REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 17-10-2012
Año 202º y 153º
ASUNTO KP01-P-2007-03214
Vistas las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado por el Defensor Privado Abg. Pedro Troconis, con el carácter de defensor privado de la ciudadana Roscelin Ramírez Meléndez, C.I. N° V-, este Tribunal, de conformidad con el artículo 244 y 264 del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal, observa:
El Defensor Privado Abg Pedro Troconis, de la ciudadana Roscelin Ramírez Meléndez, C.I. N° V-, ha solicitado el decaimiento de la medida, el Tribunal estima que es improcedente toda vez que contradice lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.
Visto que la imputada, se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad desde el 08-07-2008 y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento, que la acusada ha cumplido a los actos del proceso, el cual se ha prolongado, se estima que lo ajustado a derecho es ampliar el lapso de presentaciones, cuya medida ha resultado suficiente para garantizar la definitiva, ya que ha acudido a los actos del proceso; así se declara.
En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:
“… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…”
DISPOSITIVA
Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del COPP impuesta a la acusada ciudadana Roscelin Ramírez Meléndez, C.I. N° V- y se AMPLIA régimen de presentaciones a cada treinta 30 días. SEGUNDO: IMPROCEDENTE el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el articulo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputarse la presunta comisión de los delitos de CONCUSION, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción.
Notifíquese a la acusada, a la defensa Privada Abg. Pedro Troconis; y Fiscalia 22 del Ministerio Público. Cúmplase.
Se publica y registra en esta misma fecha.
JUEZ QUINTO DE JUICIO
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO
JUAN PABLO LÓPEZ CASTELLANOS