REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Juicio del Estado Lara
SENTENCIA CONDENATORIA
ASUNTO KP01-P-2011-023187
Juez: Abg. Beatriz Pérez Solares
Secretaria: Abg. Maira Carolina Brito Cárdenas
Alguacil: Francisco Alvarado
Fiscal 4° del Ministerio Público: Abg. Yaritza Berrios
Defensa Privada:
Abg. ALES DIAZ IPSA 146.563 para Jesús Enrique Carrasquilla Colina
Abg. Carla Castro IPSA 126.041 y Maria Anzola IPSA 133.262 para Franwi Javier Hernández Vásquez
Acusados:
JESÚS ENRIQUE CARRASQUILLA COLINA, 17.229.092, venezolano, soltero, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-1984 nacido en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Jesús Enrique Carrasquilla Roa y Teresa de Jesús Colina, Grado de Instrucción 3 año, Ocupación Carpintero.
FRANWI JAVIER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, 20.927.223, venezolano, soltero, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 06-10-1988 nacido en Barquisimeto Estado Lara, hijo de Carmen Alicia Vásquez y Francisco Javier Hernández Escobar, Grado de Instrucción 7 año, Ocupación Comerciante.
Delito:
ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 ordinales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal.
SENTENCIA CONDENATORIA
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, culminada la audiencia oral y pública, publica el texto integro de la sentencia condenatoria dictada, en los términos que siguen:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO
En horas de la tarde del día 17 de noviembre de 2011, el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO ALVARADO, se encontraba en su vehículo Wagoneer, color amarillo, placas KAW475, año 76, estacionado en la calle 1 entre 3 y 4 del Barrio Luís Hurtado Higuera, en ese momento es sorprendido por dos ciudadanos que le abrieron la puerta de su vehículo, y uno de ellos le dijo que no mirara y escucho cuando preparó la pistola y se la colocó por las costillas, le dijo que se bajaran y se llevaron su camioneta, en eso su esposa a la cual estaba esperando se fue en un libre hasta la Comisaría Andrés Eloy Blanco, y como a los quince minutos, llegó su esposa con una patrulla y le contó lo ocurrido, indicándoles las características del vehículo y a la media hora, funcionarios adscritos a la Estación Policial La Paz, le hicieron llamada telefónica informándole que habían recuperado su vehículo, trasladándose el mismo a dicha comisaría policial, Los funcionarios adscritos a la Estación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en virtud de lo manifestado por la víctima, realizan un recorrido y por la Avenida Florencio Jiménez, sentido Este – Oeste, hacía la Vía a Quibor, observaron un vehículo en marcha con las características antes indicadas, el cual era conducido por dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, uno de ellos se baja y salio en veloz carrera, presentándose a los cinco minutos y una comisión del Grupo de Servicio de Búsqueda de Información del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas, los cuales se percataron de la huida de uno de los ciudadanos del vehiculo, al cual le dieron captura al conductor del vehículo, los que quedaron identificados como HERNANDEZ VASQUEZ FRANWI JAVIER, quien salio del vehículo en veloz carrera y CARRASQUILLA COLINA JESUS ENRIQUE, quien era el conductor del vehículo.
Previo el cumplimiento de las formalidades de ley, impuestos los acusados: JESÚS ENRIQUE CARRASQUILLA COLINA y FRANWI JAVIER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, de los derechos constitucionales y procesales que le asisten, especialmente del contenido del ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento especial de Admisión de los Hechos, manifestó, individualmente, acogerse al precepto constitucional.
Aperturado el Juicio a pruebas, se oyeron las testimoniales de:
Actuante: Roberth Eduardo Barcenas Colmenarez, expuso:
“estoy adscrito a la Comisaría La Paz no mandaron al puesto fijo en el Puesto San Francisco ese día como a la 1:30 se presento el procedimiento vía radio por el 171 se escucho la información que venia un vehículo que lo habían despojado a un señor por el cementerio, nosotros nos pusimos atentos, instalamos el punto de control e interceptamos la camioneta Wagonier amarilla venia el ciudadano manejando el vehículo se le dio la voz de alto se agarro se le leen los derechos comunicamos a la comisaría la Paz y otra unidad ubico a otro ciudadano como a 700 metros del puesto de control este ciudadano el propietario mostró una foto de un teléfono que le sacaron y dijo que era el, Es todo. La Fiscal pregunta a lo cual responde: estoy adscrito a la comisaría la paz y estaba destacado en el Punto fijo del distribuidor San Francisco, nos informaron de una Wagonier amarilla que la habían robado, la vimos como a los 5 o 10 minutos, el vehículo venia se detuvo, otro funcionario llego a los 5 minutos con otro ciudadano que lo vimos a los 600 metros que el se bajo y el vehículo siguió la marcha y los otros funcionarios lo trajeron al punto de control, a ellos no se le encontró arma de fuego ni nada, se reporta a la comisaría la Paz y se hace el procedimiento, el llego a la comisaría la paz y dijo que le habían despojado ese vehículo. La Defensa pregunta alo cual responde: venían dos ciudadanos en el vehículo, como identifico al ciudadano que se bajó? El funcionario tenia al ciudadano en la unidad le saco una foto y se la mostró a la víctima, yo solo tuve contacto con el ciudadano Carrasquillo. Seguido la Defensa Pregunta: en la camioneta venia un solo ciudadano el ciudadano Carrasquillo, al otro ciudadano físicamente no lo pude ver. Es todo.”
De este testimonio se evidencia que se trata de un arma de fuego .38, de una concha y cuatro balas .38.
Funcionario actuante Giovanny Ramón González Peroza, expuso:
“...: nosotros nos encontrábamos en el puesto de Control de San Francisco recibimos una información que habían robado una Wagonier amarilla y como a los 10 minutos observamos una camioneta antes de llegar al puesto se bajo un ciudadano y sale corriendo y en el puesto detuvimos al ciudadano que venia manejando posteriormente llego un ciudadano indicando que esa el vehículo que le habían robado y luego levantamos el procedimiento. La Fiscal pregunta a lo cual responde: ese día el encargado del puesto de control era yo, estábamos 4 ciudadanos, por radio nos informaron del robo de una camioneta amarilla en el Cementerio, eso como a los 10 minutos vimos que antes de llegar al punto se detiene la camioneta y se baja un ciudadano corriendo y la camioneta continua y le dimos la voz de alto y posteriormente llego la comisión policial que le dieron captura que habían agarrado al ciudadano que se bajo del vehículo, revisamos la camioneta al ciudadano y no se encuentro nada la víctima identifico a los dos ciudadanos. Seguido el defensor manifiesta: yo fui el jefe de la comisión, fue aproximadamente como a 600 metros, que otro ciudadano no estoy claro si fue a 500 o 600 metros de distancia. Seguido la Defensa pregunta a lo cual responde: la persona que se bajo no la identifique de decir quien es no. Seguido la Juez pregunta a lo cual responde: nosotros aprehendimos al ciudadano que venia con la camioneta robada. Es todo.”
De este testimonio se evidencia que el 25-08 en la mañana les llama el 171 y les informa sobre un vehículo robado lo llevaban por la circunvalación y que el propietario iba siguiendo el carro y cuando van por el trompillo visualizaron el carro y agarra vía sur norte en el trompillo, le dieron la voz de alto y al rato se detuvo, se le hace el chequeo corporal, y se verifica si tenían armamentos, uno salió y el copiloto tenía un arma de fuego.
Funcionario actuante Pedro Miguel Polanco Aranguren, expuso:
“...yo me encontraba en el Punto de Control de San Francisco, recibimos la llamada del 171 informando del vehículo y antes de llegar el vehículo como a 600 metros se detiene un poco y se baja un ciudadano y luego continuó y cuando pasa por nuestro puesto detuvimos al ciudadano y levantamos el procedimiento. LA Fiscal pregunta alo cual responde, eso es vía Quibor, desde que escuchamos el reporte hasta que vimos el vehículo pasaron 5 a 8 minutos, antes de llegar al puesto se detuvo la marcha y se baja una persona que salio corriendo pero yo estaba pendiente del vehículo hasta que llegó allá y lo detuvimos, como a los 5 o 6 minutos llego una patrulla de inteligencia con un detenido yo estaba dedicado a mi procedimiento con el ciudadano que detuve. La Defensa pregunta a lo cual responde: yo le di la voz de acto al ciudadano de la wagonier amarilla le hice la inspección a la persona y al vehículo, la persona que se bajo fue bastante lejos no se visualizo las características sino que se vio como una sombra, la camioneta se detuvo y luego siguió la marcha, no se a que velocidad venía. La Defensa pregunta a lo cual responde: no identifique al ciudadano que se bajo de la camioneta. Es todo.”
De este testimonio se evidencia que como a las 5 de la mañana recibieron el reporte del 171, sobre el robo de un vehículo y que iba por la circunvalación norte, se dirigen al sitio y en el sitio por el trompillo visualizaron un vehículo con las características mencionadas y lo siguieron, posteriormente se le hace la detención del carro y se bajan dos ciudadanos del vehículo, y el agente Marcelino Peña ,le realiza la inspección de persona a ambos y al conductor no le encuentra nada de interés criminalístico, y en relación al copiloto se le incauta un arma de fuego calibre 38 con 5 cartuchos, posteriormente les leyó sus derechos y el motivo de su detención. Posteriormente se les llevo a la comisaría y el conductor fueron identificados, a la comisaría llego la víctima e indico que el salió a trabajar como taxista y en la mañana lo paran dos ciudadanos.
Funcionario actuante Escobar Freddy Ramón, expuso:
“...yo soy uno de los funcionarios actuantes del procedimiento en la unidad móvil a la altura de la Florencio Jiménez nos informan que en el Cementerio se habían robado un vehículo ranchera y activamos la seguridad y observamos que venia un vehículo hacia nosotros y como a 500 mts se baja un ciudadano que huye a los barrios y cuando el vehiculo pasa donde estábamos lo detenemos y hacemos el procedimiento. Es todo. El Ministerio Público, la defensa ni el Tribunal hacen preguntas:_estaba en compañía de 3 funcionarios más, en el punto de Control en la Florencio Jiménez a la altura del Distribuidor San Francisco nos informaron que en el cementerio se habían robado un vehículo tipo ranchera amarilla y como a 500 mts se baja un ciudadano y sale corriendo y cuando el vehículo pasa donde estábamos nosotros lo detenemos. Se bajo a 500 mts un ciudadano. Cinco minutos después lo detuvo un grupo de inteligencia, ellos relataron que venían detrás del vehículo objeto del robo, y de ahí descendió la persona. Cinco Minutos después aprendieron a la persona. Es todo. A preguntas de la defensa ni el Tribunal hacen preguntas. Visualice a 500 mts la camioneta amarilla que habían reportado por radio. Yo determine que era la camioneta por las características que me habían dado por radio. El ciudadano que detuvimos esta en la sala. No se si otro ciudadano puede atestiguar. Es todo. La Defensa de Franwi Javier Hernández Vásquez no hace preguntas.....”
De este testimonio se evidencia que estando de patrullaje como integrantes de la comisaría los cardenales en la Macías Mujica, estaba como superviso de la zona, y el 171 reporta el robo de un vehículo, que venía de sentido este oeste, van por la parte el trompillo, y el vehículo al ver la unidad, el carro cruza y luego sigue derecho y cuando van agarrar la circunvalación de nuevo les dieron la voz de alto y se paran y se bajan los dos por la misma puerta, el funcionario Marcelino los reviso, y se le pide que exhiba lo que llevaban y el conductor dice que no estaba armado y el otro indica que si estaba armado, fueron detenidos los ciudadanos , llevados a la comisaría, con el vehículo y arma incautada.
Funcionario actuante Mohises David Crespo Roa, expuso:
“.. el día 17-11-11 en horas de la tarde el servicio 171 reporta sobre el robo de un vehiculo a la altura del cementerio nuevo, nos encontrábamos en san Francisco y nos salimos por la Florencio Jiménez y vimos el vehiculo y lo seguimos y mas adelante se baja un ciudadano y cuando le dimos captura al ciudadano ya estaba parado el vehiculo en un punto de control le avisamos al punto de control que le habíamos dado captura al que se había bajado del vehiculo. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA FISCALIA RESPONDEL EL FUNCIONARIO: yo estaba con Mujica, Colmenares y Pablo Pérez en la unidad 1324 adscrita a Juan de Villegas 1 y el punto de control es Juan de Villegas 2. Nosotros vamos a verificar el reporte del 171 que decía que se habían robado un vehiculo cementerio nuevo, cuando vamos por la Florencio Jiménez visualizamos el vehiculo reportado y visualizamos a un ciudadano que se baja del vehiculo y le damos captura a ese ciudadano y en el punto de control ya tenían detenido el vehiculo. De 3 a4 cuadras desde donde detuvimos al ciudadano que se bajo del vehiculo al distribuidor del `punto de control queda como a 3 a 4 cuadras. Cuando llegamos al `punto de control le entregamos al ciudadano a los funcionarios del punto de control donde tenían el carro. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE EL FUNCIONARIO: Nosotros visualizamos al vehiculo e íbamos como a 100 metros de distancia y desde allí se podía visualizar el ciudadano, el ciudadano andaba con pantalón Jean y suéter de rayas blancas, cuando le dimos la voz de alto levanto las manos y se detuvo. ES TODO. PREGUNTA LA DEFENSA: NOSOTROS ESTABAMOS DE DISTANCIA COMO A DOS CUADRAS como a 40 metros, nosotros vimos un ciudadano que se baja del vehiculo y otro que se va tripulando el vehiculo. Es todo.”
Víctima Julio César Alvarado Alvarado, expuso:
“...Yo vengo es por lo del robo de la camioneta, lo mismo que siempre he dicho nunca llegue a verlos porque me llegaron de la espalda me pusieron un arma en la espalda y me decían que no mirara, y me llevaron la camioneta, luego mi esposa salio busco un libre y se siguieron y no se les alcanzo, le avise a mis amigos y uno de ellos la vio en un distribuidor que se llama san francisco y yo agarre un libre y fui para allá y estaba mi camioneta, es todo. Eso es lo que puedo decir porque me llegaron por la espalda, es todo. La fiscalia pregunta y responde: Yo estaba en la 1 entre 3 y 4 en barrio Luis Hurtado, yo estaba parado en la camioneta esperando mi esposa, era una wagonier amarilla, placas AKW 475, yo vi una sola persona que fue la que me llego y después llego otro que se monto por detrás pero no los vi, no logre a ninguno de los dos, a mi me bajaron del carro y me dijeron que no mirara, yo me percate que era un arma de fuego porque la sentí y sentí que traque y me dijeron quédate quieto no mires y no mire, ellos cruzaron en la misma esquina, mi esposa llego y paro un libre busco una patrulla y la patrulla nunca llego alcanzarlos a ellos, yo me quede con mi teléfono y le dije a mis amigos y uno de mis amigos me dijo que lo vio en el sector san francisco en una estación policial, el robo fue como a la 1 y a la 1:30 me dijeron que lo habían agarrado, y cuando llegue al sitio vio la camioneta, es todo.. A preguntas de la defensa responde: yo estaba solo esperando a mi esposa, cuando me quitaron el carro yo me Salí del carro de espalda para no mirarlos, no vi. el arma pero la sentí y traqueo una pistola, yo escuche traquear y me dijeron que era un atraco y si miraba me podían disparar, es todo.”
Testigo de descargo Zuleima del Carmen Marchan Vásquez, expuso:
“...el es mi compañero de trabajo lo conozco desde hace años y lo involucraron en un hecho que no le pertenece, se lo llevaron arbitrariamente de la esquina de la casa unos civiles. Es todo.”
De conformidad con la garantía contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desecha esta testimonial, ya que la deponente se encuentra dentro del grado de parentesco de consaguinidad allí consagrado.
Testigo de descargo José Luís Camacho Alcala,, expuso:
Ellos tienen una bodega y yo estaba comprando cigarros venia una camioneta amarilla y el venia cerca de la camioneta y llega la patrulla y se lo llevan a el también. ES todo.”
Testigo de descargo Yhirmevik Yhosue Garrido Salones, expuso:
“.yo estaba en la bodega del hermano de el viene una camioneta amarilla la apagan ahí y se bajan unos muchachos, en eso viene una patrulla y se lo llevan a el, lo encontramos en la noche en la comisaría La Paz. Es todo.”
Testigo de descargo Carmen Yuleidys Alvarado de Jimenez, expuso:
“...el chico lo conozco por mi casa el llego me pidió un teléfono yo alquilo teléfono y al rato de que el estaba hablando por teléfono llega una camioneta blanca y lo monta a la fuerza. Es todo. A preguntas de la Defensa del acusado Farsi Hernández responde: el salio de la casa de una vecina yo lo vi salir de allí y me pidió el Teléfono, el muchacho se llama Franklin no se su apellido.”
Testigo de descargo Ciria del Carmen Ramírez de Moran, expuso:
“..yo me lo encontré el día que lo detienen el medio día en la 23 con 33 nos fuimos en un Lara 1 a mi casa, el cargaba una ropa intima para vender yo le compre unos boxer para mi hijo, estuvo leyendo la Biblia con mi hijo porque es Cristiano y luego se va porque tenia hambre luego me dice mi hijo que se lo habían llevado, Salí y vi que se lo llevaron yo quise hablar con quienes se lo llevaron, estaban vestido de civil, se lo llevaron a la fuerza yo Salí a hablar con ellos porque se lo llevaban si el andaba conmigo en el centro pero se lo llevaron, Es todo.”
Testigo de descargo Jesús Alberto Carrasquilla Colina, expuso:
“...yo estaba trabajando en mi bodega, viene una camioneta se bajan dos tipos yo me quedo mirando y al rato viene bajando mi hermano y viene una patrulla y como el venia cerca de la camioneta se lo llevan y un cliente me avisa que se lo llevan y le digo que le avise a la esposa de el. Es todo.”
De conformidad con la garantía contenida en el artículo 49.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se desecha esta testimonial, ya que el deponente se encuentra dentro del grado de parentesco de consaguinidad allí consagrado.
Testigo de descargo Maiker José Suárez Velasquez, expuso:
“...el es mi compañero de trabajo lo conozco desde hace años y lo involucraron en un hecho que no le pertenece, se lo llevaron arbitrariamente de la esquina de la casa unos civiles. Es todo.”
Testigo de descargo Mariela Josefina Velásquez Rodríguez, expuso:
“...el es un joven que lo conozco de muchachito, estaba trabajando con mi hijo y conmigo y salio a comprar una mercancía, y cuando regresa me vienen a avisar que lo agarraron y en el carro que lo metieron lo golpearon pero cuando Salí ya se lo habían llevado.”
Se prescindió del resto de las testimoniales, al no ser presentadas por la parte promovente, agotada como fue las diligencias para su comparecencia.
Durante el Juicio Oral y Público fueron incorporadas las pruebas Documentales, referidas a:
Experticia de Reconocimiento Técnico y Avalúo Real Nº 9700-076-0183-11, de fecha 18-11-2011, del Experto Héctor José Sivira Alvarado, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Juan del Estado Lara, practicada sobre un vehículo clase camioneta, marca jeep, modelo wagonner, color amarillo, tipo sport wagon, placas AKW475, en el consta la existencia y originalidad de sus seriales.
Este peritaje, por provenir de persona con conocimientos técnicos en la materia y estar investida como experto sin interés particular alguno en la presente causa, y mediante procedimientos estrictamente científicos, se le imparte veracidad a las conclusiones de allí emanadas, y hace plena prueba que se trata de un vehículo clase camioneta, marca jeep, modelo wagonner, color amarillo, tipo sport wagon, placas AKW475, en el consta la existencia y originalidad de sus seriales.
Recibos de compra de fecha 17 de noviembre de 2011, con los que la defensa pretende demostrar que su representado, el acusado Franwi Javier Hernández Vásquez, es trabajador comerciante, y en horas del medio día realizaba dichas compras.
Los que no se aprecian ya que no han sido ratificados por parte de quien dicen emanar.
Constancia de buena conducta emanada de la Iglesia Escudo de la Fe, del acusado Franwi Javier Hernández Vásquez; dando fe que conocen al ciudadano de vista, trato y comunicación desde hace varios años; la que no aporta elemento exculpatorio alguno.
Constancia de residencia del ciudadano acusado Jesús Enrique Carrasquilla, emanada del Consejo Comunal Delfín González; dando fe que reside en la calle 7 con carrera 1, Sector II, casa 345, en la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren del Estado Lara; la que no aporta elemento exculpatorio alguno.
Constancia de buena conducta emanada del Consejo Comunal Delfín González, del acusado Jesús Enrique Carrasquilla Colina; dando fe que conocen al ciudadano de vista, trato y comunicación desde hace varios años; la que no aporta elemento exculpatorio alguno.
DE LOS HECHOS QUE FUERON ACREDITADOS Y PROBADOS EN JUICIO
Durante el transcurso del juicio quedo suficientemente acreditado y probado que en horas de la tarde del día 17 de noviembre de 2011, el ciudadano JULIO CESAR ALVARADO ALVARADO, se encontraba en su vehículo Wagoneer, color amarillo, placas KAW475, año 76, estacionado en la calle 1 entre 3 y 4 del Barrio Luís Hurtado Higuera, en ese momento es sorprendido por dos ciudadanos que le abrieron la puerta de su vehículo, y uno de ellos le dijo que no mirara y escucho cuando preparó la pistola y se la colocó por las costillas, le dijo que se bajaran y se llevaron su camioneta, en eso su esposa a la cual estaba esperando se fue en un libre hasta la Comisaría Andrés Eloy Blanco, y como a los quince minutos, llegó su esposa con una patrulla y le contó lo ocurrido, indicándoles las características del vehículo y a la media hora, funcionarios adscritos a la Estación Policial La Paz, le hicieron llamada telefónica informándole que habían recuperado su vehículo, trasladándose el mismo a dicha comisaría policial, Los funcionarios adscritos a la Estación Policial del Cuerpo de Policía del Estado Lara, en virtud de lo manifestado por la víctima, realizan un recorrido y por la Avenida Florencio Jiménez, sentido Este – Oeste, hacía la Vía a Quibor, observaron un vehículo en marcha con las características antes indicadas, el cual era conducido por dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, uno de ellos se baja y salio en veloz carrera, presentándose a los cinco minutos y una comisión del Grupo de Servicio de Búsqueda de Información del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas, los cuales se percataron de la huida de uno de los ciudadanos del vehiculo, al cual le dieron captura al conductor del vehículo, los que quedaron identificados como HERNANDEZ VASQUEZ FRANWI JAVIER, quien salio del vehículo en veloz carrera y CARRASQUILLA COLINA JESUS ENRIQUE, quien era el conductor del vehículo, del cual fue despojado la víctima en el presente caso.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Los hechos narrados, se enmarcan en la conducta punible de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, puesto que la víctima fue constreñida, mediante dos personas, una armada, lo cual doblego su libertad, para tolerar el apoderamiento del vehículo. Y así se establece.
El Tribunal valorando la prueba practicada en el transcurso del juicio, según su libre convicción y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA que ha quedado debidamente demostrado los hechos antes determinados con la declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento funcionarios Roberth Eduardo Barcenas Colmenarez, Giovanny Ramón González Peroza, Pedro Miguel Polanco Aranguren, Escobar Freddy Ramón, y Mohises David Crespo Roa, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes comparecieron a juicio y manifestaron ser los funcionarios que el día 17-11-2011, tuvieron conocimiento, sobre el robo de un vehículo en virtud de lo manifestado por la víctima, realizan un recorrido y por la Avenida Florencio Jiménez, sentido Este – Oeste, hacía la Vía a Quibor, observaron un vehículo en marcha con las características indicadas por la víctima, el que quedo descrito como una camioneta, Wagoneer, color amarillo, placas KAW475, año 76, el cual era conducido por dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial, uno de ellos se baja y salio en veloz carrera, presentándose a los cinco minutos y una comisión del Grupo de Servicio de Búsqueda de Información del Centro de Coordinación Policial Juan de Villegas, los cuales se percataron de la huida de uno de los ciudadanos del vehiculo, al cual le dieron captura al conductor del vehículo, los que quedaron identificados como HERNANDEZ VASQUEZ FRANWI JAVIER, quien salio del vehículo en veloz carrera y CARRASQUILLA COLINA JESUS ENRIQUE, quien era el conductor del vehículo, del cual fue despojado la víctima en el presente caso.
Estas declaraciones fueron irrefutables, ya que de manera clara, precisa y concordante, establecieron sin lugar a dudas, las actividades que cada uno de los funcionarios cumplió en el procedimiento practicado como miembros del Cuerpo de Policía del Estado Lara, a las que se adminicula el testimonio del ciudadano Julio César Alvarado Alvarado, quien refirió que le llegaron por la espalda le colocaron un arma en la espalda le decían que no mirara, y se llevaron la camioneta, dio aviso a sus amigos y uno de ellos la vio en un distribuidor que se llama San Francisco, y fue hasta allá y estaba la camioneta, eso ocurrió, estando estacionado en la 1 entre 3 y 4 en barrio Luis Hurtado, que solo vio a una persona que fue la que le llego y después llego otro que se monto por detrás y se percato que era un arma de fuego porque la sintió y sintió el traqueo.
