REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-005966

SENTENCIA CONDENATORIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 346 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria dictada en contra de los acusados ENOC JONATHAN CARUCI LUGO, titular de la cédula de identidad Nº (....)y RODRIGUEZ NAVAS JORGE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº (....), en audiencia de juicio oral el día 08 de Agosto 2012 en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE L0S ACUSADOS
ENOC JONATHAN CARUCI LUGO.
RODRIGUEZ NAVAS JORGE ENRIQUE.
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA
ROSAS VALERA PABLO ENRIQUE
DELITO: EXTORSION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 459 y 277 del Código Penal respectivamente para el acusado ENOC JONATHAN CARUCI LUGO, titular de la cédula de identidad Nº (....)y EXTORSION EN GRADO DE FACILICTADOR previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el 83 ordinal 3° del Código Penal para el acusado RODRIGUEZ NAVAS JORGE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº (....).

Celebrado el juicio oral y público en siete (11) sesiones realizadas los días 05 y 18 de junio, 02 y 19 de julio, 08 y 30 de agosto,11 y 25 de Septiembre y 03, 09 y 10 de Octubre todos del presente año, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal 22 del Ministerio Público en el Estado Lara, por parte del tribunal de Control correspondiente en virtud de tratarse de un procedimiento ordinario.
En fecha 05 de Junio del presente año decreto la apertura del debate oral y público en la causa penal seguida a los ciudadano ENOC JONATHAN CARUCI LUGO, titular de la cédula de identidad Nº (....)y RODRIGUEZ NAVAS JORGE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº (....), por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 459 y 277 del Código Penal respectivamente para el acusado ENOC JONATHAN CARUCI LUGO, titular de la cédula de identidad Nº (....)y EXTORSION EN GRADO DE FACILICTADOR previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el 83 ordinal 3° del Código Penal para el acusado RODRIGUEZ NAVAS JORGE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº (....), siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Sexto Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada May Ling Giménez, declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal 22 del Ministerio Público en el Estado Lara, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando que en fecha 14/02/2008 se entraba el ciudadano ROSAS VALERA PABLO ENRIQUE, en horas de la mañana atendiendo su itinerario de una ruta en el sector Loyola, de la ciudad de Carora Estado Lara, específicamente en la licorería denominada Unicentro Express y en el momento que esta bajando una mercancía se acerca un vehículo Chevrolet, modelo Century, de color azul placas XOG-681, se detiene bajándose un ciudadano uniformado de Guardia Nacional manifestándole que lo que esta haciendo es legal y que andan en una comisión buscando a los que venden cervezas a los clandestinos y le indica a la victima que se dirija con el vehículo para que hablé con el jefe de la comisión quien se encontraba sin uniforme pero que le muestra una crdencial y le ratifica la información del Guardia que bajo del vehículo century y le señala que igualmente se traslade al Comando de la Guardia Nacional de Carora, momento en el que la víctima accede por no tener nada que ocultar, cuando se montan en el camión el uniformado le dice que arreglen esto que le entregue 300 bolívares y que dejen eso así, a lo que la victima manifiesta no tener dinero, pero que si lo deja trabajar en el día lo consigue, pidiendole el guardia la ruta y una tarjeta de presentación manifestandole el Guardia que más tarde lo llamaba para determinar el lugar de la entrega del dinero.
En esta estado la víctima se presenta al comando de la Guardia a fin de obtener la veracidad de lo manifestado por el uniformado que le estaba pidiendo el dinero e igualmente verificar si el mismo trabajaba en ese comando, logrando constatar que no existe ningún efectivo con la descripción aportada por él y que ningún vehículo century estaba de comisión, situación ésta que motivo ñla denuncia de la víctima de autos, e igualmente se constituyó una comisión de funcionarios adscritos al comando Regional Nº 4 , Destacamento 47, Comando Carora, Estado Lara del Guardia Nacional Bolivariana a los fines de realizar labores de patrullaje en el sector, donde fue interceptado el denunciante y con los datos aportados opio él.
Al final de la tarde recibieron una llamada del denunciante indicándole que los denunciados lo habían llamado y que le habían indicado el sitio de la entrega del dinero, el cual era en los depósitos de Cervecerías Polar ubicados en la carretera vieja Lara Zulia, Zona Industrial Carora, dándoles los detalles del caso, y procedieron a trasladarse a la dirección indicada donde logran interceptar a un vehículo corsa, marca chevrolet, color azul, placas KAH-43Z, año 1998, al cual era tripulado por los acusados de autos ya identificados, Enoc Caruci a quien además se le incautó una credencial de jerarquía de guardia Nacional, una pistola marca Walter, calibre 22, sin documentación que la acreditare, ni porte de arma, una tarjeta de presentación de la Distribuidora Rosas Oropeza C.A. y el ciudadano Jorge Enrique Rodríguez Navas, quien conducía el vehículo y a quien le fueron incautados los carnet de circulación de varios vehículos entre los que también estaba uno de un vehiculo century con las mismas características que las que señalara el denunciante previamente.

Toma la palabra la Defensa Publica y manifiesta su total y absoluto rechazo en contra de lo expuesto por el Ministerio Publico, es por lo que demostrara la inocencia de su representado en este debate oral y público, solicitando la admisión de la testimoniales promovidas oportunamente haciendo suyas las pruebas ofrecidas en la fase de control por el Ministerio Público las cuales fueron admitidas.

Posteriormente se procedió a la imposición a los acusados de autos del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo asiste, libre de juramento, coacción o apremio manifestaron su voluntad de acogerse al precepto constitucional.

De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.

En sesión de fecha 18/06/2012 vista la incomparecencia de los órganos de prueba el acusado RODRIGUEZ NAVAS JORGE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº (....), solicita el derecho de palabra y libre de apremio y coacción manifiesta: Soy Inocente” las partes no hacen preguntas.

En sesión de fecha 02/07/2012 vista la incomparecencia de los órganos de prueba el acusado ENOC JONATHAN CARUCI LUGO, titular de la cédula de identidad Nº (....), solicita el derecho de palabra y libre de apremio y coacción manifiesta: Soy Inocente” las partes no hacen preguntas.

En sesión de fecha 19/07/2012 en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas se incorpora para su lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-076-0058-08 de fecha 18 de febrero del 2008 que riela al folio 201 de la pieza Nº 1.

En sesión de fecha 08/08/2012 vista la incomparecencia de los órganos de prueba el acusado ENOC JONATHAN CARUCI LUGO, titular de la cédula de identidad Nº (....), solicita el derecho de palabra y libre de apremio y coacción manifiesta: Soy Inocente” las partes no hacen preguntas.

En sesión de fecha 30/08/2012 vista la incomparecencia de los órganos de prueba el acusado RODRIGUEZ NAVAS JORGE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº (....), solicita el derecho de palabra y libre de apremio y coacción manifiesta: Soy Inocente” las partes no hacen preguntas

En sesión de fecha 11/09/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba:
Experto DADMALIS BRICEÑO, DADNALIS BRICEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.030.861, experto adscrito al CICPC, con 5 años y medio de servicio, y una vez juramentado manifiesta: en fecha 18/02/2008, al área de balística, llego una evidencia, a los fines de hacer un reconocimiento técnico, desde Carora, llego un arma junto a un cargador capacitado para 6 balas mas 3 balas, se le hizo la peritacion y la misma presentaba mal estado, la aguja percusora no ejercia suficiente presion, la misma podia ocasionar un mal, la misma no habia sido disparada, el arma con el cargador fue devuelta a carora, es todo”. A PREG DEL MP CONTESTA: que la aguja no ejerza suficiente fuerza que significa? No permite realizar disparo. Es todo. A PREG DE LA DEFENSA CONTESTA: se hizo la deco dactilar al arma? No. A PREG DE LA JUEZ: El arma estaba adscrita a algún organismo? No tenía algún indicador, es todo”.

Víctima PABLO ENRIQUE ROJAS VALERA, y una vez juramentado manifiesta: “ no recuerdo exactamente el día, yo estaba laborando, en ese momento me encontraba despachando un cliente, cuando llego a que el cliente y el no esta, lo llamo y me dice que le baje 50 cajas de cerveza que ya voy para allá, le dije a mis empleados, paso el tiempo y el no llega, lo llame, y me dice que el esta ocupado y que si quiero se las dejo alli, llamo a un chofer mio y le digo que venga pa que el custodie la mercancía y el cuando llega me dice que la monte en el carro porque están llevando sol y las cervezas se pueden llamar, luego llega un ciudadano vestido de la GN y me dice que el procedimiento es ilícito, le muestro la guia y eso, y el me dice que no puedo transportar mercancía en un vehiculo particular y yo no estaba transportándola, llamo a mi jefe y me dice que si yo no estoy haciendo nada ilícito acompáñalo hasta el comando de la GN, les hago caso, el sr que cargaba el uniforme de GN se monta en el camión de la polar, dice que la camioneta vaya adelante, cuando rodamos el me dice que cruce a la derecha y que el no podía llegar al comando sin respuesta de un procedimiento que estaba haciendo, le hago caso y me estaciono, el me pide dinero y yo no tengo y me dice que me sale mas barato a que me multe, yo le dije que prefería llegar al comando, yo le dije que por lo menos me dejara llegar a la compañía para hablar con el gerente, le di mi tarjeta de presentación, ellos se van y yo vuelvo con mi trabajo, no habían pasado 3 minutos cuando recibo la llamada de mi jefe y que era el capitán de la guardia de Carora y me dice que mi jefe le dijo lo que estaba sucediendo, y me dice que el no tiene ninguna comisión y le di mi ubicación, al rato llegaron unas motos comandada por el mismo capitán, formule la denuncia y me dice que acaba de recibir la llamada del comando y un supuesto GN amenazo al un ciudadano, le dije como estaba descrito, me pregunto que si tiene arma y le dije que si y me preguntan las características del vehiculo, y me montan una custodia a distancia y yo sigo trabajando, a eso de las 2 y 30 pm, me llama mi jefe y me dice que hay una reunión de trabajo, yo me salgo del sitio y voy a la compañía, alli me llama el capitán y me pregunta que porque yo me salgo de la zona, le explique, entre a la empresa y la custodia se quedo afuera, luego recibo una llamada del funcionario y me dice que si le tengo el asunto, le dije que estoy en una reunión y que no he hablado con el jefe que si quiere venga al sitio, luego el llega a la compañía preguntando por mi persona, mi jefe contesta y me dice que me están buscando afuera y yo le dije que deben ser ellos, mi jefe llama al capitán y es cuando logran apersonarlos, es todo”. A PREG DEL MP LA VICTIMA CONTESTA: El 14 / 02 /2008 que era usted? Franquisiado de la polar. La ruta donde iba? En el sector pueblo aparte de Carora. Es alli donde es abordado? Si, eso fue como las 10 y 30 a 11 de la mañana. Usted refiere que el ciudadano estaba uniformado? Si, el portaba un pantalón verde aceituna, camisa caqui, boina roja y prendas militares y una pistola en la cintura. Estaba identificado con el nombre? Si tenia pero no lo visualice. Como era? Alto, delgado, moreno, joven y no recuerdo mas. El se identifica como funcionario? Si, el me indica que anda en un procedimiento buscando a un ciudadano por el sector y lo que yo estaba haciendo era ilicito. El andaba en patrulla? No, en un centuri azul dos tonos. Usted llamo a su jefe frente a esas personas? Si, yo le indique que habia sido abordado por la GN y que me habian dicho que eso era ilegal y le explique, el me dijo que si yo no estaba haciendo algo ilegal le hiciera caso al GN. A que distancia hay entre el comando y donde usted estaba? Hay como 6 o 7 cuadras. Se fueron al comando en que? En el camion de la polar iba yo con el sr que estaba vestido de GN, tambien iba una camioneta con mis ayudantes y el me dice que le diga a la camioneta que siga adelante y cuiando me estaciono y centuri se paro adelante. Como era el que manejaba en centuri? Cargaba una chaqueta castrense. El lo manda a desviar era la misma ruta del comando? Era diferente. Cuando usted detiene la marcha que le dicen? Que estaban en un procedimiento cumpliendo instrucciones del comandante y que por eso el no podia llegar sin repsuesta, después de eso el me dice que arreglemos eso y me pide 300 bsf y le dije que no tenia dinero y me dice que como íbamos a quedar y le di mi tarjeta de presentación para que el me pueda ubicar. Que datos tenia esa tarjeta de presentación? El nombre comercial de la distribuidora, mi numero de telefono celular y direccion fiscal. Usted le insistio que fueran al comando? Si, porque yo tenia seguridad que mi jefe me estaba esperando en el sitio y me dijo que el no podia llegar por el procedimiento. Ustedes pierden contacto? Si, el se fue en el centuri de copiloto. Usted recibio la llamada del capitan de la GN que redijo? El se identifico y que le narre lo que paso y me dice que el no tiene comision y que recibio una llamada. A que tiempo llegaron las motos? Rapido. A donde? En el sector pueblo aparte. A usted le hicieron custodia? Si, duro como 1 hoya y 30 a 2 horas. Usted recibe una llamada de su jefe y se desvía? Si. Estando reunido le dicen que alguien lo busca? Si, me dicen que me busca alguien alli afuera. Usted presumio que la persona que lo estaba buscando era el supuesto funcionario? Si, porque antes me habia llamado, yo recibi la llamada como a las 2 de la tarde el me dice que era el GN y que donde estaba para la entrega del dinero, yo le dije que estaba en un reunion con mi jefe y el me dijo que si podia ir al sitio (instalaciones de la empresa) el llego rapido como 5 o 10 minutos. Usted sale a ver quien lo buscaba? No, la llamada la recibio el gerente de la compañía, el me dice que me buscan afuera y yo le dije que esos eran los funcionarios y el llamo al capitan, yo no lo via cuando los agarran, solo escuche 3 o 4 disparos. Luego a estos hechos a usted lo han amenzado? Si, los familiares de llos me llaman y me dicen que no declare en contra de ellos y que retire la denuncia. Entre las características de esas personas usted los podria reconocer, estan aquí presentes? Si, el de franela rayada era el que estaba vestido como supuesto GN y el otro era el que andaba en el century. Es todo. A PREG DE LA VICTIMA CONTESTA: recuerda la fecha de los hechos? Exacta no, creo que fue febrero del 2008. Usted denuncia? Si, al momento que me comunico con mi jefe y luego hacen presencia en el sitio donde yo estaba, quien va al comando de la GN es mi jefe y van al sitio donde yo estaba. Usted acudió a la GN y denuncio? Si, posterior a la captura. Cuando capturan a la persona y usted recibe la llamada, quienes estaban en la compañía? Eramos 13 franquiciados. El telefono del gerente suena y el recibe la llamada, antes de entrar a la reunion yo tenia el telefono prendido. Cuando usted recibe la llamada alguien presencio la llamada? No. Cuanto duro la conversación? 2 minutos mas o menos, el se identifica que es el GN del caso y que queria acordar la negociación, yo le dije que estaba en la agencia en una reunion de trabajo y que si el queria llegar al sitio. Que tiempo después llega esa persona? De 10 a 15 min. Anteriormente usted había recibido otra llamada de esa persona? No. Al momento que usted recibe la llamada antes de entrar a la reunión, usted le hizo alguna promesa para que se dirija al sitio? No. Al momento que le avisan que el esta en el sitio usted se ve con el? No. Al momento que esa persona llega al sitio que mas sucede? A mi no me avisan, se comunica el vigilante de guardia y este se comunica con la sala donde estamos reunidos y contesta el gerente. Luego de eso usted presencia otro hecho? No. Luego usted a donde se dirige? Yo estaba reunido en la empresa. A PREG DE LA JUEZ: Cuando usted estaba en el sitio le piden dinero y a cambio de que? Yo le dije que vamos al comando que mi jefe esta alla, el me dice que si, luego de 2 cuadras el me dice que me desvie, me piden el dinero cuando me llaman al carro, y el dinero me lo pide el que andaba conmigo a cambio de dejarme seguir trabajando. Cual de los 2 los llama por telefono? El que estaba vestido de guardia. Cuando le piden esos 300 traia como consecuencia algo? No. Es todo

En sesión de fecha 25/09/2012 en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas se incorpora para su lectura la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-B-0205-08, de fecha 14-04-2008, suscrita por el experto TSU DADNALIS BRICEÑO, la cual riela al folio 142 de la pieza Nº 3

En sesión de fecha 03/10/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba:
Experto Marco Antonio López Rodríguez, C.I. 10.763.212, Detective del CICPC, 20 años de servicio, quien una vez juramentado expone: “es una experticia de reconocimiento, para dejar constancia de la existencia legal de un arma de fuego, una bala, un dinero en efectivo, en la conclusión se establece que todo esos objetos tienen su uso natural y especifico, en relación al numeral 1 y 2, seria un arma cargada que podria ocasionar daños dependiendo de la parte del cuerpo que haya sido otorgada. Es todo”. A preguntas de la Fiscal contesto: “… solamente es un reconocimiento técnico del arma… los puntos 9 en el son documentos de certificado de los vehiculo, las características del vehiculo y los nombres del dueño, marca fiat, modelo uno, color gris, 46625566, a nombre de Juan Ramírez, hay un segundo vehiculo a nombre de Claudia Montes De Oca, chevrolet corsa, color azul, 5 puestos, 5017533, tenemos un tercer titulo a nombre de Odalys de Valecillos, placas XOE681, modelo century, color azul, 5 puestos, 4448696, todos en regulares estados… se trato de 3 vehículos… una tarjeta de presentación de la Distribuidora Rosa Oropeza, de festejos, licores, con ubicación 14 de febrero de Carora… si la tarjeta tenia nombre y apellido, debía constar aquí… anterior a la experticia esta el pedimento de donde proviene… la procedencia de la experticia fue en atención a un oficio emanado de la guardia nacional bolivariana, es todo”. La Defensa no formula interrogantes. La Juez no formula interrogantes
En sesión de fecha 09/10/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba: En virtud de labores del Ministerio Público quien se excuso la audiencia se difirió para el día 10/10/2012.

En sesión de fecha 10/10/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba:
Funcionario Douglas Wilfredo Castañeda Cesar, C.I. 10.641.025, sargento mayor de primera, quien una vez juramentado expone: “eso ocurrió el 14-02-2008, estaba adscrito en el destacamento 47 carora, era motorizado, fue ordenada una comisión por Marcos Chacón para ubicar un vehiculo centurick azul, en el sector de la Loyola donde supuestamente se encontraban dos guardias nacionales, sien infructuosa la misma, como a las 5:30 pm el capitán me ordena que salgamos de comisión los 2, que vamos a ir al deposito de la polar, donde iba a ver un corsa azul habían 2 personas, uno pequeño al que yo logro someter, que estaba dentro del vehiculo le consigo un carnet de circulación del vehiculo que se estaba buscando al mediodía, el otro flaco alto lo agarra el capitan, que tenia un carnet de militar activo, una pistola calibre 22 y dos cartuchos, no tenia porte de arma y dice que el arma le quedo de un procedimiento que hizo en el estado Zulia, luego fuimos hasta el comando y le notificamos al dr Daboin. Es todo”. A preguntas de la Fiscal contesto: “… el capitan me da la orden que ubique el vehiculo e identifique unos guardias nacionales… un Centurick color azul tipo sedan… fui al sector Loyola en Carora… habia una presunta extorsión a un ciudadano… salgo como a las 12 del mediodía… mi capitán me dijo que ibamos a buscar después un vehiculo corsa… el capitán me dice que son los mismos que le estaban exigiendo a un ciudadano de la polar… fuimos a la distribuidora de la polar en la zon industrial de Carora.. en moto 10 minutos… eso fue 5:30 pm… vimos el corsa y el otro ciudadano pegada en la taquilla de la polar… sacamos el armamento y los sometimos… teníamos la presunción de que estaban armados… nos dijeron que era uno alto y uno chiquito con corte militar… el hombre pequeño era el que estaba en el vehiculo y yo lo sometí y lo revise… le conseguí los carnets del circulación del centurick que estaba buscando temprano, el corsa, un teléfono Hawai… el otro tenia una pistola y n porta credencial… pistola Walter Calibre 22… el armamento usamos que usamos es el PGP… tenia un porta carnet… se verifico que fuera funcionario y trabajaba en Maracaibo en el Comando de Seguridad Urbana… nose en que situación estaba… soy del CORE 4… no podemos desplegar acciones en otra jurisdicción… al alto se le encuentra dentro de la credencial una tarjeta de presentación, un teléfono LG, un carnet de circulación de un fiat, aprate del arma… el indico que no tenia un porte de armas… y que el arma se la quedo de un procedimiento… las armas y evidencias van con cadena de custodia… llegamos a las 6 pm al comando… el otro no se identifico como funcionario… nos tomaron entrevista del CORE 4 para hacerle un consejo disciplinario y darle la baja… reconoce como el bajo como el que estaba en el vehiculo y el alto como el que agarro el capitán, es todo”. A preguntas de la Defensa contesto: … observe el arma cuando mi capitán la puso en el capo… el carro estaba estacionado frente a la taquilla… cuando llegamos nos pusimos de acuerdo cada uno agarraba uno… habia uno o 2 metros de distancia… el capitan trae el arma y la pone ahí. Es todo. La Juez no formula interrogantes

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal, se prescinde del testimonio de los expertos Mary Alicia Barrios y Ángel Rodríguez y el funcionario actuante Luís Márquez Chacón, promovidos por la Fiscalía, por haberse agotado todas las diligencias necesarias para lograr su comparecencia, ello de conformidad con la parte in fine del artículo 340 del Código Orgánico procesal Penal.

