REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-000971
SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 345 y 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Absolutoria dictada a favor del acusado ABRAHAN VILLEGAS, titular de la (.....)Cédula de Identidad N° (.....)RAMFIS LEON, titular de la Cédula de Identidad N° y ENYERBI PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° (.....), en audiencia de juicio oral el día 14/06/2012 en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DE LOS ACUSADOS
ABRAHAN VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)(no porta) nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 18.06.91, de 19 años de edad, hijo de SANDRA JIMENEZ Y ABRAHAN VILLEGAS, Grado de Instrucción: 3er año, de profesión u oficio: promotor de mercancía, domiciliado en los moyetones, sector 1, kilometro 4 vía pavia, casa sin numero de color amarillo con blanco, a 1 cudra de la escuela. Teléfono: 0426-9500860)
RAMFIS LEON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20016109(no porta), nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 13.10.91, de 19 años de edad, hija de yaquelin dosrramo y paustino leon, Grado de Instrucción: 3er año, de profesión u oficio: promotor de fotografía, domiciliado las tinajitas, sector 2, calle 6 entre 6 y 7, a 4 cuadras de la escuela. Teléfono: 0426-6569433
ENYERBI PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)(no porta), nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 03-05-91, de 19 años de edad, hija yaritza berti y henrry pereira, Grado de Instrucción: 5to año, de profesión u oficio: albañil, domiciliado en los moyetones sector 1, kilometro 4 via pavia, casa sin numero de color amarillo con blanco, a 1 cuadra de la escuela. Teléfono: 0416-7004661
Celebrado el juicio oral y público en diez (10) sesiones realizadas los días 11 y 25 de Junio, 12 de Julio, 01 y 23 de Agosto, 05, 18 y 27 de Septiembre, 04 y 10 de Octubre con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal 11 del Ministerio Público en el Estado Lara, en virtud de decisión dictada por el Juzgado de Control 1 de este Circuito Judicial Penal al celebrarse audiencia preliminar, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida a los ciudadanos ABRAHAN VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)RAMFIS LEON, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)y ENYERBI PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° (.....), por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 277 del Código Penal
. En fecha 11 de Junio de 2012, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Segundo Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada May Ling Giménez, declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal 27 del Ministerio Público en el Estado Lara, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando que en fecha 25/01/2011, aproximadamente a las 12:30 hora de la tarde funcionarios policiales INSPECTOR DAVID QUERALES en compañía de los funcionarios Detectives JOSE PIÑA, MARIO OCHOA, JOSE PEREZ, AGTE TANILO MOLINA, ANDRI PEREZ y VICTOR CASTAÑEDA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Juan del Estado Lara, quienes se trasladaron a la Avenida Principal del Barrio Moyetones, Barquisimeto, Estado Lara , donde logran visualizar a tres personas de sexo masculinos, que al percatarse de la presencia de la comisión policial adoptaron una actitud nerviosa y emprendieron veloz carrera que originó una breve persecución que culmino con la detención los ciudadanos RAMFIS ENRIQUE LEON, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.016.109, ABRAHAN ALEXANDER VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.925.1 y ENYERBY YAIR PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.186.600, quienes al realizarle la revisión corporal no se le logra incautar evidencia alguna, logrando colectar cinco envoltorios contentivos de 45, 9 gramos de peso neto de droga conocida como marihuana en el suelo del área donde se encontraban reunidos los ciudadano originalmente. Igualmente se incauto un arma de fuego de las características señalas en el presente asunto.
Toma la palabra la Defensa Privada y manifiesta su total y absoluto rechazo en contra de lo expuesto por el Ministerio Publico, es por lo que demostrara la inocencia de su representado en este debate oral y público, haciendo suyas las pruebas ofrecidas en la fase de control por el Ministerio Público las cuales fueron admitidas, así como las pruebas ofrecidas por la defensa.
Luego de las exposiciones de las partes, la Juez procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo asiste, libre de juramento, coacción o apremio manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.
En sesión del 25/06/2012 se escucharon los siguientes órganos de prueba
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EXPERTO: WILMA MENDOZA titular de la Cedula de Identidad Nº 13.686.157 quien queda juramentada de conformidad con el articulo 339 del COPP, se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 337 del COPP y expone: “adscrita al área de toxicología del C.I.C.P.C de la experticia toxicóloga primeramente, se tomo muestra de orina la muestra Nº 1 de raspado de dedos resultando negativo para la marihuana, en ambas muestras no se detectaron rastros de droga, segunda experticia de la muestra en muestra de orina y raspado de dedos no se detectaron rastros de droga, en la experticia Nº 3 muestra de orina solo se detectaron rastros de marihuana y en la de raspado de dedos se detecto marihuana y cocaína, en la experticia Nº 4 se le realizo macerado a una prenda de talla 32 no se detectaron rastros de marihuana, cocaína ni heroína, también se le realizo un macerado al un pantalón portado por ranfis resultado negativo para marihuana, cocaína y heroína, también se le hizo un macerado al pantalón de Enyerbi dando como resultado negativo para heroína, marihuana y cocaína, de igual modo esta la experticia Botánica de la evidencia a la muestra presentada dando como resultado que era marihuana A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿se dejo constancia si había algún envoltorio roto? R: no Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Cuándo usted recibe esas evidencias como las recibió? R: nose si lo recibí yo exactamente, pero se que lo primero que se hace es revisar la solicitud y se revisa la cadena de custodia para verificar que coincidan de lo contrario no se reciben. Es todo.
En sesión del 12/07/2012 ante la incomparecencia de órgano de prueba alguno SE INCORPORA PARA SU LECTURA LA PRUEBA DE ORIENTACION Y EXPERTICIA QUIMICA de fecha 25 de Enero del 2011 que riela al folio 19 de la Pieza Nº 1.
En sesión del 01/08/2012 se escucharon los siguientes órganos de prueba
FUNCIONARIO ACTUANTE: DAVID QUERALES titular de la cedula de identidad Nº 14.293.49 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 339 del COPP y se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 337 y manifiesta: en esa fecha suscrita en el acta se constituyo una delegación de san Juan por cuanto investigábamos algo relacionado a un homicidio donde mencionaban a un ciudadano apodado kimba como autor junto con otros del hecho , nos trasladamos hasta los molletones al momento en que nos encontrábamos en el sector y fuimos hasta el rancho donde residía el sujeto estaban tres personas afuera y cuando nos vieron asumieron una conducta sospechosa y se fueron corriendo hacia un rancho y al momento de darle alcance se les indico que iban a ser revisados corporalmente al ciudadano ranfi se le incauto un arma de fuego ka cual llevaba en su cintura al otro sujeto no se eles encontró nada, en el suelo se encontró droga que nos dijeron que no era de ellos y fueron aprehendidas y puestas a la orden de la fiscalia. También habían dos ciudadanas en el rancho donde se encintraba kimba y actuaron de manera de entorpecer con nuestro y trabajo y fueron aprendidas y puestas a la orden de el ministerio publico Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿puede decir el lugar exacto? R: en el barrio molletones en la avenida principal es como una invasión hay puros ranchos en la parroquia Juan de Villegas fue como a las 11:AM ¿quienes s andaban? R: Molina Pérez ocho y víctor castañeda ¿iban en una unidad identificada? R: si del CICPC ¿puede precisar en que lugar del rancho fueron aprehendidos? R: dentro y fuera el rancho era una sola pieza, donde habita uno de los ciudadanos que señalan como autor del homicidio estaba cerrada y estos sujetos corrieron hacia el cerro ¿esa persona que buscaba por el delito de homicidio resulto ser uno de los aprehendidos? R: no pero si estaba mencionado ¿encontraron la vivienda de uno de los mencionados como autores del homicidio? R: si ¿la droga estaba donde? R: donde le dimos captura, creemos que alguno de ellos lo lanzo, eran restos vegetales ¿el arme de fuego? R: era calibre 38 la tenia el ciudadano ranfi ¿Quién practico la inspección corporal? :R yo ., el arma la tenia en la cintura ¿las investigaciones por el homicidio las llevaba usted? R: no , las llevaba Ochoa ¿sabe con que estaba involucrado el ciudadano ranfi? R: según los entrevistados del homicidio lo mencionaban en el homicidio. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿ustedes tenían alguna orden de allanamiento para ingresar a la vivienda? :R no porque ellos estaban afuera de la vivienda en ningún momento entramos a la vivienda ¿Cuándo usted vio a mis defendidos ellos estaba donde? R: frente a la vivienda ¿Cómo era el sitio que acaba de mencionar? R: viviendas retiradas pocas viviendas mas que todo ranchos y de un lado era como un barranco, donde estaban los sujeto s era un cerro y ellos corrieron por el cerro ¿a que distancia estaban ellos de la vivienda que ubicaban ustedes por el homicidio? R: estaban en frente estaban en un terreno en común ¿a que distancia estaba ese cerro de la avenida principal? R: como 20 metros ¿a que distancia estaban los muchachos del rancho principal ¿ustedes hacen la persecución a pie? R: si ¿Quiénes? R: todos los funcionarios ¿Quién los aprehenden? R: yo mismo ¿hubo alguna detonación para detenerlos? R: no ¿Quién visualizo la droga? R: yo mismo los vi en el piso ¿Qué distancia había de donde estaban ellos a donde encontró la droga? R: específicamente debajo de ellos ¿habían testigos? R: no porque cuando los funcionarios buscaron testigos ellos se negaron porque podían perder su vida ¿a quienes buscaban ustedes por el delito de homicidio? R: era una banda ¿Quién hizo la cadena de custodia? R: yo ¿Quién los reviso corporalmente? R: yo ¿a que distancia estaba usted revisándolo de los demás funcionarios? :R cerca ¿Quiénes los persiguieron? R: todos. Es todo
FUNCIONARIO ACTUANTE MOLINA ROA TANILO DEL CARMEN titular de la cedula de identidad Nº 18.289.419 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 339 del COPP y se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 337 y manifiesta: “soy agente de investigación dos del CICPC, fue el día 25 de enero del 2011 estaba el detective José piña castañeda andri Pérez inspector Mario ochoa y uno de los funcionarios David querales atendió a unas personas acerca de un homicidio en el barrio de los molletones y nos trasladamos hasta allá mocionado como actor un ciudadano kimba y vimos afuera de la casa a tres ciudadanos que luego corrieron al vernos y llegaron a un cerro, David querales fue el encargado de revisar a una de estas personas ranfi encontrándole un arma de fuego y unos envoltorios y luego las trasladamos hasta el despacho. Es Todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿recuerda la hora de ese 25 de enero? R: la hora nose pero se que era de día como las 12 del dia ¿el lugar exacto? R: los molletones es un cerro y no hay mas salida ¿los ciudadanos que hicieron al verlos? R: llegaron hasta un cerro y los capturamos en el patio de un cerro ¿Qué investigaban ustedes? R: un delito de homicidio, ubicábamos al kimba al ranfi y otros que no recuerdo ¿una de las personas detenidas resulto ser una de las que buscaban? R: si el ranfi, a el se le incautó un arma de fuego ¿en la persecución percibió si los ciudadanos se despojaron de algo que dejaron en el suelo? R: no ¿Dónde estaba la droga del lugar en que los aprehendieron? :R la dejaron en la vía publica en el lugar donde inicialmente los vimos ¿a que distancia los aprehendieron? R: ellos subieron hasta el rancho como dos ranchos arriba ¿verificaron si alguno de los aprehendidos vivía en el rancho? R: no verificamos eso. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿Cuándo llegan al rancho de los molletones, entraron a ese rancho? R: al llegar al rancho los vimos en la parte de en frente, pero no recuerdo haber ingresado a ese rancho ¿en que parte del rancho estaban los hoy aprehendidos? R: en la vía publica en el frente ¿Cómo a que hora llegaron a los molletones? _R: como a las 9:00 am ¿Dónde encontraron la droga? R: en la vivienda donde estaban estas personas ¿Cuándo los persiguieron? R: ellos al vernos corrieron, y al regresar los funcionario que quedaron allá se percataron que había una droga en el rancho donde los vimos. ¿Pero no fue donde los agarraron? R: no. Es todo A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿vio la droga? R: no ¿vio que hacían antes de correr? R: estaban parados
En sesión de fecha 23/08/2012 ante la incomparecencia de órgano de prueba se incorpora para su lectura la EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-606-11 de fecha 07 de febrero del 2012 suscrita por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA adscritos al CICPC, que riela al folio 23 de la única pieza,.
En sesión de fecha 05/09/2012 ante la incomparecencia de órgano se incorpora para su lectura EXPERTICIA TOXICOLOGICA Nº 9700-127-607-11 de fecha 07 de febrero del 2012 suscrita por los expertos toxicológicos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA adscritos al CICPC, que riela al folio 24 de la única pieza
En sesión de fecha 18/09/2012 se escucharon los siguientes órganos de prueba:
EXPERTO JULIO RODRIGUEZ, (.....), Experto Profesional 4, adscrito al CICPC, y una vez juramentado manifiesta: “todas las experticias fueron declaradas por Wilma Mendoza, experticia toxicologica, la primera de Abraham se hacen los diferentes analisis, raspado de dedos no se detecto marihuana, no se detecto metabolitos de cocaina, ni psicotropicos, ni barbituricos, para la 606 de Ranfis Leon, para la muestra Nº 1 y 2 no se detecto metabolitos de marihuana, ni cocaína, ni psicotrópicos, ni barbitúricos, en la tercera experticia de Enyelber Pereira se detecto metabolitos del alcaloide marihuana, no se detecto metabolitos de cocaína, ni psicotrópicos, ni barbitúricos, para la expertita 608 macerado a una bermuda de Abraham Alexander, se le hace diferentes análisis y no se detecto marihuana, ni cocaína, ni heroína, el mismo resultado para la experticia 609 de ranfis León, y para el 610 de Enyelber Pereira, una experticia botánica 611, practicada a 5 envoltorios contentivo de restos vegetales con el peso neto de 45 gramos, se hizo reconocimiento micro y macroscopicos, dando como resultado que se trata de marihuana, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA: no formula interrogantes. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: es para plantas como la marihuana.
En sesión de fecha 27/09/2012 se escucharon los siguientes órganos de pruebas:
EXPERTO RAYMUNDO CASTAÑEDA, (.....), adscrito al CICPC, y una vez juramentado manifiesta: “realice experticia al arma fuego tipo Tauro, llegue a la conclusión de que se encuentra en buen estado y pudiera lesionar y ocasionar la muerte dependiendo de la zona anatomica que se comprometa, es todo.
Funcionario VICTOR ALEXANDER CASTAÑEDA MEJIAS, C.I. 15.869679, agente de investigacion, adscrito al CICPC, y una vez juramentado manifiesta: “el día 25 de enero del 2011, fui comisionado con los funcionarios David querales, jose piña, Jose Perez, Mario Ochoa; Danilo Molina y Andri Pérez, a realizar diligencias relacionadas a una investigación del delito de homicidio en el barrio los Moyetones, a fin de ubicar a unos ciudadanos señalados como el kimba el Felix, gabrielito, y otro que no recuerdo su seudónimo, ya que eran señalados como responsables de homicidio, por lo que ubicamos la casa del kimba donde avistamos a tres personas de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial, emprendieron huido a la parte posterior de la vivienda, donde se encontraba un rancho por lo que le dimos la voz de alto e hicieron caso, y fueron identificados como Abraham, Ranfis y Engelbert, el funcionario David Querales, procedió a realizar la revisión y le incauto a ranfis un arma de fuego pistola 380 con camerino de 5 balas sin percutir asimismo fue ubicado, adyacente a esta persona 5 envoltorios de material sintético transparente con restos vegetales de presunta droga colectados por David querales y en vista de lo antes expuestos se le notifico a estas personas d su detención y se le apertura una causa por el delito de dorga, es todo”. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA: … eso fue en la avenida principal de los moyetones a las 11:10 am… a casa no sabíamos si era de alguno de los aprehendidos… el funcionario David querales y julio Molina llevaban las investigaciones… yo estaba con los funcionarios… ellos llevaban la información en relación con el homicidio… yo estaba cuando David querales, realizo la inspección corporal y cuando el la incauto, la droga estaba en el suelo, el rancho era pequeño de 3x3, lo aprehendimos auno entre la puerta y los otros adentro, la droga estaba dentro del rancho, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: … ellos estaban en la casa se meten por un lado y se meten a un rancho por un lado, nosotros andabamos en una patrulla identificada y cuando nos ven se meten por un lado de la casa… encontramos adyacentes a estas personas en el piso 5 envoltorios… en la parte de adentro dirección a la entrada… los que subimos hacia la parte de arriba andri Pérez, David querales, Danilo y mi persona éramos 4 que estuvimos presentes a realizar la detención y los otros 3 mario ochoajose perez y piña, quedaron en la parte de abajo, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTA: … mi función fue acompañar a los funcionarios y darle alcance a las personas que huyeron al avistar la comisión… desde donde estábamos hasta el rancho habían 30 metros, la droga estaba en el rancho.
En sesión de fecha 04/10/2012 se escucharon los siguientes órganos de pruebas promovidos por la defensa técnica:
TESTIGO GRISELDA NELSIMAR MOLINA FIGUEREDO, (.....), y una vez juramentado manifiesta: “yo vi cuando lo estaban sacando, yo vivo al frente de su casa y vi cuando lo estaban sacando, los ptj lo estaban sacan do de su casa, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: … yo vivo cerca de la casa de enyelberth en moyetones 1… yo tengo 15 años viviendo ahí… a ellos los sacaron de la casa de enyelberth… cuando se lo estaban llevando nosotros lo estabamos impidiendo porque ellos son inocentes de todo… nadia corrio… eso fue el 23-01-2011 a las 6 a.m… habian como 4 funcionarios… pero habian funcionarios en varias casas, eso fue un madrugonazo… todos llegamos a donde los estaban sacando porque como ellos son inocentes, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA: … yo soy estudiante, me gradue hace 2 años… no hago nada, estoy en mi casa… eso fue el 23-04-2011 alas 6 am, eso fue un sabado… yo estaba cerca de la casa, yo vivo a dos casas de la casa de enyelberth… nosotros somos amigos y nos conocemos desde pequeño… conozco a ranfil desde pequeño, el vive cerca de mi casa al igual que Abraham… yo estaba en la calle, porque todos salimos… estaban gritando que se lo iban a llevar… yo vi cuando los llevaban agarrados… nada mas estaba ranfil y enyelberth… Abraham estaba en su casa iba a trabajar y lo agarraron y se lo llevaron… a mi me comentaron… yo no vi cuando lo inspeccionaron…ellos son inocentes porque ellos no estan metidos en problemas, son muchachos de buena conducta… ellos nunca han estado detenidos… habia mucha gente ahí, loli, leidy, Javier… habia mucha gente de mi casa salio mi mama. . A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTA.
TESTIGO LEIDA NOHELI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, C.I. 20.924.590, y una vez juramentado manifiesta: “yo vivo frente a la casa de enyelberth, vi cuando a las 6 a.m. ellos llegaron, casi tumbaron la puerta y se lo llevaron, lo vi porque yo me paro temprano a llevar a mis hijos al colegio, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: … eso fue el 23 o 25 de enero del 2011… mi hijo tenia 5 años y estudia preescolar… yo desde que naci vivo ahí en moyetones sector 1… enyelberth estaba dentro de su casa dormido cuando ellos llegaron… yo vivo al frente… llegaron los ptj los distingui por su vestimenta… eran 6 funcionarios o mas… cuando llegaron a casa de enyelberth ya llevaban a Abraham en la patrulla… al momento que llegaron se llevaron a dos a enyelbert y a ranfi… en ningun momento vi a nadie corriendo… a ellos los sacaron dormidos me imagino yo… estaba mi esposo y personas de la comunidad, ellos son muchachos buenos y se que no tienen nada que ver… habian funcionarios que fueron agresivos y hasta se iban a llevar preso a un señor por defenderlo, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA: … creo que fue el 23 o 25 de enero del 2011… creo que fue un dia martes… eso fue como a las 6 am… tenian la puerta cerrada por eso digo que estaban durmiendo… ellos estaban tomando la noche antes… yo me imagino que estaban durmiendo… yo vi cuando ellos llegaron… eran 6 funcionarios o mas… yo estaba con mi esposo, mis hijos y mi mama… mi esposo se estaba bañando para irse al trabajo… eso fue rapido, llegaron y casi tumbaron la puerta, se metieron adentro de la casa y los sacaron… yo los conozco a los 3, no los conozco por apodo a cada uno lo conozco por su nombre… de la casa sacaron a enyelberth y ranfis… cuando llegaron a casa de enyelberth ya traian a Abraham en la patrulla.. nose porque los detienen… yo observe cuando los revisaron. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTA: … Abraham estaba trabajando viajando, enyelberth tengo poco contacto con el, pero ellos tienen su trabajo… nose en que trabajan… yo vi fue cuando los sacaron de su casa.
TESTIGO YOANA GELADINE CASTILLO, (.....), y una vez juramentado manifiesta: “yo vivo a lado de enyelberth pereira, Sali a las 6 am que iba a llevar a mi hija al colegio y vi cuando el CICPC estaban sacando a enyelbert y a ranfis, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: yo vivo en el barrio moyetones sector 1… vivo ahí desde hace 27 años… eso fue el 25-01… yo vivo a lado de la casa de enyelberth… yo vi a 6 funcionarios… los funcionarios no andaban persiguiendo a nadie, ellos llegaron a la casa… me acerque hacia los funcionarios que porque se los llevaba si son muchachos buenos… yo les veo cuando lo estan sacando de la casa… nunca llamaron a nadie de testigo… ese dia estaba toda la comunidad… estaba mi tia dilcia, mi mama y mi prima… yo le dije que no se los llevaran porque eran muchachos trabajadores… a mi me llevaron al CICPC, porque estaba impidiendo que a ellos se los llevaran… me dijeron que me fuera con ellos por payasita, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA: … eso fue a las 6 a.m… cuando vi a ellos los estaban sacando de su casa… a enyelberth pereira y ranfis leon, a Abraham ya lo traian en una camioneta del CICPC, por lo que dice la gente lo traian de su casa… los conozco desde pequeña… no observe cuando los revisaron… no sabiamos porque se los estaban llevando… yo vi cuand los sacaron de su casa… ellos no estaban en la calle, estaban en su casa… ellos estaban en su casa porque de ahí los sacaron… eso fue un dia martes, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTA: … ellos son amigos mios… ellos trabajan… ranfis y junior trabajan como albañiles y enyelberth con promociones… yo no vi cuando la comision llego, es todo.
TESTIGO MERYURIS YURISMAR AMARO RODRIGUEZ, (.....) y una vez juramentado manifiesta: “eran las 6 a.m. porque mi esposo trabajo y llevo a la niña al colegio, yo vivo frente a la casa de Abraham, todos nos percatamos que la comision del CICPC se queria llevar a Abraham, salio toda la comunidad y se fueron a la casa de enyelberth, de verdad que son unos muchachos buenos, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: … eso fue en el 2011, un martes un 25… yo vivo frente a la casa de Abraham… eran como 6 funcionarios en varios carros… eran PTJ, estaban identificados… ellos no llamaron a nadie, llegaron como si esa casa fuera de ellos… a Abraham lo agarraron de adentro de su casa, yo vivo frente a su casa y vi cuando lo sacaron… no vi si le hicieron una revisión… ellos en ningún momento los persiguieron, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA:… soy ama de casa… eso fue un martes 25, a las 6 a.m.…Abraham es mi vecino, lo conozco de toda la vida… a ranfis y enyelberth tambien los conozco de siempre… el barrio las tinajitas queda cerquita… ellos trabajan en una empresa de cestas… nos somos familia de ninguno de ellos… cuando lo vimos ya lo estaban sacando de su casa… después que sacaron a Abraham fueron a casa de enyelberth… a Abraham no lo dejaron ni hablar, ni dijeron porque se los estaba llevando, es todo. EL TRIBUNAL NO FORMULA PREGUNTAS.
TESTIGO JAVIER ENRIQUE PINTO CASTRO, (.....) y una vez juramentado manifiesta: “yo trabajo con abraham, el es mi cobrador, cuando lo fui a buscar estaba una comision en su casa, lo vi de lejos, no quise acercarme mucho porque no me dejaron tampoco, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: eso fue el 23 o el 25 de enero del 2010 creo… yo soy comerciante y vendo cosas en la calle… habian varios funcionarios como 4 o 6 funcionarios… a Abraham lo estaban sacando de su casa… ahí no habia mas nadie, vi que estaban sacando a Abraham… yo conozco a Abraham desde pequeño, pero después me mude de alli… habian varias personas, mi tia mileida estaba ahí y vio tambien. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA: … eso fue un martes a las 6 a.m… yo vivo en San Francisco… vivo como a 10 a 15 minutos… lo iba a buscar para ir a trabajar, yo trabajo con Abraham… los conozco a ranfis y a enyelberth.. Cuando llegue vi a los funcionarios, no me dejaron llegar al sitio… Abraham estaba en su casa y cuando llegue lo estaban sacando de su casa… yo tenia 2 años trabajando con Abraham
En sesión de fecha 11/10/2012 se escucharon los siguientes medios órganos de pruebas:
TESTIGO ANA MARIA ROJAS DIAZ, (.....), y una vez juramentado manifiesta: “yo me pare temprano a hacer comida y escuche un alboroto y salgo a ver y veo que se llevan a Abraham y preguntaba porque y la mama no sabia, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: …eso fue a las 6 am… la gente empezo a salir que porque se lo llevaban, que no tenian porque llevarselo, si no es una persona mala… vi a unos funcionarios del CICPC como 3 no recuerdo bien… traina una chaqueta negra que decia CICPC… eso fue el 25-01-2011… yo veo un alboroto que hicieron un allanamiento y dicen se llevaron a Abraham, cuando salio la camioneta con el subio hacia los lados de arriba… cuando yo fui ya lo habian metido en la camioneta… yo llegue hasta la camineta, yo vivo en la calle diagonal… no habia mas nadie solo abraham, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA: … yo los conozco desde que estaban pequeños.. el trabajaba como cestero (Abraham)… yo conozco a Abraham, enyelberth y a ramfis pero no mucho… no tienen apodos… yo tengo una pequeña bodega… abro a las 7 y 7:30 am. Pero yo me paro temprano… eso fue a las 6:20 a.m…. eso fue un martes como que fue… yo vivo diagonal a la casa de Sandra la mama de Abraham… cargaban una chaqueta negra que decia CICPC atrás… cuando yo salgo veo el alboroto de la gente… yo no vi cuando los detiene… yo lo vi cuando estaba montado en la camineta con los del CICPC… ese dia se llevaron a Enyelberth y a Ranfis en la casa de Enyelberth y Rafis… yo no vi cuando se los llevaron, subio la camioneta y escuche lo que dijeron que se los habian llevado. EL TRIBUNAL NO FORMULA INTERROGANTES. TESTIGO SANDRA MARGOT GIMENEZ, C.I. 11.882.365, y una vez juramentado manifiesta: “eran las 05:30 a.m y estaba en mi casa con mis hijos, soy la mama de Abraham, estaba haciendo unas arepas porque a el le tocaba viajar, tocan la puerta muy duro y me asusto, me dicen que es el CICPC, esta mi hijo cepillandose y le digo y me dice ese es Jean, yo abro ellos dicen colabore, se meten sacan a Abraham, sale mi nieto y mi hijo menor, comienzan a revisar todo, yo les decia que buscan, le preguntan los nombres a mis hijos, me preguntan con quien mas vivo yo, yo les digo que con mas nadie, ellos querian levantar la nevera, después me dice que le busque una franela a Abraham, que se lo van a llevar por averiguaciones, el me decia que yo debo de saber, yo que voy a saber si primera vez que veo un PTJ, yo empece a gritar y empece a pegar gritos, se lo llevaron esposados, yo le tiraba piedras a la patrulla para que se pararan, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: … el nunca puso resistencia… era una camioneta blanca… no iban otras personas en la camioneta… cuando se fueron en la parte de atrás estaban sacando a Enyelberth y a Ranfis, la gente gritaba y se guindaban en la patrulla… eso fue un 25 de enero del 2011, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA: … yo soy la mama de Abraham… eso fue a las 05:30 a.m…. moyetones sector 1, casa nº 53… mi hijo es cestero y viaja, el cobra, el trabajo con el sr Jean el sr Javier y el sr Chui… ese dia iban a viajar para Trujillo… los funcionarios no se llevaron absolutamente nada… primera vez que veo a esos funcionarios… en el momento que se lo llevaron lo unico que me decian a mi y a mis familiares que no nos preocuparamos que mi hijo estaba limpio, me dijeron que buscara un abogado y mi jefe me puso un abogado, me dijeron que lo habian pasado para uribana porque no habia puesto un abogado penalista… mi hijo estaba en el baño cepillandose… mi otro hijo estaba acostado… ellos tambien trabajan igual a mi hijo, no le se decir si estaban reunidos, primera vez que se ve eso, no llegamos a la conclusión de porque paso eso… yo soy nacida y criada en moyetones y ahí nunca han matado a nadie… yo se que un muchacho que se llamaba gabrielito de pochuelito… soy ama de casa y trabajo para la comunidad, es todo. EL TRIBUNAL NO FORMULA INTERROGANTES. TESTIGO ELYS ESTEBAN MOLINA HERNANDEZ, (.....), y una vez juramentado manifiesta: “yo estaba en la casa me pare como a las 05:30 a.m. y casi a las 6 am vi que llego una comision a casa de la sra sandra, espere a ver que pasaba y vi que sacaron a abraham esposado, eso fue lo que vi me quede quieto, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: … cargaban una chaqueta que dice CICPC… yo no me acerque a la camioneta… yo conozco a Abraham desde que nacio… eso fue un martes 25-01-2011… habian varias personas que escucharon el grito de la mama, la abuela que tambien llego, y la hermana… yo no fui obligado para venir, era una persona de la comunidad y me ofreci como testigo, es todo. es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTA: … no somos familia, es todo. TESTIGO JEAN CARLOS PINTO CASTRO, C.I. 18.997.329, y una vez juramentado manifiesta: “yo me dirigia a la casa de abraham a buscarlo como siempre, quise seguir y no me dejaron, apague el carro y espera para ver que fue lo que pasaba, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: … yo estaba con mi hermano… yo soy comerciante tipo arabe… el es mi cobrador… ese dia ibamos para Trujillo… andaba mi hermano Javier pinto y yo… vi cuando sacaron a Abraham… la camioneta tipo pick up… en ese momento no me di cuenta… yo conozco a Abraham desde chiquito, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA:… eso fue a las 6 am… la gente esta alborotada y el CICPC… eso fue un martes 25… mi hermano y yo somos socios… conozco a ranfis y a enyelberth, es todo. EL TRIBUNAL NO FORMULA PREGUNTAS.
En sesión de fecha 09/10/2012 verificado como fueron la resultas de conducción por la fuerza pública del Funcionario José Perez, José Piña, Mario Ochoa, Andri Perez se procede a prescindir de los referidos medios de pruebas en virtud de haberse agotado todos los medios para su comparecencia, todo de conformidad con la parte in fine del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
Igualmente visto lo Manifestado por la defensa de desistir de los demás testigos en virtud de su incomparecencia y por considerar que fueron suficientes los testigos para demostrar su versión en el presente debate se prescinde de los mismos.
A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, se pregunta si desea rendir declaración a los que manifestaron: ABRAHAN VILLEGAS “yo me estaba duchándome y cepillándome para irme a trabajar, cuando me estoy cepillando tocan la puerta, y yo le digo a mi mama que abra que ese debe ser jean, cuando entran yo estoy en toalla, sacan a mi hermano y a mi sobrino, y solo decían colabore y colabore, yo andaba en toalla, después me dicen que me ponga una bermuda y una franela, me dicen que lo tengo que acompañar, yo no le debo nada a ellos asi que mi mama comienza a gritar, empezó a llegar mi abuela, me ponen las esposas me sacan y me montan en una camioneta del CICPC, estaba la camioneta de mi jefe parada y le dicen que quitara la camioneta o se lo llevaban también, cuando vamos para arriba, no me daban chance ni de levantar la cara, al rato llegan antes de la casa de enyelberth estaba un chamo cepillándose en la pipa, le dicen pégate para allá entran a casa de enyelbi, sacan a otro chamo y lo meten a otra unidad, al rato les digo que qué es lo que vienen a buscar mi mama viene atrás y se desmayo por el camino, lo único que dicen es cállate, vienen y traen a enyelbi y su mama llorando y otra muchacha que le dicen cállate payasita y también la montan, luego veo que bajan al otro chamo y le dije que porque no me soltaban a mi, es todo”. A preguntas del fiscal contesto: … no consumo drogas. A preguntas de la defensa contesto:… vi que soltaron a dos chamos mas que agarraron… ahí llevaban a enyelbi, a ranfis y a la chama Johann… cuando me detienen fue a mi primero en mi casa y después a ellos. RAMFIS LEON quien manifiesta:… eso fue a las 6 am, yo estaba con enyelbi, el 24-01-2011 llego de ciudad bolívar, llamo a mi mama y me dice que esta en la playa que llega mañana, cobre un cheque, le digo para tomarnos una botella y nos acostamos como a las 4 a.m., y a las 6 a.m. tocan la puerta y abre la abuela, y agarraron y me pusieron las esposas de una vez, también se llevaron a enyelbi, nos llevaron y mi esposa me va a buscar allá y le dijeron que nosotros íbamos presos, es todo. A preguntas del Fiscal contesta:… yo no consumo droga… nosotros trabajamos juntos… enyelbi consume marihuana… nosotros no trabajamos con Abraham. Es todo . A preguntas de la defensa contesto: … no me mostraron una orden de allanamiento ni nada… no me fije si revisaron lo demás pero a mi si me revisaron y no me consiguieron nada… me montan en la camioneta y mas adelantico montaron a Johann… en la otra unidad llevaban a dos chamos y a ellos los bajaron, nos decían que nosotros íbamos por averiguación y ENYERBI PEREIRA manifiesta: yo estaba en mi casa había llegado un dia antes de viaje con mi compañero, nos tocaron a los dos nos pusieron las esposas, nos revisaron toda la casa, nos montaron en la patrulla, yo no hacia mas pregunta estaba ahí pero asustado. A preguntas del Fiscal contesta: … yo consumo marihuana… ese dia no me encontraron nada yo andaba en boxer, me puse unas bermudas porque ellos mismos me dijeron que me la pusiera… cuando llegamos ala comisaría san Juan agarraron una droga y nos dicen esto es tuyo y esto es tuyo y ya
En este estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrado el debate informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones.
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: conforme a las pruebas evacuadas durante el debate y en especifico en atención a la declaracion rendida ante este Tribunal por los funcionarios David Querales, Danilo Molina y Victor Castañeda se desprende, que los ciudadanos acusados fueron aprehendidos el dia 25-01-2011, según refieren los funcionarios policiales a las 11:00 a.m. y tal aprehensión la motivo el haber incautado cerca del lugar donde fueron aprehendidos 5 envoltorios con marihuana con peso neto de 45 gramos y la incautación de un arma de fuego tipo pistola 380 en posesión de Ramfis León, ahora bien observa el Ministerio Publico que a través del testimonio de los funcionarios a los que hice referencia quedo acreditado que efectivamente que ese dia 25-01-2011 fueron aprehendidos los tres ciudadanos con respecto a esa fecha coinciden los testigos de la defensa, en la Avenida principal del Barrio Moyetones de Barquisimeto, también quedo demostrado conforme a la declaración rendida por el experto Julio Rodríguez la existencia de la droga incautada 45.9 gramos de marihuana, del mismo modo quedo demostrada la existencia de un arma de fuego tipo pistola calibre 380, sobre la declaración rendida por Raymundo castañeda, sin embargo esta Fiscalia observa en atención a la acusación formulada, que de la declaración rendida por los tres funcionarios surgen ciertas contradicciones en cuanto al lugar donde fue encontrada la droga, siendo que Danilo molina señalo que la droga estaba inicialmente donde estaban los acusados, lugar desde donde dicen que emprendieron la huida hasta el rancho, mientras que David Querales coincide con Víctor Castañeda que la droga estaba en el rancho, además que ninguno de los funcionarios que acudió pudo señalar cual de los acusados se despojo de los envoltorios que tenían la droga, no existe un elemento determinante para establecer el Trafico de droga lo que no ocurre con el delito del porte ilícito de arma, que quedo demostrado según la circunstancia que señale, quedo demostrada su existencia y es en atención a estos fundamentos que el Ministerio Publico sin dejar de tomar en cuanta el testimonio de los testigos de la defensa, las dudas considera el Ministerio Publico surgen de lo declarado por los funcionarios policiales, por cuanto se observaron grandes contradicciones en los testigos de la defensa, además de que muchos de ellos señalaron que no vieron el momento en que los ciudadanos fueron aprehendido, inspeccionados corporalmente, es por ello que esta representación fiscal no le da credibilidad a lo dicho por los testigos, es por lo que solicito se dicte SENTENCIA CONDENATORIA a Ranfis León por el delito de Porte Ilicito de Arma y SENTENCIA ABSOLUTORIA por el delito de Distribución Ilícita de Drogas a favor de Enyerbi Pereira y Abraham Villega, es todo.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: me adhiero a la solicitud del Ministerio Publico en relación a la SENTENCIA ABSOLUTORIA en relación a Enyerbi Pereira y Abraham Villega por el delito de Distribución Ilicita de Drogas, no esta de acuerdo la defensa con la solicitud de SENTENCIA CONDENATORIA contra mi defendido Ranfis León, así como no existe el delito de distribución de droga tampoco existe el delito de porte ilícito de arma, se trata de un procedimiento completamente viciado, sin testigos, sin orden de allanamiento; sabemos lo difícil que es conseguir testigos y la defensa promovió 16 testigos que dieron fe de la buena conducta de mis representados. Solicito se dicte SENTENCIA ABSOLUTORIA para mis defendidos, es todo.
HECHOS ACREDITADOS
Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que el Ministerio Público logró demostrar la existencia de un procedimiento que se iniciara con el Acta Policial de fecha 25 de Enero de 2011 suscrita por los funcionarios: INSPECTOR DAVID QUERALES en compañía de los funcionarios Detectives JOSE PIÑA, MARIO OCHOA, JOSE PEREZ, AGTE TANILO MOLINA, ANDRI PEREZ y VICTOR CASTAÑEDA adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación San Juan del Estado Lara, logrando colectar cinco envoltorios contentivos de 45, 9 gramos de peso neto de droga y se incauto un arma de fuego de las características señalas en el presente asunto.
Tales hechos fueron demostrados mediante el análisis de los siguientes medios de prueba:
Los Experto JULIO RODRIGUEZ BAUTISTA y EXPERTO: WILMA MENDOZA titular de la Cedula de Identidad Nº 13.686.157 quien queda juramentada de conformidad con el articulo 339 del COPP, se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 337 del COPP y expone: “adscrita al área de toxicología del C.I.C.P.C de la experticia toxicóloga primeramente, se tomo muestra de orina la muestra Nº 1 de raspado de dedos resultando negativo para la marihuana, en ambas muestras no se detectaron rastros de droga, segunda experticia de la muestra en muestra de orina y raspado de dedos no se detectaron rastros de droga, en la experticia Nº 3 muestra de orina solo se detectaron rastros de marihuana y en la de raspado de dedos se detecto marihuana y cocaína, en la experticia Nº 4 se le realizo macerado a una prenda de talla 32 no se detectaron rastros de marihuana, cocaína ni heroína, también se le realizo un macerado al un pantalón portado por ranfis resultado negativo para marihuana, cocaína y heroína, también se le hizo un macerado al pantalón de Enyerbi dando como resultado negativo para heroína, marihuana y cocaína, de igual modo esta la experticia Botánica de la evidencia a la muestra presentada dando como resultado que era marihuana.
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por funcionarios con amplia trayectoria en el Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina la existencia de una droga de un peso de 45,9 gramos de la droga conocida como Marihuana y que de la misma no se evidencia muestras en el raspado de dedos, en la prueba toxicológicas de dos de los acusados como lo fueron ABRAHAN VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)y RAMFIS LEON, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)acusado, ni en las prendas de vestir del mismo, suministradas para las respectivas pruebas y positivas en las muestras de ENYERBI PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° (.....).
EXPERTO RAYMUNDO CASTAÑEDA, (.....), adscrito al CICPC, y una vez juramentado manifiesta: “realice experticia al arma fuego tipo Tauro, llegue a la conclusión de que se encuentra en buen estado y pudiera lesionar y ocasionar la muerte dependiendo de la zona anatomica que se comprometa, es todo.
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un experto con amplia trayectoria en la materia, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina la existencia se un arma de fuego con las respectivas características.
FUNCIONARIO ACTUANTE: DAVID QUERALES titular de la cedula de identidad Nº 14.293.49 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 339 del COPP y se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 337 y manifiesta: en esa fecha suscrita en el acta se constituyo una delegación de san Juan por cuanto investigábamos algo relacionado a un homicidio donde mencionaban a un ciudadano apodado kimba como autor junto con otros del hecho , nos trasladamos hasta los molletones al momento en que nos encontrábamos en el sector y fuimos hasta el rancho donde residía el sujeto estaban tres personas afuera y cuando nos vieron asumieron una conducta sospechosa y se fueron corriendo hacia un rancho y al momento de darle alcance se les indico que iban a ser revisados corporalmente al ciudadano ranfi se le incauto un arma de fuego ka cual llevaba en su cintura al otro sujeto no se eles encontró nada, en el suelo se encontró droga que nos dijeron que no era de ellos y fueron aprehendidas y puestas a la orden de la fiscalia. También habían dos ciudadanas en el rancho donde se encintraba kimba y actuaron de manera de entorpecer con nuestro y trabajo y fueron aprendidas y puestas a la orden de el ministerio publico Es todo.
Esta deposición es apreciada por el Tribuna, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario de la fuerzas armadas policiales, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina que en de la actuación realizada se concluyó la aprehensión de los ciudadanos identificados como ABRAHAN VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)RAMFIS LEON, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)y ENYERBI PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° (.....), a quien se le señala como el que cargaba la prenda koala donde se incauta la droga.
FUNCIONARIO ACTUANTE MOLINA ROA TANILO DEL CARMEN titular de la cedula de identidad Nº 18.289.419 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 339 del COPP y se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 337 y manifiesta: “soy agente de investigación dos del CICPC, fue el día 25 de enero del 2011 estaba el detective José piña castañeda andri Pérez inspector Mario ochoa y uno de los funcionarios David querales atendió a unas personas acerca de un homicidio en el barrio de los molletones y nos trasladamos hasta allá mocionado como actor un ciudadano kimba y vimos afuera de la casa a tres ciudadanos que luego corrieron al vernos y llegaron a un cerro, David querales fue el encargado de revisar a una de estas personas ranfi encontrándole un arma de fuego y unos envoltorios y luego las trasladamos hasta el despacho.
Esta deposición es apreciada por el Tribuna, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario de la fuerzas armadas policiales, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina que en de la actuación realizada se concluyó la aprehensión de los ciudadanos identificados como ABRAHAN VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)RAMFIS LEON, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)y ENYERBI PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° (.....), a quien se le señala como el que cargaba la prenda koala donde se incauta la droga.
Funcionario VICTOR ALEXANDER CASTAÑEDA MEJIAS, C.I. 15.869679, agente de investigacion, adscrito al CICPC, y una vez juramentado manifiesta: “el día 25 de enero del 2011, fui comisionado con los funcionarios David querales, jose piña, Jose Perez, Mario Ochoa; Danilo Molina y Andri Pérez, a realizar diligencias relacionadas a una investigación del delito de homicidio en el barrio los Moyetones, a fin de ubicar a unos ciudadanos señalados como el kimba el Felix, gabrielito, y otro que no recuerdo su seudónimo, ya que eran señalados como responsables de homicidio, por lo que ubicamos la casa del kimba donde avistamos a tres personas de sexo masculino, quienes al notar la presencia policial, emprendieron huido a la parte posterior de la vivienda, donde se encontraba un rancho por lo que le dimos la voz de alto e hicieron caso, y fueron identificados como Abraham, Ranfis y Engelbert, el funcionario David Querales, procedió a realizar la revisión y le incauto a ranfis un arma de fuego pistola 380 con camerino de 5 balas sin percutir asimismo fue ubicado, adyacente a esta persona 5 envoltorios de material sintético transparente con restos vegetales de presunta droga colectados por David querales y en vista de lo antes expuestos se le notifico a estas personas d su detención y se le apertura una causa por el delito de dorga, es todo.
Esta deposición es apreciada por el Tribuna, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario de la fuerzas armadas policiales, quien no evidenció signos de retaliación ni conducta irregular, con la que se determina que en de la actuación realizada se concluyó la aprehensión de los ciudadanos identificados como ABRAHAN VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)RAMFIS LEON, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)y ENYERBI PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° (.....), a quien se le señala como el que cargaba la prenda koala donde se incauta la droga.
TESTIGO GRISELDA NELSIMAR MOLINA FIGUEREDO, (.....), y una vez juramentado manifiesta: “yo vi cuando lo estaban sacando, yo vivo al frente de su casa y vi cuando lo estaban sacando, los ptj lo estaban sacan do de su casa, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: … yo vivo cerca de la casa de enyelberth en moyetones 1… yo tengo 15 años viviendo ahí… a ellos los sacaron de la casa de enyelberth… cuando se lo estaban llevando nosotros lo estabamos impidiendo porque ellos son inocentes de todo… nadia corrio… eso fue el 23-01-2011 a las 6 a.m… habian como 4 funcionarios… pero habian funcionarios en varias casas, eso fue un madrugonazo… todos llegamos a donde los estaban sacando porque como ellos son inocentes, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA: … yo soy estudiante, me gradue hace 2 años… no hago nada, estoy en mi casa… eso fue el 23-04-2011 alas 6 am, eso fue un sabado… yo estaba cerca de la casa, yo vivo a dos casas de la casa de enyelberth… nosotros somos amigos y nos conocemos desde pequeño… conozco a ranfil desde pequeño, el vive cerca de mi casa al igual que Abraham… yo estaba en la calle, porque todos salimos… estaban gritando que se lo iban a llevar… yo vi cuando los llevaban agarrados… nada mas estaba ranfil y enyelberth… Abraham estaba en su casa iba a trabajar y lo agarraron y se lo llevaron… a mi me comentaron… yo no vi cuando lo inspeccionaron…ellos son inocentes porque ellos no estan metidos en problemas, son muchachos de buena conducta… ellos nunca han estado detenidos… habia mucha gente ahí, loli, leidy, Javier… habia mucha gente de mi casa salio mi mama.
Esta deposición es apreciada por el Tribuna, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo que señala haber presenciado el procedimiento de aprehensión por los funcionarios actuantes y señala cuando ENYERBI PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° (.....) y RAMFIS LEON, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)son sacados de la casa de Enyerbi.
TESTIGO LEIDA NOHELI RODRIGUEZ RODRIGUEZ, C.I. 20.924.590, y una vez juramentado manifiesta: “yo vivo frente a la casa de enyelberth, vi cuando a las 6 a.m. ellos llegaron, casi tumbaron la puerta y se lo llevaron, lo vi porque yo me paro temprano a llevar a mis hijos al colegio, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: … eso fue el 23 o 25 de enero del 2011… mi hijo tenia 5 años y estudia preescolar… yo desde que naci vivo ahí en moyetones sector 1… enyelberth estaba dentro de su casa dormido cuando ellos llegaron… yo vivo al frente… llegaron los ptj los distingui por su vestimenta… eran 6 funcionarios o mas… cuando llegaron a casa de enyelberth ya llevaban a Abraham en la patrulla… al momento que llegaron se llevaron a dos a enyelbert y a ranfi… en ningun momento vi a nadie corriendo… a ellos los sacaron dormidos me imagino yo… estaba mi esposo y personas de la comunidad, ellos son muchachos buenos y se que no tienen nada que ver… habian funcionarios que fueron agresivos y hasta se iban a llevar preso a un señor por defenderlo, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA: … creo que fue el 23 o 25 de enero del 2011… creo que fue un dia martes… eso fue como a las 6 am… tenian la puerta cerrada por eso digo que estaban durmiendo… ellos estaban tomando la noche antes… yo me imagino que estaban durmiendo… yo vi cuando ellos llegaron… eran 6 funcionarios o mas… yo estaba con mi esposo, mis hijos y mi mama… mi esposo se estaba bañando para irse al trabajo… eso fue rapido, llegaron y casi tumbaron la puerta, se metieron adentro de la casa y los sacaron… yo los conozco a los 3, no los conozco por apodo a cada uno lo conozco por su nombre… de la casa sacaron a enyelberth y ranfis… cuando llegaron a casa de enyelberth ya traian a Abraham en la patrulla.. nose porque los detienen… yo observe cuando los revisaron. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTA: … Abraham estaba trabajando viajando, enyelberth tengo poco contacto con el, pero ellos tienen su trabajo… nose en que trabajan… yo vi fue cuando los sacaron de su casa.