Estas declaraciones necesariamente se adminiculan a la declaración y documental 9700-076-0183-11, fechado 18 de noviembre de 2011, del experto HECTOR JOSE SIVIRA, quien en su condición de experto en esta área indico que se trata de un reconocimiento practicado a un vehículo marca Clase camioneta, marca jeep, modelo wagonner, color amarillo, tipo sport wagon, placas AKW475, cuyos seriales se encuentran en estado original, con lo que se verifica la identidad del objeto sobre el que recayó el injusto.
Esa certeza que le deviene al Tribunal por la plena convicción que le merece la actuación del experto, quien por su amplia experiencia en esta área, es el profesional idóneo para orientar al Tribunal, coincidiendo su exposición con lo advertido en base a las máximas de experiencia por los testigos presenciales, cuyos dichos ya fueron analizados.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Demostrada y probada en forma irrefutable y ajustada a la legalidad de la prueba, dentro de lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, la corporeidad material del ilícito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, corresponde entrar a analizar la autoría, culpabilidad y responsabilidad penal, lo cual se hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
Analizados todos los elementos probatorios en su conjunto se observa que la acusación por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ventilado en la presente causa, se origina por la recuperación del vehículo marca Clase camioneta, marca jeep, modelo wagonner, color amarillo, tipo sport wagon, placas AKW475, siendo sus seriales, los que se encuentran en estado original, efectuado por los funcionarios funcionarios Roberth Eduardo Barcenas Colmenarez, Giovanny Ramón González Peroza, Pedro Miguel Polanco Aranguren, Escobar Freddy Ramón, y Mohises David Crespo Roa, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes en cumplimiento del deber, acudieron al llamado realizado por el 171, a bordo del cual iba de piloto el acusado, ciudadano JESÚS ENRIQUE CARRASQUILLA COLINA, y del que descendió antes de llegar a la alcabala, FRANWI JAVIER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ.
De allí que sin lugar a dudas, ocurrió la recuperación del vehículo a poco de habérsele despojado a su poseedor, ALVARADO ALVARADO, en poder de dos personas, de sexo masculino, con lo que hay evidencia de interés criminalístico, respecto al objeto pasivo que figura en el injusto.
Los hechos que se han dado por acreditados, cobran especial relevancia en el presente caso, porque según el curso ordinario de las cosas y el número de indicios concurrentes, que acredita la existencia final del hecho, esto es, la recuperación del vehículo denunciado como robado, a bordo de dos personas de género masculino, como lo refieren los funcionarios Roberth Eduardo Barcenas Colmenarez, Giovanny Ramón González Peroza, Pedro Miguel Polanco Aranguren, Escobar Freddy Ramón, y Mohises David Crespo Roa, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, a pocos minutos de ocurrido el hecho, fuera del área de dominio y disposición de su poseedor ALVARADO, conjuntamente con el elemento pasivo, del injusto de la misma identidad a la descrita por la víctima, su vehículo, la que se acredito su existencia con el peritaje practicado en el debate del Experto SIVIRA, se origina por una cadena de hechos en estos casos, donde la dinámica de los acontecimientos certifica la verosimilitud de la denuncia realizada por la víctima, a cuyo clamor atendieron los funcionarios y ello justifico su rápida, inmediata y efectiva intervención en el procedimiento.
Es por ello que los hechos acreditados por medio lícitos, cobra certeza y necesariamente conducen a considerarles no falsifibicables y cobran relevancia por que efectivamente se corresponden a la realidad efectivamente vivida, y constituye sin lugar a dudas prueba suficiente, mas allá de toda duda razonable, que los acusados realizaron la conducta tipificada como delito, ya que se evidencian demasiados elementos casuísticos, que difícilmente dentro de la ley de probabilidades pueden convergen en forma espontánea. Así se estable.
Así pues, y considerando a los ciudadanos culpables y responsables de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, la consecuencia es la imposición de la pena correspondiente. Así se resuelve.
