REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-010145
SENTENCIA CONDENATORIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 346 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria dictada en contra del acusado OLGA TERESA OROZCO TÚA la cédula de identidad Nº (....), FRANKLIN ELIÉZER GÓMEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (....),ADRIANA VIRGINIA ABARCA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (....), MARILUS DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (....), YAMILETZA JOSEFINA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (....)y , en audiencia de juicio oral el día 10 de Octubre 2012 en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO

OLGA TERESA OROZCO TÚA la cédula de identidad Nº (....).
FRANKLIN ELIÉZER GÓMEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (....)
ADRIANA VIRGINIA ABARCA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (....)
MARILUS DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (....)
YAMILETZA JOSEFINA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (....)
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA
AJA DE AHORROS Y PREVISION SOCIAL DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA ANONIMA DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). Representados por FREDDY ALEXYS MENDOZA CHACON, en su condición de presidente de la Junta Administrativa.




HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Celebrado el juicio oral y público en nueve (09) sesiones realizadas los días 13 y 27 de junio, 17 de julio, 06 y 28 de agosto, 07 y 27 de Septiembre y 04 y 10 de Octubre todos del presente año, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal 1º del Ministerio Público en el Estado Lara, por parte del tribunal de Control correspondiente en virtud de tratarse de un procedimiento ordinario.
En fecha 13 de Junio del presente año decreto la apertura del debate oral y público en la causa penal seguida a los ciudadanos OLGA TERESA OROZCO TÚA la cédula de identidad Nº (....), FRANKLIN ELIÉZER GÓMEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (....),ADRIANA VIRGINIA ABARCA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (....), MARILUS DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (....), YAMILETZA JOSEFINA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (....), por la presunta comisión de los delitos de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Sexto Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada May Ling Giménez, declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal 01 del Ministerio Público en el Estado Lara, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando que “En fecha 10 de julio de 2009, la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos: Olga Teresa Orozco Túa, cédula de identidad Nº (....), Franklin Eliézer Gómez Matheus, cédula de identidad Nº (....), Adriana Virginia Abarca Ríos, cédula de identidad Nº (....), Marilus del Carmen Pérez Pérez, cédula de identidad Nº (....); Gerardo Alfredo Verde Andrade, cédula de identidad Nº 7.350.856; y Yamiletza Josefina Colmenarez Colmenarez, cédula de identidad Nº (....); por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, presuntamente cometidos en perjuicio de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV); esto en virtud que el ciudadano FREDDY ALEXIS MENDOZA CHACON, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº 10.767.726, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de la CANTV, interpone denuncia en fecha 13/03/2003, por ante la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en vista de que inicia los tramites con el objeto de hacer el cambio de firmas respectivo de la cuenta bancaria perteneciente a la citada caja de ahorros, no siendo posible entre otras razones , porque dicha Caja de Ahorros no se encontraba inscrita en la Superintendencia de Cajas de Ahorro, no existía el Registro de las Juntas Directivas anteriores por ante la Oficina de Registro Subalterno, requisito indispensable a los fines de tener vigencia y legalidad todas aquellas transacciones que se hicieran en nombre y representación de la citada Caja, en resguardo de los bienes de sus asociados, estos son los trabajadores de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV).-

En vista de tal situación, se solicito a los asociados de la citada Caja de Ahorros, reportes de los saldos totales de ahorro y de préstamo de los socios pendientes por cancelar los mismos, siendo que de dicha revisión se desprendía la existencia en físico de un haber de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,oo) verificándose al conciliar con los haberes reales, que dicho dinero no existía en las cuentas bancarias pertenecientes a la Caja de Ahorros, iniciándose en consecuencia una auditoria, la cual culmina en el año 2003, arrojando dentro de otras resultas el cobro de un conjunto de cheques a nombre de los integrantes de la Junta Directiva de la citada Caja de Ahorros, conformada para aquel entonces por los ciudadanos MARILUS DEL CARMEN PEREZ PEREZ, en su condición de Presidenta, GARARDO ALFREDO VERDE ANDRADE, en su condición de Tesorero, y ADRIANA VIRGINIA ABARCA RIOS, en su condición de Vicepresidente durante el periodo 1998 al 2001, ambos inclusive, así como el cobre de cheques por parte de los ciudadanos OLGA TERESA OROZCO TUA, FRNKLIN ELIEZER GOMENZ MATHEUS, YAMILETZA JOSEFINA COLMENAREZ COLMENAREZ, quienes eran personas ajenas a la Caja de Ahorros, estando en calidad de contratados en la referida oportunidad.-

De este mismo modo, se verifico la existencia de un sobre giro por parte de los socios que excedía al imite autorizado, según lo establecido en los Estatutos de la Caja de Ahorros, el cual establecía el préstamo hasta el ochenta por ciento (80%) sobre los haberes de los socios, siendo que el sobregiro o el monto total de los préstamos por cobrar, representaban el sesenta y siete punto treinta y nueve por ciento (67,39%), del total de los haberes de la caja de ahorros en su totalidad, siendo que los prestamos otorgados en dicho período, alcanzaba la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉTIMOS (Bs. 127.635.243, 51), estando el total de préstamos por cobrar en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 189.386.228,65) resultados verificados en auditoria practicada en el año 2001.-

Así mismo, se constató la emisión de cheques sin el correspondiente comprobante de egreso, esto con el objeto de ser reportados en los haberes de la caja a los fines de ejercer una mejor administración del dinero de los asociados, no pudiendo determinarse si los mismos fueron cobrados por los asociados solicitantes de los préstamos que dieron origen a la emisión de dichos instrumentos cambiarios (cheques), siendo que luego de la investigación realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, se constató el forjamiento de los cheques emitidos a nombre de los socios solicitantes de los prestamos, siendo posteriormente cobrados por otra persona distinta al beneficiario, no siendo reportados estos egresos a las arcas de la Caja de Ahorros, causándole el desfalco de las referidas cantidades dinerarias, hechos atribuibles todos a los ciudadanos MARILUS DEL CARMEN PEREZ PEREZ, GERARDO ALFREDO VERDE ANDRADE, ADRIANA VIRGINIA ABARGA RIOS, OLGA TERESA OROZCO TUA, FRANKLIN ELIEZER GOMEZ MATHEUS, Y YAMILETZA JOSEFINA COLMENAREZ COLMENAREZ, plenamente identificados en las actas que conforman la presente causa, y hoy acusados.

Toma la palabra la Defensa Privada y manifiesta su total y absoluto rechazo en contra de lo expuesto por el Ministerio Publico, es por lo que demostrara la inocencia de sus representados en este debate oral y público, solicitando la admisión de la testimoniales promovidas oportunamente haciendo suyas las pruebas ofrecidas en la fase de control por el Ministerio Público las cuales fueron admitidas.

Posteriormente se procedió a la imposición del acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo asiste, libre de juramento, coacción o apremio manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.

En sesión de fecha 27/06/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba:

EXPERTO: VILMA ACOSTA titular de la cedula de identidad Nº (....)quien queda juramentada de conformidad con el articulo 339 del COPP se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 337 del COPP y manifiesta: Soy Experto Nº 4 del C.I.C.P.C , esta experticia consistió en cuantificarla cantidad de prestamos que le habían sido otorgados a los ciudadanos hoy acusados, analizamos las solicitudes de prestamos y los chequeamos con los diferentes bancos determinando que la junta directiva se otorgaron prestamos de diferentes categorías los cuales de deben ser cancelados en un tiempo determinado, esta junta directiva se otorgo prestamos de la misma categoría sin haber cancelado las prestamos anteriores, eso trajo como consecuencia que el capital de la caja de ahorro y la recuperación del mismo fue recuperado muy lentamente, ese préstamo pudo haberse colocado en otro socio y generar una mayor rentabilidad que es la razón social de la caja de ahorro, en esa época era representativa la cantidad de prestamos que se realizaban, otorgaron prestamos y las cuotas debían ser proporcionales al tiempo en el que se debía pagar la totalidad del préstamo y en este caso las cuotas no se correspondían con el tiempo a pagar la totalidad del préstamo, si el socio solicita un préstamo debería cobrarlo la misma persona y en esta caso no fue así, el control interno estaba debilitado, no se cumplió el lapso que debía transcurrir entre un préstamo y otro. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿alguno de los de la directiva sale reflejado como que sin haber cancelado un préstamo anterior le ea otorgado otro préstamo? R: si, hay una planilla que refleja la cantidad del préstamo, las cuotas y el tiempo en el que debía pagar, se verifico en las entidades bancarias los cheques entregados y que fueron efectivamente cobrados ¿fueron cobrados por las personas que fueron beneficiadas? R: en la mayoría si pero no en todos los casos, hubo cheques girados a nombre de un beneficiario y se hizo un endoso a otra persona ¿se pudo determinar si alguno de esos cheques endosados fue cobrado por alguno de los de la directiva? R: si franklin Gomez ¿en esos prestamos se establecía el tiempo a pagar y las cuotas? R: si por ejemplo en el año 1997 se otorgo un préstamo y párale año 2008 ya había pagado el 80% pero sin haber cancelado la totalidad del préstamo del 2007 le fue otorgado un préstamo en el año 2008, no se estudio la capacidad de pago a los fines de verificar el pago del préstamo anterior, para poder facilitar un préstamo nuevo debes pagar el anterior ¿al momento de ellos otorgase los prestamos como eran esas cuotas? R: debe ser proporcional al tiempo en que se va a cancelar y en este caso no ¿según su experticia fue cancelado esa cantidad de prestamos? R: no fueron canceladas totalmente A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿nos explica si los préstamos otorgados fueron retribuidos s la cooperativa? R: hasta la fecha podrían estar activos esos prestamos, la recuperación de estaos prestamos era muye lenta ¿ese capital fue recuperado pero de manera lenta? R: según el análisis hay un capital recuperado ¿podemos concluir que los prestamos están siendo cancelados hasta la fecha? Objeción por parte del ministerio público por cuanto no puede la experto determinar si hasta la fecha han sido cancelados, se declara con lugar la objecion ¿pudo cuantificar cual era el monto de los prestamos? R: no se pudio cuantificar pero si se determinó el daño económico ¿se pudo determinar que había recuperación del dinero invertido? R: si hubo una recuperación del capital A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿puede explicar el daño económico? R: ese daño fue porque los prestamos solo fueron invertidos en un solo grupo de personas y no en todos los socios de la caja de ahorro, también porque las cuotas no eran proporcionales con el tiempo a pagar la totalidad ¿puede decir si se violento por la junta directiva las medidas? R: si, nuestros documentos de evidencias nos demostraron que si ¿en esa experticia aparecen todos los hoy acusados? R: si de desgloso uno por uno. la juez le indica al alguacil que haga pasar a la sala a la ciudadana.

