REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015714

SENTENCIA CONDENATORIA

JUEZ: ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
IMPUTADO : ELIÉZER JOSUÉ HERRERA DÍAZ
DEFENSA PRIVADA ABG. JOHANI ALEXANDRA TORRELLAS ALEJO.
FISCALIA 11º ABG. ROSMARY CORDERO
DELITO: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS


IDENTIFICACION DEL ACUSADO


ELIÉZER JOSUÉ HERRERA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (…)

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA

Corresponde a este Juzgado Cuarto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, publicar la sentencia por admisión de los hechos, celebrada como ha sido Audiencia de Juicio oral y público, previamente abocado al conocimiento de la causa, en virtud de Acusación presentada por la Fiscalía del Ministerio Público del Estado Lara contra del ciudadano ELIÉZER JOSUÉ HERRERA DÍAZ, identificado supra, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 01 de noviembre de 2010, los funcionarios SM/3. CASTILLO GONZALEZ ELIGIO PACIFICO, SM/3. RODRIGUEZ BALDAYO TIMAURE LENDER JOSE, S/1. MELENDEZ PEREZ ROBERTH S/2. NATERA ARRAYAGO FRANCISCO JAVIER, S/2DO. LOAIZA GOMEZ WILFREDO JOSE, adscritos al departamento de seguridad urbana del Estado Lara, se encontraban de patrullaje a bordo de la unidad militar a las 3:00 p.m. aproximadamente por el sector Lomas de León de esta ciudad, estado Lara, específicamente por el sector Brisas del Turbio esquina juancito candela lugar donde avistaron un ciudadano quien al notar la presencia policial, tomo una actitud sospechosa por lo que le dieron la voz de alto, identificándose como funcionarios a lo que el mismo cedió de manera pacifica al momento de ser inspeccionado por los funcionarios le incautaron en el bolsillo derecho del pantalón veintiún (21) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de una sustancias de color blanca, presuntamente droga por lo cual le notificaron al ciudadano que seria detenido.
ALEGATOS DE LAS PARTES

Ahora bien, es menester revisar los argumentos presentados por las partes, al momento de la celebración la Audiencia de juicio oral y público fijada en la presente causa; siendo que se constituyó el Tribunal en fecha 11 de Octubre de 2012 en la Sala de Audiencias y al proceder a verificar por Secretaría que se encuentra presente las partes arriba identificadas. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del mismo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Esta Representación Fiscal Ratifica formalmente la Acusación presentada en su oportunidad, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cuales la fiscalía acusa al ciudadano ELIÉZER JOSUÉ HERRERA DÍAZ, cédula de identidad Nº V- 23.482.616, por el delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: “solicito se imponga a mi defendido del procedimiento especial de admisión de los hechos, es todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano Juez impone al Imputado ELIÉZER JOSUÉ HERRERA DÍAZ, antes identificados, el significado de la presente audiencia, asimismo lo impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de coacción y sin juramento de ninguna naturaleza expone: “VOY A ADMITIR LOS HECHOS” Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “No tengo Objeción en cuanto a la Admisión de Hechos. Es todo”. SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA quien expone: “Vista la admisión de hechos efectuada por mi defendido, solicito al tribunal se le hagan las rebajas establecidas en el Art. 375 del COPP y Art. 74 del Código Penal. Es todo.
LA DETERMINACIÓN DEL CUERPO DEL DELITO

Revisado el libelo acusatorio presentado por el Representante de la Vindicta Pública, que fuera debidamente admitido en esta instancia, se determina que ha quedado demostrada la materialidad del cuerpo de los delitos del tipo penal DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas, con los siguientes elementos de prueba:

1. Declaración de los Expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA RODRIGUEZ Y DEMAS EXPERTOS.
2. Declaración de los funcionarios SM/3. CASTILLO GONZALEZ ELIGIO PACIFICO, SM/3. RODRIGUEZ BALDAYO TIMAURE LENDER JOSE, S/1. MELENDEZ PEREZ ROBERTH S/2. NATERA ARRAYAGO FRANCISCO JAVIER, S/2DO. LOAIZA GOMEZ WILFREDO JOSE, adscritos al departamento de seguridad urbana del Estado Lara.
3. Acta policial de fecha 01/11/10.
4. Acta de investigación penal de fecha 01/11/10.
5. Experticia Toxicologica signada con el Nº 9700-127-5421.
6. Experticia Química signada con el Nº 9700-127-5423.
7. Experticia de Identificación plena reseña.

DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL ACUSADO.

En cuanto al delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, este Juzgador observa que el procedimiento especial por admisión de los hechos consagrado en el Titulo III, del Libro Tercero de los Procedimientos Especiales del Código Orgánico Procesal Penal, en su artículo 376, es la única medida a que puede acogerse en virtud de la naturaleza del delito atribuido y de la pena con la que se sanciona; por lo que para determinar la responsabilidad penal que se discute es imprescindible resaltar la declaración que rindiera el acusado, de forma espontánea y libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, luego de haber sido instruido del precepto constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Carta Magna, cuando expresó que admitía los hechos objetos de la acusación fiscal.

Al respecto, es importante destacar cómo se ha pronunciado, nuestro más alto Tribunal de la República, en Sentencia Nº 430 de Sala de Casación Penal, Expediente Nº C04-0264 de fecha 12/11/2004, con respecto a la figura de la Admisión de los hechos, cuando sostiene que:
“La admisión de los hechos si se aplica correctamente puede ser un instituto muy eficaz para poner fin a un gran número de procesos, en los cuales por reconocer el acusado los hechos que se le imputan, resultaría inútil u ocioso, además de oneroso para el estado, continuar con un proceso penal que puede definirse allí mismo; pero si por el contrario su utilización o aplicación se hace en forma errada, alterando su fin o naturaleza bien sea por el Juez, el Ministerio Público o cualquier otra de las partes, más bien va a surgir como un instrumento para desviar la justicia y hasta para crear un estado de impunidad, que constituye el principal reclamo a la justicia penal en los actuales momentos (Sent. Nº 070 de fecha 26-02-03). Por ello la aceptación de los hechos descritos en la acusación, luego de su admisión parcial o total por parte del Juez de Control o de Juicio, debe efectuarse de modo simple y claro, sin condición alguna que desvirtúe la aplicación del referido procedimiento especial…y de allí la necesidad de que …se, instruya sobre estos aspectos al imputado, a los fines de evitar confusiones, tal como lo prevé el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal (…)”.

Observándose entonces que tal admisión de los hechos fue realizada previa la explicación de rigor por parte de este órgano de justicia, y habiendo el acusado admitido su autoría en el delito imputado, circunstancia esta a la que se aúna la existencia de otros elementos que lo inculpan, sólo queda establecer la penalidad aplicable para imponer la pena correspondiente.

DE LA PENALIDAD APLICABLE:
Por los delitos de: DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas, cual tiene una pena de 8 a 12 años, cuyo término medio es de 10 años, al aplicarle el Art. 74 ordinal 4, por no tener antecedentes penales, le queda la pena en SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN , mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 3 del Código Penal.
DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Vista la admisión de hechos CONDENA al acusado ELIÉZER JOSUÉ HERRERA DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nº (…), a cumplir una pena de SEIS (6) AÑOS y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de Ley previstas en el articulo 16 a excepción del numeral 3 del Código Penal, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el art. 149 segundo aparte de la ley orgánica de drogas. Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de ejecución que por distribución corresponda.
Publíquese, Regístrese, y Remítanse las Actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez firme.-

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO