REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 4 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP01-P-2009-001967
JUEZ: ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
SECRETARIA: ABG. MAIRA BRITO
IMPUTADOS:
ANTONIO JOSÈ MONTILLA LA CRUZ, DEFENSA PUBLICA: ABG. Zaida Monsalve
FISCAL 7° DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: SOLO POR ESTE ACTO LA FISCAL DE GUARDIA
Siendo las 3:02 pm, se constituye el Tribunal de Juicio Nº 5, integrado por la Juez Profesional Abg. Beatriz Pérez Solares, quien se aboca al conocimiento de la presente causa, motivado a la rotación anual de jueces, el Secretario de sala Abg. Maira Brito y el Alguacil de Sala el procesado procedente de Uribana el fiscal de guardia y la defensa pública Abg. Zaida Monsalve. A los fines de realizar el Juicio Oral y Público, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes previamente identificadas al inicio del acta. El juez explica a las partes el significado de la presente audiencia y declara abierto el debate oral y público advierte sobre la importancia y significado del acto. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: En representación del Estado venezolano presenta formal acusación y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara la responsabilidad del acusado de auto ANTONIO JOSÈ MONTILLA LA CRUZ, solicita se aperture de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público del mismo, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad del mismo, se dicte sentencia condenatoria, es todo. Se le otorga la palabra a la defensa, quien entre otras cosas expone: solicito se escuche a mi defendido, quien ha solicitado hacer uso de las formulas alternas a la prosecución del proceso, por ser procedente asimismo se decrete el cese de la medida cautelar a mi defendido. Es todo.. Seguidamente EL TRIBUNAL PROCEDE A IMPONER a los acusados del precepto constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo, se le instruye sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso y sobre la admisión de los hechos quienes manifiestan libres de todo apremio y coacción y de manera separada: “deseo hacer uso de la admisión de los hechos”. En este estado se le impone a los acusados de las formulas alternas de solución anticipada, y el mismo libre de presión apremio y coacción debidamente impuesto del precepto constitucional manifiesta: “Admito los hechos por los que me acusa el Ministerio Publico y pido se me imponga la pena. Es todo.” Seguidamente la Defensa: solicita se le apliquen las atenuantes de ley. Es todo. Seguidamente el TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede de conformidad con el articulo 376 del COPP, a imponer la pena DE UN AÑO (01) DE PRISION por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en contra del acusado de marras, la cual será cumplida conforme a lo que ordene el Tribunal de Ejecución que corresponda. De conformidad con el articulo 365 del COPP. Tomando en cuenta los numerosos actos que hay fijados se acoge al lapso de 10 días para publicar el texto integro, una vez firme será remitido al Tribunal de Ejecución, es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 3:05 pm.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 5,
ABG. BEATRIZ PEREZ SOLARES
DEFENSA
ACUSADO
ALGUACIL
LA SECRETARIA
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