Igualmente se incorporan por su lectura el restos de experticias promovidas por el Ministerio Público entre ellas La EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-076-AT-0126 de fecha 15/05/2008 practicado Por Alicia Barrios realizados a Tres Certificados de Circulación, en cuya conclusiones arrojo ser auténticos.

En este estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrada la recepción de pruebas e informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones

Seguidamente toma la palabra el Ministerio Público y expone valga pues lo manifestado en la apertura de juicio, que dos ciudadanos haciéndose valer del uniforme castrense le impidieron a un distribuidor de cerveza que hiciera su trabajo, ya que estaba prohibido y a cambio de no dejarlo detenido le exigieron un dinero, este juicio tuvo 5 características principales, el 1.- al pasar del tiempo la gente olvida características físicas, cosa que no se vio en este juicio, 2.- se le exigieron 300 bolívares fuertes y la victima les dice que no tenia el dinero en ese momento y es por ello que negocian la entrega del dinero, 3.- describe la victima las características de este vehiculo centurick azul, haciendo referencias que hasta familiares de ellos le exigieron que retirara la denuncia, 5.- existió el contacto entre ellos, surge para el MP los motivos por los cuales un funcionario castrense se encuentra con un armamento que no es de reglamento y que no sirve, lo que hace pensar que es para usarla como amedrentamiento, escuchamos un experto que le hizo la experticia a dos carnet de circulación de un vehiculo Centurick y un vehiculo corsa, que fueron incautados a uno de ellos, asi como una tarjeta de presentación que seria un nexo causal entre la victima y los acusados, la victima manifestó que les había entregado una tarjeta de presentación, en este sentido el MP, le presenta y le solicita que tome en cuenta que con los elementos de prueba quedo demostrada la participación de los acusados en los delitos de porte ilicito de arma y extorsión, el silencio de los acusado si bien es un derecho, no se han defendido, lo que queda en el aire son las razones por las cuales un funcionario al servicio del estado, se aprovecha de su investidura para tratar de obtener un provecho económico, es importante resaltar en relación al delito de extorsión, no podemos volver a lo que es el resultado como tal, lo que seria la entrega del dinero, considero que solamente con la exigencia y que la victima tuviera que trasladarse hasta otro sitio al cual no queria trasladarse quedo consumado el delito de extorsión, es por lo que cito que el ciudadano Enoc Caruci, por el delito de EXTORSION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 459 y 277 del Código Penal y el ciudadano RODRIGUEZ NAVAS JORGE ENRIQUE, EXTORSION en grado de Facilitador no necesario, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal.

Seguidamente toma la palabra la Defensa y expone en el porte ilicito de arma el sargento Castañeda manifestó, que el primer momento en que tiene a la vista el arma de fuego fue cuando el capitán se la mostró, ya eu tenia sometido mientras tanto a otro ciudadano, el Sr. Enoc dice que era el que estaba en la taquilla, el no fue testigo, como el Capitan no pudo venir a declarar era el, quien tuvo que dar fe de que en la vestimenta o en el cuerpo se le encontró el arma de fuego, por este razonamiento de hecho es que solicito se declare la sentencia absolutoria de este delito, en cuanto a la extorsion, debo negar que mis representados hayan participado en ese delito; supuestamente el sr. Rosas presunta victima fue encontrado repartiendo cerveza en un carro particular, a cualquier funcionario pudiera llamarle la atención, ya que hay un ilicito; cualquier funcionario le pediría los permisos para esa venta, niego que mis representados hayan participado, el tipo penal del 459 del Codigo Penal si el daño hubiese sido el decomiso de la cerveza o llevarlo al Comando de la Guardia Nacional, no le amenazo la vida, no hubo daño a su honor, ni dando orden de autoridad, no hubo ningún constreñimiento la presunta victima accedió, e inmediatamente se le deja ir, nunca llega a consumarse el hecho como tal, asi que seria demasiado exagerado condenar, ya que consta el dicho de un particular, el cual pudiera hacer cualquier alegato en su defensa, es por lo que solicito se declare la sentencia absolutoria, en el folio 60 de la presente causa el fiscal solicito el sobreseimiento de la presente causa, es todo.
la palabra a la Fiscal para que haga uso de su derecho a replica y expone: asi como dijo que vio el arma de fuego que llevaba el capitán que estaba a un metro, y hasta dijo aquí las características del arma incautada, lo que quiere decir que la vio, además que consta la cadena de custodia, y dos experticias, para eso esta la valoración de las pruebas independientemente del testimonio, es conocido que los funcionarios que los funcionarios tienen una jurisdicción, no extraña que el funcionario no tenia arma de reglamento porque no estaba en su jurisdicción, sigue errando la defensa al establecer que la razón por la que la victima acompaño a su defendido al Comando, se pregunta esta fiscalia a cual Comando, no se encontraba en un vehiculo oficial, sino en un vehiculo particular (centurick), hace indicación que no puede configurarse el tipo penal ya que no se consumo, mi victima no tenia porque tener por su victima o por sus bienes pero por su investidura castrense mi victima sintió el deber de acompañarlo, existe un grado de superioridad, la defensa infiere que el hecho de que hubo una solicitud de sobreseimiento, la juez debe tomar en cuenta esto, mal podemos pretender que pase esta juzgadora a decidir en relación a una cosa juzgada de control, es todo.
La defensa no hace uso de su derecho a contrarreplica, es todo

