REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-15837
SENTENCIA ABSOLUTORIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 345 y 346 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Absolutoria dictada a favor del acusado OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA titular de la cédula de identidad (......), por el delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO. Previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Víctimas: Yazmil José Castro Titular de la cedula de identidad Nº (......)y Castro Mosquera Orlando José Titular de la Cedula de Identidad Nº (......)(hijos de las victimas) en audiencia de juicio oral el día 09/10/2012 en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad (......).
IDENTIFICACION DE LAS VICTIMAS
EMILIANO JOSE CASTRO LAGUNA, titular de la cedula de identidad (......) MOSQUERA DE CASTRO MARIA DE LOURDES titular de la cedula de identidad Nº (......)
Celebrado el juicio oral y público en siete (07) sesiones realizadas los días 27 de Julio, 14 y 29de Agosto, 10 y 26 de Septiembre y 04 y 09 de Octubre con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal 26 del Ministerio Público en el Estado Lara, en virtud de decisión dictada por el Juzgado de Control 11 de este Circuito Judicial Penal al celebrarse audiencia preliminar, en la cual se ordenó la apertura a juicio oral y público en la causa penal seguida al ciudadano OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA titular de la cédula de identidad (......), por la presunta comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO. Previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Víctimas: Yazmil José Castro Titular de la cedula de identidad Nº (......) y Castro Mosquera Orlando José Titular de la Cedula de Identidad Nº (......) (hijos de las victimas).
En fecha 25 de Julio de 2012, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Sexto Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada May Ling Giménez, declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal 26º del Ministerio Público en el Estado Lara, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando que en fecha En fecha 23 de Agosto de 2004el ciudadano Octavio Ramón Chavez, plenamente identificado en autos se presenta en la finca Barcelona, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Montañas Verdes del municipio Montes de Oca, con una extensión de terrenos baldíos de aproximadamente ciento treinta seis hectáreas (136hts), plenamente identificados en autos, mostrando el representante de éste un documento según el cual el ciudadano Emiliano José Castro Laguna, le había dado en venta todos los derechos que tiene sobre el inmueble antes descrito, ante tal situación el ciudadano, el querellante se traslada a las oficina del Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora, y constata y revisa los libros donde aparecen insertos los documentos de propiedad sobre el inmueble a nombre del ciudadano Emiliano José Castro Laguna en efecto consiguen una nota marginal donde se hace alusión a un documento donde dicho ciudadano le da en venta al ciudadano OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA titular de la cédula de identidad (......), en las condiciones en que señalara su representante. Ante tal situación manifiesta el señor Emiliano José Castro Laguna que nunca ha vendido ni mucho menos firmado documento alguno del venta del inmueble antes descrito, ni por oficina de registro antes mencionada, desconociendo igualmente el hecho de haber estampado huellas dactilares y la falsificación de la firma de la esposa que avalara la venta del inmueble, todo lo cual motivo a la practica de una experticia grafotécnica, logrando determinar que la firma impresa en el referido documento se trato de una imitación de la verdadera y que las huellas dactilares no corresponden al ciudadano Emiliano José Castro Laguna.
Toma la palabra la Defensa Privada y manifiesta su total y absoluto rechazo en contra de lo expuesto por el Ministerio Publico, igualmente esta defensa ratifica el escrito presentado en cuanto a la excepciones referentes a la incompetencia del tribunal por cuanto esta causa viene del tribunal civil donde hay una sentencia de cosa juzgada y como no se sintieron satisfechos con la decisión accionaron por la vía penal además de la prescripción de la acción penal ya que la querella fue presentada en el 2006, ya han pasado 22 años desde que mi representado compro a través de documento protocolizado consigno documento constante de (38) folios a los fines de que se sean evaluados por la honorable juez seguidamente el Abg. Francisco Meléndez: En primer lugar no es el banco el que vende, eso fue un contrato consensual, el documento fue hecho a tinta suscrito por las personas competentes para ese momento, esa prueba de la que habla la fiscalia no es contundente para llamar a juicio a mi defendido, mi defendido compro de manera legal quedando asentado en documentos públicos dando fe de lo que ellos plasman, no hay acción penal en el presente asunto, no se forjo documento se uso un documento publico en todo caso, convoco a que realicen una prueba grafo técnica.
Se le cede la palabra a la fiscalía para constatar a las excepciones opuestas por la defensa: en cuanto a la incompetencia del Tribunal para conocer del presente debate, es importante destacar que la defensa privada tuvo su momento procesal para consignar pruebas y las pruebas que están consignando en este momento no son de hechos nuevos por lo que solicito no sean admitidas las mismas ya que el único escrito presentado por la defensa fue la prescripción seguidamente con respecto a la excepción de la Prescripción Penal, se ha mantenido la acción a través del tiempo aun cuando no se precalificó de manera permanente, es en este debate que se comprobara el delito ya mencionado.
Como Punto previo el tribunal niega las excepciones opuestas por la defensa, en primer lugar en relación a la Incompetencia, deben considerarse los hechos sometidos a su conocimiento corresponden por la materia al señalar y puntualizar que se esta ante un presunto delito de estafa, de la cual tienen plena competencia este tribunal y en relación al territorio perfectamente al tratarse de los hechos ocurridos en el estado Lara circunscripción que corresponde a este tribunal de juicio con lo cual mal puede declara con lugar una incompetencia cuando esta plenamente delimitado el campo de acción y conocimiento de este tribual y por argumento en contrario no se encuentran dados los supuestos establecidos en la norma para así decretarla
En segundo lugar en cuanto a la prescripción alegada se ha demostrado con todas y cada una de las acciones intentadas judicialmente desde las acciones civiles manifestadas por la misma defensa, la interposición de la querella y la citaciones que haya realizado la Fiscalía del Ministerio Público son considerado hechos que interrumpen las prescripción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 109 del Código Penal.
Por todo lo antes expuesto esta juzgadora niega las excepciones opuestas por la defensa técnicas al considerar que no son procedente, así mismo niega la recepción de las documentales que la defensa pretensión consignar en este acto por haber precluido los lapso de promoción de pruebas en consecuencia lo declara improcedente.
Luego de las exposiciones de las partes, la Juez procedió a explicar al procesado el hecho que se le atribuye de conformidad con lo previsto en el artículo 347 y previa imposición del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo asiste, libre de juramento, coacción o apremio manifestó: OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA titular de la cédula de identidad (......) “yo compre de buena fe, yo soy el perjudicado yo le compre legalmente al banco yo fui el estafado en dado caso yo nunca pensé en estafar, yo nunca le compre al señor sino al banco, ese documento me lo entrego el banco” Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: no hace preguntas A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿antes de ir al banco con quien hablo usted? R: con Raúl pernalete que me dijo que el había comprado pero que no pudo continuar y el me llevo a mi y yo fui y me dijeron que reuniera los documentos que me pidió el banco para subrogarme. ¿con que funcionario hablaron? R: oscar torres ¿Qué les dijo? R: que ese crédito ya estaba vencido y que tenia que pagar los intereses ¿Cuánto tiempo paso de todo el procedimiento? R: poco tiempo ¿usted tenia otro fundo? R: si ¿Qué le pago usted al señor Raúl pernalete? R: le di un carro y le quede debiendo 10 millones y el resto esta en el crédito ¿Por qué cobro Raúl pernalete? R: porque el dijo que ya había hecho un negocio con el señor castro ¿usted hizo el documento o lo forjo? R: no ¿usted no conocía al señor castro? R: los que eran dueños ¿usted conocía al señor castro? R: no ¿Quién se encargo de los documentos? R: el banco ¿hubo algún otro documento que se firmo en ese año? R: objeción por parte del ministerio publico por cuando se esta induciendo a la respuesta, el tribunal declara con lugar la objeción se continua con las preguntas ¿firmo usted algún documento ese mismo año? R: si. Es todo. Se le sede la palabra al representante de las victimas: nos acogemos a la solicitud fiscal y así mismo a todas las pruebas presentadas por el ministerio publico estamos frente a documentos que son evidentes, la defensa quiere manipular con buena oratoria, Es todo. Seguidamente la defensa manifiesta: solicito se llame a declarar a la persona que redacto el documento para que de fe del mismo.
De conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.
En sesión de fecha 14/08/2012 se escuchan los siguientes órganos de pruebas:
VICTIMA: MOSQUERA DE CASTRO MARIA DE LOURDES titular de la cedula de identidad Nº (......) quien queda juramentada de conformidad con el articulo 337 del COPP y manifiesta: “nosotros no le hemos vendido a ese señor ni mi esposo eso es de nosotros y de nuestros hijos no lo conocemos al menos yo no conozco, es de nuestros hijos y queremos que nos lo entreguen, nosotros estamos muy mayores, no le firmamos nada. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿a quien se refiere cuando dice que no conoce a ese señor? R: a ramón Chávez ¿esta casada? R: si ¿Cuál es el nombre de su esposo? R: Emiliano José castro ¿Por qué no vino? R: porque no vimos en el papel que tenía que venir ¿Qué fue lo que no vendieron? R: la finca ¿tenia algún nombre la finca? R: Barcelona ¿recuerda como adquirieron esa finca? R: esa era del papa del esposo mió, y el señor murió y el le compro a sus hermanas y nos quedo todo ¿hasta que fecha la usaron? R: varios años ¿Por qué salieron de ahí? R: porque yo estaba muy enferma y luego el señor ocupo la finca ¿recuerda si en esa finca se producía algo? R: sembramos y teníamos ganadito ¿dependían económicamente de esa finca? R: si ¿se encuentran hijos suyos hoy en esta sala? R: si cuatro ¿Quiénes? R: Emiliano, orlando, german ¿tiene usted conocimiento o recuerda haber firmado en algún momento un documento de venta de ese fundo? R: no porque no hemos hecho nada de eso ni mi esposo ni yo ¿acudió a alguna oficina de registro a firmar algo? R: no, nunca, se deja constancia de ello ¿sabe si su esposo en algún momento firmo algún documento de venta? R: no nunca ¿el esta con vida? R: si, el ha estado quebrantado de salud ¿recuerda donde queda ese fundo? R: en las delicias en Carora. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Abg. Ramón Barcos: ¿Dónde vive actualmente? R: tengo como 20 años en el venado estado Zulia ¿tiene conocimiento que su esposo tuvo un crédito con un banco? R: el no debía, el quito un crédito pero lo pago al banco. Objeción por parte del ministerio publico en cuanto a la continuación de la pregunta por cuanto ya fue resuelto lo manifestado por la defensa. La defensa contesta que el señor Emiliano falsifico documentos, el tenia una deuda con el banco. La juez declara con lugar la objeción en cuanto al uso del documento.
VICTIMA: EMILIANO JOSE CASTRO MOSQUERA titular de la cedula de identidad Nº (......) quien queda juramentada de conformidad con el articulo 337 del COPP y manifiesta: “yo lo conozco fue porque el con unos abogados el asentó pero no registrito la venta falsa que es de el, tiene un gravamen completo con firmas y huella falsa dijo en varias oportunidades que la huella y firma era de el y el asume la responsabilidad. El nos quito nuestras tierras. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿a que tierra se refiere? R: las tierras de mi papa ¿Cómo se llama su papa? R: Emiliano castro ¿Cuánto tiempo ocupo esa finca? R: desde que tenía 13 años la ocupo mi papa ¿hasta que fecha? R: hasta el 1992 ¿Cómo la adquirió su papa? R: con el papa de mi papa hizo la finca ¿Qué fue lo que permitió que el hoy acusado ocupara la finca? R: el fue buscando las tierras porque mi papa tenia una deuda y el se aprovecho de eso ¿sabe si su papa vendió la finca en algún momento? R: no ¿sabe si su mama la vendió en algún momento? R: no ha vendido nada ¿Qué documento presento el hoy acusado para acreditarse como dueño? R: un documento de una venta falsa ¿Por qué su papa no vino hoy a sala? R: porque esta mal de salud, el tiene 80 años ¿sabe quien ocupa actualmente las tierras? R: según un sobrino de el usebio riera. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Abg. Ramón Barcos ¿Dónde vive usted? R: en el venado ¿desde hace cuando? R: hace como 15 años ¿usted dice que señor Chávez falsifico el documento, le consta a usted? R: a mi me consta ¿Cómo sabe usted que su papa vive en esa tierra desde que tenia 13 años? R: porque es mi papa y lo se ¿Cómo fue que el se fue en el 2004 si el tiene mas años con la fina en su poder? R: objeción por parte del Ministerio Publico por cuanto esta induciendo. La juez la declara con lugar. Abg. Oreana Mendoza: ¿Qué grado de instrucción tiene? R: sexto grado ¿recuerda como que en la declaración que dio usted ante el funcionario al momento de la querella dijo que hace 10 años fue sacado su papa de la finca? R: objeción por parte de la Fiscalia por cuando no se le puede preguntar por hechos que el no ha mencionado actualmente ¿diga al testigo si usted tiene interés en recuperar las tierras para obtener algún beneficio de crédito? R: son mis tierras ¿tiene alguna enemistad con el señor Chávez? R: nada. La juez solicita la defensa reformule las preguntas. La defensa responde el porque no se le acuso a todos los que tenían intereses en esa finca. ¿Diga el motivo porque en la querella no menciono y acuso a todas las personas que participaron en ese documento? R: La juez pide nuevamente reformulen las preguntas a la defensa por cuando no le ven sentido a las preguntas. Es todo.
VICTIMA: CASTRO MOSQUERA OSCAR JOSE titular de la cedula de identidad Nº 9.633.403 quien queda juramentada de conformidad con el articulo 337 del COPP y manifiesta: “esta hacienda es de mis padres, luego el ciudadano Chávez falsifico los documentos le robo las firmas a mis padres el dice que mis padres le vendieron y eso es una falsedad, el no puede hacer eso, pido que nos entreguen nuestras tierras. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿de que hacienda esta hablando¿? R: a la hacienda la Barcelona ¿Dónde queda? R: en Carora ¿nos indica quienes son sus padres? R: Maria de Lourdes y Emiliano castro ¿están vivos? R: si, y necesitan sus tierras ¿sabe desde cuando ustedes no ocupan esas tierras? :R desde hace como 15 años ¿sabe porque dejaron de hacer uso de las tierras? R: nose de que forma se hicieron dueños de las tierras ¿a quien se refiere cuando dice ellos? :R a ramón Chávez ¿Qué sabe de cómo fue que se hizo dueño? R: por un documento ¿en alguna oportunidad vendieron las tierras? R: no, nunca vendieron nada ¿sabe como adquirió su padre esas tierras? R: mi abuelo hizo esas tierras ¿en que consistía ese documento que presento el señor ramón Chávez? R: no tengo conocimiento. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Abg. Ramón Barcos ¿vio cuando hizo el documento para decir que el falsifico? :R en los documentos están las pruebas de que no lo firmaron mis padres ¿Dónde vive usted? R: en el venado desde hace 32 años ¿Dónde vive su papa actualmente? R: en el venado desde hace como 35 años. Abg. Oreana Mendoza: ¿Qué grado de instrucción tiene usted? R: no estudie ¿declaro en el CICPC? R: objeción por parte del ministerio público por cuando las preguntas deben tratarse solo de la declaración dada en el día de hoy. La defensa responde que la anterior testigo respondió la misma pregunta. La juez la declara con lugar la objeción continua con las preguntas. R: si yo declare ¿le hizo la entrevista José dorante? R: no recuerdo ¿usted dijo que su papa había suido estafado? R: si ¿Por qué su papa si tenia conocimiento no introdujo la querella el mismo? :R por evitar problemas, ¿sabe porque sus padres abandonaron el fundo Barcelona? R: porque el señor se quedo con las tierras ¿recuerda el tiempo que ellos abandonaron el fundo? R: no recuerdo ¿Por qué en la querella solo esta el señor Chávez? R: Abg. Francisco Meléndez ¿Qué documento introdujo usted como propietario? R: no recuerdo ¿fue un titulo supletorio? R: creo que si ¿usted introdujo un titulo supletorio con dos testigos de Barquisimeto? Objeción por parte del ministerio publico por cuando no se deben debatir hechos con respecto tema civil. La juez la declara con lugar ¿Por qué no ejercieron otra vía y se fueron a la parte penal? Objeción por parte del ministerio publico por cuanto se puede acudir por cualquier medio. Declarada con lugar por parte de la juez. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Cómo acreditaba la tenencia de la tierra su papa? R: mi abuelo le hizo un documento registrado a mi papa, eso es una herencia, mis abuelos les dejaron las tierras a sus hijos, ¿sabe de qué documento se trataba? R: no sé. Es todo.
En sesión del 29 de agosto de 2012, y ante la incomparecencia de órgano de prueba se procede a incorporar LA EXPERTICIA DE AUTORIA Nº 9700-076-AT-501 de fecha 17 de Diciembre del 2008 suscrita por el funcionario Mary Alicia Barrios adscrito al CICPC que riela al folio 344 de la pieza Nº 2, dándose por reproducida.
En sesión de fecha 26 de Septiembre de 2012 se procede a escuchar los siguientes órganos de pruebas:
EXPERTA MARY ALICIA BARRIOS CARRASCO, titular de la cedula de identidad 9.848.961, adscrita al CICPC con 21 años de servicio, quien fue juramentada y en relación a los hechos expone: “en la experticia solicitada a través de la fiscalía para establecer autoría de las escrituras manuscritas observables en documento de compra-venta, visto en la sede del registro inmobiliario, se le tomaron pruebas manuscritas a la ciudadana Castro, muestras de carácter indubitadas, para ser comparadas con las muestras debitadas que se encuentran en el documento, en este caso la experticia consiste en los rasgos de escrituras no obedecen a la voluntad de la persona, no es la mano la que escribe sino el cerebro que da la orden, estos datos no son susceptibles de ser alterados, cuando estamos n presencia de manuscritos de estar sometidos a dudas, difícilmente pudiera copiar alli los rasgos característicos que tienen esa persona, la conclusión a la cual llegue en relación a la experticia es que las muestras que fueron observadas no ejercieron características vinculantes con las observadas en el documento; también fui comisionada para realizar la inspección técnica de una finca ubicada en la carretera Lara Zulia, Campaña Verde., Municipio Torres del Estado Lara, consiste en dejar por escrito la zona, se trata de extensión de terreno, el acceso es accidentado, con acceso a una puerta de metal, se observan las casas que se describen, 3 viviendas de tipo rural, techos de laminas de zinc, conformada por 2 dormitorios, cocina y un pequeño corredor, junto a ella otra vivienda muy parecida y otra hecha de paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, hay algunos corrales desprovistos de animales y una laguna, dejo constancia que así estaban las casas al momento de realizar la inspección, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTO: “…la experticia fue solicitada por la fiscalia, recibimos un oficio donde se ordena hacer la experticia… había anexado al oficio una copia del documento y me traslade hasta el registro, yo dejo constancia que me traslade hasta la sede del registro inmobiliario… yo leí el documento, y dejo constancia que se lee entre otros una compra-venta… en relación al ciudadano Castro Laguna no constaba firma, solo de las que deje constancia… yo tome las muestras de escritura de la cual se manifestó era la prueba en estudio, se procede a estudiar la muestra indubitada con la debitada, con lupas de iluminación, nos basamos en las características particulares de Maria Lourdes Castro… se procede a citar a la persona que se le va a tomar la prueba, el investigador cita a la persona que se le va a tomar la muestro y me la hace llegar al despacho… el materia debitado es el documento del registro y el indubitado la muestra que yo lleve… en conclusión la muestra no correspondía con la del documento… no se observaron en el documento muestras con respecto a Emiliano Castro… habían impresiones dactilares en el documento… para determinar el lugar a inspeccionar se realiza con la investigación que se lleva para dejar constancia de la existencia de esas pruebas… en la finca habían unas personas pero no se si habitaban en esas viviendas… Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: “… soy sub inspector, me especialice en el departamento de documentologia por 12 años… yo me base en el estudio de la motricidad automática… son siglas de identificación a través de huellas… persilas y lazos son características de la escritura… las crestas son dactilares… las firmas donde dice María Mosquera de castro no evidenciaron características vinculantes… podría ser imitación de firma… podría cambiar dependiendo de la descarga de tinta… si lo hace una persona vieja o una joven es diferente…. Se pide una experticia para determinar autoría y lo que refleje fue suficiente para demostrar lo que se pedía… solo se hizo la comparación con la firma de Maria Mosquera de castro… he tenido casos con disimulación de firma… los términos en los en que se hizo la experticia son hechos demostrables científicamente… siempre hay un rasgo características… yo use la técnica de grafo técnica… no use la grafo química porque no se quería determinar la data de la firma…. Es todo”. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL CONTESTO: “…yo no recuerdo la diligencia estampada que recibí, pero creo recordar que era con respecto a la ciudadana, y la otra persona que aparecía como parte agraviada no firmaba, solo habían las huellas, se me solicita la experticia y me limito a eso, no tengo que ver con la investigación… Emiliano Castro da en venta a Octavio Chávez el fundo Barcelona… cuando realizo la experticia dejo constancia a que le voy a hacer experticia y el motivo que es determinar autoría, Es todo._
En sesión de fecha 4 de Octubre de 2012 se procedió a escuchar el siguiente órgano de pruebas
EMILIANO JOSE CASTRO LAGUNA, titular de la cedula de identidad 1.436.407, quien fue juramentado y en relación a los hechos expone: “yo ni he vendido, ni he firmado nada, se me enfermo la familia la señora y la deje sola y cuando fuimos se habían robado los documentos y los tenían en el registro e hicieron esos papeles como les dio la gana, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTO: “…yo no he vendido la finca, ni he firmado ningun documento, ni conozco a ningún Ramón chavez, lo veo ahorita y nose si es el o cualquiera… yo no he vendido las tierras… yo no he autorizado a mi esposa para que venda nada… no recuerdo desde cuando fue eso… yo obtuve las tierras trabajando e hicimos la finquita, mi papa y yo, el rio se crecio y se llevo a mi papa… salimos de ka finca porque se me enfermo la señora y tenia niños pequeños y me fui para el venado… yo nose firmar , cuando firmo solo pongo las huellas… no recuerdo en que año Sali de la finca… yo tenia un titulo de las tierras… cuando llegamos la finca era monte y montaña… cuando nos fuimos tenia dos casitas… dicen que ramon chavez esta ahorita en mi finca, Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: … yo tengo 15 años viviendo en el venado… yo me entero porque nosotros siempre ibamos a la finca… yo me voy de la finca porque mi señora se enfermo… yo tuve un credito agropecuario pero lo pague… el no se quiso presentar y dijo que no tenia nada que hablar con nosotros… el sr chavez se metio a la finca… no recuerdo en que año me fui de la finca. Es todo. Abg. Oriana Mendoza:… en el año 1983 estaba en la finca… yo tenia titulo de la casa… salimos de la finca porque estabamos enfermos mi esposa y yo… yo no he vendido mi finca a nadie… la finca la deje solo… yo nunca le vendi la finca a pedro Sánchez, ni a raul pernalete… no conozco al sr Ramón Sánchez… yo no estaba en las condiciones de venir y andar y el fiscal de Carora me dijo que buscara un apoderado, es todo”.
En sesión de fecha 08/10/2012 se escucho el siguiente órgano de prueba:
EXPERTO HECNIL YARET VELASCO PAJWESKI, titular de la cedula de identidad 14.352.690, inspector CICPC, 12 años de servicio, 9 años en el dpto de lofoscopica, quien fue juramentada y en relación a los hechos expone: “lo que puedo observar en esta copia, el experto dice que no puede realizar ningún tipo de peritación, porque no se observa la parte ungueal, con el documento original porque con copia no se puede paritar, porque con la lupa se distorsiona, todo copia de Emilio Jose Castro Laguna, haciendo un descarte con los 10 dedos, no sé si todos estos dedos corresponden a esta persona, tendria que ver el original para ver si no se pueden comparar, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTO: “…el experto señala que no se logro establecer identificación dactilar, motivado a que solo se encuentran crestas de la parte ungueal, llamada la huella del estafador… el dice que solo tiene la parte del dedo arriba… el experto habla de algo que analizo donde se lee… señalo como material dubitado un documento de compra-venta entre Emilio Castro Laguna y Ramón Chávez… el material debitado es el material dudoso, del que no se tenga idea su origen… como indubitado las muestras conocidas de Emiliano José Castro Laguna, Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: … no importa el sentido de la huella sino la cantidad de puntos característicos de la huella que fue planteada, va a depender del material indubitado, si se logra ubicar 12 puntos característicos se puede analizar la huella… si se puede determinar … depende de la malicia se puede hacer disimulación de huella… yo no tengo ninguna publicación… la ultima tecnología es el sistema automatizado A… el dice que uso la lupa estereoscópica, ni siquiera el sistema es capaz de superar el ojo humano, uno ayuda al sistema, es todo”. A INTERROGANTES DE LA JUEZ CONTESTO:… el dice que no pudo realizar comparación o cotejo porque el material dubitado consistía en huella ungleares, es todo”.
En sesión de fecha 09/10/2012 verificado como fueron la resultas de conducción por la fuerza pública de los testigos quienes igualmente fueron citado por el Ministerio Público, y de los demás órganos de Pruebas entre ellos los expertos Mary Barrios y Alexys Medina se procede a prescindir de los referidos medios de pruebas en virtud de haberse agotado todos los medios para su comparecencia, todo de conformidad con la parte in fine del artículo 340 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se Procedió a incorporar los demás pruebas documentales Acta de Inspección técnica s/N de fecha 15/07/2009, suscrita por los funcionarios Detective Mary Barrios y Alexys Medina, en donde se deja constancia de las características del inmueble del presente asunto. Así se decide._
En este estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrado el debate informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones.
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: MINISTERIO PUBLICO A LOS FINES DE QUE EXPONGA SUS CONCLUSIONES: el presente debate se inicia en relación a la representación fiscal en virtud de un contrato de compra venta del fundo Barcelona ubicado en la carretera Lara-Zulia, del mismo modo de la investigación que se realizara, se tuvo conocimiento que en el año 2004 el hoy acusado hace acto de presencia y ejecuta la posesión material sobre el fundo, los ciudadanos que nos han acompañado en este debate presentan ante el Tribunal de Control una querella, ya que se desprende de entrevista que sostuvieron con sus padres ellos no realizaron nunca esta venta, esto fue determinada con dos experticias, la lafoscopica y grafotecnica, de ambas experticias, se pudo verificar en cuanto a las muestras suministradas, se concluyo que se trataba de una imitación de firma, y se trata de una experticia de certeza ya que por mas que una quiera imitar su forma van a tener puntos características que se emanan del cerebro sobre la cual no se tiene dominio, a esta sala se presento la sra. Maria, quien manifestó que jamás había firmado esa venta, el ciudadano Emilio castro manifestó que no sabe leer ni escribir por lo que solo coloca sus huellas a la hora de firmar, la experta que tuvimos en sustitución el día de hoy manifestó que al haber ausencia de puntos característicos no se puede determinar que esa huella sea de la persona señalada, ese documento esta invadido de irregularidades, en el debate pudimos escuchar a los hoy victimas y a los querellantes, cada uno de ellos fueron contestes en señalar que nunca realizaron una venta, el titular del fundo siempre ha sido el señor Emiliano, y el Ministerio Publico pudo observar que se configuro el delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO. Previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, esta situación se manifestó cuando este ciudadano se presenta al fundo con un documento que ya sabemos que es falso y como se suscribió, en consecuencia de conformidad con el articulo 349 del COPP solicito se dicte sentencia condenatoria, no se pudo demostrar el delito de forjamiento de documento, es por lo que solicito la sentencia absolutoria con respecto a este delito, es todo”.
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: Abg. Francisco Meléndez: la defensa se pregunta que quien da fe que el ciudadano Emilio Castro y Ramón Chávez, no fueron al registro a dar fe de un documento que se trataba de un crédito del cual el beneficiario era el señor Ramón Chávez, la acción y la pretensión es un problema de cualidad, la sustitución procesal no se puede dar por representación legal, de modo que el que debería estar sentado aquí es el registrador, un documento publico surten efectos erga homes, la única excepción de atacar el contenido es simplemente la simulación, la otra presunción es el de la buena fe, la buena fe se presume, el fraude tiene que probarse siempre, quien puede forjar un documento? Ninguno puede forjar un documento el que da fe de ese acto es el registrador; luego viene la hipoteca, la experta que depuso en relación a la prueba de otro experto que ella misma manifestó que no sabe porque no se puedo hacer la experticia, el interés general en la parte penal, 1.- presunción de inocencia, 2.- la posesión legitima, el vendió la finca y 3.- la carga de la prueba no han sido declaradas falsas por ningún lugar. Abg. Ramón Barcos: el ministerio publico no demostró absolutamente nada, la querella no corresponde con lo dicho aquí con los testigos que se contradicen con la misma, la buena fe ampara a mi defendido, la experta dijo que no se pudo indubitar el documento, manifestó el experto que todas las firmas son falsas, mi representado compro de buena fe, ante el estado y ante el registro, es un documento publico, refrendado por funcionarios públicos, en ningún momento falsifico, estafo, ni uso un documento falso, como el señor Emiliano lo dijo aquí no conoce a mi defendido. Abg. Oriana Mendoza: la carga de la prueba la tenia el ministerio publico, el documento publico viene gozando sus efectos, vinieron dos expertos uno privado que puede responder a intereses y una experta publica del CICPC, quien dice que no se pudo hacer la experticia, la Funcionaria del CICPC experta en grafotécnica dijo que solo le hizo la experticia a lo que le pidieron, a preguntas de la defensa la experta respondió que no se hizo la prueba grafoquímica porque no era lo mas idóneo según ella a pesar de que se hizo con tinta; por otra parte es poco creíble que no se recuerden la fecha en que las supuestas victimas salieron del fundo, los querellantes se hicieron uso de un poder que es insubsanable de modo alguno que paso por el juez de control y no declaro la nulidad del proceso lo que ha sido pedido por esta defensa, los testigos no sostienen los delitos por los cuales se le acusa a nuestra defendido, es por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria a mi defendido, es todo
De conformidad con el último supuesto jurídico establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez profesional declaró cerrado el debate, procediendo a dictar de seguidas sentencia definitiva.
DERECHO DE REPLICA DE LA FISCALÍA DEL MINISTERI PUBLICO: la querella no fue admitida por el juez de control, si estuvieron presentes acá fue en calidad de victimas; señala que la defensa que el único que puede tachar el documento es el registrador, pero el registrador no es un experto, así que mal podría el determinar si la persona que suscribió el documento es o no es; yo no puedo permitir que se haga la aseveración que el Ministerio Publico no descargo o declaro alguna de sus pruebas, la defensa tuvo suficiente tiempo para hacer el descargo respectivo, o para solicitar alguna prueba a que hubiere lugar, lo que quiere decir que ellos tuvieron la oportunidad y no lo hicieron, con respecto al uso de documento falso si soy una persona de buena fe, si se que esas huellas o firmas o el documento como tal es dudoso no puedo seguir haciendo uso del mismo, y tal es que el acusado vendió el fundo; ratifico mi solicitud de sentencia condenatoria, es todo”.
CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA: Abg. Ramón Barcos: mi defendido compro de buena fe, el señor Emiliano dijo que no lo conocía, lo que quiere decir que aquí no hubo estafa, el ministerio publico no lo probo, solicito sea absuelto a nuestro representado Abg. Oriana Mendoza: La fiscal menciona que mi defendido uso un documento falso, no existe el documento falso como tal porque el mismo no ha sido tachado de falso, por lo que lo puede usar, en cuanto a los expertos el registrador es un funcionario de buena fe, el registrador debe verificar la documentación de los firmantes, quiero invocar el principio de indubio pro reo, ya que existen muchas dudas en este juicio, es todo
HECHOS ACREDITADOS
Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que el Ministerio Público no logró demostrar los hechos que En fecha 23 de Agosto de 2004el ciudadano Octavio Ramón Chavez, plenamente identificado en autos se presenta en la finca Barcelona, ubicada en la jurisdicción de la Parroquia Montañas Verdes del municipio Montes de Oca, con una extensión de terrenos baldíos de aproximadamente ciento treinta seis hectáreas (136hts), plenamente identificados en autos, mostrando el representante de éste un documento según el cual el ciudadano Emiliano José Castro Laguna, le había dado en venta todos los derechos que tiene sobre el inmueble antes descrito, ante tal situación el ciudadano, el querellante se traslada a las oficina del Registro Subalterno del Municipio Torres del Estado Lara con sede en la ciudad de Carora, y constata y revisa los libros donde aparecen insertos los documentos de propiedad sobre el inmueble a nombre del ciudadano Emiliano José Castro Laguna en efecto consiguen una nota marginal donde se hace alusión a un documento donde dicho ciudadano le da en venta al ciudadano OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA titular de la cédula de identidad (......), en las condiciones en que señalara su representante. Ante tal situación manifiesta el señor Emiliano José Castro Laguna que nunca ha vendido ni mucho menos firmado documento alguno del venta del inmueble antes descrito, ni por oficina de registro antes mencionada, desconociendo igualmente el hecho de haber estampado huellas dactilares y la falsificación de la firma de la esposa que avalara la venta del inmueble, todo lo cual motivo a la practica de una experticia grafotécnica, logrando determinar que la firma impresa en el referido documento se trato de una imitación de la verdadera y que las huellas dactilares no corresponden al ciudadano Emiliano José Castro Laguna.
Tales hechos fueron acreditados con las deposiciones de las deposiciones de los testigos y expertos siguientes:
VICTIMA: MOSQUERA DE CASTRO MARIA DE LOURDES titular de la cedula de identidad Nº (......) quien queda juramentada de conformidad con el articulo 337 del COPP y manifiesta: “nosotros no le hemos vendido a ese señor ni mi esposo eso es de nosotros y de nuestros hijos no lo conocemos al menos yo no conozco, es de nuestros hijos y queremos que nos lo entreguen, nosotros estamos muy mayores, no le firmamos nada. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿a quien se refiere cuando dice que no conoce a ese señor? R: a ramón Chávez ¿esta casada? R: si ¿Cuál es el nombre de su esposo? R: Emiliano José castro ¿Por qué no vino? R: porque no vimos en el papel que tenía que venir ¿Qué fue lo que no vendieron? R: la finca ¿tenia algún nombre la finca? R: Barcelona ¿recuerda como adquirieron esa finca? R: esa era del papa del esposo mió, y el señor murió y el le compro a sus hermanas y nos quedo todo ¿hasta que fecha la usaron? R: varios años ¿Por qué salieron de ahí? R: porque yo estaba muy enferma y luego el señor ocupo la finca ¿recuerda si en esa finca se producía algo? R: sembramos y teníamos ganadito ¿dependían económicamente de esa finca? R: si ¿se encuentran hijos suyos hoy en esta sala? R: si cuatro ¿Quiénes? R: Emiliano, orlando, german ¿tiene usted conocimiento o recuerda haber firmado en algún momento un documento de venta de ese fundo? R: no porque no hemos hecho nada de eso ni mi esposo ni yo ¿acudió a alguna oficina de registro a firmar algo? R: no, nunca, se deja constancia de ello ¿sabe si su esposo en algún momento firmo algún documento de venta? R: no nunca ¿el esta con vida? R: si, el ha estado quebrantado de salud ¿recuerda donde queda ese fundo? R: en las delicias en Carora. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Abg. Ramón Barcos: ¿Dónde vive actualmente? R: tengo como 20 años en el venado estado Zulia ¿tiene conocimiento que su esposo tuvo un crédito con un banco? R: el no debía, el quito un crédito pero lo pago al banco…”
El Tribunal aprecia esta declaración en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo quien bajo juramento manifestara de manera contundente, con clara precisión las circunstancias en las que se produce la salida de la finca haciendo mención a su estado de salud en la que señala que en ningún momento vende al acusado, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada
VICTIMA: EMILIANO JOSE CASTRO MOSQUERA titular de la cedula de identidad Nº (......)quien queda juramentada de conformidad con el articulo 337 del COPP y manifiesta: “yo lo conozco fue porque el con unos abogados el asentó pero no registrito la venta falsa que es de el, tiene un gravamen completo con firmas y huella falsa dijo en varias oportunidades que la huella y firma era de el y el asume la responsabilidad. El nos quito nuestras tierras. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: ¿a que tierra se refiere? R: las tierras de mi papa ¿Cómo se llama su papa? R: Emiliano castro ¿Cuánto tiempo ocupo esa finca? R: desde que tenía 13 años la ocupo mi papa ¿hasta que fecha? R: hasta el 1992 ¿Cómo la adquirió su papa? R: con el papa de mi papa hizo la finca ¿Qué fue lo que permitió que el hoy acusado ocupara la finca? R: el fue buscando las tierras porque mi papa tenia una deuda y el se aprovecho de eso ¿sabe si su papa vendió la finca en algún momento? R: no ¿sabe si su mama la vendió en algún momento? R: no ha vendido nada ¿Qué documento presento el hoy acusado para acreditarse como dueño? R: un documento de una venta falsa ¿Por qué su papa no vino hoy a sala? R: porque esta mal de salud, el tiene 80 años ¿sabe quien ocupa actualmente las tierras? R: según un sobrino de el usebio riera. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Abg. Ramón Barcos ¿Dónde vive usted? R: en el venado ¿desde hace cuando? R: hace como 15 años ¿usted dice que señor Chávez falsifico el documento, le consta a usted? R: a mi me consta ¿Cómo sabe usted que su papa vive en esa tierra desde que tenia 13 años? R: porque es mi papa y lo se ¿Cómo fue que el se fue en el 2004 si el tiene mas años con la fina en su poder? R: objeción por parte del Ministerio Publico por cuanto esta induciendo. La juez la declara con lugar. Abg. Oreana Mendoza: ¿Qué grado de instrucción tiene? R: sexto grado ¿recuerda como que en la declaración que dio usted ante el funcionario al momento de la querella dijo que hace 10 años fue sacado su papa de la finca? R: objeción por parte de la Fiscalia por cuando no se le puede preguntar por hechos que el no ha mencionado actualmente ¿diga al testigo si usted tiene interés en recuperar las tierras para obtener algún beneficio de crédito? R: son mis tierras ¿tiene alguna enemistad con el señor Chávez? R: nada. La juez solicita la defensa reformule las preguntas. La defensa responde el porque no se le acuso a todos los que tenían intereses en esa finca. ¿Diga el motivo porque en la querella no menciono y acuso a todas las personas que participaron en ese documento? R: La juez pide nuevamente reformulen las preguntas a la defensa por cuando no le ven sentido a las preguntas. Es todo.
El Tribunal aprecia esta declaración en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo quien bajo juramento manifestara de manera contundente, con clara precisión las circunstancias en las que se produce la salida de la finca, y en especial el señalamiento del tiempo que tienen fuera de la finca es mucho antes de la aparición del acusado con el documento falso conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada
VICTIMA: CASTRO MOSQUERA OSCAR JOSE titular de la cedula de identidad Nº 9.633.403 quien queda juramentada de conformidad con el articulo 337 del COPP y manifiesta: “esta hacienda es de mis padres, luego el ciudadano Chávez falsifico los documentos le robo las firmas a mis padres el dice que mis padres le vendieron y eso es una falsedad, el no puede hacer eso, pido que nos entreguen nuestras tierras. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿de que hacienda esta hablando¿? R: a la hacienda la Barcelona ¿Dónde queda? R: en Carora ¿nos indica quienes son sus padres? R: Maria de Lourdes y Emiliano castro ¿están vivos? R: si, y necesitan sus tierras ¿sabe desde cuando ustedes no ocupan esas tierras? :R desde hace como 15 años ¿sabe porque dejaron de hacer uso de las tierras? R: nose de que forma se hicieron dueños de las tierras ¿a quien se refiere cuando dice ellos? :R a ramón Chávez ¿Qué sabe de cómo fue que se hizo dueño? R: por un documento ¿en alguna oportunidad vendieron las tierras? R: no, nunca vendieron nada ¿sabe como adquirió su padre esas tierras? R: mi abuelo hizo esas tierras ¿en que consistía ese documento que presento el señor ramón Chávez? R: no tengo conocimiento. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: Abg. Ramón Barcos ¿vio cuando hizo el documento para decir que el falsifico? :R en los documentos están las pruebas de que no lo firmaron mis padres ¿Dónde vive usted? R: en el venado desde hace 32 años ¿Dónde vive su papa actualmente? R: en el venado desde hace como 35 años. Abg. Oreana Mendoza: ¿Qué grado de instrucción tiene usted? R: no estudie ¿declaro en el CICPC? R: objeción por parte del ministerio público por cuando las preguntas deben tratarse solo de la declaración dada en el día de hoy. La defensa responde que la anterior testigo respondió la misma pregunta. La juez la declara con lugar la objeción continua con las preguntas. R: si yo declare ¿le hizo la entrevista José dorante? R: no recuerdo ¿usted dijo que su papa había suido estafado? R: si ¿Por qué su papa si tenia conocimiento no introdujo la querella el mismo? :R por evitar problemas, ¿sabe porque sus padres abandonaron el fundo Barcelona? R: porque el señor se quedo con las tierras ¿recuerda el tiempo que ellos abandonaron el fundo? R: no recuerdo ¿Por qué en la querella solo esta el señor Chávez? R: Abg. Francisco Meléndez ¿Qué documento introdujo usted como propietario? R: no recuerdo ¿fue un titulo supletorio? R: creo que si ¿usted introdujo un titulo supletorio con dos testigos de Barquisimeto? Objeción por parte del ministerio publico por cuando no se deben debatir hechos con respecto tema civil. La juez la declara con lugar ¿Por qué no ejercieron otra vía y se fueron a la parte penal? Objeción por parte del ministerio publico por cuanto se puede acudir por cualquier medio. Declarada con lugar por parte de la juez. Es todo. A PREGUNTAS DE LA JUEZ: ¿Cómo acreditaba la tenencia de la tierra su papa? R: mi abuelo le hizo un documento registrado a mi papa, eso es una herencia, mis abuelos les dejaron las tierras a sus hijos, ¿sabe de qué documento se trataba? R: no sé. Es todo.
El Tribunal aprecia esta declaración en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo quien bajo juramento manifestara de manera espontánea sin manifestar de manera contundente los hechos que se le pregunta, observa esta juzgadora que es solo hace mención a la presunta falsificación y la solicitud de sus tierras., conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada
EXPERTA MARY ALICIA BARRIOS CARRASCO, titular de la cedula de identidad 9.848.961, adscrita al CICPC con 21 años de servicio, quien fue juramentada y en relación a los hechos expone: “en la experticia solicitada a través de la fiscalía para establecer autoría de las escrituras manuscritas observables en documento de compra-venta, visto en la sede del registro inmobiliario, se le tomaron pruebas manuscritas a la ciudadana Castro, muestras de carácter indubitadas, para ser comparadas con las muestras debitadas que se encuentran en el documento, en este caso la experticia consiste en los rasgos de escrituras no obedecen a la voluntad de la persona, no es la mano la que escribe sino el cerebro que da la orden, estos datos no son susceptibles de ser alterados, cuando estamos n presencia de manuscritos de estar sometidos a dudas, difícilmente pudiera copiar alli los rasgos característicos que tienen esa persona, la conclusión a la cual llegue en relación a la experticia es que las muestras que fueron observadas no ejercieron características vinculantes con las observadas en el documento; también fui comisionada para realizar la inspección técnica de una finca ubicada en la carretera Lara Zulia, Campaña Verde., Municipio Torres del Estado Lara, consiste en dejar por escrito la zona, se trata de extensión de terreno, el acceso es accidentado, con acceso a una puerta de metal, se observan las casas que se describen, 3 viviendas de tipo rural, techos de laminas de zinc, conformada por 2 dormitorios, cocina y un pequeño corredor, junto a ella otra vivienda muy parecida y otra hecha de paredes de bloque, piso de cemento y techo de acerolit, hay algunos corrales desprovistos de animales y una laguna, dejo constancia que así estaban las casas al momento de realizar la inspección, es todo
El Tribunal aprecia esta declaración en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por una experto con amplia trayectoria adscrita al CICPC y con la cual se logro determinar que la firma que aparece en el documento de venta de las tierras a favor del acusado es una imitación de la Sra. María Lourdes Mosquera de Castro, a lo que se limito la experticia realizada, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada
EMILIANO JOSE CASTRO LAGUNA, titular de la cedula de identidad 1.436.407, quien fue juramentado y en relación a los hechos expone: “yo ni he vendido, ni he firmado nada, se me enfermo la familia la señora y la deje sola y cuando fuimos se habían robado los documentos y los tenían en el registro e hicieron esos papeles como les dio la gana, es todo”. A PREGUNTAS DE LA FISCAL CONTESTO: “…yo no he vendido la finca, ni he firmado ningun documento, ni conozco a ningún Ramón chavez, lo veo ahorita y nose si es el o cualquiera… yo no he vendido las tierras… yo no he autorizado a mi esposa para que venda nada… no recuerdo desde cuando fue eso… yo obtuve las tierras trabajando e hicimos la finquita, mi papa y yo, el rio se crecio y se llevo a mi papa… salimos de ka finca porque se me enfermo la señora y tenia niños pequeños y me fui para el venado… yo nose firmar , cuando firmo solo pongo las huellas… no recuerdo en que año Sali de la finca… yo tenia un titulo de las tierras… cuando llegamos la finca era monte y montaña… cuando nos fuimos tenia dos casitas… dicen que ramon chavez esta ahorita en mi finca, Es todo”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA CONTESTO: … yo tengo 15 años viviendo en el venado… yo me entero porque nosotros siempre ibamos a la finca… yo me voy de la finca porque mi señora se enfermo… yo tuve un credito agropecuario pero lo pague… el no se quiso presentar y dijo que no tenia nada que hablar con nosotros… el sr chavez se metio a la finca… no recuerdo en que año me fui de la finca. Es todo. Abg. Oriana Mendoza:… en el año 1983 estaba en la finca… yo tenia titulo de la casa… salimos de la finca porque estabamos enfermos mi esposa y yo… yo no he vendido mi finca a nadie… la finca la deje solo… yo nunca le vendi la finca a pedro Sánchez, ni a raul pernalete… no conozco al sr Ramón Sánchez… yo no estaba en las condiciones de venir y andar y el fiscal de Carora me dijo que buscara un apoderado, es todo
El Tribunal aprecia esta declaración en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un testigo victima quien bajo juramento manifestara de manera contundente, con clara precisión las circunstancias en las que se produce la salida de la finca haciendo mención a su estado de salud, y el desconocimiento que tiene del acusado, en la que además señala que en ningún momento vende al acusado, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada
EXPERTO HECNIL YARET VELASCO PAJWESKI, titular de la cedula de identidad 14.352.690, inspector CICPC, 12 años de servicio, 9 años en el dpto de lofoscopica, quien fue juramentada y en relación a los hechos expone: “lo que puedo observar en esta copia, el experto dice que no puede realizar ningún tipo de peritación, porque no se observa la parte ungueal, con el documento original porque con copia no se puede paritar, porque con la lupa se distorsiona, todo copia de Emilio Jose Castro Laguna, haciendo un descarte con los 10 dedos, no sé si todos estos dedos corresponden a esta persona, tendria que ver el original para ver si no se pueden comparar, es todo”.
El Tribunal aprecia esta declaración en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por una experto con amplia trayectoria adscrita al CICPC, quien de conformidad con el artículo 337 último aparte, en virtud de la verificación que se hiciera en sala ante la oposición que hiciera la defensa para ser escuchado la experto que sustituyo la experto Nelson Useche, y con la cual luego de escuchar las conclusiones del experto, en la que señala que no pudo hacer peritación alguna por el material debitado no contaba con las caracteríticas necesarias para ello, en consecuencia no teniendo resultado alguno no pudo el Ministerio Público demostrar que las huellas no eran del ciudadano EMILIANO JOSE CASTRO LAGUNA, elemento fundamental para determinar la irregularidad del documento, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO. Previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal Víctimas: Yazmil José Castro Titular de la cedula de identidad Nº (......)y Castro Mosquera Orlando José Titular de la Cedula de Identidad Nº (......)(hijos de las victimas), no pudo ser demostrada en el curso del debate habida cuenta las siguientes consideraciones:
Luego de oídas todas y cada una de las declaraciones de las víctimas este tribuna puede observar que el motivo de las salida del fundo Barcelona es en ocasión a los estado de salud de la sra. María Lourdes Mosquera, y todos son contestes al señalar que la salida del señor EMILIANO JOSE CASTRO LAGUNA, titular de la cedula de identidad 1.436.407, y su señora, e hijos, igualmente los testigos, señalan de manera imprecisa en cuanto a la fecha que el acusado se apodera de las tierras, coincidiendo escuetamente en supuesto medio fraudulento por los que se apodera.
En el transcurso del debate y escuchados como fueran los expertos EXPERTA MARY ALICIA BARRIOS CARRASCO y EXPERTO HECNIL YARET VELASCO PAJWESKI, titular de la cedula de identidad 14.352.690, inspector CICPC, ésta última en sustitución del experto Nelson Useche de conformidad con el artículo 337 del COPP, se pudo evidenciar que efectivamente la firma de la señora María Lourdes de Mosquera fue una imitación, sin embrago asevera la representante del Ministerio Público la condición de falso del documento, por medio del cual acredita el acusado la titularidad de las tierras en cuestión, siendo necesario recordar los requisitos para cuestionar la autenticidad o no de un documento público, y efectivamente así lo señalaba la defensa en su exposición de conclusiones.
La misma representante del Ministerio Público reconoce al identificar perfectamente el asiento que tiene el documento de venta cuestionado, en la oficina Subalterna de Registro Público signado con el Nº 23, folios 61 al 65, tomo y Protocolo Primero de fecha 19/01/1984, sin que haya sido tachado el referido documento, se entiende que mantiene su efecto erga omnes y plena validez legal, sin embargo no deja de reconocer ésta juzgadora la irregularidad de presenta el mismo, pero que en base al principio de legalidad, mal puede esta juzgadora afirmar la falsedad de un documento público cuando no están dados los supuestos legales establecidos, que rigen la materia para sí declararlo.
Asimismo al establecer la tipicidad de los delitos acusados en especial, el de Estafa Agravada prevista y sancionada en el artículo 462 del Código Penal que establece : El que, con artificios o medios capaces de engañar de sorprender la buena fe de otro induciendo en error, procure para si o para otro provecho injusto con perjuicio ajeno, será penado…”
El Ministerio Público a criterio de esta juzgadora estableció artificios o medios capaces de engañar, que se entendería como la irregularidad que se evidenció con la experticia de Autoría realizada por la Experto Mary Barrios con respecto a la imitación de la firma de la señora María Lourdes Mosquera de Castro, incluso sorprender la buena fe de otro, que en todo caso es a las víctimas del presente caso, quienes se vieron despojados del Fundo Barcelona plenamente identificado. Ahora bien lo que no logró demostrar la Fiscalía del Ministerio Público en los elementos del tipo penal de estafa agravada, es la inducción al en error sobre la actuación de las víctimas, por cuanto en ningún momento señalan actuación alguna como producida, solicitada a consecuencia de la actitud del acusado, ya que quedó plenamente demostrado que la salida del fundo por parte de de señores EMILIANO JOSE CASTRO LAGUNA y MARIA LOURDES MOSQUERA DE CASTRO, es a consecuencia del estado de salud de los mismos y no por el requerimiento del acusado.
En consecuencia faltando uno de los requisitos del tipo penal mal pude esta juzgadora considerar que se ejecuto el mismo y así quedo evidenciado en el transcurso del presente debate. Así se decide._
En relación al Uso de documento falso, en virtud de haber sido solicitada la sentencia Absolutoria por el delito de Forjamiento de Documento Público por no haber demostrado la participación del acusado en la manipulación del documento, la juzgadora hizo mención previamente al reconocimiento que tiene todo documento público que no haya sido debidamente tachado con una sentencia definitivamente firme que así lo señale, en consecuencia siendo que se trata que un documento debidamente protocolizado y así se evidencia de los datos de registro suministrados por la misma fiscalía, esta juzgadora considera que efectivamente el documento presenta irregularidades, sin embrago no puede atribuírsele la condición de falso y en consecuencia tampoco se demostró los elementos del delito de Uso de Documento Falso. Así se decide.
Por último en relación a la experticia que fuera leída por la Experto Hecnil Velazco en sustitución del Experto Nelson Useche, no logró la Fiscal del Ministerio Público demostrar imitación alguno de la huella del ciudadano EMILIANO JOSE CASTRO LAGUNA, titular de la cedula de identidad 1.436.40, tampoco se demostró la falsedad plena de los vendedores que aparecen el mencionado documento dejando dudas a esta juzgadora que adminiculadas con las demás apreciaciones de las declaraciones de los testigos y expertos no permiten que esta juzgadora emita un pronunciamiento distinto a una sentencia absolutoria a favor del ciudadano OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA titular de la cédula de identidad (......).
En lo atinente a la responsabilidad penal esta Juzgadora observa que al no haberse certificado la ejecución de un hecho configurado como delito, penalmente sancionable, es imposible emitir pronunciamiento en relación a la comisión del acto que no encuentra adecuación típica en el ordenamiento jurídico venezolano, con lo que es ajustada a derecho la afirmación efectuada tanto por la Fiscalía del Ministerio Público en su actuación de buena fé como por la Defensa Pública referida a la solicitud de Sentencia Absolutoria, ya que como lo destacó no se pudo precisar la actuación desplegada por el acusado OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA titular de la cédula de identidad (......), para determinar el grado de participación en el hecho punible, así como tampoco la incautación de las evidencias que indique al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuyó el Ministerio Público.
En cuanto a los efectos económicos del proceso este Tribunal exonera al Ministerio Público como parte perdedora, del pago de las costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA titular de la cédula de identidad (......), en la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO FALSO. Previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal Víctimas: Yazmil José Castro Titular de la cedula de identidad Nº (......)y Castro Mosquera Orlando José Titular de la Cedula de Identidad Nº (......)(hijos de las victimas). SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra del ciudadano OCTAVIO RAMON CHAVEZ RIERA titular de la cédula de identidad (......), ya identificado, como consecuencia del presente asunto y a tenor de lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal en Consecuencia líbrese boleta de libertad. TERCERO: Se exonera en el pago de costas procesales al Ministerio Público en representación del Estado Venezolano, en aplicación del principio contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: No se ordena la devolución de objetos, por cuanto los mismos no han sido dejados a disposición de este despacho judicial ni se ha ordenado el comiso como pena accesoria. Regístrese, Publíquese, y remítase el asunto al Archivo Judicial, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 09 de Octubre de 2012, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy.
LA JUEZ SEXTA DE JUICIO
MAY LING GIMENEZ
LA SECRETARIA
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