TESTIGO: FREDDY ALEXIS MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 10.767.726 quien queda juramentada de conformidad con el articulo 338 del COPP y manifiesta: en el año 2001 fui electo presidente de la caja de ahorro, en al toma de las atribuciones de realiza un cambio de firmas y otras cosas todo esto por una serie de irregularidades, no estaba la junta directiva actual inscrita en el registro, verificamos que en el banco se nos imposibilitaba el dinero por una falta de dinero, es por lo que procedimos a realizar una auditoria que arrojo como resultado una perdida de aproximadamente un 27% había unos prestamos de aproximadamente de 180 mil bolívares de los cuales era de la junta directiva unos 127 mil bolívares por lo que nos fuimos al CICPC a realizar la denuncia y así poder tomar control de la caja de ahorro. Una vez hechas las experticias re evidencia que los prestamos se los hacia la misma junta directiva sin cumplir con los requisitos legales, los estatutos eran que los prestamos solo debían hacerse a los trabajadores de la empresa y ellos eran empleados de la caja de ahorro. Había mucho capital sobregirado A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿los directivos de la caja de ahorro eran socios de la caja e ahorro? R: eran socios pero no eran beneficiarios ¿se les podía otorgar prestamos a los trabajadores de la caja de ahorro? R: no ¿las irregularidades de las que usted nos habla es que otorgaron préstamos por encima del 80 % de sus haberes? R: si ¿de esos 127 mil bolívares cuanto tenían los trabajadores de la caja de ahorro? R: 108 mil Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿en que año interpuso la denuncia? R: en marzo del 2003 ¿ante que organismo? R: en CICPC ¿actualmente los que están siendo acusados han cancelado la deuda? R: no tengo información porque ya no soy miembro activo de la caja de ahorro ¿en que año estuvo usted activo en la caja de ahorro? R: como en el 2008 ¿para ese año se le estaba descontando las cuotas a los que están siendo hoy acusados? R: si pero por los montos que eran tan elevados aun están siendo cancelados ¿esos créditos a largo plazo de cuanto tiempo eran? R: unos 36 meses ¿y en esos 36 meses fueron canelados los prestamos? R: al momento de sumarle todas las cuotas no se podía descontar mucho por los estatutos ¿se han cancelado hasta la fecha los prestamos? Objeción ya el testigo menciono que no es miembro activo de la caja de ahorro. Se declara con lugar la objeción ¿hasta el momento en que usted estuvo en la junta se descontaba dinero por los prestamos? R: si hasta un 30 %. ES todo A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿en 24 a 36 meses no podía ser retribuido el crédito? R: no por la cantidad de todos los créditos ¿tiene usted como para su oportunidad funcionaba la caja de ahorro con los problemas que tuvieron por la firma? R: se trabajo de manera irregular la juez le indica al alguacil que haga pasar a la sala a la ciudadana

TESTIGO: LUIS RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº (....)quien queda juramentada de conformidad con el articulo 338 del COPP y manifiesta: yo recuerdo que hubo un momento en que yo solicite prestamos y nunca me los dieron porque no había fondo, en una oportunidad me citaron a declarar en el CICPC por una serie de cheques que salieron a mi nombre pero no era mi firma, a mi nunca me dieron algún préstamos, y había de 8 a 9 cheques que salieron a mi nombre A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿desde cuando trabaja en la CANTV? R: tengo 20 años ¿usted dice que nunca en sus 20 años ha hecho solicitud de préstamo? R: si me hicieron uno o dos pero hace mucho tiempo, pero cuando yo pedí luego de haber pagado eso prestamos viejos me dijeron que no había dinero ¿estaban a la cabeza de la junta alguna de las personas que se encuentran hoy acusadas? R: si ¿Qué ocurrió en el CICPC? R: me mostraron los cheque que estaban a mi nombre pero no era mi rubrica me hicieron una prueba ¿usted me dice que aparecía su firma y los endoso? R: no, en esos cheques no aparecía nunca mi firma. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿hizo alguna solicitud por escrito para el préstamo en l caja de ahorro? R: no ¿estaba presente cuando la experto estaba declarando? R: si. ES todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿usted dice que en esos cheques no había firma suya en ningún lado? R: no ¿recuerda la fecha de esos cheques? R: no

En sesión de fecha 17/07/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba
VICTIMA: GINA HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº 9.619.614 quien queda juramentada de conformidad con el articulo 339 del COPP y manifiesta: “a mime citaron en PTJ y allá me hicieron unas pruebas de escritora para verificar unas firmas de unos cheques y me preguntaron si yo había solicitado prestamos y si me habían otorgado prestamos Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿durante la época de gestión de los acusados usted solicito préstamos? R: si ¿la solicitud y el préstamo otorgado fue concordante? R: si, a mi siempre me otorgaron los prestamos ¿Por qué la llamaron a PTJ? R: hubo un cheque que yo no firme ¿le pasaron a su vista ese cheque? R: no lo recuerdo ¿alguno de esos cheques estaba a su nombre? R: no recuerdo eso hace mucho tiempo ¿llamaron a alguien más por ese problema? :R tengo entendido que si ¿en que empresa trabaja usted? R: CANTV ¿siempre pidió préstamos? R: si Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿para que la llamaron a PTJ? R: para verificar unas firmas ¿los prestamos siempre salen a nombre de la persona que los pide? R: si ¿usted perdió algún dinero que otra persona le haya quitado de la caja de ahorro? R: no ¿usted es directivo de la caja de ahorro? R;¡: no ¿Conoce otro miembro así como usted que haya perdido dinero con la caja de ahorro? R: si, pero nombres como tal no, la señora Nelly, Isabel ¿pero a usted no le quitaron plata de sus ahorros? R: no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿sabe usted porque le solicitaron verificar una forma en la PTJ? R: porque el cheque no fue cobrado por mi y estaba a mi nombre ¿en que fecha ingreso a la CANTV? R: desde el 1992 ¿hay alguna manera de verificar cuales eran sus ahorros de en la caja de ahorro? R: si uno verificaba en cualquier momento pero nunca verifique nada de eso ¿usted supo cual fue el resultado de esa prueba que le hicieron en PTJ? R: la verdad no se mas nada ¿rindió declaración en alguna otra parte? R: no

En sesión de fecha 06/08/2012 ante la incomparecencia de órganos de pruebas El Acusado FRANKLIN ELIÉZER GÓMEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (....) solicita el derecho de palabra y manifiesta: “Soy Inocente” las partes no hacen preguntas.
En sesión de fecha 28/08/2012 ante la incomparecencia de órgano de pruebas se INCORPORAR PARA SU LECTURA EL ACTA DE DENUNCIA interpuesta por ante la sede de la delegación Estado Lara del CICPC en fecha 13 de marzo del 2003 por el ciudadano Freddy Alexis Mendoza Chacon, la cual riela al folio 18 de la primera pieza.

En sesión de fecha 28/08/2012 ante la incomparecencia de órganos de pruebas y del acusado ORDENA PRIMERO: LIBRAR ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL en contra de GERARDO VERDE titular de la cedula de identidad Nº Nº 7.350.856, asimismo se INCORPORAR PARA SU LECTURA EL ACTA DE DENUNCIA interpuesta por ante la sede de la delegación Estado Lara del CICPC en fecha 13 de marzo del 2003 por el ciudadano Freddy Alexis Mendoza Chacon, la cual riela al folio 18 de la primera pieza.

