastidas y Detective Jeans Mahomet, adscritos al CICPC al hospital Central de esta ciudad, a fin de verificar el estado de salud de la supuesta victima, al llegar al referido lugar se ubican en el área de emergencia, donde les indicaron que el mencionado ciudadano se encontraba sedado y un poco delicado de salud, debido a una intervención quirúrgica que tuvo por la lesión que le causo la acción de un arma de fuego en la región tórax abdominal
ALEGATOS DE LAS PARTES
Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público el día de 28-09-2012, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA, el Secretario de Sala Abg. Yuhenny David Alvarado y el Alguacil de Sala, a fin de celebrar Audiencia de Juicio Oral de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia de la presencia: que se encuentran presentes los acusados arriba identificados, excepto la victima. En este estado, el juez deja constancia que hay público presente en la sala el día de hoy y declara abierta la apertura advirtiéndole a los acusados de que se trata la audiencia oral y pública. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Ratifica formal Acusación que fue consignada en su oportunidad legal en contra del ciudadano PEDRO JOSE MORENO GUEDEZ, C.I (…), por los delitos de: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal, asimismo realizó una relación sucinta de los hechos y de las pruebas totalmente admitidas oportunamente indicando su licitud, necesidad y pertinencia y que mediante la evacuación de los testigos y expertos demostrará la responsabilidad penal de los Imputados de autos, Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA quien expone: “Rechazo niego y contradigo los elementos esgrimidos por el Fiscal del MP y durante el debate oral demostrare la inocencia de mi defendida. Es todo
LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO
Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo de los delitos del tipo penal HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal, con los siguientes elementos de prueba:
1. Testimonio de los funcionarios agente German Bastidas y Detective Jeans Mahomet, adscritos al CICPC, quienes se trasladaron hasta el hospital a fin de verificar el estado de salud de la supuesta victima.
2. Testimonio de los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C, Insp jefe Alberto Meléndez y Agente Yovanny Gutiérrez, quienes se trasladaron en fecha 01/08/2006 hasta la carretera principal vía Humocaro alto a Guaito a realizar Inspección Ocular.
3. Testimonio del Experto Fran Burgos Vielma quien realizo Reconocimiento Medico Forense.
4. Testimonio de la experto Maria Magdalena Berti Sierra, quien realizo Experticia Química.
5. Testimonio del Experto Méndez Celso quien realizo Experticia Reconocimiento Técnico y Análisis Hematológica.
6. Inspección Técnica de fecha 01-08-2006
7. Resultado de reconocimiento medico forense Nº 9700-057-968, de fecha 09-08-2006.
8. Resultado de experticia química, Nº 9700-127-AFQ-204-06 de fecha 08-08-2006.
9. Resultado de experticia reconocimiento técnico y análisis hematológico signado con el Nº 9700-127-LB-566-06, de fecha 22-08-2006.
Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa la cual cursa al folio 145 y 146 del presente asunto.
1. Testimonio de los ciudadanos Wilmer Linarez, Orlando Colmenarez, Gregorio Colmenarez y Edilfonso Moreno quienes se encontraban en el lugar donde ocurrieron los hechos.
Pruebas no admitidas
El acta policial por no ser un elemento de prueba sino un elemento de convicción.
El acta de denuncia
Ni el acta de entrevista de los ciudadanos González Nerio Antonio y Ramos Pérez Gregorio Antonio.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por el abogado asistente de la victima las mismas no se admiten al no constituirse en querellante, aun cuando cursa un poder otorgado por la victima dicho instrumento legal es general y no especial, ni siquiera en el poder que consta en autos, se señala que puede constituirse en querellante, por lo que carece de cualidad de querellante en la presente causa; sin embargo se adhiere a la acusación fiscal.
DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.
En cuanto a los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal, este Tribunal observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.
Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.
Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.
DE LA PENALIDAD APLICABLE:
En lo que respecta al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 último aparte del Código Pena.-
DISPOSITIVA:
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: CONDENA al ciudadano PEDRO JOSE MORENO GUEDEZ, C.I (…), a cumplir la PENA DE CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, mas las accesoria de Ley, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 ultimo aparte del Código Penal, la cual cumplirán en el centro de reclusión que designe el Tribunal de ejecución. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad mientras el Tribunal de Ejecución realice lo conducente. Se Divide la continencia de la causa y en consecuencia se ordena la apertura del cuaderno separado una vez que quede firme la presente decisión y ser remitida al Tribunal de Ejecución que corresponda. Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme en cuaderno Separado.
EL JUEZ DE CONTROL N º 4
El Secretario
Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra
|