Esta deposición es apreciada por el Tribuna, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo que señala haber presenciado el procedimiento de aprehensión por los funcionarios actuantes, en virtud de su condición de vecina del sector y señala cuando ENYERBI PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° (.....) y RAMFIS LEON, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)son sacados de la casa de Enyerbi
TESTIGO YOANA GELADINE CASTILLO, (.....), y una vez juramentado manifiesta: “yo vivo a lado de enyelberth pereira, Sali a las 6 am que iba a llevar a mi hija al colegio y vi cuando el CICPC estaban sacando a enyelbert y a ranfis, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: yo vivo en el barrio moyetones sector 1… vivo ahí desde hace 27 años… eso fue el 25-01… yo vivo a lado de la casa de enyelberth… yo vi a 6 funcionarios… los funcionarios no andaban persiguiendo a nadie, ellos llegaron a la casa… me acerque hacia los funcionarios que porque se los llevaba si son muchachos buenos… yo les veo cuando lo estan sacando de la casa… nunca llamaron a nadie de testigo… ese dia estaba toda la comunidad… estaba mi tia dilcia, mi mama y mi prima… yo le dije que no se los llevaran porque eran muchachos trabajadores… a mi me llevaron al CICPC, porque estaba impidiendo que a ellos se los llevaran… me dijeron que me fuera con ellos por payasita, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA: … eso fue a las 6 a.m… cuando vi a ellos los estaban sacando de su casa… a enyelberth pereira y ranfis leon, a Abraham ya lo traian en una camioneta del CICPC, por lo que dice la gente lo traian de su casa… los conozco desde pequeña… no observe cuando los revisaron… no sabiamos porque se los estaban llevando… yo vi cuand los sacaron de su casa… ellos no estaban en la calle, estaban en su casa… ellos estaban en su casa porque de ahí los sacaron… eso fue un dia martes, es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTA: … ellos son amigos mios… ellos trabajan… ranfis y junior trabajan como albañiles y enyelberth con promociones… yo no vi cuando la comision llego, es todo.
Esta deposición es apreciada por el Tribuna, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo que señala haber presenciado el procedimiento de aprehensión por los funcionarios actuantes, en virtud de su condición de vecina del sector y señala cuando ENYERBI PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° (.....) y RAMFIS LEON, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)son sacados de la casa de Enyerbi
TESTIGO MERYURIS YURISMAR AMARO RODRIGUEZ, (.....)y una vez juramentado manifiesta: “eran las 6 a.m. porque mi esposo trabajo y llevo a la niña al colegio, yo vivo frente a la casa de Abraham, todos nos percatamos que la comision del CICPC se queria llevar a Abraham, salio toda la comunidad y se fueron a la casa de enyelberth, de verdad que son unos muchachos buenos, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: … eso fue en el 2011, un martes un 25… yo vivo frente a la casa de Abraham… eran como 6 funcionarios en varios carros… eran PTJ, estaban identificados… ellos no llamaron a nadie, llegaron como si esa casa fuera de ellos… a Abraham lo agarraron de adentro de su casa, yo vivo frente a su casa y vi cuando lo sacaron… no vi si le hicieron una revisión… ellos en ningún momento los persiguieron, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA:… soy ama de casa… eso fue un martes 25, a las 6 a.m.…Abraham es mi vecino, lo conozco de toda la vida… a ranfis y enyelberth tambien los conozco de siempre… el barrio las tinajitas queda cerquita… ellos trabajan en una empresa de cestas… nos somos familia de ninguno de ellos… cuando lo vimos ya lo estaban sacando de su casa… después que sacaron a Abraham fueron a casa de enyelberth… a Abraham no lo dejaron ni hablar, ni dijeron porque se los estaba llevando, es todo. EL TRIBUNAL NO FORMULA PREGUNTAS.
Esta deposición es apreciada por el Tribuna, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo que señala haber presenciado el procedimiento de aprehensión por los funcionarios actuantes, en virtud de su condición de vecina de en frente de Abraham y observa cuando es sacado de su casa
TESTIGO JAVIER ENRIQUE PINTO CASTRO, (.....)y una vez juramentado manifiesta: “yo trabajo con abraham, el es mi cobrador, cuando lo fui a buscar estaba una comision en su casa, lo vi de lejos, no quise acercarme mucho porque no me dejaron tampoco, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: eso fue el 23 o el 25 de enero del 2010 creo… yo soy comerciante y vendo cosas en la calle… habian varios funcionarios como 4 o 6 funcionarios… a Abraham lo estaban sacando de su casa… ahí no habia mas nadie, vi que estaban sacando a Abraham… yo conozco a Abraham desde pequeño, pero después me mude de alli… habian varias personas, mi tia mileida estaba ahí y vio tambien. Es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA: … eso fue un martes a las 6 a.m… yo vivo en San Francisco… vivo como a 10 a 15 minutos… lo iba a buscar para ir a trabajar, yo trabajo con Abraham… los conozco a ranfis y a enyelberth.. Cuando llegue vi a los funcionarios, no me dejaron llegar al sitio… Abraham estaba en su casa y cuando llegue lo estaban sacando de su casa… yo tenia 2 años trabajando con Abraham
Esta deposición es apreciada por el Tribuna, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo que señala haber presenciado el procedimiento de aprehensión por los funcionarios actuantes, en virtud de su condición de compañero de trabajo quien llagaba en ese momento a buscar al uno de los acusados para ir a trabajar y observa cuando es sacado de su casa.
TESTIGO ANA MARIA ROJAS DIAZ, (.....), y una vez juramentado manifiesta: “yo me pare temprano a hacer comida y escuche un alboroto y salgo a ver y veo que se llevan a Abraham y preguntaba porque y la mama no sabia, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: …eso fue a las 6 am… la gente empezo a salir que porque se lo llevaban, que no tenian porque llevarselo, si no es una persona mala… vi a unos funcionarios del CICPC como 3 no recuerdo bien… traina una chaqueta negra que decia CICPC… eso fue el 25-01-2011… yo veo un alboroto que hicieron un allanamiento y dicen se llevaron a Abraham, cuando salio la camioneta con el subio hacia los lados de arriba… cuando yo fui ya lo habian metido en la camioneta… yo llegue hasta la camineta, yo vivo en la calle diagonal… no habia mas nadie solo abraham, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA: … yo los conozco desde que estaban pequeños.. el trabajaba como cestero (Abraham)… yo conozco a Abraham, enyelberth y a ramfis pero no mucho… no tienen apodos… yo tengo una pequeña bodega… abro a las 7 y 7:30 am. Pero yo me paro temprano… eso fue a las 6:20 a.m…. eso fue un martes como que fue… yo vivo diagonal a la casa de Sandra la mama de Abraham… cargaban una chaqueta negra que decia CICPC atrás… cuando yo salgo veo el alboroto de la gente… yo no vi cuando los detiene… yo lo vi cuando estaba montado en la camineta con los del CICPC… ese dia se llevaron a Enyelberth y a Ranfis en la casa de Enyelberth y Rafis… yo no vi cuando se los llevaron, subio la camioneta y escuche lo que dijeron que se los habian llevado. EL TRIBUNAL NO FORMULA INTERROGANTES.
Esta deposición es apreciada por el Tribuna, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo que señala haber presenciado el procedimiento de aprehensión por los funcionarios actuantes, en virtud de su condición de vecina de Abraham y observa cuando es sacado de su casa.
TESTIGO SANDRA MARGOT GIMENEZ, C.I. 11.882.365, y una vez juramentado manifiesta: “eran las 05:30 a.m y estaba en mi casa con mis hijos, soy la mama de Abraham, estaba haciendo unas arepas porque a el le tocaba viajar, tocan la puerta muy duro y me asusto, me dicen que es el CICPC, esta mi hijo cepillandose y le digo y me dice ese es Jean, yo abro ellos dicen colabore, se meten sacan a Abraham, sale mi nieto y mi hijo menor, comienzan a revisar todo, yo les decia que buscan, le preguntan los nombres a mis hijos, me preguntan con quien mas vivo yo, yo les digo que con mas nadie, ellos querian levantar la nevera, después me dice que le busque una franela a Abraham, que se lo van a llevar por averiguaciones, el me decia que yo debo de saber, yo que voy a saber si primera vez que veo un PTJ, yo empece a gritar y empece a pegar gritos, se lo llevaron esposados, yo le tiraba piedras a la patrulla para que se pararan, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: … el nunca puso resistencia… era una camioneta blanca… no iban otras personas en la camioneta… cuando se fueron en la parte de atrás estaban sacando a Enyelberth y a Ranfis, la gente gritaba y se guindaban en la patrulla… eso fue un 25 de enero del 2011, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA: … yo soy la mama de Abraham… eso fue a las 05:30 a.m…. moyetones sector 1, casa nº 53… mi hijo es cestero y viaja, el cobra, el trabajo con el sr Jean el sr Javier y el sr Chui… ese dia iban a viajar para Trujillo… los funcionarios no se llevaron absolutamente nada… primera vez que veo a esos funcionarios… en el momento que se lo llevaron lo unico que me decian a mi y a mis familiares que no nos preocuparamos que mi hijo estaba limpio, me dijeron que buscara un abogado y mi jefe me puso un abogado, me dijeron que lo habian pasado para uribana porque no habia puesto un abogado penalista… mi hijo estaba en el baño cepillandose… mi otro hijo estaba acostado… ellos tambien trabajan igual a mi hijo, no le se decir si estaban reunidos, primera vez que se ve eso, no llegamos a la conclusión de porque paso eso… yo soy nacida y criada en moyetones y ahí nunca han matado a nadie… yo se que un muchacho que se llamaba gabrielito de pochuelito… soy ama de casa y trabajo para la comunidad, es todo. EL TRIBUNAL NO FORMULA INTERROGANTES.
Esta deposición no es apreciada por el Tribunal, por considerar que sinedo la madre del uno de los acusados tienen interes directo en la resulta de juicio.
TESTIGO ELYS ESTEBAN MOLINA HERNANDEZ, (.....), y una vez juramentado manifiesta: “yo estaba en la casa me pare como a las 05:30 a.m. y casi a las 6 am vi que llego una comision a casa de la sra sandra, espere a ver que pasaba y vi que sacaron a abraham esposado, eso fue lo que vi me quede quieto, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: … cargaban una chaqueta que dice CICPC… yo no me acerque a la camioneta… yo conozco a Abraham desde que nacio… eso fue un martes 25-01-2011… habian varias personas que escucharon el grito de la mama, la abuela que tambien llego, y la hermana… yo no fui obligado para venir, era una persona de la comunidad y me ofreci como testigo, es todo. es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTA: … no somos familia, es todo.
Esta deposición es apreciada por el Tribuna, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo que señala haber presenciado el procedimiento de aprehensión por los funcionarios actuantes, en virtud de su condición de vecina de en frente de Abraham y observa cuando es sacado de su casa.
TESTIGO JEAN CARLOS PINTO CASTRO, C.I. 18.997.329, y una vez juramentado manifiesta: “yo me dirigia a la casa de abraham a buscarlo como siempre, quise seguir y no me dejaron, apague el carro y espera para ver que fue lo que pasaba, es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTA: … yo estaba con mi hermano… yo soy comerciante tipo arabe… el es mi cobrador… ese dia ibamos para Trujillo… andaba mi hermano Javier pinto y yo… vi cuando sacaron a Abraham… la camioneta tipo pick up… en ese momento no me di cuenta… yo conozco a Abraham desde chiquito, es todo. A PREGUNTAS DEL FISCAL CONTESTA:… eso fue a las 6 am… la gente esta alborotada y el CICPC… eso fue un martes 25… mi hermano y yo somos socios… conozco a ranfis y a enyelberth, es todo. EL TRIBUNAL NO FORMULA PREGUNTAS.
Esta deposición es apreciada por el Tribuna, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo que señala haber presenciado el procedimiento de aprehensión por los funcionarios actuantes, en virtud de su condición de compañero de trabajo quien llagaba en ese momento a buscar al uno de los acusados para ir a trabajar y observa cuando es sacado de su casa.
Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-605-11 del 07-02-11, suscrita por los expertos: JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación con el ciudadano: ABRAHAN VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24925130.
Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-606-11 del 07-02-11, suscrita por los expertos: JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación con el ciudadano: RAMFIS LEON, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20016109.
Experticia Toxicológica Nº 9700-127-ATF-607-11 del 07-02-11, suscrita por los expertos: JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación con el ciudadano: ENYERBI PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Nº (.....).
Experticia Botánica Nº 9700-127-ATF-611-11 del 07/02/11, suscrita por los expertos: JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
Experticia de Identificación plena y reseña realizada a los imputados: RAMFIS ENRIQUE LEON, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.016.109, ABRAHAN ALEXANDER VILLEGAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.925.1 y ENYERBY YAIR PEREIRA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 22.186.600.
RECONOCIMIENTO TECNICO Y/O REACTIVACION DE SERIALES Nº 9700-127-UBIC-0078-01-11 de fecha 02/01/2011 del experto AGTE CASTAÑEDA M. RAYMUNDO A., adscrito al Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
Experticias con las que se demuestra la existencia de una droga conocida como Marihuana, de la posible relación de la droga incautada con el acusado en lo que respecta a las experticia toxicológica y de barrido y la existencia de un arma de fuego presuntamente incautada en el procedimiento.
Experticias todas valoradas e toda su extensión en virtud de haber sido obtenidas según las normas que rigen la materia probatoria, además de haber sido incorporadas en la oportunidad legal y bajo las modalidades de ley, salva el acta policial que no cumple los extremos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 277 del Código Penal, no pudo ser demostrada en el curso del debate habida cuenta las siguientes consideraciones:
De las Experticias realizadas por el experto Julio Rodríguez y Wilma Mendoza, al quedar establecido y demostrada la existencia de una droga conocida como Marihuana, sus características de presentación, peso y naturaleza.
Ahora bien de la apreciación que hace esta juzgadora considera que el Ministerio Público no logró demostra la comisión de tipo penal señalado en su escrito acusatorio en virtud de la contradicción evidente en la declaración de los funcionarios depuesta en el transcurso del debate del Juicio oral y público, lo cual resta credibilidad tanto al procedimiento como a la sustancia y objeto incautado en el mismo.
Igualmente observa ésta juzgadora que durante el juicio se escucharon el total de nueve testigos promovidos por la defensa en donde además de las notables contradicciones de los funcionarios las aseveraciones de los testigos de la defensa desacreditan aún mas la actuación policiales por ello que no observa esta juzgadora elementos suficientes para atribuir a los acusados ABRAHAN VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)RAMFIS LEON, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)y ENYERBI PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° (.....) la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 277 del Código Penal.
En lo atinente a la responsabilidad penal esta Juzgadora observa que al no haberse certificado la ejecución de un hecho configurado como delito, penalmente sancionable, es imposible emitir pronunciamiento en relación a la comisión del acto que no encuentra adecuación típica en el ordenamiento jurídico venezolano, con lo que es ajustada a derecho la afirmación efectuada tanto por la Fiscalía del Minsietrio Público como por la Defensa Pública referida a la solicitud de Sentencia Absolutoria, ya que como lo destacó no se pudo precisar la actuación desplegada por los acusados ABRAHAN VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)RAMFIS LEON, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)y ENYERBI PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)para determinar el grado de participación en el hecho punible, así como tampoco la incautación de las evidencias que indique al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuyó el Ministerio Público.
En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al Ministerio Público como parte perdedora, del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: ABSUELVE a los ciudadanos ABRAHAN VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)RAMFIS LEON, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)y ENYERBI PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° (.....) por los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas y artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra de los ciudadanos ABRAHAN VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)RAMFIS LEON, titular de la Cédula de Identidad N° (.....)y ENYERBI PEREIRA, titular de la Cédula de Identidad N° (.....), ya identificado, como consecuencia del presente asunto y a tenor de lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en Consecuencia líbrese boleta de libertad. TERCERO: Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: No se ordena la devolución de objetos, por cuanto los mismos no han sido dejados a disposición de este despacho judicial ni se ha ordenado el comiso como pena accesoria.
Regístrese, Publíquese, y remítase el asunto al Archivo Judicial, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente.
LA JUEZ SEXTA DE JUICIO
MAY LING GIMENEZ
LA SECRETARIA
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