HECHOS ACREDITADOS

Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que el Ministerio Público logró demostrar que en fecha 14/02/2008 se entraba el ciudadano ROSAS VALERA PABLO ENRIQUE, en horas de la mañana atendiendo su itinerario de una ruta en el sector Loyola, de la ciudad de Carora Estado Lara, específicamente en la licorería denominada Unicentro Express y en el momento que esta bajando una mercancía se acerca un vehículo Chevrolet, modelo Century, de color azul placas XOG-681, se detiene bajándose un ciudadano uniformado de Guardia Nacional manifestándole que lo que esta haciendo es legal y que andan en una comisión buscando a los que venden cervezas a los clandestinos y le indica a la victima que se dirija con el vehículo para que hablé con el jefe de la comisión quien se encontraba sin uniforme pero que le muestra una crdencial y le ratifica la información del Guardia que bajo del vehículo century y le señala que igualmente se traslade al Comando de la Guardia Nacional de Carora, momento en el que la víctima accede por no tener nada que ocultar, cuando se montan en el camión el uniformado le dice que arreglen esto que le entregue 300 bolívares y que dejen eso así, a lo que la victima manifiesta no tener dinero, pero que si lo deja trabajar en el día lo consigue, pidiendole el guardia la ruta y una tarjeta de presentación manifestandole el Guardia que más tarde lo llamaba para determinar el lugar de la entrega del dinero.
En esta estado la víctima se presenta al comando de la Guardia a fin de obtener la veracidad de lo manifestado por el uniformado que le estaba pidiendo el dinero e igualmente verificar si el mismo trabajaba en ese comando, logrando constatar que no existe ningún efectivo con la descripción aportada por él y que ningún vehículo century estaba de comisión, situación ésta que motivo ñla denuncia de la víctima de autos, e igualmente se constituyó una comisión de funcionarios adscritos al comando Regional Nº 4 , Destacamento 47, Comando Carora, Estado Lara del Guardia Nacional Bolivariana a los fines de realizar labores de patrullaje en el sector, donde fue interceptado el denunciante y con los datos aportados opio él.
Al final de la tarde recibieron una llamada del denunciante indicándole que los denunciados lo habían llamado y que le habían indicado el sitio de la entrega del dinero, el cual era en los depósitos de Cervecerías Polar ubicados en la carretera vieja Lara Zulia, Zona Industrial Carora, dándoles los detalles del caso, y procedieron a trasladarse a la dirección indicada donde logran interceptar a un vehículo corsa, marca chevrolet, color azul, placas KAH-43Z, año 1998, al cual era tripulado por los acusados de autos ya identificados, Enoc Caruci a quien además se le incautó una credencial de jerarquía de guardia Nacional, una pistola marca Walter, calibre 22, sin documentación que la acreditare, ni porte de arma, una tarjeta de presentación de la Distribuidora Rosas Oropeza C.A. y el ciudadano Jorge Enrique Rodríguez Navas, quien conducía el vehículo y a quien le fueron incautados los carnet de circulación de varios vehículos entre los que también estaba uno de un vehiculo century con las mismas características que las que señalara el denunciante previamente.

En tal sentido esta juzgadora aprecio las pruebas en los siguientes términos:
DADNALIS BRICEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.030.861, experto adscrito al CICPC, con 5 años y medio de servicio, y una vez juramentado manifiesta: en fecha 18/02/2008, al área de balística, llego una evidencia, a los fines de hacer un reconocimiento técnico, desde Carora, llego un arma junto a un cargador capacitado para 6 balas mas 3 balas, se le hizo la peritación y la misma presentaba mal estado, la aguja percusora no ejercía suficiente presión, la misma podía ocasionar un mal, la misma no había sido disparada, el arma con el cargador fue devuelta a carora, es todo”. A PREG DEL MP CONTESTA: que la aguja no ejerza suficiente fuerza que significa? No permite realizar disparo. Es todo. A PREG DE LA DEFENSA CONTESTA: se hizo la deco dactilar al arma? No. A PREG DE LA JUEZ: El arma estaba adscrita a algún organismo? No tenía algún indicador, es todo”.
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un experto con oficio y acreditación necesaria además adscrita al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalística, con la que se demostró la existencia de un arma que además de ser el objeto para configurar el delito de porte ilícito de arma, de manera indirecta sirvió para acreditar la condición de funcionario castrense iba dirigido a estar ante una autoridad armada quien presuntamente se encontraba de comisión.

Experto Marco Antonio López Rodríguez, C.I. 10.763.212, Detective del CICPC, 20 años de servicio, quien una vez juramentado expone: “es una experticia de reconocimiento, para dejar constancia de la existencia legal de un arma de fuego, una bala, un dinero en efectivo, en la conclusión se establece que todo esos objetos tienen su uso natural y especifico, en relación al numeral 1 y 2, seria un arma cargada que podria ocasionar daños dependiendo de la parte del cuerpo que haya sido otorgada. Es todo”. A preguntas de la Fiscal contesto: “… solamente es un reconocimiento técnico del arma… los puntos 9 en el son documentos de certificado de los vehiculo, las características del vehiculo y los nombres del dueño, marca fiat, modelo uno, color gris, 46625566, a nombre de Juan Ramírez, hay un segundo vehiculo a nombre de Claudia Montes De Oca, chevrolet corsa, color azul, 5 puestos, 5017533, tenemos un tercer titulo a nombre de Odalys de Valecillos, placas XOE681, modelo century, color azul, 5 puestos, 4448696, todos en regulares estados… se trato de 3 vehículos… una tarjeta de presentación de la Distribuidora Rosa Oropeza, de festejos, licores, con ubicación 14 de febrero de Carora… si la tarjeta tenia nombre y apellido, debía constar aquí… anterior a la experticia esta el pedimento de donde proviene… la procedencia de la experticia fue en atención a un oficio emanado de la guardia nacional bolivariana, es todo”
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con seguridad y pericia por un experto que demostró se acreditación de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalística, experticia con la que demuestra al tribunal la existencia de los objetos que se incautaron en el procedimiento a solictud del Ministerio Público, consistente en un arma de fuego, identificación como funcionario castrense del acusado Enoc Caruci, tarjeta de presentación de Distribuidora Rosas Oropeza, carnet de circulación de vehículos ampliamente identificados en autos y que adminiculados con cada una de las declaraciones de la víctima como del funcionario actuante, guarda estrecha relación coincidiendo en las versiones de la víctima, funcionario y Ministerio Público.

Funcionario Douglas Wilfredo Castañeda Cesar, C.I. 10.641.025, sargento mayor de primera, quien una vez juramentado expone: “eso ocurrió el 14-02-2008, estaba adscrito en el destacamento 47 carora, era motorizado, fue ordenada una comisión por Marcos Chacón para ubicar un vehiculo centurick azul, en el sector de la Loyola donde supuestamente se encontraban dos guardias nacionales, sien infructuosa la misma, como a las 5:30 pm el capitán me ordena que salgamos de comisión los 2, que vamos a ir al deposito de la polar, donde iba a ver un corsa azul habían 2 personas, uno pequeño al que yo logro someter, que estaba dentro del vehiculo le consigo un carnet de circulación del vehiculo que se estaba buscando al mediodía, el otro flaco alto lo agarra el capitan, que tenia un carnet de militar activo, una pistola calibre 22 y dos cartuchos, no tenia porte de arma y dice que el arma le quedo de un procedimiento que hizo en el estado Zulia, luego fuimos hasta el comando y le notificamos al dr Daboin. Es todo”. A preguntas de la Fiscal contesto: “… el capitan me da la orden que ubique el vehiculo e identifique unos guardias nacionales… un Centurick color azul tipo sedan… fui al sector Loyola en Carora… habia una presunta extorsión a un ciudadano… salgo como a las 12 del mediodía… mi capitán me dijo que ibamos a buscar después un vehiculo corsa… el capitán me dice que son los mismos que le estaban exigiendo a un ciudadano de la polar… fuimos a la distribuidora de la polar en la zon industrial de Carora.. en moto 10 minutos… eso fue 5:30 pm… vimos el corsa y el otro ciudadano pegada en la taquilla de la polar… sacamos el armamento y los sometimos… teníamos la presunción de que estaban armados… nos dijeron que era uno alto y uno chiquito con corte militar… el hombre pequeño era el que estaba en el vehiculo y yo lo sometí y lo revise… le conseguí los carnets del circulación del centurick que estaba buscando temprano, el corsa, un teléfono Hawai… el otro tenia una pistola y n porta credencial… pistola Walter Calibre 22… el armamento usamos que usamos es el PGP… tenia un porta carnet… se verifico que fuera funcionario y trabajaba en Maracaibo en el Comando de Seguridad Urbana… nose en que situación estaba… soy del CORE 4… no podemos desplegar acciones en otra jurisdicción… al alto se le encuentra dentro de la credencial una tarjeta de presentación, un teléfono LG, un carnet de circulación de un fiat, aprate del arma… el indico que no tenia un porte de armas… y que el arma se la quedo de un procedimiento… las armas y evidencias van con cadena de custodia… llegamos a las 6 pm al comando… el otro no se identifico como funcionario… nos tomaron entrevista del CORE 4 para hacerle un consejo disciplinario y darle la baja… reconoce como el bajo como el que estaba en el vehiculo y el alto como el que agarro el capitán, es todo”. A preguntas de la Defensa contesto: … observe el arma cuando mi capitán la puso en el capo… el carro estaba estacionado frente a la taquilla… cuando llegamos nos pusimos de acuerdo cada uno agarraba uno… habia uno o 2 metros de distancia… el capitan trae el arma y la pone ahí. Es todo. La Juez no formula interrogantes
El Tribunal aprecia esta declaración en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana quien participara en la aprehensión de los condenados de marras y quien bajo juramento manifestó de manera contundente, con clara precisión la ubicación las circunstancias en las que se produce la aprehesión haciendo especial mención en su labor en la comisión y los objetos incautados dando veracidad a las demás declaraciones dadas durante el transcurso del debate de juicio oral y público.

PABLO ENRIQUE ROJAS VALERA, y una vez juramentado manifiesta: “ no recuerdo exactamente el dia, yo estaba laborando, en ese momento me encontraba despachando un cliente, cuando llego a que el cliente y el no esta, lo llamo y me dice que le baje 50 cajas de cerveza que ya voy pa alla, le dije a mis empleados, paso el tiempo y el no llega, lo llame, y me dice que el esta ocupado y que si quiero se las dejo alli, llamo a un chofer mio y le digo que venga pa que el custodie la mercancía y el cuando llega me dice que la monte en el carro porque estan llevando sol y las cervezas se pueden llamar, luego llega un ciudadano vestido de la GN y me dice que el procedimiento es ilicito, le muestro la guia y eso, y el me dice que no puedo transportar mercancía en un vehiculo particular y yo no estaba transportándola, llamo a mi jefe y me dice que si yo no estoy haciendo nada ilicito acompañalo hasta el comando de la GN, les hago caso, el sr que cargaba el uniforme de GN se monta en el camion de la polar, dice que la camioneta vaya adelante, cuando rodamos el me dice que cruce a la derecha y que el no podia llegar al comando sin respuesta de un procedimiento que estaba haciewndo, le hago caso y me estaciono, el me pide dinero y yo no tengo y me dice que me sale mas barato a que me multe, yo le dije que preferia llegar al comando, yo le dije que por lo menos me dejara llegar a la compañía para hablar con el gerente, le di mi tarjeta de presentacion, ellos se van y yo vuelvo con mi trabajo, no habian pasado 3 minutos cuando recibo la llamada de mi jefe y que era el capitan de la guardia de Carora y me dice que mi jefe le dijo lo que estaba sucediendo, y me dice que el no tiene ninguna comision y le di mi ubicación, al rato llegarton unas motos comandada por el mismo capitan, formule la denuncia y me dice que acaba de recibir la llamada del comando y un supuesto GN amenazo al un ciudadano, le dije como estaba descrito, me pregunto que si tiene arma y le dije que si y me preguntan las caracteristicas del vehiculo, y me montan una custodia a distancia y yo sigo trabajando, a eso de las 2 y 30 pm, me llama mi jefe y me dice que hay una reunión de trabajo, yo me salgo del sitio y voy a la compañía, alli me llama el capitán y me pregunta que porque yo me salgo de la zona, le explique, entre a la empresa y la custodia se quedo afuera, luego recibo una llamada del funcionario y me dice que si le tengo el asunto, le dije que estoy en una reunión y que no he hablado con el jefe que si quiere venga al sitio, luego el llega a la compañía preguntando por mi persona, mi jefe contesta y me dice que me están buscando afuera y yo le dije que deben ser ellos, mi jefe llama al capitán y es cuando logran apersonarlos, es todo”. A PREG DEL MP LA VICTIMA CONTESTA: El 14 / 02 /2008 que era usted? Pranquisiado de la polar. La ruta donde iba? En el sector pueblo aparte de Carora. Es alli donde es abordado? Si, eso fue como las 10 y 30 a 11 de la mañana. Usted refiere que el ciudadano estaba uniformado? Si, el portaba un pantalón verde aceituna, camisa caqui, boina roja y prendas militares y una pistola en la cintura. Estaba identificado con el nombre? Si tenia pero no lo visualice. Como era? Alto, delgado, moreno, joven y no recuerdo mas. El se identifica como funcionario? Si, el me indica que anda en un procedimiento buscando a un ciudadano por el sector y lo que yo estaba haciendo era ilicito. El andaba en patrulla? No, en un centuri azul dos tonos. Usted llamo a su jefe frente a esas personas? Si, yo le indique que habia sido abordado por la GN y que me habian dicho que eso era ilegal y le explique, el me dijo que si yo no estaba haciendo algo ilegal le hiciera caso al GN. A que distancia hay entre el comando y donde usted estaba? Hay como 6 o 7 cuadras. Se fueron al comando en que? En el camion de la polar iba yo con el sr que estaba vestido de GN, tambien iba una camioneta con mis ayudantes y el me dice que le diga a la camioneta que siga adelante y cuiando me estaciono y centuri se paro adelante. Como era el que manejaba en centuri? Cargaba una chaqueta castrense. El lo manda a desviar era la misma ruta del comando? Era diferente. Cuando usted detiene la marcha que le dicen? Que estaban en un procedimiento cumpliendo instrucciones del comandante y que por eso el no podia llegar sin repsuesta, después de eso el me dice que arreglemos eso y me pide 300 bsf y le dije que no tenia dinero y me dice que como íbamos a quedar y le di mi tarjeta de presentación para que el me pueda ubicar. Que datos tenia esa tarjeta de presentación? El nombre comercial de la distribuidora, mi numero de telefono celular y direccion fiscal. Usted le insistio que fueran al comando? Si, porque yo tenia seguridad que mi jefe me estaba esperando en el sitio y me dijo que el no podia llegar por el procedimiento. Ustedes pierden contacto? Si, el se fue en el centuri de copiloto. Usted recibio la llamada del capitan de la GN que redijo? El se identifico y que le narre lo que paso y me dice que el no tiene comision y que recibio una llamada. A que tiempo llegaron las motos? Rapido. A donde? En el sector pueblo aparte. A usted le hicieron custodia? Si, duro como 1 hoya y 30 a 2 horas. Usted recibe una llamada de su jefe y se desvía? Si. Estando reunido le dicen que alguien lo busca? Si, me dicen que me busca alguien alli afuera. Usted presumio que la persona que lo estaba buscando era el supuesto funcionario? Si, porque antes me habia llamado, yo recibi la llamada como a las 2 de la tarde el me dice que era el GN y que donde estaba para la entrega del dinero, yo le dije que estaba en un reunion con mi jefe y el me dijo que si podia ir al sitio (instalaciones de la empresa) el llego rapido como 5 o 10 minutos. Usted sale a ver quien lo buscaba? No, la llamada la recibio el gerente de la compañía, el me dice que me buscan afuera y yo le dije que esos eran los funcionarios y el llamo al capitan, yo no lo via cuando los agarran, solo escuche 3 o 4 disparos. Luego a estos hechos a usted lo han amenzado? Si, los familiares de llos me llaman y me dicen que no declare en contra de ellos y que retire la denuncia. Entre las características de esas personas usted los podria reconocer, estan aquí presentes? Si, el de franela rayada era el que estaba vestido como supuesto GN y el otro era el que andaba en el century. Es todo. A PREG DE LA VICTIMA CONTESTA: recuerda la fecha de los hechos? Exacta no, creo que fue febrero del 2008. Usted denuncia? Si, al momento que me comunico con mi jefe y luego hacen presencia en el sitio donde yo estaba, quien va al comando de la GN es mi jefe y van al sitio donde yo estaba. Usted acudió a la GN y denuncio? Si, posterior a la captura. Cuando capturan a la persona y usted recibe la llamada, quienes estaban en la compañía? Eramos 13 franquiciados. El telefono del gerente suena y el recibe la llamada, antes de entrar a la reunion yo tenia el telefono prendido. Cuando usted recibe la llamada alguien presencio la llamada? No. Cuanto duro la conversación? 2 minutos mas o menos, el se identifica que es el GN del caso y que queria acordar la negociación, yo le dije que estaba en la agencia en una reunion de trabajo y que si el queria llegar al sitio. Que tiempo después llega esa persona? De 10 a 15 min. Anteriormente usted había recibido otra llamada de esa persona? No. Al momento que usted recibe la llamada antes de entrar a la reunión, usted le hizo alguna promesa para que se dirija al sitio? No. Al momento que le avisan que el esta en el sitio usted se ve con el? No. Al momento que esa persona llega al sitio que mas sucede? A mi no me avisan, se comunica el vigilante de guardia y este se comunica con la sala donde estamos reunidos y contesta el gerente. Luego de eso usted presencia otro hecho? No. Luego usted a donde se dirige? Yo estaba reunido en la empresa. A PREG DE LA JUEZ: Cuando usted estaba en el sitio le piden dinero y a cambio de que? Yo le dije que vamos al comando que mi jefe esta alla, el me dice que si, luego de 2 cuadras el me dice que me desvie, me piden el dinero cuando me llaman al carro, y el dinero me lo pide el que andaba conmigo a cambio de dejarme seguir trabajando. Cual de los 2 los llama por telefono? El que estaba vestido de guardia. Cuando le piden esos 300 traia como consecuencia algo? No. Es todoEl Tribunal aprecia esta declaración en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo quien bajo juramento manifestara de manera contundente, con clara precisión las circunstancias en las que se produce la fallecimiento de la víctima, al ser un testigo presencial y quien señala que inicialmente es el ciudadano Daniel Quiroz quien discute con el acusado y cuando observa viene corriendo el señor Daniel y el occiso se monta encima del acusado y observa el arma de fuego y le dispara al occiso CARLOS ELADIO QUIROZ, quien andaba en su compañía, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada.

Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo víctima quien narró con clara precisión os hechos bajo los cuales fue constreñido so pena de levantar un procedimiento penal a la entrega de un dinero por una presunta infracción de su parte, quien activo los mecanismos correspondiente para así lograr la aprehensión de los acusad de marras quienes fueran señalados y reconocidos por la víctima detallando cada una de las participaciones que tuvieron cada uno en la ejecución de la conducta tipificada por nuestra normativa positiva penal. Declaración que al adminicularse con las experticial y declaración del funcionario actuante ilustran y reproducen en la mente de la juzgadora los hechos que manifestó el Ministerio Público en su escrito acusatorio y que fuera ratificado al inicio y final del presente debate.

EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-076-AT-0126 de fecha 15/05/2008 practicado Por Alicia Barrios realizados a Tres Certificados de Circulación, en cuya conclusiones arrojo ser auténticos.
Incorporada al juicio por su lectura, ésta prueba determina la existencia los carnet de circulación de los vehículos que fueran empleados por los condenados para trasladarse y comer el hecho punible, relacionados con la víctima evidencia los diferentes vehículos y el nexo con las declaraciones y la identificación de los otros vehículos para determinar la ejecución de la conducta delictual de los acusados.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-076-0058-08 de fecha 18 de febrero del 2008 que riela al folio 201 de la pieza Nº 1, realizada el vehiculo incautada en el procedimiento y que confirma las versiones en virtud de la existencia del vehículo donde se trasladaban los acusados al momento de su aprehensión.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito de EXTORSION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 459 y 277 del Código Penal respectivamente para el acusado ENOC JONATHAN CARUCI LUGO, titular de la cédula de identidad Nº (....)y EXTORSION EN GRADO DE FACILICTADOR previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el 83 ordinal 3° del Código Penal para el acusado RODRIGUEZ NAVAS JORGE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº (....), quedó demostrada en el curso del debate habida cuenta las siguientes consideraciones:

• Las declaraciones rendidas por los expertos DADNALIS BRICEÑO, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.030.861, experto adscrito al CICPC y Experto Marco Antonio López Rodríguez, C.I. 10.763.212, Detective del CICPC, 20 años de servicio, quienes con su declaraciones permitieron el establecer con los objetos sometidos a su evaluación la existencia de los objetos incautados y usados por los condenaos en la ejecución el hecho punible, bien con el reconocimiento del arma de fuego y los documentos que sirvieron de enlace para que ésta juzgadora relacionara los objetos incautados en posesión de los condenados y la versiones señaladas tanto por el funcionario actuante en procedimiento como por la víctima permiten el establecimiento de la actividad desarrollada por el acusado en la ejecución del delito imputado por el Ministerio Público, ya que fueron contestes al indicar que estando en labores de patrullaje observaron a un ciudadanos que el notar la presencia de la comisión policial emprendió la huída, dándole captura a pocos metros y al hacerle la inspección de persona se le incautó en el bolsillo derecho de la bermuda que vestí el acusado para el momento, una sustancia que se presumía fuera algún tipo de droga, todo lo cual motivo la aprehensión del hoy sentenciado.
EXPERTICIA DE AUTENTICIDAD O FALSEDAD Nº 9700-076-AT-0126 de fecha 15/05/2008 practicado Por Alicia Barrios realizados a Tres Certificados de Circulación, en cuya conclusiones arrojo ser auténticos.
Incorporada al juicio por su lectura, ésta prueba determina la existencia los carnet de circulación de los vehículos que fueran empleados por los condenados para trasladarse y comer el hecho punible, relacionados con la víctima evidencia los diferentes vehículos y el nexo con las declaraciones y la identificación de los otros vehículos para determinar la ejecución de la conducta delictual de los acusados.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-076-0058-08 de fecha 18 de febrero del 2008 que riela al folio 201 de la pieza Nº 1, realizada el vehiculo incautada en el procedimiento y que confirma las versiones en virtud de la existencia del vehículo donde se trasladaban los acusados al momento de su aprehensión.
Ambas experticias igualmente concatenadas con las testimóniales del presente juicio fortalecieron la versiones de la víctima y funcionario actuante sin que dejara lugar a duda de las responsabilidad de los condenados en la ejecución del delito debatido y comprobado.
Por último las declraciones de la víctima y del funcionario actuantes con tal precisión con respecto al ciudadano Pablo Rosas, quien además de declara con tan clara coherencia fluídes con claro reconocimiento del ciudadno Enoc Caruci como uniformado que fuera el que solicitara el dinero y el Ciudadano Jorge Rodríguez como aquel que sirviera de apoyo y que en presencia del mismo le fuera hecho la solicitud de dinero son pena de ser levantado un procedimiento, dan contundencia y firmeza a la calificación señalada por el Ministerio Público, para posteriormente lograr que uno de los funcionarios aprehensores manifestara que la víctima en su momento no pudo ver pero que se encontraba en el sitio de los acontecimientos para concluir con un juicio que no permitiera a la juzgadora dudar ni un instante de la autoría de los condenados en la ejecución de los tipos penales de EXTORSION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 459 y 277 del Código Penal respectivamente para el acusado ENOC JONATHAN CARUCI LUGO, titular de la cédula de identidad Nº (....)y EXTORSION EN GRADO DE FACILICTADOR previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el 83 ordinal 3° del Código Penal para el acusado RODRIGUEZ NAVAS JORGE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº (....), respectivamente y así declararlo.
Finalmente, se observa que el Ministerio Público logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al procesado y a todo individuo procesado penalmente al demostrar la comisión del delito de EXTORSION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 459 y 277 del Código Penal respectivamente para el acusado ENOC JONATHAN CARUCI LUGO, titular de la cédula de identidad Nº (....)y EXTORSION EN GRADO DE FACILICTADOR previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el 83 ordinal 3° del Código Penal para el acusado RODRIGUEZ NAVAS JORGE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº (....), respectivamente, con los órganos de pruebas evacuados en el transcurso de éste proceso, con lo que se observa el ejercicio de la titularidad de la acción penal a la que está obligado por mandato Constitucional.

El delito es concebido como las acciones u omisiones previstas por la ley y castigadas por ella con una pena, siendo establecido en la doctrina venezolana como un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a una persona y castigado por la ley con una sanción penal, requiriendo como elementos la existencia del sujeto activo, referido a la persona sindicada de la comisión el hecho irregular que en este caso está representada por los ciudadanos ENOC JONATHAN CARUCI LUGO, titular de la cédula de identidad Nº (....)y RODRIGUEZ NAVAS JORGE ENRIQUE, titular de la cédula de identidad Nº (....), en este tipo de delitos, ya que es el titular del bien jurídico afectado que se trata del estado venezolano, la sociedad que lo componen, tratándose en este caso de la solicitud de dinero que hiciera un funcionario investido de autoridad so pena de levantar un procedimiento ante una infracción que presuntamente incurriera la victima del presente asunto.

En lo atinente a la responsabilidad criminal esta Juzgadora observa que al haberse certificado la ejecución de un hecho delictual, penalmente sancionable, es imposible emitir pronunciamiento en relación a la comisión del acto que se encuentra adecuación típica en el ordenamiento jurídico venezolano, con lo que es ajustada a derecho la afirmación efectuada por el Ministerio Público referida a la solicitud de Sentencia Condenatoria, ya que como lo destacó se pudo precisar quienes eran los funcionarios actuantes y la consecuente correlación entre la labor practicada por éstos, así como la incautación de la sustancia y la ubicación de la misma en el puesto del transporte público donde se trasladaban que sindique al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuyó el Ministerio Público.

Es de hacer notar que el Ministerio Público como parte en el proceso penal y a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le ha atribuido especial función de buena fe, debe cumplir en el proceso un rol protagónico no solo en cuanto a la dirección de la investigación sino también en cuanto al cumplimiento cabal de los derechos y garantías fundamentales que a las partes le asisten en un proceso judicial dado, estando obligado en consecuencia a emitir un pronunciamiento acorde con las pruebas recibidas en la fase de juicio oral y público que determine el cumplimiento de sus deberes constitucionales, por lo que se encuentra ajustada a derecho la petición efectuada en este asunto.
Considerando que el delito de EXTORSION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 459 el cual se establece una pena de CUATRO (04) a OCHO (8) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria DOCE (12) AÑOS de prisión, y su término medio es de SEIS (6) AÑOS de Prisión en aplicación a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, pena que con respecto al ciudadano Enoc Caruci se le suma la mitad de la pena a imponer por delito de porte ilicito de arma de fuego lo que equivale a DOS (2) AÑOS, arrojando una pena total de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Y en relación a Jorge Rodríguez por el delito de EXTORSION EN GRADO DE FACILICTADOR previsto y sancionado en el artículo 459 en concordancia con el 83 ordinal 3° del Código Penal se impone una pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN en virtud de establecer la parte in fine del numeral 3º del mencionado artículo que tendrán la misma pena sin la disminución cuando sin la participación del mismo no se hubiere cometido el delito, de lo cual se verificó que en todo momento era llevado por éste último para lograr la ejecución y persecución de la víctima para la solicitud del dinero.
En consecuencia vista la valoración de todos y cada uno de los órganos de pruebas es por lo que este tribunal Sexto en funciones de Juicio en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano ENOC JONATHAN CARUCI LUGO, por el delito de EXTORSION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 459 y 277 del Código Penal, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y RODRIGUEZ NAVAS JORGE ENRIQUE por el delito de EXTORSION EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, ambos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). Así se decide._
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano ENOC JONATHAN CARUCI LUGO, por el delito de EXTORSION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 459 y 277 del Código Penal, a cumplir una pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, y RODRIGUEZ NAVAS JORGE ENRIQUE por el delito de EXTORSION EN GRADO DE FACILITADOR, previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, ambos en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). SEGUNDO: Se ordena su inmediata reclusión al centro penitenciario a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta. TERCERO: Una vez cumplidos el lapso de ley remítase al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 10 de Octubre de 2012, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy 15 de Octubre de 2012. En virtud de lo cual entienden notificadas las partes. Notifíquese a la victima de la presente fundamentación.

LA JUEZ SEXTA DE JUICIO

ABG. MAY LING GIMENEZ

LA SECRETARIA