En sesión de fecha 07/09/2012 se procedió a escuchar los siguientes órganos de pruebas:

Experto JUAN RAMON LEAL MELO, titular de la cedula de identidad Nº 9.558.862, firma de contadores públicos, docente de la UCLA 15 años, quien queda juramentada de conformidad con el articulo 339 del COPP y manifiesta: “fui contratado para hacer una auditoria externa en la caja de ahorros de CANTV, se hace a base de pruebas muy selectivas, el CICPC se encarga del otro tipo de trabajo, nosotros emitimos un dictamen desde el punto de vista financiero, y otro comunicado desde nuestro punto de vista de los procedimientos que no fueron llevadas a cabo de conformidad con las leyes de Venezuela, en el párrafo cuatro establecemos que hay ausencias de registros contables que no nos permitió establecer opinión en relación a unas cuentas, como no tenia información en ese momento para revisar todos los estados de cuenta no emití ninguna opinión, la caja de ahorro puede prestar solo el 80 por ciento de sus haberes y habían 67 por ciento de ahorristas que estaban sobregirados, en cuanto a los estados financieros no se pudieron determinar. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: … la auditoria la solicita la asamblea de socios, ya que hicieron esa propuesta… se audito desde el año 96 hasta el 2001 y nuevamente se hizo 2002… la creación de la caja fue en el año 72… le recomendamos que se hiciera la auditoria de los ultimos 5 años… habia falata de información en los estado financieros, estados de cuenta, no habia registros contables… se emite un balance general en el que se genera una perdida… tuvimos la lista de los beneficiarios de los prestamos de mas de 80 por ciento, que no se debieron haber otorgados… hay plazos específicos para pagarlos… hubo irregularidades con los prestamos y el lapso para pagarlos uqe no se debió haber hecho… miembros de la junta directiva saliente se encontraban en sobregiro en cuanto a los créditos, Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: … el dictamen sobre los estados financieros se hace en base a cuatro balances, pero eso le corresponde al contador interno de la caja de ahorro… el estado de ganancia y perdida tengo que establecer cuales son mis ingresos que son los intereses que le cobran a los que se les dio prestamos en la caja, están los intereses en colocaciones financieras y pagos de la caja de ahorro como tal y posteriormente se determina la utilidad, ese procedimiento no se realizo, simplemente se determino lo que se tenia, lo que se presto y lo que se debia y ahí se determino una perdida, pero ese no es el procedimiento para determinarlo…. No se determinaron los ingresos… la caja de ahorros tienen personal propio y debemos establecer manuales y normas de las tareas que se le asigne a ese personal… habian sobregiros y sobre prestamos… si se emiten prestamos en sobregiros los demás socios no van a poder solicitar prestamos porque el dinero se dio a otros socios en sobregiros… en algunos casos había recuperación en otros casos no, yo no puedo prestar mas del 80 por ciento de los haberes… si se presta se cometeria una falta a la ley de los estatutos… la junta directiva a traves de una asamblea solicita la auditoria, no recuerdo si el acta decia que fue producto de una decisión de una asamblea… eso fue en el año 2001-2002, el dictamen tiene fecha del 23-09-2002, nosotros duramos casi un año haciendo el trabajo… normalmente los aspectos legales y la parte tributaria se hace 5 años… pudiera ser que la falla pudiera venir de años anteriores, Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: … se puede hablar de recuperación cuando se esta en sobregiro, cuando esta en proceso de cobranza… recuperación se refiere a cuando esta en mora… si los estatutos establecen que los empleados que no son miembros de la caja de ahorro pueda obtener créditos, se puede hacer… las juntas directivas por norma establece que deben ser renovadas cada dos años… pueden repetir si la asamblea asi lo establece, ya que son la maxima autoridad

Testigo ISABEL CRISTINA SIERRALTA, titular de la cedula de identidad Nº (....) quien queda juramentada de conformidad con el articulo 339 del COPP y manifiesta: “yo vengo de caja de ahorro, hace 10 años me llamaron de ptj para ver unos cheques que habian cobrado, estaba mi firma, mi cedula, estaban cobrados, tenían otra firma y otra cedula, me hicieron hacer unas firmas, eso fue lo que paso, Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: … yo trabajo para CANTV y soy socia de la caja de ahorro… esos cheques eran de la caja de ahorro a mi nombre, yo había pedido crédito y en vista que no llegaba yo no había visto mas, si me había llegado o no, no tenia respuesta del cheque que habia llegado… eso fue hace mucho tiempo… yo no cobre ese cheque… era la firma que va por detrás, como un endoso, esa firma no era mia y asi se los dije, que no era mia… no recuerdo cuanto era… me hicieron una prueba para la firma… ellos me dijeron que teia unos cheques que viera si los habia cobrado, pero yo no cobre esos cheques, Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: …. Yo solicite préstamo en la caja de ahorro, hace mucho tiempo… a mi me concedieron el crédito y me los descontaban de nomina… los cheques no los cobre yo, pero eran prestamos que había solicitado… no me descontaron, Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: …cuando pido los estados hay una parte que no se ve, yo creo que la plata me la descontaron… tengo una cantidad de dinero no disponible, no se si será de ese dinero… los cheques eran de la caja de ahorro… los créditos los aprobaban los que trabajaban ahí… los acusados estaban en la junta directiva para la fecha, Es todo

En sesión de fecha 27/09/2012 ante la incomparecencia de órgano de pruebas SE INCORPORA POR SU LECTURA INFORME Nº 9700-127-AD-1173-05, de fecha 03-11-2055, suscrito por el experto Pedro Reyes, adscrito al área de documentología del CICPC.

En sesión de 04/10/2012 ante la incomparecencia de órganos de prueba el Fiscal pide la palabra y expone: tiene conocimiento esta representación fiscal, según información emanada por el CICPC, el experto Pedro Reyes se encuentra en Cuba, a los fines de someterse a una operación, por cuanto se encuentra en delicado estado de salud, es por ello que de conformidad con el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la sustitución de dicho experto por la experta del mismo organismo y departamento Lilibeth Camacaro. Este Tribunal acuerda la sustitución de los expertos de conformidad con el articulo 337 del COPP, por considerarlo procedente.

En sesión de fecha 10/10/2012 se escucha al siguiente órgano de prueba

EXPERTO RAMON JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, C.I. (....), en sustitución del experto Pedro Reyes, quien es juramentado y expone: lo que puedo apreciar es que hizo una comparación de escritura de unos cheques, según la experticia los cheques indubitados son 23 cheques del Banco de Lara, de caja de Ahorro, de los análisis técnicos llego a las conclusiones que las firmas del cheque fue realizada por la ciudadana abarca virginia y la segunda firma por Gerardo Verde y el resto de las escrituras no había suficiente información, en el cheque nº 2 de 300 mil bolívares, realizado por marilus Pérez y la segunda firma Gerardo Verde, el cheque Nº 3 firma realizada por Mariluz Pérez y Gerardo Verde, cheque Nº 4 firma realizada por Marilus Pérez y Gerardo Verde, cheque nº 5 del 624 mil bolívares firma realizada por Adriana Abarca y Gerardo Verde, cheque nº 6 firma realizada por Marilus Pérez y Gerardo Verde, cheque nº 7 por 303 firma realizada por Adriana Abarca y Gerardo Verde, Cheque nº 8 por 160 firma realizada por Marilus Pérez y Gerardo Verde, y la firma de endoso por mateo franklin, cheque nº 9 firma realizada por Marilus Pérez y Gerardo Verde, cheque nº 10 firma realizada por Adriana Abarca y Gerardo Verde, cheque nº 11 firma realizada por Adriana Abarca y Gerardo Verde, cheque nº 12 firma realizada por Adriana Abarca y Gerardo Verde, cheque nº 13 firma realizada por Adriana Abarca y Gerardo Verde, cheque nº 14 firma realizada por Adriana Abarca y Gerardo Verde, cheque nº 15 firma realizada por Marilus Pérez y Gerardo Verde, cheque nº 16 firma realizada por Adriana Abarca y Gerardo Verde, cheque nº 17 firma realizada por Adriana Abraca y Gerardo Verde, cheque nº 18 firma realizada por Marilus Pérez y Gerardo Verde, y así el resto de los cheques, para establecer una autoría el comparo con muestras que se tomaron, todas las firmas son positivas, es todo. A preguntas del Fiscal contesta:… el endoso es de una tercera persona…. La autoría se determina por el análisis realizado… la primera firma fue una imitación y la segunda firma del endoso es de Yamiletza Josefina Colmenarez … las dos firmas en el endoso son hechas por Yamiletza Colmenarez. A preguntas de la Defensa contesta:… según el análisis de la experticia dice que las firmas autorizadas son de Marilus Pérez y Gerardo Verde, casi todas las firmas son de estos… desconozco si son firmas autorizados… nosotros mientras menos sepamos del caso mejor, solo nos llegan las muestras… la experticia tiene el material dubitado que son los cheques y el material indubitado son las muestras tomadas de origen conocido, es todo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde del testimonio de los testigos Jose Manuel Marron, Orlando Alvarez Ovalle y Rafaela Marquez de Vizcaya, por haberse agotado todas las diligencias necesarias para lograr su comparecencia, ello de conformidad con la parte in fine del artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal.

Igualmente se incorporan por su lectura el restos de experticias promovidas por el Ministerio Público entre ellas Físico de VEINTITRES (23) INSTRUMENTOS CAMBIARIOS (CHEQUES) pertenecientes a la Cuenta Corriente Nº 0108-2454-000100001360 del Banco Provincial, remitidos en original mediante oficio sin numero de fecha 23/12/2003 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara;
.- Informe Contable Nº 9700-127, suscrito y elaborado por el Licenciado GEOR I. PARRA V. COM. AUDITOR JEFE IV, en su cualidad de jefe de Experticias Contables.

A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al acusado si quiere manifestar alguna declaración al tribunal, indicando Este Tribunal impone al Tribunal del precepto constitucional y libre de coacción y apremio exponen: “FRANKLIN ELIÉZER GÓMEZ MATHEUS “no deseo declarar, es todo”, ADRIANA VIRGINIA ABARCA RÍOS “yo asumo el cargo de vicepresidente por el señor pichardo, en una oportunidad me citaron a la caja de ahorro con el Sr David y el Sr. Carlos, porque según ellos yo era la única que no me negaba a hablar con ellos, fui a ver como podía abonar para salir mas rápido, me pusieron una pizarra acrílica que después de pagar eso, tenia que pagar unos intereses, el sr Luís Roa actual presidente nos tiene prohibido sacar estados de cuenta, el 01-09-2009 me dijeron que termine de pagar el 26-11-2006, lo que quiere decir que yo no le debo a la caja de ahorro, es todo”. A preguntas de la defensa contesto:… desde que comenzó todo esto no tengo préstamo para nada, se me descuenta y ya, no tengo permitido ningún tipo de préstamo. El fiscal no formula interrogantes. A preguntas de la Juez contesto:… los préstamos fueron durante mi gestión… no nos excedimos en ningún momento, es todo. MARILUS DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ “en el año 97 cuando llegue como directiva como caja de ahorro de forma accidental, ya que los que fueron elegidos se retiraron y quedo la caja de ahorro a la deriva, solo quedo Gerardo verde, un día me llaman los trabajadores de la caja de ahorro, se le debe a todo el mundo y no hay dinero, en la superintendencia nos dicen que teníamos que llenar los espacios vacantes a los vocales, yo como la primera vocal asumía la presidencia y Adriana la vicepresidenta, siempre los cheques llevaban dos firmas, lo demás lo conocemos, cuando llegamos no había suficiente liquidez, luego fuimos recuperando unas deudas, los prestamos si los quitamos porque lo considerábamos normal, yo no le debo nada a la caja de ahorro, nosotros para la caja de ahorro estamos vetados, no tenemos derecho a la caja de ahorro solo a que se nos descuente y la retención de la CANTV, yo tengo 33 años a la CANTV mi misión ha sido servir a mis compañeros, había oportunidades en que firmábamos los cheques y eran los trabajadores que entregaban los cheques y muchos le pedían el favor a los trabajadores de la caja de ahorro cobra los mismos porque ellos no tenían tiempo, es todo” A preguntas de la defensa contesta: … yo no fui electa como presidenta… nosotros pedimos al sr. Franklin que era el administrador que nos diera un balance, pero no existía porque la contadora no tenia eso a tiempo, no sabíamos las razones por las cuales no había liquidez, luego nosotros presionamos y la sra. Margot nos los mostró… yo no le debo a la caja de ahorro… siempre nos niegan los prestamos por instrucciones que dio el abogado que representa la caja de ahorro… nosotros estamos en esto desde el año 2001, nos llamamos para una querella en el 2005, luego la Dra. Marisol se dio cuenta que habían dos expedientes y los junto… nosotros no nos apropiamos de dinero de los trabajadores… crédito si quitamos y ya los pagamos, es todo. A preguntas del fiscal contesto: … el ejercicio de presidente dura 5 años… yo era vocal… no sabia que había un mal manejo porque como vocal no teníamos participación… la contadora no las tenia los balances… era un proceso engorroso hacer una auditoria … yo hasta fui dos veces a la superintendencia y nos dijeron que teníamos que solventar y simplemente se nos paso… los cheques eran girados no endosables… en ese entonces no somos trabajadores fijos de la caja de ahorro es un trabajo ad honores, simplemente nosotros firmábamos los cheques y los trabajadores terminaban de llenar los formatos… quienes le colocaban no endosable eran los trabajadores de la caja de ahorro, Franklin Gómez, yamiletza, Colmenarez, Rafael Vizcaya, olga Orozco, es todo. YAMILETZA JOSEFINA COLMENAREZ COLMENAREZ “no deseo declarar, es todo”
En este estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrada la recepción de pruebas e informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones

Seguidamente toma la palabra el Ministerio Público y expone: se inicio este debate por la acusación contra los acusados, este representación fiscal obtuvo suficientes elementos de convicción donde se demostró como estos ciudadanos dispusieron graciosamente del dinero de los trabajadores de CANTV, todo esto según la experticia contable de Wilma Acosta y quedo demostrado que en el 2001 existía un déficit entre los haberes de los pasivos de 189 millones, se demostró que los ciudadanos Franklin Gómez y Yamiletza Colmenarez, quienes no eran trabajadores de la CANTV sino de la caja de ahorros falsificaron la firma de varios testigos presentes durante el debate, se determino que estos ciudadanos endosaron cheques emitidos por miembros de la caja de ahorro, sin que sus beneficiarios pudieran disponer de ese dinero, la acusada Marilus Pérez nos dice que la caja se encontraba a la deriva, como es esto posible sin pedir y sin saber como estaban los pasivos, se otorgaron prestamos a personas ajenas a la caja de ahorro que no eran beneficiarios de la caja, hicieron un so indebido del dinero propiedad de los empleados de la CANTV y dispusieron de ese dinero como quisieron, como lo expusieron ellas fueron beneficiaras de créditos, pero se vio que esos créditos fueron otorgados durante los mismos lapsos, por lo que solicito una SENTENCIA CONDENATORIA, por el delito de apropiación Indebida Calificada. Es todo..

Seguidamente toma la palabra la Defensa y expone: según nuestro código adjetivo establece que debe apropiarse, esto es cuestionable, se probaron en el debate unas faltas al cumplimiento de los estatutos que establece la superintendencia de la caja de ahorros, la experta Wilma manifestó que existió fue un retardo, Gina Hernández no expreso que habían perdido dinero, no pidió ningún dinero e inclusive no tuvo a la vista cheque alguno, el Señor Juan Ramón Melo expreso que había una ausencia de registros contables y que había un 97 por ciento de ahorristas que deberían estar aquí entonces, en sus análisis hizo la experticia contable de 5 años, no existía registro contable en esa institución, la constancia de ganancia interna le correspondía al contador interno de la caja de ahorro y que existía el 80 por ciento de faltas que podían venir desde hacia 5 años antes, a Isabel Sierralta se le concedió un crédito y se lo descontaron por nomina, ella no perdió dinero, habían cheques firmados por personas autorizadas, el delito de apoderamiento de dinero por miembros de la caja de ahorro, no existen elementos de convicción que efectivamente acrediten esa responsabilidad, aquí no hay querella y obviamente esta prescrito porque la ciudadana Juez aprecio que se había interrumpidos por las entrevistas de mis representados, es obvio que existe una prescripción y como punto previo lo solicito, por cuanto estamos juzgando y partiendo de una circunstancia que no comparte la defensa técnica, por cuanto esto lleva desde el 2001, ha transcurrido mas del tiempo requerido para que opere la prescripción, por lo que esta sentencia debe ser ABSOLUTORIA., es todo.

Conforme a lo establecido en el cuarto aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le cede la palabra al Ministerio Público a los fines que haga uso de la réplica, indicando que no la usaría, en atención a ello no ha lugar a la contrarréplica.

De conformidad con el último supuesto jurídico establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez profesional declaró cerrado el debate, procediendo a dictar de seguidas sentencia definitiva.

HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que el Ministerio Público logró demostrar que en fecha “En fecha 10 de julio de 2009, la Fiscalía Primera del Ministerio Público en el Estado Lara, presenta formal acusación en contra de los ciudadanos: Olga Teresa Orozco Túa, cédula de identidad Nº (....), Franklin Eliézer Gómez Matheus, cédula de identidad Nº (....), Adriana Virginia Abarca Ríos, cédula de identidad Nº (....), Marilus del Carmen Pérez Pérez, cédula de identidad Nº (....); Gerardo Alfredo Verde Andrade, cédula de identidad Nº 7.350.856; y Yamiletza Josefina Colmenarez Colmenarez, cédula de identidad Nº (....); por la presunta comisión del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, presuntamente cometidos en perjuicio de la Caja de Ahorros y Previsión Social de los Trabajadores de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV); esto en virtud que el ciudadano FREDDY ALEXIS MENDOZA CHACON, venezolano, mayor de edad, Cedula de Identidad Nº 10.767.726, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de la CANTV, interpone denuncia en fecha 13/03/2003, por ante la Delegación del Estado Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en vista de que inicia los tramites con el objeto de hacer el cambio de firmas respectivo de la cuenta bancaria perteneciente a la citada caja de ahorros, no siendo posible entre otras razones , porque dicha Caja de Ahorros no se encontraba inscrita en la Superintendencia de Cajas de Ahorro, no existía el Registro de las Juntas Directivas anteriores por ante la Oficina de Registro Subalterno, requisito indispensable a los fines de tener vigencia y legalidad todas aquellas transacciones que se hicieran en nombre y representación de la citada Caja, en resguardo de los bienes de sus asociados, estos son los trabajadores de la Compañía Anónima de Teléfonos de Venezuela (CANTV).-

En vista de tal situación, se solicito a los asociados de la citada Caja de Ahorros, reportes de los saldos totales de ahorro y de préstamo de los socios pendientes por cancelar los mismos, siendo que de dicha revisión se desprendía la existencia en físico de un haber de sesenta millones de bolívares (Bs. 60.000.000,oo) verificándose al conciliar con los haberes reales, que dicho dinero no existía en las cuentas bancarias pertenecientes a la Caja de Ahorros, iniciándose en consecuencia una auditoria, la cual culmina en el año 2003, arrojando dentro de otras resultas el cobro de un conjunto de cheques a nombre de los integrantes de la Junta Directiva de la citada Caja de Ahorros, conformada para aquel entonces por los ciudadanos MARILUS DEL CARMEN PEREZ PEREZ, en su condición de Presidenta, GARARDO ALFREDO VERDE ANDRADE, en su condición de Tesorero, y ADRIANA VIRGINIA ABARCA RIOS, en su condición de Vicepresidente durante el periodo 1998 al 2001, ambos inclusive, así como el cobre de cheques por parte de los ciudadanos OLGA TERESA OROZCO TUA, FRNKLIN ELIEZER GOMENZ MATHEUS, YAMILETZA JOSEFINA COLMENAREZ COLMENAREZ, quienes eran personas ajenas a la Caja de Ahorros, estando en calidad de contratados en la referida oportunidad.-

De este mismo modo, se verifico la existencia de un sobre giro por parte de los socios que excedía al imite autorizado, según lo establecido en los Estatutos de la Caja de Ahorros, el cual establecía el préstamo hasta el ochenta por ciento (80%) sobre los haberes de los socios, siendo que el sobregiro o el monto total de los préstamos por cobrar, representaban el sesenta y siete punto treinta y nueve por ciento (67,39%), del total de los haberes de la caja de ahorros en su totalidad, siendo que los prestamos otorgados en dicho período, alcanzaba la cantidad de CIENTO VEINTISIETE MILLONES TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CÉTIMOS (Bs. 127.635.243, 51), estando el total de préstamos por cobrar en la cantidad de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 189.386.228,65) resultados verificados en auditoria practicada en el año 2001.-

Así mismo, se constató la emisión de cheques sin el correspondiente comprobante de egreso, esto con el objeto de ser reportados en los haberes de la caja a los fines de ejercer una mejor administración del dinero de los asociados, no pudiendo determinarse si los mismos fueron cobrados por los asociados solicitantes de los préstamos que dieron origen a la emisión de dichos instrumentos cambiarios (cheques), siendo que luego de la investigación realizada por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, se constató el forjamiento de los cheques emitidos a nombre de los socios solicitantes de los prestamos, siendo posteriormente cobrados por otra persona distinta al beneficiario, no siendo reportados estos egresos a las arcas de la Caja de Ahorros, causándole el desfalco de las referidas cantidades dinerarias, hechos atribuibles todos a los ciudadanos MARILUS DEL CARMEN PEREZ PEREZ, GERARDO ALFREDO VERDE ANDRADE, ADRIANA VIRGINIA ABARGA RIOS, OLGA TERESA OROZCO TUA, FRANKLIN ELIEZER GOMEZ MATHEUS, Y YAMILETZA JOSEFINA COLMENAREZ COLMENAREZ, plenamente identificados en las actas que conforman la presente causa, y hoy acusados.

En tal sentido esta juzgadora aprecio las pruebas en los siguientes términos:

EXPERTO: VILMA ACOSTA titular de la cedula de identidad Nº (....)quien queda juramentada de conformidad con el articulo 339 del COPP se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 337 del COPP y manifiesta: Soy Experto Nº 4 del C.I.C.P.C , esta experticia consistió en cuantificarla cantidad de prestamos que le habían sido otorgados a los ciudadanos hoy acusados, analizamos las solicitudes de prestamos y los chequeamos con los diferentes bancos determinando que la junta directiva se otorgaron prestamos de diferentes categorías los cuales de deben ser cancelados en un tiempo determinado, esta junta directiva se otorgo prestamos de la misma categoría sin haber cancelado las prestamos anteriores, eso trajo como consecuencia que el capital de la caja de ahorro y la recuperación del mismo fue recuperado muy lentamente, ese préstamo pudo haberse colocado en otro socio y generar una mayor rentabilidad que es la razón social de la caja de ahorro, en esa época era representativa la cantidad de prestamos que se realizaban, otorgaron prestamos y las cuotas debían ser proporcionales al tiempo en el que se debía pagar la totalidad del préstamo y en este caso las cuotas no se correspondían con el tiempo a pagar la totalidad del préstamo, si el socio solicita un préstamo debería cobrarlo la misma persona y en esta caso no fue así, el control interno estaba debilitado, no se cumplió el lapso que debía transcurrir entre un préstamo y otro. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿alguno de los de la directiva sale reflejado como que sin haber cancelado un préstamo anterior le ea otorgado otro préstamo? R: si, hay una planilla que refleja la cantidad del préstamo, las cuotas y el tiempo en el que debía pagar, se verifico en las entidades bancarias los cheques entregados y que fueron efectivamente cobrados ¿fueron cobrados por las personas que fueron beneficiadas? R: en la mayoría si pero no en todos los casos, hubo cheques girados a nombre de un beneficiario y se hizo un endoso a otra persona ¿se pudo determinar si alguno de esos cheques endosados fue cobrado por alguno de los de la directiva? R: si franklin Gomez ¿en esos prestamos se establecía el tiempo a pagar y las cuotas? R: si por ejemplo en el año 1997 se otorgo un préstamo y párale año 2008 ya había pagado el 80% pero sin haber cancelado la totalidad del préstamo del 2007 le fue otorgado un préstamo en el año 2008, no se estudio la capacidad de pago a los fines de verificar el pago del préstamo anterior, para poder facilitar un préstamo nuevo debes pagar el anterior ¿al momento de ellos otorgase los prestamos como eran esas cuotas? R: debe ser proporcional al tiempo en que se va a cancelar y en este caso no ¿según su experticia fue cancelado esa cantidad de prestamos? R: no fueron canceladas totalmente A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿nos explica si los préstamos otorgados fueron retribuidos s la cooperativa? R: hasta la fecha podrían estar activos esos prestamos, la recuperación de estaos prestamos era muye lenta ¿ese capital fue recuperado pero de manera lenta? R: según el análisis hay un capital recuperado ¿podemos concluir que los prestamos están siendo cancelados hasta la fecha? Objeción por parte del ministerio público por cuanto no puede la experto determinar si hasta la fecha han sido cancelados, se declara con lugar la objecion ¿pudo cuantificar cual era el monto de los prestamos? R: no se pudio cuantificar pero si se determinó el daño económico ¿se pudo determinar que había recuperación del dinero invertido? R: si hubo una recuperación del capital A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿puede explicar el daño económico? R: ese daño fue porque los prestamos solo fueron invertidos en un solo grupo de personas y no en todos los socios de la caja de ahorro, también porque las cuotas no eran proporcionales con el tiempo a pagar la totalidad ¿puede decir si se violento por la junta directiva las medidas? R: si, nuestros documentos de evidencias nos demostraron que si ¿en esa experticia aparecen todos los hoy acusados? R: si de desgloso uno por uno. la juez le indica al alguacil que haga pasar a la sala a la ciudadana.
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un experto con oficio y acreditación necesaria además adscrita al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalística, con la que se determina la actividad investigativa del presente caso en donde señala “analizamos las solicitudes de prestamos y los chequeamos con los diferentes bancos determinando que la junta directiva se otorgaron prestamos de diferentes categorías los cuales de deben ser cancelados en un tiempo determinado, esta junta directiva se otorgo prestamos de la misma categoría sin haber cancelado las prestamos anteriores, eso trajo como consecuencia que el capital de la caja de ahorro y la recuperación del mismo fue recuperado muy lentamente, ese préstamo pudo haberse colocado en otro socio y generar una mayor rentabilidad que es la razón social de la caja de ahorro, en esa época era representativa la cantidad de prestamos que se realizaban, otorgaron prestamos y las cuotas debían ser proporcionales al tiempo en el que se debía pagar la totalidad del préstamo y en este caso las cuotas no se correspondían con el tiempo a pagar la totalidad del préstamo, si el socio solicita un préstamo debería cobrarlo la misma persona y en esta caso no fue así, el control interno estaba debilitado, no se cumplió el lapso que debía transcurrir entre un préstamo y otro…” deposición con la que demuestra el Ministerio Público en qué consistió la apropiación indebida de los miembros de la Junta Directiva. arrojaron como autores a loa hoy condenados, la cual es valorada a su totalidad por esta juzgadora.

Experto JUAN RAMON LEAL MELO, titular de la cedula de identidad Nº 9.558.862, firma de contadores públicos, docente de la UCLA 15 años, quien queda juramentada de conformidad con el articulo 339 del COPP y manifiesta: “fui contratado para hacer una auditoria externa en la caja de ahorros de CANTV, se hace a base de pruebas muy selectivas, el CICPC se encarga del otro tipo de trabajo, nosotros emitimos un dictamen desde el punto de vista financiero, y otro comunicado desde nuestro punto de vista de los procedimientos que no fueron llevadas a cabo de conformidad con las leyes de Venezuela, en el párrafo cuatro establecemos que hay ausencias de registros contables que no nos permitió establecer opinión en relación a unas cuentas, como no tenia información en ese momento para revisar todos los estados de cuenta no emití ninguna opinión, la caja de ahorro puede prestar solo el 80 por ciento de sus haberes y habían 67 por ciento de ahorristas que estaban sobregirados, en cuanto a los estados financieros no se pudieron determinar. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: … la auditoria la solicita la asamblea de socios, ya que hicieron esa propuesta… se audito desde el año 96 hasta el 2001 y nuevamente se hizo 2002… la creación de la caja fue en el año 72… le recomendamos que se hiciera la auditoria de los últimos 5 años… había falta de información en los estado financieros, estados de cuenta, no había registros contables… se emite un balance general en el que se genera una perdida… tuvimos la lista de los beneficiarios de los prestamos de mas de 80 por ciento, que no se debieron haber otorgados… hay plazos específicos para pagarlos… hubo irregularidades con los prestamos y el lapso para pagarlos uqe no se debió haber hecho… miembros de la junta directiva saliente se encontraban en sobregiro en cuanto a los créditos, Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: … el dictamen sobre los estados financieros se hace en base a cuatro balances, pero eso le corresponde al contador interno de la caja de ahorro… el estado de ganancia y perdida tengo que establecer cuales son mis ingresos que son los intereses que le cobran a los que se les dio prestamos en la caja, están los intereses en colocaciones financieras y pagos de la caja de ahorro como tal y posteriormente se determina la utilidad, ese procedimiento no se realizo, simplemente se determino lo que se tenia, lo que se presto y lo que se debia y ahí se determino una perdida, pero ese no es el procedimiento para determinarlo…. No se determinaron los ingresos… la caja de ahorros tienen personal propio y debemos establecer manuales y normas de las tareas que se le asigne a ese personal… habian sobregiros y sobre prestamos… si se emiten prestamos en sobregiros los demás socios no van a poder solicitar prestamos porque el dinero se dio a otros socios en sobregiros… en algunos casos había recuperación en otros casos no, yo no puedo prestar mas del 80 por ciento de los haberes… si se presta se cometeria una falta a la ley de los estatutos… la junta directiva a traves de una asamblea solicita la auditoria, no recuerdo si el acta decia que fue producto de una decisión de una asamblea… eso fue en el año 2001-2002, el dictamen tiene fecha del 23-09-2002, nosotros duramos casi un año haciendo el trabajo… normalmente los aspectos legales y la parte tributaria se hace 5 años… pudiera ser que la falla pudiera venir de años anteriores, Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: … se puede hablar de recuperación cuando se esta en sobregiro, cuando esta en proceso de cobranza… recuperación se refiere a cuando esta en mora… si los estatutos establecen que los empleados que no son miembros de la caja de ahorro pueda obtener créditos, se puede hacer… las juntas directivas por norma establece que deben ser renovadas cada dos años… pueden repetir si la asamblea asi lo establece, ya que son la maxima autoridad.

