REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Octubre del 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-003055
JUEZ
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
ACUSADO ELIAS SAMUEL MENDOZA SÀNCHEZ
DEFENSOR
ABG. TIBISAY SÁNCHEZ
FISCALÍA Nº 26
ABG. MARIA PARRA
VICTIMA
DELIA RAMIREZ
DELITO TENTATIVA DE ROBO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: ELIAS SAMUEL MENDOZA SÀNCHEZ, titular de la cedula de identidad: (…)
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS
HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE
DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
El día treinta (08) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo el día y hora fijados para realizar el acto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 344 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio, Se deja constancia que se encuentran presentes las partes identificadas en acta. El Juez da inicio al acto y explica a los presentes la importancia y significado del SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA DEL MISTERIO PÚBLICO QUIEN MANIFIESTA: “esta representación fiscal ratifica la acusación así como los medios de prueba presentada contra el ciudadano ELIAS SAMUEL MENDOZA SÀNCHEZ por los delitos de Tentativa de Robo y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el art. 7 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y Articulo 277 del Código Penal, a medida de lo largo del proceso se va a demostrar la culpabilidad del hoy acusado. Es todo. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE: “Esta defensa escuchando los alegatos de la Fiscalia niega rechaza y contradice en cada una de sus partes la acusación presentada en contra de mi defendido, es por lo que esta defensa va a demostrar la inocencia de mi representado Es todo”. Una vez concluida la exposición Fiscal y de la defensa el Juez explicó al acusado el significado del presente acto, asimismo le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal que mencionan los Derechos de los Imputados en el proceso le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la acusación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado responde lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “el Ministerio Público NO se opone a que se haga uso de la suspensión condicional del proceso, pero solicito la realización de un trabajo comunitario por el lapso de 60 horas” Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: “solicito al tribunal se impongan las condiciones para suspender condicionalmente el proceso para mi representado Es todo”.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS
DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por el acusado, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..”
El Artículo 277, en su encabezamiento del Código Penal y el Artículo 7 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor establecen:
“ART. 277. —El porte, la detectación o el ocultamiento de arma de fuego se castigara con prisión de tres a cinco años…”
ART. 7. —El que iniciare la ejecución de un delito de robo de vehiculo automotor aun cuando no logre su consumación, será castigado con pena de seis a siete años de presidio.
Visto la admisión de los hechos por parte de los hoy acusados por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 7 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y como quiera que estos delitos respectivamente en su limite máximo la pena no excede de siete (7) Años, no se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, De conformidad con el Articulo 43 en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, por lo que este Tribunal acepta la solicitud del Acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal, se ACUERDA LA SUSPENSIÒN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del acusado ELIAS SAMUEL MENDOZA SANCHEZ por el lapso de un (1) AÑO y (6) MESES , de conformidad con el articulo 43 y 44 del COPP vigente imponiendo las condiciones previstas en el numeral 1, 3 y 4 del articulo 45 ejusdem como lo es: 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente activos por lo que deberán presentar constancias cada 3 meses al delegado de prueba 3.- Prohibición de Portar Armas. 4.- Realizar trabajo comunitario por 60 horas en el consejo comunal más cercano a su residencia y cualquier otra condición que le indique el delegado de prueba el cual se fija deberán presentarse ante el delegado de prueba. SEGUNDO: Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: De conformidad con el Articulo 43 en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, SE ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, al acusado ELIAS SAMUEL MENDOZA SÀNCHEZ, CÈDULA DE IDENTIDAD: (..), de conformidad con el articulo 43 y 44 del COPP, imponiendo las condiciones previstas en el numeral 1, 3 y 4 del articulo 45 ejusdem como lo es: 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente activos por lo que deberán presentar constancias cada 3 meses al delegado de prueba 3.- Prohibición de Portar Armas. 4.- Realizar trabajo comunitario por 60 horas en el consejo comunal más cercano a su residencia y cualquier otra condición que le indique el delegado de prueba el cual se fija deberán presentarse ante el delegado de prueba. SEGUNDO: Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO.
Regístrese, Publíquese y líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designe el Delegado e informe al Tribunal.
JUEZ DE JUICIO N ° 4
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO