REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-9228
SENTENCIA CONDENATORIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 346 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria dictada en contra del acusado ELIO JOSE GUEVARA LEAL, (...), en audiencia de juicio oral el día 08 de Agosto 2012 en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

ELIO JOSE GUEVARA LEAL,

IDENTIFICACION DE LA VICTIMA

CARLOS ELADIO QUIROZ (OCCISO).

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en siete (07) sesiones realizadas los días 08 y 21 de junio, 10 y 31 de julio, 22 de agosto, 04 y 18 de Septiembre y 08 de Octubre todos del presente año, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal 4 del Ministerio Público en el Estado Lara, por parte del tribunal de Control correspondiente en virtud de tratarse de un procedimiento ordinario.
En fecha 08 de Junio del presente año decreto la apertura del debate oral y público en la causa penal seguida al ciudadano ELIO JOSE GUEVARA LEAL, (...), por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 320, respectivamente del Código Penal Vigente, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Sexto Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada May Ling Giménez, declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal 04 del Ministerio Público en el Estado Lara, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando que en fecha 05/10/2006 el ciudadano CARLOS ELADIO QUIROZ, se encontraba en compañía de su primo Daniel Quiroz, en la calle 4 con carrera 03 del Sector Veragacha, en plena vía pública, frente al Club la Ceiba, cuando un sujeto apodado El Gato sacó a relucir un arma de fuego y sin mediar palabra empezó a disparar impactando uno de los disparos en la humanidad del ciudadano Carlos Eladio Quiroz, el cual le originó la muerte por causa de la herida provocada por el paso de un proyectil disparado por el ciudadano ELIO JOSE GUEVARA LEAL, sin que mediara para ello una causa suficiente para tomar tal determinación.
Como consecuencia de la investigación penal realizada por lo hechos antes mencionados, se solicitó la orden de aprehensión en contra del ciudadano ELIO JOSE GUEVARA LEAL, (...), la cual fue acordada por el tribunal de control Nº 8, en fecha 05/10/2007 y quien es aprehendido en fecha 16/01/2009 , fecha en la que el referido ciudadano se identifica con el nombre de Rieras González Rafael Froilan y asimismo que lo apodaban el gato, y es en ocasión al apodo que logran evidenciar la orden de captura emitida por el tribunal de control correspondiente.

Toma la palabra la Defensa Privada y manifiesta su total y absoluto rechazo en contra de lo expuesto por el Ministerio Publico, es por lo que demostrara la inocencia de su representado en este debate oral y público, solicitando la admisión de la testimoniales promovidas oportunamente haciendo suyas las pruebas ofrecidas en la fase de control por el Ministerio Público las cuales fueron admitidas.

Posteriormente se procedió a la imposición del acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo asiste, libre de juramento, coacción o apremio manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.

En sesión de fecha 21/06/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba:

TESTIGO: DANIEL QUIROZ titular de la cedula de Identidad Nº 12.848.768 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y manifiestó: es día hubo un problema con el señor y este saco la pistola y empezó a disparar A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿nos indica la fecha de los hechos? R: 15/10/2006 ¿dónde fue? R: caserío veragacha frente al club la Ceiba ¿a que hora? R: como a las 10:30 a 11 pm afuera del establecimiento ¿con iba llegando al sitio? R: con eloy ¿y que paso allí? :R empezamos a discutir con el señor y el saco la pistola y el empezó a disparar ¿Quién resulto lesionado? R: el occiso ¿el occiso estaba presente en ese momento? R: si ¿Cuántas detonaciones hizo el señor en ese momento? R: como tres, yo me fui pero me regrese ¿Por qué se regreso? R: cuando escuche que dijeron que lo había matado ¿Qué relación tenia con el occiso? R: éramos amigos conocidos ¿Cuántas personas llegaron con usted al local? R: eloy y el occiso ¿la otra persona resulto lesionado? R: solo el occiso ¿Cuándo usted se regreso la persona que disparo estaba en el sitio o ya se había ido? R: ya se había ido ¿Qué tipo de arma era? R: una pistola ¿usted lo vio armado perramente? :R no ¿Cuándo lo vio armado? :R cuando peleamos ¿se llegaron a dar golpes? R: si Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿a que hora ocurrieron los hechos? R: como a las 10:30 a 11 del 15/10/2006, ¿usted iba con quien en el momento del problema con el hoy acusado? R: con eloy y el occiso ¿con quien se encontraba el hoy acusado? R: solo en una acera ¿usted inicio la pelea con el? R: empezamos los dos ¿de acuerdo a las actas la inicio usted, la inicio usted, Objeción por parte del ministerio publico ya que la defensa esta diciéndole algo que presuntamente esta en las actas y el tiene que limitarse a preguntar. La defensa no contesta la objeción. La juez pide que reformule la pregunta. ¿me dice quien inicio la pelea? R: prácticamente fue el. Se deja constancia de ello ¿Quién portaba el arma? R: el ¿con quien andaba usted? :R con Eladio ¿son familia? R: si, primos ¿en el momento del problema se metió en la discusión? R: no ¿a que distancia se encontraba Eladio en el momento de la pelea? R: a tres metros ¿en el momento del disparo usted se quedo en el sitio o se fue? :R me moví ¿Cuántos disparos hizo el hoy acusado? :R a mi solo tres pero hizo mas, yo me fui y luego me regrese cuando me dijeron que lo había matado. ¿en el sitio de los hechos había bastante iluminación? :R si ¿se podía ver si estaba acompañado o no? R: si pero había mucha gente allí porque había una fiesta A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿en donde fueron los hechos? R: frente al club la Ceiba ¿era por incitados o pagaban para entrar? :R pagana para entrar ¿ustedes iban a entrar a la fiesta? :R si ¿a que distancia estaban cuando discutían? R: como a un metro ¿de donde saco el arma? R: de la cintura ¿Cuántos disparos hubo además de los tres que disparos que dio cuando estaban discutiendo? R: no se.

En sesión de fecha 10/07/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba
TESTIGO: CONDE BARRAGAN JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad Nº 19.264.539 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y manifiesto: ese día hubo una fiesta en un club era una miniteca yo llegue a las 9 pm y después llego el señor bailamos tomamos y después se formo una discusión u cuando salimos estaban golpeando al señor allá presente hubo un disparo y todo el mundo empezó a corres no sabíamos de donde salio el arma. Es todo A RPEGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿recuerda el día? R: era un sábado y la hora no la recuerdo exactamente ¿Qué se celebraba? R: era una miniteca para que la gente fuera a bailar ¿Dónde fue eso? r: era un club que se llama la Ceiba queda vía Yaritagua veragacha ¿con quien andaba usted? R: yo estaba solo pero avisan demasiadas personas ¿Cómo cuantas? R: como 70 ¿usted me puede ilustrar mas esa pelea que menciono? R: hubo un discusión en el club y todos salieron y ya estaban peleando y ya cuando Salí no pude ver mucho ¿pudo ver quienes estaban peleando? R: el señor con un señor ¿Quién mas? R: el testigo que vino la otra vez ¿Qué vio usted en la calle? R: había uno en el suelo pero no pude ver bien ¿puede decir nombres de las personas que estaban discutiendo? R: el que murió estaba arriba de este señor se deja constancia de ello. ¿Cuántos tiros escucho? R: uno solo. Se deja constancia ¿usted corrió hacia donde? R: hacia la calle ¿usted se entero de algo posteriormente de porque estaban peleando? R: no ¿esta persona que estaba peleando con el señor estaba dentro del club? R: si se llamaba Eladio ¿el estaba consumiendo alcohol? R: si el estaba peleando ¿usted presto auxilio a esta persona? R: yo no, y nose quien lo ayudo ¿el señor Eladio era conocido suyo? R: lo conocía de vista y nos saludábamos ¿usted conoce al señor aca presente? R: si somos primos ¿en el momento de la discusión usted pudo observar quien estaba discutiendo con mi defendido? R: si Daniel y no recuerdo di había otra persona ¿Dónde queda ese club? R: en veragacha eso es un caserío donde casi todos se conocen ¿nos dice la hora aproximada de los hechos? R: como a media noche pero exacta nose ¿usted no vio de donde salio el arma? R: no ¿vio el momento del disparo? R: no ¿Cuántos escucho? R: uno solo. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO ¿usted llego con quien al club? R: solo ¿usted vio al occiso en el club? R: si yo lo vi. ¿a quien vio en el club? R: estaba yudi, maicol, la pitufa, yo conocía a la Mayoría ¿al momento de la discusiones señor Eladio estaba adentro o afuera del club? R: adentro ¿Quiénes discutieron? R: Daniel y mi primo ¿sobre que discutieron? R: no se porque la música estaba muy alta ¿y como se percato de la discusión? R: porque la gente se fue hacia fuera rápido eso es un barrio ¿en que momento llego usted a la discusión? R: yo cuando logre salir ya estaban peleando ¿quienes peleaban? R: el finado y mi primo ¿a que distancia estaba usted de la discusión? :R cerca ¿y que observo? R: que el finado estaba encima de mi primo y mi primo abajo ¿Cómo se percato de que eso fue así? R: yo vi. que el finado estaba encima de mi primo ¿usted que parentesco tiene con el acusado? R: es mi primo. Es todo A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Cómo era eso allí? R: esta la cancha y la calle ¿usted los vio discutiendo dentro del club? :R si ¿Cuándo estaban n el club usted vio al fallecido? R: no al momento de la discusión. Es todo

En sesión de fecha 31/07/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba

TESTIGO: TESTIGO: ELOY ERNESTO GARCIA ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº 15.004.890 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y manifiesto: “era un día sábado como el 10 de octubre nosotros andábamos junto estábamos en un club abajo y había una miniteca y llegamos hasta la acera del club yo les dije a loas muchachas que m esperaran afuera que yo iba a pagar las entradas y vi que se formo la pelea y de repente el señor saco la pistola y luego salio corriendo y Eladio lo agarro y le disparo Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿recuerda le año de los hechos? R: hace como 5 años en octubre ¿Dónde fueron esos hechos? R: afuera de la Ceiba en veragacha ¿que es eso? R: un club ¿con quien nadaba? R: con ramón Eladio, Daniel y yo ¿eso era R: si ¿ a que distancia? R: como a dos metros, en la puerta hasta la acera ¿Qué tiempo paso desde que estuvo allí hasta la pelea? R: cuando hice así ya estaba la pela el señor y Daniel yo cuando vi ya Daniel venia corriendo y el señor le venia disparando ¿logro alanzar el señor con la `pistola a Daniel? R: no ¿Qué hizo el otro muchacho? R: el lo agarro por detrás ¿y usted vio quien cargaba el arma? R: estaban solo ellos dos ¿usted observo que el señor Elio sacara el arma de fuego en ese sitio? R: si, yo lo vi. Me lance hacia los carros ¿logro escuchar lago de porque de la pelea? No ¿Qué hizo el señor Eloy luego de disparar? R: se fue ES todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿cuantos disparos escucho usted? R: como 4 ¿Quiénes forcejeaban? R: Eladio y el señor Eloy ¿conocían al señor Eloy? R: no .Es todo A PREGUNTAS DE LA JUEZ: que fue lo que sucedió? R: el señor le disparo a Daniel y lego Eladio lo agarro como para atajarlo y quedaron ellos de frente, luego el señor salio corriendo y nosotros íbamos detrás de el y luego escuchamos el disparo y nos devolvimos y yo me fui al hospital.
TESTIGO: CARLOS QUIROZ EDGARDO titular de la cedula de identidad Nº 17.852.482quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y manifiesto: “eso fue un 15 de octubre como a las 11 de la noche yo estaba en un club como a los 5 minutos luego de que entre mataron a mi hermano” Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿con quien estaba en ese momento en el club? R: con un amigo ¿a que hora entro al sitio? Como a las 10 ¿ya estaba el señor Elio? R: si ¿recuerda si el fallecido que es su hermano tuvo algún problema anterior con el señor Elio? R: no que yo sepa no ¿sostuvo usted alguna palabra con el señor Elio dentro del club? R: no ¿Quién le informa de la muerte de su hermano? :R yo escuche la pelea y cuando Salí ya estaba muerto escuche los disparos como 4 tiros ¿Qué fue lo que le dijeron que había pasado? R: muchas versiones. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿sabe usted si su hermano tenis algún problema con el señor Elio? :R no ¿usted conocía al señor Elio? R: el llegaba al barrio y se volvía a ir Es todo A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Qué le dijeron que paso afuera del club? R: que mi primo había tenido una discusión con el y luego hubo tiros y el que resulto muerto fue mi hermano.

En sesión de fecha 22/08/2012 se y en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas se INCORPORA PARA SU LECTURA LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-GTB-0210-09 de fecha 03 de marzo del 2009 que riela al folio 165 de la única pieza suscrita por el experto Carlos Simoes, practicada sobre “un proyectil calibre .38 de estructura raso plomo, originalmente de la forma cilindro ojival, en la actualidad presente deformaciones producto de choque con una superficie, que se observó a través del Microscopio de Comparación balística”

En sesión de fecha 04/09/2012 se y en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas se INCORPORA PARA SU LECTURA EL ACTA DE DEFUNCION Nº 167, del año 2006, emanada de la Prefecto del Municipio Jiménez, Maria de los Angeles Roas, que riela al folio 170 de la pieza Nº 1, la cual señala que “en fecha 15/10/2006 falleció Carlos Eladio Quiroz….y murió a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego, según certificado de defunción Nº 1064525 de fecha 16/10/2006, suscrito por el Dr. Ismael Chirinos”

En sesión de fecha 18/09/2012 se y en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas SE INCORPORA PARA SU LECTURA PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-1117-06, de fecha 08 de noviembre del 2006, que riela al folio 166 de la pieza Nº 1, suscrita por el Dr. Ismael Chirinos en donde indica como “enfermedad principal y causa de muerte Hemorragia Interna y Herida por arma de fuego y deja una nota en donde señala que se colecto un proyectil de plomo en envase cerrado para el CICPC”
En sesión de fecha 01/10/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba
Experto MADELYN DEL CARMEN OVIEDO, C.I. 11.264.689, INSPECTOR DEL CICPC, 9 AÑOS DE EXPERIENCIA, quien luego de ser juramentada manifiesto: recibimos una llamada del 171 y nos informan del ingreso de un cadáver a la morgue, se hace el reconocimiento técnico, es todo. A preguntas de la Fiscal contesto: … yo fui investigadora… inicialmente no teníamos por menores, luego se presenta una persona que estaba en los hechos y nos dice que cuando venia entrando a un club tuve un pasa de palabras con una persona, esa persona saco un arma propino unos disparos y le dio a su primo… si esta persona estaba ahí… nos dice que la persona es el gato quien reside por allí… no pudimos hacer la inspección porque no tuvimos un familiar que nos diera la dirección exacta… no recuerdo como se realiza la detención, pero creo que fue con una orden de aprehensión, es todo. A preguntas de la defensa contesto: … cuando llegamos al sitio indagamos sobre los hechos, el propietario del club, los testigos y los vecinos y pobladores del sector… según la declaración que nos rinde el iba a ingresar al club con su primo y tuvo una discusión con esta persona que le dicen el gato y el es el que le dispara a su primo. A preguntas de la Juez contesto: como esta persona tenia un amplio prontuario lo pudimos identificar rápidamente. Es todo.
El experto CARLOS MEDARDO SIMOES GALLARDO, C.I. 17.011.482, AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL DEL CICPC, 6 AÑOS DE EXPERIENCIA, quien luego de ser juramentada manifiesto: realice un reconocimiento técnico de un proyectil, recibí un memoramdun que fue remitido un proyectil para realizarle una experticia de reconocimiento técnico, el proyectil pertenece a una bala de raso de plomo, cilindro oval, presentaba deformaciones debido al choque del proyectil con otra superficie, no pudo ser individualizada pues no teníamos comparación con ningún arma de fuego, corresponde al cuerpo de Carlos Quiroz, es todo. A preguntas de la Fiscal contesto: … pertenece a un revolver calibre 36… el proyectil viene con cadena de custodia es todo.

En este estado el acusado manifiesta su voluntad de rendir declaración y libre de juramento, coacción y apremio manifiesta: “yo me la paso en el caserío, los conozco a todos, al muerto, teníamos como 3 horas tomando ahí, cuando voy a la barra a pagar me lo consigo y chocamos y comenzamos a discutir, pago la cuenta cuando voy saliendo me esta esperando en la puerta con el revolver y me dijo que hoy te vas a morir, entonces comenzamos a forcejear y le meti las dos manos, y agarramos ese revolver a 4 manos y se escapo el tiro y el dijo Ay, yo llame a mi hermano, y le conté, como fue el pude ser yo igualito, quiero que tomen en consideración eso, quiero que me digan que va a pasar, yo tengo 4 años presos, es todo. A preguntas de la Fiscal contesto:… yo llegue a las 9 p.m. casi a las 10 p.m.… yo conozco a todos, el muerto también… yo me senté por allá en una mesa y empezaron a llegar, yo estaba con mi sobrino y le dije que nos íbamos que fuéramos a pagar… ellos andaban en otra mesa, y me buscaron problema pero pensé que era echando broma… ellos se acercan a pagar también y me dijo que es lo que es, pero no pensé que estaban bravos conmigo… todo sucedió en la parte de afuera, están ellos 3 en la calle y me dice Eladio que es lo que es gato y me saca el revolver, forcejeamos como 3 o 4 minutos… el me apunto y yo le meti la mano… saliendo de la puerta ya el estaba ahí, el conejo y el otro gritaba dale… y Salí corriendo y dispararon pero no me dieron… yo no me explico porque fue el problema, siempre bebíamos juntos, nunca tuvimos problemas, es todo. A preguntas de la Defensa contesto: … el venia con tres personas… nosotros estábamos forcejeando, los otros no se metieron… nosotros estábamos pegaditos casi abrazados… si no hubiese sido yo, hubiese sido el … cuando mi hermana llama le dicen que se murió Eladio. Es todo. A preguntas de la Juez contesto: … Salí corriendo porque me iban a matar….en el club habían 500 personas pero nadie se quiere comprometer, estaba mi sobrino también.

En sesión de fecha 08/10/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba
El experto DARWIN HIGINIO ROSENDO RODRIGUEZ, C.I. 15.885.022, quien luego de ser juramentado manifiesta: “se me designa hacer una prueba hematológica del Cadaver Carlos Quiroz, la prueba arrojo que el tipo de sangre es “b”, es todo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde del testimonio de los expertos Dr. Ismael Chirinos y Cesar Palma, y del testigo Ender Guevara promovidos los dos primeros por la Fiscalía y el último por la defensa, por haberse agotado todas las diligencias necesarias para lograr su comparecencia, ello de conformidad con la parte in fine del artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal.

Igualmente se incorporan por su lectura el restos de experticias promovidas por el Ministerio Público entre ellas La EXPERTICIA LOFOSCOPICA NO 9700-127-DC-LFC-016 de fecha 21/01/2009 suscrita por el Experto Cesar Palma y en cuya conclusiones indica: “…la impresiones decadactilares plasmadas en una tarjeta modelo R-9tomada de éste despacho tomadas a un ciudadano que fue trasladado y quien manifestó ser Elio José Guevara Riera C.I. V-7.394.759…el cual guarda relación conla causa fiscal 13-f4-1628-06, una tarjeta modelo R-7 a nombre de Elio José Guevara Riera , que guarda relación con el Expediente H-593-257…y una tarjeta modelo R-07ª nombre deRIERA GONZALEZ RAFAEL FROILAN, C.I.V-7.380-807, que guarda relación con el expediente H-957.603, encontrada en los archivos decadactilares delárea técnica de la Sud delegaión Barquisimeto y un acta de derechos del imputado, de fecha 26/09/2007, una acta de presentación de feha 28/09/2007 y una boleta de libertad de fecha 28/09/2008 emanada del tribunal de control Nº 7, asunto Kp01-P-2007-9037…PRESENTAN LOS MISMOS SUTIPOS Y OUNTOS CARACTERISTICOS lo que quiere decir CORRESPONDEN A LA MISMA PERSONA”.

En este estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrada la recepción de pruebas e informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones

Seguidamente toma la palabra el Ministerio Público y expone: “los hechos ocurrieron un 15-10-2006, en el club de la Ceiba de Veragacha, llegaron la victima junto con su primo Daniel Quiroz, y es cuando el hoy acusado saco un arma y comenzó a disparar y es cuando sin mediar palabra alguna logar alcanzar los dispararos en contra de la victima Daniel Quiroz, saliendo en huida el acusado, se escucharon las declaraciones de Eloy García, que observo el momento en que el acusado saco el arma de fuego, la declaración de Carlos Quiroz, quien tuvo conocimiento sobre los hechos que se suscitaron ese día, esos testimoniales aunadas a las pruebas técnicas, protocolo de autopsia, donde se deja constancia de las causas de muerte, la victima no se encontraba armada, el forcejeo a que hace alusión el acusado es inverosímil de creer por las declaraciones de los testigos, es evidente que la responsabilidad de lo que es el Homicidio quedo demostrado, existe la identificación plena, ya que manifestó ser Riera Froilan, por lo que solicito que también sea sentenciado por el delito de falsa atestación ante funcionario publico, es por ello que se solicita que en presente caso la sentencia se condenatoria, es todo”.

Seguidamente toma la palabra la Defensa y expone: mi defendido se encontraba tomando en la tasca desde hacia 3 horas, y cuando el mismo va saliendo de ahí, lo intercepta el hoy difunto y comienzan a forcejear y es cuando el arma se dispara, es por lo que solicito se cambie la calificación por el delito de riña, es todo”.
Vista la solicitud de cambio de calificación para riña realizada por la defensa esta juzgadora niega la misma en virtud de no observar de los medios de pruebas evacuados durante el desarrollo del debate elementos que justifique tal solicitud, caso contrario se hubiera realizado en el momento procesal oportuno y en consecuencia se niega lo solicitado por la misma.
Conforme a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines que haga uso de la réplica, indicando que no la usaría, en atención a ello no ha lugar a la contrarréplica

A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al acusado si quiere manifestar alguna declaración al tribunal, indicando Este Tribunal impone al Tribunal del precepto constitucional y libre de coacción y apremio expone: “quiero que sea ud la que tome la decisión, es todo”
De conformidad con el último supuesto jurídico establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez profesional declaró cerrado el debate, procediendo a dictar de seguidas sentencia definitiva.

HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que el Ministerio Público logró demostrar que en fecha 05/10/2006 el ciudadano Carlos Eladio Quiroz, se encontraba en compañía de su primo Daniel Quiroz y Eladio García en la calle 4 con carrera 03 del Sector Veragacha, en plena vía pública, frente al Club la Ceiba, cuando un sujeto apodado El Gato sacó a relucir un arma de fuego y luego de una discusión con el ciudadano Daniel Quiroz, el acusado saco un arma de fuego y empieza a accionarle en contra del ciudadano Daniel quien sale corriendo a los fines de esquivar los impactos de bala, momento en el que el occiso se lanza sobre el acusado y es cuando acciona el arma de fuego impactando sobre la persona de Carlos Quiroz ocasionándole la muerte, mientras los acompañantes del occiso huían para evitar los impactos de bala. Posterior a ello el acusado deja el lugar de los hechos evitando las represalias de las personas que se encontraban.
Hechos acreditados de la adminiculación declaraciones de todos y cada uno de los testigos promovidos por el Ministerio Público, incluso la declaración del testigo promovido por la defensa.

En tal sentido esta juzgadora aprecio las pruebas en los siguientes términos:
Experto MADELYN DEL CARMEN OVIEDO C. I. 11.264.689, INSPECTOR DEL CICPC, 9 AÑOS DE EXPERIENCIA, quien luego de ser juramentada manifiesto: recibimos una llamada del 171 y nos informan del ingreso de un cadáver a la morgue, se hace el reconocimiento técnico, es todo. A preguntas de la Fiscal contesto: … yo fui investigadora… inicialmente no teníamos por menores, luego se presenta una persona que estaba en los hechos y nos dice que cuando venia entrando a un club tuve un pasa de palabras con una persona, esa persona saco un arma propino unos disparos y le dio a su primo… si esta persona estaba ahí… nos dice que la persona es el gato quien reside por allí… no pudimos hacer la inspección porque no tuvimos un familiar que nos diera la dirección exacta… no recuerdo como se realiza la detención, pero creo que fue con una orden de aprehensión, es todo. A preguntas de la defensa contesto: … cuando llegamos al sitio indagamos sobre los hechos, el propietario del club, los testigos y los vecinos y pobladores del sector… según la declaración que nos rinde el iba a ingresar al club con su primo y tuvo una discusión con esta persona que le dicen el gato y el es el que le dispara a su primo. A preguntas de la Juez contesto: como esta persona tenia un amplio prontuario lo pudimos identificar rápidamente. Es todo.
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un experto con oficio y acreditación necesaria además adscrita al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalística, con la que se determina la actividad investigativa del presente caso en donde señala que luego se presenta una persona que estaba en los hechos y nos dice que cuando venia entrando a un club tuve un pasa de palabras con una persona, esa persona saco un arma propino unos disparos y le dio a su primo… si esta persona estaba ahí… nos dice que la persona es el gato quien reside por allí… no pudimos hacer la inspección porque no tuvimos un familiar que nos diera la dirección exacta… cuando llegamos al sitio indagamos sobre los hechos, el propietario del club, los testigos y los vecinos y pobladores del sector… según la declaración que nos rinde el iba a ingresar al club con su primo y tuvo una discusión con esta persona que le dicen el gato y el es el que le dispara a su primo. A preguntas de la Juez contesto: como esta persona tenia un amplio prontuario lo pudimos identificar rápidamente. Es todo
De la declaración que hace la experto se desprende las labores investigativas ordenadas por la Fiscalía del Ministerio Público, consistentes en indagatorias que arrojaron como autor del Homicidio al ciudadano hoy acusado, la cual es valorada a su totalidad por esta juzgadora.
El experto CARLOS MEDARDO SIMOES GALLARDO, C.I. 17.011.482, AGENTE DE INVESTIGACION CRIMINAL DEL CICPC, 6 AÑOS DE EXPERIENCIA, quien luego de ser juramentada manifiesto: realice un reconocimiento técnico de un proyectil, recibí un memoramdun que fue remitido un proyectil para realizarle una experticia de reconocimiento técnico, el proyectil pertenece a una bala de raso de plomo, cilindro oval, presentaba deformaciones debido al choque del proyectil con otra superficie, no pudo ser individualizada pues no teníamos comparación con ningún arma de fuego, corresponde al cuerpo de Carlos Quiroz, es todo. A preguntas de la Fiscal contesto: … pertenece a un revolver calibre 36… el proyectil viene con cadena de custodia es todo.
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con seguridad y pericia por un experto que demostró se acreditación de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalística, experticia con la que demuestra al tribunal la existencia de un proyectil que en virtud de la procedencia, que se concatena con otras de las experticias realizadas en la presente causa determina al tribunal como objeto que causara la muerte de la víctima en la presente causa, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada.
El experto DARWIN HIGINIO ROSENDO RODRIGUEZ, C.I. 15.885.022, quien luego de ser juramentado manifiesta: “se me designa hacer una prueba hematológica del Cadaver Carlos Quiroz, la prueba arrojo que el tipo de sangre es “b”, es todo.
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con seguridad y pericia por un experto que demostró se acreditación de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalística, experticia con la que demuestra al tribunal la existencia de una muestra desangre colectada y que la misma corresponde al occiso, que se concatena con otras de las experticias realizadas en la presente causa determina al tribunal como que efectivamente el occiso resulto herido y como evidencia se colecto una muestra de sangre y determina a quien pertenece la misma, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada
TESTIGO: DANIEL QUIROZ titular de la cedula de Identidad Nº 12.848.768 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y manifiestó: es día hubo un problema con el señor y este saco la pistola y empezó a disparar A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿nos indica la fecha de los hechos? R: 15/10/2006 ¿dónde fue? R: caserío veragacha frente al club la Ceiba ¿a que hora? R: como a las 10:30 a 11 pm afuera del establecimiento ¿con iba llegando al sitio? R: con eloy ¿y que paso allí? :R empezamos a discutir con el señor y el saco la pistola y el empezó a disparar ¿Quién resulto lesionado? R: el occiso ¿el occiso estaba presente en ese momento? R: si ¿Cuántas detonaciones hizo el señor en ese momento? R: como tres, yo me fui pero me regrese ¿Por qué se regreso? R: cuando escuche que dijeron que lo había matado ¿Qué relación tenia con el occiso? R: éramos amigos conocidos ¿Cuántas personas llegaron con usted al local? R: eloy y el occiso ¿la otra persona resulto lesionado? R: solo el occiso ¿Cuándo usted se regreso la persona que disparo estaba en el sitio o ya se había ido? R: ya se había ido ¿Qué tipo de arma era? R: una pistola ¿usted lo vio armado perramente? :R no ¿Cuándo lo vio armado? :R cuando peleamos ¿se llegaron a dar golpes? R: si Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿a que hora ocurrieron los hechos? R: como a las 10:30 a 11 del 15/10/2006, ¿usted iba con quien en el momento del problema con el hoy acusado? R: con eloy y el occiso ¿con quien se encontraba el hoy acusado? R: solo en una acera ¿usted inicio la pelea con el? R: empezamos los dos ¿de acuerdo a las actas la inicio usted, la inicio usted, Objeción por parte del ministerio publico ya que la defensa esta diciéndole algo que presuntamente esta en las actas y el tiene que limitarse a preguntar. La defensa no contesta la objeción. La juez pide que reformule la pregunta. ¿me dice quien inicio la pelea? R: prácticamente fue el. Se deja constancia de ello ¿Quién portaba el arma? R: el ¿con quien andaba usted? :R con Eladio ¿son familia? R: si, primos ¿en el momento del problema se metió en la discusión? R: no ¿a que distancia se encontraba Eladio en el momento de la pelea? R: a tres metros ¿en el momento del disparo usted se quedo en el sitio o se fue? :R me moví ¿Cuántos disparos hizo el hoy acusado? :R a mi solo tres pero hizo mas, yo me fui y luego me regrese cuando me dijeron que lo había matado. ¿en el sitio de los hechos había bastante iluminación? :R si ¿se podía ver si estaba acompañado o no? R: si pero había mucha gente allí porque había una fiesta A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿en donde fueron los hechos? R: frente al club la Ceiba ¿era por incitados o pagaban para entrar? :R pagana para entrar ¿ustedes iban a entrar a la fiesta? :R si ¿a que distancia estaban cuando discutían? R: como a un metro ¿de donde saco el arma? R: de la cintura ¿Cuántos disparos hubo además de los tres que disparos que dio cuando estaban discutiendo? R: no se.
El Tribunal aprecia esta declaración en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo quien bajo juramento manifestara de manera contundente, con clara precisión la ubicación las circunstancias en las que se produce la fallecimiento de la víctima, al ser un testigo presencial y quien señala que inicialmente es él quien discute con el acusado y a quien van dirigidos los impactos de bala, sin embargo sale corriendo y cuando ve los disparos recaen sobre la humanidad del ciudadano Carlos Quiroz, quien andaba en su compañía, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada.

TESTIGO: CONDE BARRAGAN JOSE GREGORIO titular de la cedula de identidad Nº 19.264.539 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y manifiesto: ese día hubo una fiesta en un club era una miniteca yo llegue a las 9 pm y después llego el señor bailamos tomamos y después se formo una discusión u cuando salimos estaban golpeando al señor allá presente hubo un disparo y todo el mundo empezó a corres no sabíamos de donde salio el arma. Es todo A RPEGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿recuerda el día? R: era un sábado y la hora no la recuerdo exactamente ¿Qué se celebraba? R: era una miniteca para que la gente fuera a bailar ¿Dónde fue eso? r: era un club que se llama la Ceiba queda vía Yaritagua veragacha ¿con quien andaba usted? R: yo estaba solo pero avisan demasiadas personas ¿Cómo cuantas? R: como 70 ¿usted me puede ilustrar mas esa pelea que menciono? R: hubo un discusión en el club y todos salieron y ya estaban peleando y ya cuando Salí no pude ver mucho ¿pudo ver quienes estaban peleando? R: el señor con un señor ¿Quién mas? R: el testigo que vino la otra vez ¿Qué vio usted en la calle? R: había uno en el suelo pero no pude ver bien ¿puede decir nombres de las personas que estaban discutiendo? R: el que murió estaba arriba de este señor se deja constancia de ello. ¿Cuántos tiros escucho? R: uno solo. Se deja constancia ¿usted corrió hacia donde? R: hacia la calle ¿usted se entero de algo posteriormente de porque estaban peleando? R: no ¿esta persona que estaba peleando con el señor estaba dentro del club? R: si se llamaba Eladio ¿el estaba consumiendo alcohol? R: si el estaba peleando ¿usted presto auxilio a esta persona? R: yo no, y nose quien lo ayudo ¿el señor Eladio era conocido suyo? R: lo conocía de vista y nos saludábamos ¿usted conoce al señor aca presente? R: si somos primos ¿en el momento de la discusión usted pudo observar quien estaba discutiendo con mi defendido? R: si Daniel y no recuerdo di había otra persona ¿Dónde queda ese club? R: en veragacha eso es un caserío donde casi todos se conocen ¿nos dice la hora aproximada de los hechos? R: como a media noche pero exacta nose ¿usted no vio de donde salio el arma? R: no ¿vio el momento del disparo? R: no ¿Cuántos escucho? R: uno solo. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO ¿usted llego con quien al club? R: solo ¿usted vio al occiso en el club? R: si yo lo vi. ¿a quien vio en el club? R: estaba yudi, maicol, la pitufa, yo conocía a la Mayoría ¿al momento de la discusiones señor Eladio estaba adentro o afuera del club? R: adentro ¿Quiénes discutieron? R: Daniel y mi primo ¿sobre que discutieron? R: no se porque la música estaba muy alta ¿y como se percato de la discusión? R: porque la gente se fue hacia fuera rápido eso es un barrio ¿en que momento llego usted a la discusión? R: yo cuando logre salir ya estaban peleando ¿quienes peleaban? R: el finado y mi primo ¿a que distancia estaba usted de la discusión? :R cerca ¿y que observo? R: que el finado estaba encima de mi primo y mi primo abajo ¿Cómo se percato de que eso fue así? R: yo vi. que el finado estaba encima de mi primo ¿usted que parentesco tiene con el acusado? R: es mi primo. Es todo A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Cómo era eso allí? R: esta la cancha y la calle ¿usted los vio discutiendo dentro del club? :R si ¿Cuándo estaban n el club usted vio al fallecido? R: no al momento de la discusión. Es todo

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo quien manifestó estar en el sitio de los acontecimientos y señala que la discusión se inicia adentro de la fiesta y cuando sale no ve mucho por la gente, pero que observó a uno en el suelo y vio que el occiso estaba sobre el acusado. Ahora bien de la declaración rendida esta juzgadora lo valora en virtud de los señalamientos que coinciden con las demás declaraciones ya que se asemejan en sostener que la discusión surge con otro de los testigos que ya declararan y que a pesar de la contradicción de la ubicación de los involucrados en los hechos coincide con las demás declaraciones de los testigos al señalar que el occiso estaba encima del acusado reafirmando así las versiones que señalan los demás testigos,

TESTIGO: TESTIGO: ELOY ERNESTO GARCIA ALVAREZ titular de la cedula de identidad Nº 15.004.890 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y manifiesto: “era un día sábado como el 10 de octubre nosotros andábamos junto estábamos en un club abajo y había una miniteca y llegamos hasta la acera del club yo les dije a loas muchachas que m esperaran afuera que yo iba a pagar las entradas y vi que se formo la pelea y de repente el señor saco la pistola y luego salio corriendo y Eladio lo agarro y le disparo Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿recuerda le año de los hechos? R: hace como 5 años en octubre ¿Dónde fueron esos hechos? R: afuera de la Ceiba en veragacha ¿que es eso? R: un club ¿con quien nadaba? R: con ramón Eladio, Daniel y yo ¿eso era R: si ¿ a que distancia? R: como a dos metros, en la puerta hasta la acera ¿Qué tiempo paso desde que estuvo allí hasta la pelea? R: cuando hice así ya estaba la pela el señor y Daniel yo cuando vi ya Daniel venia corriendo y el señor le venia disparando ¿logro alanzar el señor con la `pistola a Daniel? R: no ¿Qué hizo el otro muchacho? R: el lo agarro por detrás ¿y usted vio quien cargaba el arma? R: estaban solo ellos dos ¿usted observo que el señor Elio sacara el arma de fuego en ese sitio? R: si, yo lo vi. Me lance hacia los carros ¿logro escuchar lago de porque de la pelea? No ¿Qué hizo el señor Eloy luego de disparar? R: se fue ES todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿cuantos disparos escucho usted? R: como 4 ¿Quiénes forcejeaban? R: Eladio y el señor Eloy ¿conocían al señor Eloy? R: no .Es todo A PREGUNTAS DE LA JUEZ: que fue lo que sucedió? R: el señor le disparo a Daniel y lego Eladio lo agarro como para atajarlo y quedaron ellos de frente, luego el señor salio corriendo y nosotros íbamos detrás de el y luego escuchamos el disparo y nos devolvimos y yo me fui al hospital.
El Tribunal aprecia esta declaración en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo quien bajo juramento manifestara de manera contundente, con clara precisión las circunstancias en las que se produce la fallecimiento de la víctima, al ser un testigo presencial y quien señala que inicialmente es el ciudadano Daniel Quiroz quien discute con el acusado y cuando observa viene corriendo el señor Daniel y el occiso se monta encima del acusado y observa el arma de fuego y le dispara al occiso CARLOS ELADIO QUIROZ, quien andaba en su compañía, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada.

TESTIGO: CARLOS EDGARDO QUIROZ titular de la cedula de identidad Nº 17.852.482 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP y manifiesto: “eso fue un 15 de octubre como a las 11 de la noche yo estaba en un club como a los 5 minutos luego de que entre mataron a mi hermano” Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿con quien estaba en ese momento en el club? R: con un amigo ¿a que hora entro al sitio? Como a las 10 ¿ya estaba el señor Elio? R: si ¿recuerda si el fallecido que es su hermano tuvo algún problema anterior con el señor Elio? R: no que yo sepa no ¿sostuvo usted alguna palabra con el señor Elio dentro del club? R: no ¿Quién le informa de la muerte de su hermano? :R yo escuche la pelea y cuando Salí ya estaba muerto escuche los disparos como 4 tiros ¿Qué fue lo que le dijeron que había pasado? R: muchas versiones. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿sabe usted si su hermano tenis algún problema con el señor Elio? :R no ¿usted conocía al señor Elio? R: el llegaba al barrio y se volvía a ir Es todo A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Qué le dijeron que paso afuera del club? R: que mi primo había tenido una discusión con el y luego hubo tiros y el que resulto muerto fue mi hermano.

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo referencial quien solo por referencia le informa de lo acontecido pero si imprime veracidad en la relacionado a la muerte ya que observo el cuerpo de su hermano en el suelo.

INCORPORA PARA SU LECTURA LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-GTB-0210-09 de fecha 03 de marzo del 2009 que riela al folio 165 de la única pieza suscrita por el experto Carlos Simoes, practicada sobre “un proyectil calibre .38 de estructura raso plomo, originalmente de la forma cilindro ojival, en la actualidad presente deformaciones producto de choque con una superficie, que se observó a través del Microscopio de Comparación balística.
Incorporada al juicio por su lectura, ésta prueba determina la existencia de un proyectil que es el que le ocasiona la muerte al occiso de la presente causa, tal como se adminicula con lo señalada en las demás experticias en el presente asunto como la realizada por el Dr. Ismael Chirinos que indica la procedencia del proyectil sometido al presente reconocimiento .
INCORPORA PARA SU LECTURA EL ACTA DE DEFUNCION Nº 167, del año 2006, emanada de la Prefecto del Municipio Jiménez, Maria de los Angeles Roas, que riela al folio 170 de la pieza Nº 1, la cual señala que “en fecha 15/10/2006 falleció Carlos Eladio Quiroz….y murió a consecuencia de hemorragia interna, herida por arma de fuego, según certificado de defunción Nº 1064525 de fecha 16/10/2006, suscrito por el Dr. Ismael Chirinos
Incorporada al juicio por su lectura, con esta documental se da veracidad por cuanto demuestra la muerte legalmente reconocida y registradas por la autoridad competente de la persona que figurara como víctima en los hechos acreditas en el presente debate.
INCORPORA PARA SU LECTURA PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-1117-06, de fecha 08 de noviembre del 2006, que riela al folio 166 de la pieza Nº 1, suscrita por el Dr. Ismael Chirinos en donde indica como “enfermedad principal y causa de muerte Hemorragia Interna y Herida por arma de fuego y deja una nota en donde señala que se colecto un proyectil de plomo en envase cerrado para el CICPC.
Incorporada al juicio por su lectura y apreciada en su totalidad por la forma de incorporación apegada a derecho, en cumplimiento con las normas relativas a las pruebas documentales que según la jurisprudencia en especial la señalada por la sala de casación penal en relación a la validez de las experticias por si mismas, sin que sea necesaria la declaración del experto en la sala de juicio, con esta documental se demuestra los motivos de la muerte del ciudadano Carlos Eladio Quiroz, y confirma la versión del ministerio público que la misma fue a consecuencia de una hemorragia interna causada por un impacto de bala.
EXPERTICIA LOFOSCOPICA NO 9700-127-DC-LFC-016 de fecha 21/01/2009 suscrita por el Experto Cesar Palma y en cuya conclusiones indica: “…la impresiones decadactilares plasmadas en una tarjeta modelo R-9tomada de éste despacho tomadas a un ciudadano que fue trasladado y quien manifestó ser Elio José Guevara Riera C.I. V-7.394.759…el cual guarda relación conla causa fiscal 13-f4-1628-06, una tarjeta modelo R-7 a nombre de Elio José Guevara Riera , que guarda relación con el Expediente H-593-257…y una tarjeta modelo R-07ª nombre de RIERA GONZALEZ RAFAEL FROILAN, C.I.V-7.380-807, que guarda relación con el expediente H-957.603, encontrada en los archivos decadactilares delárea técnica de la Sud delegaión Barquisimeto y un acta de derechos del imputado, de fecha 26/09/2007, una acta de presentación de fecha 28/09/2007 y una boleta de libertad de fecha 28/09/2008 emanada del tribunal de control Nº 7, asunto Kp01-P-2007-9037…PRESENTAN LOS MISMOS SUTIPOS Y OUNTOS CARACTERISTICOS lo que quiere decir CORRESPONDEN A LA MISMA PERSONA”.
Incorporada al juicio por su lectura y apreciada en su totalidad por la forma de incorporación apegada a derecho, en cumplimiento con las normas relativas a las pruebas documentales que según la jurisprudencia, en especial la señalada por la sala de casación penal en relación a la validez de las experticias por si mismas, sin que sea necesaria la declaración del experto en la sala de juicio, con esta documental se demuestra que se trataba de las misma persona quien imprimiera las huellas dactilares en las actuaciones en donde se identificó como RIERA GONZALEZ RAFAEL FROILAN, C.I. V-7.380-807, evidenciándose y la verdadera identidad de la cual si reposaba la identificación cierta del acusado. Con esta prueba queda demostrado el delito de falsa atestación ante funcionario público en virtu de las actuaciones que toman para hacer la experticia.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 320, respectivamente del Código Penal Vigente, quedó demostrada en el curso del debate habida cuenta las siguientes consideraciones:

Las declaraciones rendidas por todos los testigos plenamente identificados en concordancia con las experticias que se hicieran en la etapa investigativa quedo plenamente demostrada la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 320, respectivamente del Código Penal Vigente, ya que de las declaraciones de Daniel Quiroz y Eloy García, testigos presénciales de los hechos coinciden en como se inicia una discusión y hay señalamiento expreso por parte del testigo García que vio cuando el acusado Eladio José Guevara, quien además es conocido por los testigos incluso por el acusado, según lo señalaron todos los testigos incluyendo en la declaración del acusado, saca el arma de fuego y dispara en contra de Daniel Quiroz y de Carlos Eladio Quiroz, aseveración que se adminicula con la declaraciones rendidas por el testigo José Gregorio Conde y Carlos Quiroz quienes como testigos referenciales señalan la posición en la que estaba el occiso sobre acusado y el hallazgo del cuerpo sin vida en la calle, respectivamente.
Las testimoniales son adminiculadas con cada una de las experticias con las que se logró demostrar la existencia de un fallecido identificado como CARLOS ELADIO QUIROZ, el motivo y causa de la muerte, que se demostraron con el acta de defunción, protocolo de autopsia, Análisis Hematológico, Así como también las labores investigativas verificadas por los reconocimientos técnicos, actas de investigaciones penales de donde se concluyó la identificación del acusado, además de la demostración de la falsa identificación que se acreditara el acusado, para demostrar la materialización del delito de Falsa atestación ante funcionarios público.
En consecuencia, se observa que el Ministerio Público logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al procesado y a todo individuo procesado penalmente al demostrar la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 320, respectivamente del Código Penal Vigente, con los órganos de pruebas evacuados en el transcurso de éste proceso, con lo que se observa el ejercicio de la titularidad de la acción penal a la que está obligado por mandato Constitucional.
El delito es concebido como las acciones u omisiones previstas por la ley y castigadas por ella con una pena, siendo establecido en la doctrina venezolana como un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a una persona y castigado por la ley con una sanción penal, requiriendo como elementos la existencia del sujeto activo, referido a la persona sindicada de la comisión el hecho irregular que en este caso está representada por el ciudadano ELIO JOSE GUEVARA LEAL, C. I. 7.394.759, en este tipo de delitos, ya que es el titular del bien jurídico afectado que se trata del estado venezolano, la sociedad que lo componen, tratándose en este caso del fallecimiento de una persona sin motivo aparente, siendo finalmente el objeto jurídico o bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la actividad delictual, referido a la salud pública como último elemento del hecho punible.

En lo atinente a la responsabilidad criminal esta Juzgadora observa que al haberse certificado la ejecución de un hecho delictual, penalmente sancionable, es imposible emitir pronunciamiento en relación a la comisión del acto que se encuentra adecuación típica en el ordenamiento jurídico venezolano, con lo que es ajustada a derecho la afirmación efectuada por el Ministerio Público referida a la solicitud de Sentencia Condenatoria, ya que como lo destacó se pudo precisar quienes eran los funcionarios actuantes y la consecuente correlación entre la labor practicada por éstos, así como la incautación de la sustancia y la ubicación de la misma en el puesto del transporte público donde se trasladaban que sindique al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuyó el Ministerio Público.

Es de hacer notar que el Ministerio Público como parte en el proceso penal y a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le ha atribuido especial función de buena fe, debe cumplir en el proceso un rol protagónico no solo en cuanto a la dirección de la investigación sino también en cuanto al cumplimiento cabal de los derechos y garantías fundamentales que a las partes le asisten en un proceso judicial dado, estando obligado en consecuencia a emitir un pronunciamiento acorde con las pruebas recibidas en la fase de juicio oral y público que determine el cumplimiento de sus deberes constitucionales, por lo que se encuentra ajustada a derecho la petición efectuada en este asunto.
Considerando que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 320, respectivamente del Código Penal Vigente para el cual se establece una pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria TREINTA Y CINCO (35) AÑOS de prisión, y su término medio es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SESI (6) MESES de Prisión en aplicación a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del mismo cuerpo normativo se le suma TRES (3) MESES DE PRISIÓN por el delito de falsa Testación ante Funcionario Público arrojando una pena condenatoria total de DIECISIETE (17) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, pena a la cual no se le aplica ninguna de las atenuantes en virtud de los antecedentes penales y conducta predelictual que se evidenció del sistema informático iuris.
En consecuencia vista la valoración de todos y cada uno de los órganos de pruebas es por lo que este tribunal Sexto en funciones de Juicio en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ELIO JOSE GUEVARA LEAL, (...), por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 320, respectivamente del Código Penal Vigente. a una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) mas las accesorias de ley a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la región Centroccidental. Así se decide._

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ELIO JOSE GUEVARA LEAL, (...), de nacionalidad venezolano, estado civil casado, F/N 29-01-1963, de profesión u oficio, comerciante, domiciliado en: El Cercado, Avenida Principal, casa Nº 20, de color blanco. Barquisimeto-Estado Lara. Teléfono: 0251-254-93-40, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÙTILES E INNOBLES Y FALSA ATESTACIÒN ANTE FUNCIONARIO PÙBLICO, previstos y sancionados en los artículos 406, ordinal 1º y 320, respectivamente del Código Penal Vigente a una pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y NUEVE (09) MESES DE PRISION, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). SEGUNDO: Se ordena su inmediata reclusión al centro penitenciario a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta. TERCERO: Una vez cumplidos el lapso de ley remítase al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 08 de Octubre de 2012, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy 11 de Octubre de 2012. Notifíquese a la victima de la presente fundamentación. En virtud de lo cual entienden notificadas las partes.

LA JUEZ SEXTA DE JUICIO

ABG. MAY LING GIMENEZ

LA SECRETARIA