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con seguridad y pericia por un experto privado, que demostro su experiencia e hizo una deposición en donde se evidenció el profesionalismo al señalar en qué consistió la auditoria y el resultado de la misma, con la que demuestra al tribunal la existencia de sobre giros y mal manejo de la contabilidad por parte de las autoridades encargadas al momento de practicarse la experticia, incumpliendo normas, entre otras tales como: “tuvimos la lista de los beneficiarios de los prestamos de mas de 80 por ciento, que no se debieron haber otorgados… hay plazos específicos para pagarlos… hubo irregularidades con los prestamos y el lapso para pagarlos que no se debió haber hecho… miembros de la junta directiva saliente se encontraban en sobregiro en cuanto a los créditos”, auditoria ésta que se concatena con otras de las experticias realizadas en la presente causa determina al tribunal lo que causara la lesión a los demás miembros de la caja de ahorro y el provecho de los miembros de la junta directiva en contraposición a aquella lesión., conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada.

EXPERTO RAMON JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, C.I. (....), en sustitución del experto Pedro Reyes, quien es juramentado y expone: lo que puedo apreciar es que hizo una comparación de escritura de unos cheques, según la experticia los cheques indubitados son 23 cheques del Banco de Lara, de caja de Ahorro, de los análisis técnicos llego a las conclusiones que las firmas del cheque fue realizada por la ciudadana abarca virginia y la segunda firma por Gerardo Verde y el resto de las escrituras no había suficiente información, en el cheque nº 2 de 300 mil bolívares, realizado por marilus Pérez y la segunda firma Gerardo Verde, el cheque Nº 3 firma realizada por Mariluz Pérez y Gerardo Verde, cheque Nº 4 firma realizada por Marilus Pérez y Gerardo Verde, cheque nº 5 del 624 mil bolívares firma realizada por Adriana Abarca y Gerardo Verde, cheque nº 6 firma realizada por Marilus Pérez y Gerardo Verde, cheque nº 7 por 303 firma realizada por Adriana Abarca y Gerardo Verde, Cheque nº 8 por 160 firma realizada por Marilus Pérez y Gerardo Verde, y la firma de endoso por mateo franklin, cheque nº 9 firma realizada por Marilus Pérez y Gerardo Verde, cheque nº 10 firma realizada por Adriana Abarca y Gerardo Verde, cheque nº 11 firma realizada por Adriana Abarca y Gerardo Verde, cheque nº 12 firma realizada por Adriana Abarca y Gerardo Verde, cheque nº 13 firma realizada por Adriana Abarca y Gerardo Verde, cheque nº 14 firma realizada por Adriana Abarca y Gerardo Verde, cheque nº 15 firma realizada por Marilus Pérez y Gerardo Verde, cheque nº 16 firma realizada por Adriana Abarca y Gerardo Verde, cheque nº 17 firma realizada por Adriana Abraca y Gerardo Verde, cheque nº 18 firma realizada por Marilus Pérez y Gerardo Verde, y así el resto de los cheques, para establecer una autoría el comparo con muestras que se tomaron, todas las firmas son positivas, es todo. A preguntas del Fiscal contesta:… el endoso es de una tercera persona…. La autoría se determina por el análisis realizado… la primera firma fue una imitación y la segunda firma del endoso es de Yamiletza Josefina Colmenarez … las dos firmas en el endoso son hechas por Yamiletza Colmenarez. A preguntas de la Defensa contesta:… según el análisis de la experticia dice que las firmas autorizadas son de Mariluz Pérez y Gerardo Verde, casi todas las firmas son de estos… desconozco si son firmas autorizados… nosotros mientras menos sepamos del caso mejor, solo nos llegan las muestras… la experticia tiene el material dubitado que son los cheques y el material indubitado son las muestras tomadas de origen conocido, es todo.

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con seguridad y pericia por un experto que demostró se acreditación adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalística, quien en sustitución del Experto Nelson Useche, de conformidad con el artículo 337 del COPP, experticia con la que se determinó la metodología empleada por los miembros de la junta directiva al emitir cheques a nombre de miembros de la caja de ahorro y a su vez endosarlos a nombre de los mismos miembros para ser cobrados por éstos últimos en donde se evidencia con excesiva claridad la ejecución del tipo penal acusado por el Ministerio y la actitud de los acusados subsumidas en la conducta delictual, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada

TESTIGO: FREDDY ALEXIS MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 10.767.726 quien queda juramentada de conformidad con el articulo 338 del COPP y manifiesta: en el año 2001 fui electo presidente de la caja de ahorro, en al toma de las atribuciones de realiza un cambio de firmas y otras cosas todo esto por una serie de irregularidades, no estaba la junta directiva actual inscrita en el registro, verificamos que en el banco se nos imposibilitaba el dinero por una falta de dinero, es por lo que procedimos a realizar una auditoria que arrojo como resultado una perdida de aproximadamente un 27% había unos prestamos de aproximadamente de 180 mil bolívares de los cuales era de la junta directiva unos 127 mil bolívares por lo que nos fuimos al CICPC a realizar la denuncia y así poder tomar control de la caja de ahorro. Una vez hechas las experticias re evidencia que los prestamos se los hacia la misma junta directiva sin cumplir con los requisitos legales, los estatutos eran que los prestamos solo debían hacerse a los trabajadores de la empresa y ellos eran empleados de la caja de ahorro. Había mucho capital sobregirado A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿los directivos de la caja de ahorro eran socios de la caja e ahorro? R: eran socios pero no eran beneficiarios ¿se les podía otorgar prestamos a los trabajadores de la caja de ahorro? R: no ¿las irregularidades de las que usted nos habla es que otorgaron préstamos por encima del 80 % de sus haberes? R: si ¿de esos 127 mil bolívares cuanto tenían los trabajadores de la caja de ahorro? R: 108 mil Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿en que año interpuso la denuncia? R: en marzo del 2003 ¿ante que organismo? R: en CICPC ¿actualmente los que están siendo acusados han cancelado la deuda? R: no tengo información porque ya no soy miembro activo de la caja de ahorro ¿en que año estuvo usted activo en la caja de ahorro? R: como en el 2008 ¿para ese año se le estaba descontando las cuotas a los que están siendo hoy acusados? R: si pero por los montos que eran tan elevados aun están siendo cancelados ¿esos créditos a largo plazo de cuanto tiempo eran? R: unos 36 meses ¿y en esos 36 meses fueron canelados los prestamos? R: al momento de sumarle todas las cuotas no se podía descontar mucho por los estatutos ¿se han cancelado hasta la fecha los prestamos? Objeción ya el testigo menciono que no es miembro activo de la caja de ahorro. Se declara con lugar la objeción ¿hasta el momento en que usted estuvo en la junta se descontaba dinero por los prestamos? R: si hasta un 30 %. ES todo A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿en 24 a 36 meses no podía ser retribuido el crédito? R: no por la cantidad de todos los créditos ¿tiene usted como para su oportunidad funcionaba la caja de ahorro con los problemas que tuvieron por la firma? R: se trabajo de manera irregular la juez le indica al alguacil que haga pasar a la sala a la ciudadana.

El Tribunal aprecia esta declaración en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo quien bajo juramento manifestara de manera contundente, con clara precisión las condiciones en que era manejados los recursos de la caja de ahorro y las irregularidades contables que adminiculadas con las experticias dan fe y confirman la posición asumida por el Ministerio Público, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada.

TESTIGO: LUIS RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº (....)quien queda juramentada de conformidad con el articulo 338 del COPP y manifiesta: yo recuerdo que hubo un momento en que yo solicite prestamos y nunca me los dieron porque no había fondo, en una oportunidad me citaron a declarar en el CICPC por una serie de cheques que salieron a mi nombre pero no era mi firma, a mi nunca me dieron algún préstamos, y había de 8 a 9 cheques que salieron a mi nombre A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿desde cuando trabaja en la CANTV? R: tengo 20 años ¿usted dice que nunca en sus 20 años ha hecho solicitud de préstamo? R: si me hicieron uno o dos pero hace mucho tiempo, pero cuando yo pedí luego de haber pagado eso prestamos viejos me dijeron que no había dinero ¿estaban a la cabeza de la junta alguna de las personas que se encuentran hoy acusadas? R: si ¿Qué ocurrió en el CICPC? R: me mostraron los cheque que estaban a mi nombre pero no era mi rubrica me hicieron una prueba ¿usted me dice que aparecía su firma y los endoso? R: no, en esos cheques no aparecía nunca mi firma. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿hizo alguna solicitud por escrito para el préstamo en l caja de ahorro? R: no ¿estaba presente cuando la experto estaba declarando? R: si. ES todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿usted dice que en esos cheques no había firma suya en ningún lado? R: no ¿recuerda la fecha de esos cheques? R: no

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo quien manifestó las circunstancias en las cuales había solicitados como miembro de la caja de ahorro sin poder beneficiarse y posteriormente le informan y evidencia en la sede del CICPC de cheque emitidos a su favor, falsificada su firma en endosos a otras personas para ser cobrados por personas diferentes a él, siendo perjudicado al no poder contar con su derecho de créditos que como miembro activo de la caja de ahorro de la CANTV gozaba.

VICTIMA: GINA HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº 9.619.614 quien queda juramentada de conformidad con el articulo 339 del COPP y manifiesta: “a mime citaron en PTJ y allá me hicieron unas pruebas de escritora para verificar unas firmas de unos cheques y me preguntaron si yo había solicitado prestamos y si me habían otorgado prestamos Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿durante la época de gestión de los acusados usted solicito préstamos? R: si ¿la solicitud y el préstamo otorgado fue concordante? R: si, a mi siempre me otorgaron los prestamos ¿Por qué la llamaron a PTJ? R: hubo un cheque que yo no firme ¿le pasaron a su vista ese cheque? R: no lo recuerdo ¿alguno de esos cheques estaba a su nombre? R: no recuerdo eso hace mucho tiempo ¿llamaron a alguien más por ese problema? :R tengo entendido que si ¿en que empresa trabaja usted? R: CANTV ¿siempre pidió préstamos? R: si Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿para que la llamaron a PTJ? R: para verificar unas firmas ¿los prestamos siempre salen a nombre de la persona que los pide? R: si ¿usted perdió algún dinero que otra persona le haya quitado de la caja de ahorro? R: no ¿usted es directivo de la caja de ahorro? R;¡: no ¿Conoce otro miembro así como usted que haya perdido dinero con la caja de ahorro? R: si, pero nombres como tal no, la señora Nelly, Isabel ¿pero a usted no le quitaron plata de sus ahorros? R: no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿sabe usted porque le solicitaron verificar una forma en la PTJ? R: porque el cheque no fue cobrado por mi y estaba a mi nombre ¿en que fecha ingreso a la CANTV? R: desde el 1992 ¿hay alguna manera de verificar cuales eran sus ahorros de en la caja de ahorro? R: si uno verificaba en cualquier momento pero nunca verifique nada de eso ¿usted supo cual fue el resultado de esa prueba que le hicieron en PTJ? R: la verdad no se mas nada ¿rindió declaración en alguna otra parte? R: no

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo quien manifestó las circunstancias en las cuales había solicitados como miembro de la caja de ahorro sin poder beneficiarse y posteriormente le informan y evidencia en la sede del CICPC de cheque emitidos a su favor, falsificada su firma en endosos a otras personas para ser cobrados por personas diferentes a él, siendo perjudicado al no poder contar con su derecho de créditos que como miembro activo de la caja de ahorro de la CANTV gozaba.

Testigo ISABEL CRISTINA SIERRALTA, titular de la cedula de identidad Nº (....) quien queda juramentada de conformidad con el articulo 339 del COPP y manifiesta: “yo vengo de caja de ahorro, hace 10 años me llamaron de ptj para ver unos cheques que habian cobrado, estaba mi firma, mi cedula, estaban cobrados, tenían otra firma y otra cedula, me hicieron hacer unas firmas, eso fue lo que paso, Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: … yo trabajo para CANTV y soy socia de la caja de ahorro… esos cheques eran de la caja de ahorro a mi nombre, yo había pedido crédito y en vista que no llegaba yo no había visto mas, si me había llegado o no, no tenia respuesta del cheque que habia llegado… eso fue hace mucho tiempo… yo no cobre ese cheque… era la firma que va por detrás, como un endoso, esa firma no era mia y asi se los dije, que no era mia… no recuerdo cuanto era… me hicieron una prueba para la firma… ellos me dijeron que teia unos cheques que viera si los habia cobrado, pero yo no cobre esos cheques, Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: …. Yo solicite préstamo en la caja de ahorro, hace mucho tiempo… a mi me concedieron el crédito y me los descontaban de nomina… los cheques no los cobre yo, pero eran prestamos que había solicitado… no me descontaron, Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: …cuando pido los estados hay una parte que no se ve, yo creo que la plata me la descontaron… tengo una cantidad de dinero no disponible, no se si será de ese dinero… los cheques eran de la caja de ahorro… los créditos los aprobaban los que trabajaban ahí… los acusados estaban en la junta directiva para la fecha, Es todo

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo quien manifestó las circunstancias en las cuales había solicitados como miembro de la caja de ahorro sin poder beneficiarse y posteriormente le informan y evidencia en la sede del CICPC de cheque emitidos a su favor, falsificada su firma en endosos a otras personas para ser cobrados por personas diferentes a él, siendo perjudicado al no poder contar con su derecho de créditos que como miembro activo de la caja de ahorro de la CANTV gozaba.

Físico de VEINTITRES (23) INSTRUMENTOS CAMBIARIOS (CHEQUES) pertenecientes a la Cuenta Corriente Nº 0108-2454-000100001360 del Banco Provincial, remitidos en original mediante oficio sin numero de fecha 23/12/2003 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara;
.- Informe Contable Nº 9700-127, suscrito y elaborado por el Licenciado GEOR I. PARRA V. COM. AUDITOR JEFE IV, en su cualidad de jefe de Experticias Contables.
Incorporada al juicio por su lectura, ésta prueba determina la existencia de de los instrumentos bancarios por medio de los cuales quedo demostrado la emisión de los cheques por las firmas autorizadas así como la imitación de firmas que hicieran los mismos miembros de las junta directiva y los endosos evidenciados en cada uno de los cheques de los cuales se demostró la falsificaciones de los beneficiarios de los identificados cheques.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Como Punto Previo y vista la solicitud de declaratoria de prescripción realizada por la defensa esta juzgadora niega la misma en virtud de no observar configurados los supuestos de la prescripción a que se refiere el articulo 108 ordinal 4 del Código Penal, además de haberse observado actos que interrumpieron la prescripción de conformidad con el articulo 109 del Código Penal, en tal sentido partiendo del contenido del ordenamiento jurídico venezolano, la prescripción se admite como causa de la extinción de la acción penal, ya que si la acción se inicia con la realización del delito, también surge el lapso para que se produzca la prescripción, ya que la prescripción suspende los obstáculos de derecho que el Código Penal determine expresamente.-

Es así como, para determinar el lapso en el que se produce la prescripción, habrá de considerarse los parámetros respecto al tiempo establecidos por el legislador en el artículo 108 del Código Penal vigente para el 16/03/2005, el cual señala lo siguiente:

Artículo 108: Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: “…Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años….” (resaltado del Tribunal)

Por su parte, según el artículo 109 del Código Penal, la prescripción comienza a correr para los delitos continuados o permanentes desde el día en que ceso la continuación o permanencia del hecho punible.
Ahora bien, se hace necesario establecer desde que momento para el caso particular, comenzó a correr la prescripción, y en ese sentido, al tratarse de un hecho punible que presuntamente se fue dando en forma continuada en el transcurso del tiempo, lo que quiere decir que para quien Juzga permitió concluir que probablemente ceso la continuidad de la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICACA, hasta un día antes de la toma de posesión por parte de los nuevos integrantes de la caja de ahorro, es decir, hasta el día 21/10/2001, fecha esta que a partir de la cual estimo quien Juzga que pudiera como fecha en la que corrió la prescripción, atener de lo dispuesto en el articulo 109 del Código Penal, en el entendido que el hecho punible planteado por la representación fiscal se trata de un hecho continuado o permanente que ceso a partir que ceso la continuación o permanencia del hecho punible que se tiene cuando los imputados dejan de desempeñar sus funciones en la Junta Directiva de la Caja de Ahorros de la CANTV.-

Aclarada tal situación, a los fines de determinar el dispositivo penal que tendría que considerarse a los efectos de establecer el tiempo de prescripción legal, considerando la penalidad del articulo 470 del Código Penal derogado (hoy día 468 del Código Penal vigente), la pena establecida en su limite mínimo es de 1 año de prisión, siendo su limite máximo el 5 años de prisión, lo que motiva que quien Juzga estime que el tiempo considerado a los efectos de una prescripción sea de CINCO (5) AÑOS, a tenor del ordinal 4 del articulo 108 del Código Penal, que se sita de seguida (…)Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años; por lo que para quien Juzga a superar la pena para el caso concreto a los TRES (3) AÑOS, resulta ajustado establecer que el tiempo a transcurrir para la prescripción sea el de CINCO (5) AÑOS.-

Igualmente, debe considerarse los actos realizados cuyo efecto jurídico pudiera haber interrumpido tal prescripción, conforme señala el articulo 110 eiusdem, (sic) … “ por el pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, o por la requisitoria que se libre contra el reo, también interrumpe el auto de detención, o citación para rendir indagatoria ( debiendo señalar que aun cuando en el proceso penal actual no existe la figura de la citación para rendir indagatoria, sin embargo el Código Orgánico Procesal Penal señala que el proceso penal comienza en la fase investigativa, la citación del imputado o su declaración como tal en dicha fase que es equivalente a la citación, convirtiéndose en actos que interrumpen la prescripción) y las diligencias procesales que les sigan, pero si el juicio, sin culpa del reo, se prolongare por un tiempo igual al de la prescripción aplicable más la mitad del mismo, se declarara prescrita la acción penal.-

Por lo que de la referida normativa transcrita parcialmente, se deduce que queda interrumpida la prescripción cuando haya pronunciamiento de la sentencia, siendo condenatoria, la requisitoria que se libre contra el imputado se este estuviere fugado, también la citación como imputado que practique el Ministerio Publico, o la instauración de querella por parte de la victima o de cualquier persona a los que la ley reconozca con tal carácter; y las diligencias procesales que le sigan; siendo necesario señalar que en el caso de autos, resulto interrumpida la prescripción desde el momento en el que fue interpuesta la querella por el ciudadano FREDDY ALEXIS MENDOZA CHACON, Cédula de Identidad Nº 10.767.726, actuando en su carácter de presidente de la Caja de Ahorros, pudiéndose constatar, que la misma fue interpuesta en fecha 10/08/2005 ante el Tribunal de Control Nº 9 ASUNTO Nº KP01-P-2005-010145, (folios 214 al 232 segunda pieza), siendo admitida la querella por el Tribunal de Control Nº 9 en fecha 01/11/2005 (folios 236 y 237 pieza Nº 2), de la que se evidencia, contado la fecha 21/10/2001 cuando ceso la continuidad del hecho punible en el que probablemente incurrió la Junta Directiva de la Caja de Ahorro de la fecha hasta 10/08/2005 oportunidad en la que fue interpuesta la querella no había transcurrido los cinco (5) años a que se refiere el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal para que operara la prescripción.-
De igual modo, al contar desde el 21/10/2001 momento cuando ceso en sus funciones los integrantes de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros que se le sigue la causa, hasta la fecha en la que fueron citados ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, se observa que no había transcurrido los cinco (5) años a que se refiere el articulo 108 ordinal 5 del Código Penal para que operara la prescripción, lo que se evidencia de las actas de entrevistas correspondientes a los imputados de autos formuladas ante el CUERPO DE INVESTIGACIÓN CIENTIFICA PENALES Y CRIMINALISITICAS DEL ESTADO LARA con ocasión a la investigación seguida que culminara en la acusación interpuesta en la presente causa por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, cuyas fechas se señalan a continuación: .- Entrevista de fecha 11/03/2005 formulada a RAFAEL MARQUEZ (folios 319 al 321 pieza 1);.- Entrevista de fecha 11/03/2005 formulada a FRANKLIN GOMEZ (folios 322 al 324 pieza 1); - Entrevista de fecha 17/03/2005 formulada a OLGA OROZCO (folios 325 al 326 pieza 1); - Entrevista de fecha 17/03/2005 formulada a YAMILETZA COLMENAREZ (folios 327 al 328 pieza 1).- Entrevista de fecha 17/03/2005 formulada a MARILUZ PEREZ (folios 329 al 330 pieza 1).- Entrevista de fecha 22/03/2005 formulada a GERARDO VERDE (folios 334 al 335 pieza 1).- Entrevista de fecha 29/03/2005 formulada a GERARDO VERDE (folios 331 al 333 pieza 1).
Además de haberse constatado en actas que fue presentada acusación por la Fiscalía Primera del Ministerio Publico en fecha 10/07/2009, lo que constituye otro acto que interrumpe la prescripción.-
Motivo por el cual considera quien Juzga, que para el caso particular no ha operado la prescripción, toda vez que no transcurrió los cinco (5) años dispuesto en el articulo 108 numeral 5 del Código Penal, por cuanto al haberse interpuesto una querella, así como al haber quedado evidenciado de las entrevistas formuladas a los imputados son actos que interrumpen la prescripción, conforme lo señalado en el articulo 109 del Código Penal, y sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 25/06/2001 de Magistrado Ponente Jesús Eduardo Cabrera Romero; de igual modo, es necesario señalar que en el transcurso de este proceso judicial no ha operado la prescripción, más si estima que para ello es necesario el transcurso de los cinco años, más la mitad del referido tiempo, el cual representaría el transcurso adicional de dos (2) años y seis (6) meses; por lo que se declara sin lugar la excepción opuesta por la defensa técnica, siendo que para el caso particular no opero la prescripción.-
En relación a la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS, quedó demostrada su ejecución por los acusados, en el curso del debate habida cuenta las siguientes consideraciones:

Las declaraciones rendidas por todos los expertos VILMA ACOSTA titular de la cedula de identidad Nº (....), JUAN RAMON LEAL MELO, titular de la cedula de identidad Nº 9.558.862, firma de contadores públicos y EXPERTO RAMON JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, C.I. (....) quienes de manera precisa en cada una de sus actuaciones detallaron la actuaciones cofiguradas por los acusados en sus condición de Miembros de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro, quienes en incumplimiento de las normativa regenten en la materia se otorgaron creditos sin la cancelación de créditos anteriores, por montos superiores a los permitidos según sus haberes, así como una inadecuada actuación en el cargo en el que con la confianza depositada por los miembros de la caja de ahorro y manera desordenada fue administrada para obtener un beneficio a su favor, que si bien es cierto fue cancelada o pagada en su totalidad no deja de ser en incumplimiento de la normativa que establece las condiciones para ser beneficarios por iguales a cualquier otro miembro de la caja sin ser parte de la Junta Directiva, quienes en ejercicio de sus funciones deben velar por el estricto cumplimiento de dicho marco legal.
Con respecto a la declaraciones de los testigos FREDDY ALEXIS MENDOZA titular de la cedula de identidad Nº 10.767.726, LUIS RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº (....)VICTIMA, GINA HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº (....)e ISABEL CRISTINA SIERRALTA, titular de la cedula de identidad Nº (....) plenamente identificados en concordancia con las experticias que se hicieran en la etapa investigativa quedo plenamente demostrada la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS, cuando en su delaraciones señalan la incorrecta administración de la contabilidad, todo lo cual motivara a la Junta directiva entrante la realización de una audietoria a los fines de demostrar responsabilidades correspondiente. Asimismo se evidenció de las declaraciones de los testigos LUIS RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº (....)VICTIMA, GINA HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº (....)e ISABEL CRISTINA SIERRALTA, titular de la cedula de identidad Nº (....) la emisión de cheques, por parte de las firmas autorizadas entres las que se nombraron por los expertos Adriana Abarca y Mariluz Perez, a favor de éstos últmos sin que los mismos fueran cobrados por ellos y en los cuales se evidenciaron falsificaciones de sus firmas para lograr endosos a nombre de Olga Orozco, Franklin Gómez y Yamiletza Colmenarez de cuyas declaraciones adminiculadas con las experticias no dejaron lugar a dudas a la juzgadora del mecanismos empleados por la junta directiva para el cobro de cheques que no estuvieran a su nombre y así beneficiarse de créditos presuntamente otorgados a otros miembros de la Caja de Ahorros bajo su administración.
En consecuencia, se observa que el Ministerio Público logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a los procesados y a todo individuo procesado penalmente al demostrar la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS, con los órganos de pruebas evacuados en el transcurso de éste proceso, con lo que se observa el ejercicio de la titularidad de la acción penal a la que está obligado por mandato Constitucional.
El delito es concebido como las acciones u omisiones previstas por la ley y castigadas por ella con una pena, siendo establecido en la doctrina venezolana como un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a una persona y castigado por la ley con una sanción penal, requiriendo como elementos la existencia del sujeto activo, referido a la persona sindicada de la comisión el hecho irregular que en este caso está representada por los OLGA TERESA OROZCO TÚA la cédula de identidad Nº (....), FRANKLIN ELIÉZER GÓMEZ MATHEUS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (....),ADRIANA VIRGINIA ABARCA RÍOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (....), MARILUS DEL CARMEN PÉREZ PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (....), YAMILETZA JOSEFINA COLMENAREZ COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº (....), en este tipo de delito, ya que es el titular del bien jurídico afectado que se trata de una comunidad con lo es los miembros de la Caja de Ahorros de la CANTV quienes se vieron afectados al no poder disfrutar de los derechos que como tal le esta consagrados.

En lo atinente a la responsabilidad criminal esta Juzgadora observa que al haberse certificado la ejecución de un hecho delictual, penalmente sancionable, es imposible emitir pronunciamiento en relación a la comisión del acto que se encuentra adecuación típica en el ordenamiento jurídico venezolano, con lo que es ajustada a derecho la afirmación efectuada por el Ministerio Público referida a la solicitud de Sentencia Condenatoria, ya que como lo destacó se pudo precisar quienes eran los funcionarios actuantes y la consecuente correlación entre la labor practicada por éstos, así como la incautación de la sustancia y la ubicación de la misma en el puesto del transporte público donde se trasladaban que sindique al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuyó el Ministerio Público.

Es de hacer notar que el Ministerio Público como parte en el proceso penal y a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le ha atribuido especial función de buena fe, debe cumplir en el proceso un rol protagónico no solo en cuanto a la dirección de la investigación sino también en cuanto al cumplimiento cabal de los derechos y garantías fundamentales que a las partes le asisten en un proceso judicial dado, estando obligado en consecuencia a emitir un pronunciamiento acorde con las pruebas recibidas en la fase de juicio oral y público que determine el cumplimiento de sus deberes constitucionales, por lo que se encuentra ajustada a derecho la petición efectuada en este asunto.
Considerando que el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS para el cual se establece una pena de UNO (1) a CINCO (5) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria SEIS (6) AÑOS de prisión, y su término medio es de TRES (3) de Prisión en aplicación a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, tomando en consideración las atenuantes del artículo 74 del Código penal en virtud de ser primarios en este tipo de delitos impone una pena condenatoria total de DOS () AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION,.
En consecuencia vista la valoración de todos y cada uno de los órganos de pruebas es por lo que este tribunal Sexto en funciones de Juicio en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley CONDENA a los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº (....)VICTIMA, GINA HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº (....)e ISABEL CRISTINA SIERRALTA, titular de la cedula de identidad Nº (....), por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS, a una pena de DOS () AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. Así se decide._

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos LUIS RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº (....)VICTIMA, GINA HERNANDEZ titular de la cedula de identidad Nº (....)e ISABEL CRISTINA SIERRALTA, titular de la cedula de identidad Nº (....), por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 470 DEL CÓDIGO PENAL VIGENTE PARA EL MOMENTO DE LOS HECHOS, a una pena de DOS () AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION. SEGUNDO: En virtud de haberse impuesto una pena inferior a 5 años, se mantienen la medida de coerción que fuera declarada en su oportunidad. TERCERO: Una vez cumplidos el lapso de ley remítase al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 10 de Octubre de 2012, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy 15 de Octubre de 2012. Presenta la totalidad e las partes presente al momento de la dispositiva de la presente decisión se entienden las mismas notificadas.

LA JUEZ SEXTA DE JUICIO

ABG. MAY LING GIMENEZ

LA SECRETARIA