EN CUANTO AL DELITO DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
Ahora bien, el artículo 218 del Código Penal tipifica el delito de Resistencia a la Autoridad, bajo la siguiente descripción “...Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario público en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años...”
Este tipo delictual se configura cuando la acción del imputado o acusado, se dirige a oponerse al funcionario público, y la oposición ha de ser de tal magnitud que logre enervar o evitar que cumpla el funcionario o las personas, que llamadas por él para apoyarlo, en la acción definitiva que implica el cumplimiento de su deber. Necesario resulta establecer que implica resistir, en el caso concreto el verbo Resistir, es representarse un acto violento dirigido en el caso de la autoridad contra estos, no basta una simple negativa o una exigencia del ciudadano común a la autoridad, para que esta pueda alegar que ha sido agredido o perturbado, en el cumplimiento de su deber. La violencia debe ser directa y estar expresamente orientada a oponerse frente a la autoridad legítima, para que esta realice un determinado acto. La resistencia en concordancia con el significado gramatical de la palabra, implica impedir por medios violentos la acción del funcionario. Así lo ha sostenido entre otros tratadistas, el insigne maestro Carrara, en su obra de Derecho Criminal, aseverando en relación a la “resistencia a la autoridad” que la oposición del agente activo del delito, “ha de manifestarse mediante una fuerza física. La simple resistencia pasiva no configura este delito.”
En ese mismo orden de ideas, reiterada Jurisprudencia sobre la materia, establece que ante la ausencia de violencia no se configura el delito de resistencia a la autoridad, pues por ejemplo aquel que llamado por los agentes de policía se encierra en su vivienda y se niega a salir o a dar su datos de identidad no incurre en el tipo delictual de resistencia a la autoridad... (Giuseppe Maggiore pag. 247) Ejemplos similares han sido citados por tratadistas patrios, como Hernando Grisanti Aveledo en su obra de Derecho Penal y Jorge Longa Sosa, quienes coinciden plenamente con los tratadistas universales, sentado criterio especifico sobre la necesidad de la violencia, como agente motor de la resistencia en procura del entorpecimiento de la función policial, siendo así que en el presente caso, no se demostró en modo alguno que los acusados hubiesen realizado actos de violencia contra los funcionarios y menos que su acción hubiese evitado la realización de la labor que procuraban.
De allí que durante el juicio no quedo establecido que se encontraban los elementos objetivos y subjetivos propios del tipo penal por el cual fue enjuiciado, por lo que ante la ausencia de hecho punible alguno, mal puede el tribunal entrar a considerar la responsabilidad y culpabilidad penal del acusado, siendo pertinente y ajustado a derecho tal se declaro en audiencia DICTAR SENTENCIA ABSOLUTORIA por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; así se decide.
PENALIDAD
El delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena principal de 9 a 17 años de presidio, por lo que, a tenor de lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, el término medio de la pena es de trece 13 años y seis 6 meses, al que por no constar que tenga antecedentes penales, se le aplica la atenuante a que se contrae el artículo 74.4 del Código Penal y se le rebaja seis meses, por lo que en definitiva la pena a imponer es de TRECE (13) años de presidio, que el tribunal impone, mas las accesorias de Ley. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CULPABLE Y CONDENA a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE CARRASQUILLA COLINA, cédula de identidad Nº 17229092 y FRANWI JAVIER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad 20927223, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO por haberle encontrado culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 y 6 numerales 1 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
SEGUNDO: DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE a los ciudadanos JESÚS ENRIQUE CARRASQUILLA COLINA, cédula de identidad Nº 17229092 y FRANWI JAVIER HERNÁNDEZ VÁSQUEZ, cédula de identidad 20927223, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 218 del Código Penal.
Remítase la totalidad de las actuaciones, al Tribunal de Ejecución, una vez sea declarada definitivamente firme la presente Sentencia, a tenor de lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; así como fotostato certificado de la presente resolución a la División de Antecedentes Penales.
Téngase a las partes por notificadas, al publicarse el texto integro de la sentencia proferida en audiencia de juicio, dentro del lapso a que se contra el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a la víctima
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
JUEZA QUINTO DE JUICIO,
BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIO
JUAN PABLOLÓPEZ CASTELLANOS
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí acordado.
SECRETARIO
JUAN PABLOLÓPEZ CASTELLANOS
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