REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Octubre del 2012
Año 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001714
Juez
Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA
Acusado
MAVARE SANCHEZ SANTIAGO ALBERTO
Defensor Privado
Abg. JOSE TORRES HERRERA
Fiscalía Nº 26
Abg. MARIA PARRA
Victima
EL ESTADO
Delito
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
Nombre: MAVARE SANCHEZ SANTIAGO ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº (..:),
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Y DE LOS HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE DIERON LUGAR A LA SENTENCIA
El día Veintisiete de Septiembre de dos mil doce, siendo el día y hora fijados para realizar el acto de conformidad a lo dispuesto en el articulo 344 del COPP, se constituye el Tribunal de Juicio 4 integrado con el Juez Dr. CARLOS GABRIEL TORREALBA, el Secretario de Sala ABG. Yuhenny David Alvarado y el Alguacil de Sala Carlos Martinez, en la SALA DE AUDIENCIAS, del Edificio Nacional. De seguidas, se procedió a verificar por Secretaría la presencia de los sujetos procesales convocados. Dejándose constancia de la comparecencia de la partes arriba identificadas. Se declara aperturado el acto EN ESTE ESTADO, PROCEDIÓ A CONCEDERLE LA PALABRA AL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: Quien ratifica en este acto, formal acusación presentada y admitida por el juez de control en contra de MAVARE SANCHEZ SANTIAGO ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº (..), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal. Ratifico las pruebas presentadas por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal de la Imputada de autos. Solicitó se apertura el juicio oral y publico y sentencia condenatoria Es todo. El Tribunal le cedió la palabra al acusado MAVARE SANCHEZ SANTIAGO ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº (…) y los instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligada a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Asímismo, le fue explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le indico el alcance del Articulo 43 en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, Frente a lo cual, el acusado libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad y en consecuencia expuso en los siguientes: Frente a lo cual, el acusado quien libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO”. Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA AL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “el Ministerio Público NO se opone a que se haga uso de la suspensión condicional del proceso, pero si solicito que se le imponga la obligación de realizar un trabajo comunitario de 60 horas” Es todo. SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA Y EXPONE: “solicito al tribunal se impongan las condiciones para suspender condicionalmente el proceso para mi representado Es todo”.
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Este Tribunal oída la solicitud hecha por la acusada, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
Establece el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal que:
“En los casos de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho…..”
El Artículo 218, numeral 3º del Código Penal establece:
“ART. 218. —Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.
La prisión será:
…3. Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agentes de la Policía, tan sólo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto.”
Ahora bien, vista la admisión de los hechos por parte del Acusado a los fines de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la entrada en vigencia anticipada de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con la publicación del Decreto Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.078 del 15 de Junio de 2012, este tribunal verifica que efectivamente la pena establecida para el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, no excede de tres años en su límite máximo, no se le ha concedido esta Medida anteriormente, se presume la buena conducta predelictual, por lo que este Tribunal acepta la solicitud del Acusado y la Defensa, a la cual no tiene oposición la Fiscal, por el lapso de un (01) año, tomando en cuenta el principio de proporcionalidad en virtud del delito imputado por el Fiscal del Ministerio Público. Se le impone como condiciones de conformidad con el artículo 43 y 44 ejusdem, imponiendo las condiciones en el numeral 1, 3 y 5 del articulo 45 ejusdem, las siguientes: 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente activos por lo que deberá presentar constancia cada 3 meses al delegado de prueba 3.- Realizar trabajo comunitario por 60 horas en el consejo comunal mas cercano a su residencia, y cualquier otra condición que le indique el delegado de prueba el cual se fija deberán presentarse ante el delegado de prueba. Se acuerda su comparecencia ante la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario (UTASP).
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 4° de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO:ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO al acusado MAVARE SANCHEZ SANTIAGO ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº (…), de conformidad con el articulo 43 y 44 del COPP, imponiendo las condiciones previstas en el numeral 1, 3 y 4 del articulo 45 ejusdem como lo es: 1.- mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al Tribunal. 2.- Mantenerse laboralmente activos por lo que deberá presentar constancia cada 3 meses al delegado de prueba 3.- Realizar trabajo comunitario por 60 horas en el consejo comunal mas cercano a su residencia, y cualquier otra condición que le indique el delegado de prueba el cual se fija deberán presentarse ante el delegado de prueba.
Regístrese, Publíquese y Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para que designe el Delegado e informe al Tribunal.-
JUEZ DE JUICIO N ° 4
ABG. CARLOS TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO