REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-23752
SENTENCIA CONDENATORIA
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 344, 346 y 349 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Sexto Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de Sentencia Condenatoria dictada en contra del acusado DIXON ALEXANDER YUSTIZ GIMENEZ Titular de la Cedula de Identidad (...), en audiencia de juicio oral el día 08/10/2012 por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, respectivamente. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, en los siguientes términos:
IDENTIFICACION DEL ACUSADO
DIXON ALEXANDER YUSTIZ GIMENEZ Titular de la Cedula de Identidad (...), de 19 años de edad, fecha de nacimiento 05-12-1992, hijo de Carmen Alicia Jiménez y José Yustiz, Grado de Instrucción 1er Grado, Oficio Lava Carro. Residenciado en Cerrito Blanco, calle 1 entre 21 y 22, cerca del taller de frenos, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-4957980. Tras revisado el sistema JURIS 2000, no presenta asuntos
IDENTIFICACION DE LA VICTIMA
NELSON ANTONIO MARCHAN ALVAREZ, (...)
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
Celebrado el juicio oral y público en diez (10) sesiones realizadas los días 16 y 31 de Mayo, 19 de junio, 04 y 25 de julio, 13 y 31 de agosto, 12 de Septiembre y 01 y 08 de Octubre todos del presente año, con la presencia de las partes y mediante la íntegra observación de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, fueron debatidos los hechos que constituyeron el objeto del mismo comprendidos en la admisión total de la acusación presentada por el Fiscal 9 del Ministerio Público en el Estado Lara, por parte del este mismo tribunal al tratarse de un procedimiento abreviado, así como las pruebas promovidas por el Ministerio Público.
En fecha 16 de Mayo del presente año decreto la apertura del debate oral y público en la causa penal seguida al ciudadano DIXON ALEXANDER YUSTIZ GIMENEZ Titular de la Cedula de Identidad (...), por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, respectivamente. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, siendo el día y hora fijados para la celebración del debate oral en esta causa, se constituyó en la Sala de Audiencias de este Circuito Judicial Penal el Juzgado Sexto Unipersonal y previa verificación de la presencia de las partes, expertos y demás testigos a intervenir en el proceso, la Juez Presidente Abogada May Ling Giménez, declaró abierto el debate advirtiendo al acusado y al público sobre la importancia y trascendencia del mismo.
seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Fiscal 09 del Ministerio Público en el Estado Lara, quien ratificó íntegramente el contenido del escrito acusatorio presentado en su oportunidad, señalando que en fecha En fecha 12/12/2011 siendo las 08:00 horas de la mañana, al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara encontrándose en las instalaciones de la Estación Policial Nº 11, La Batalla, es cuando un ciudadano llega exaltado y nos informa que era conductor de de la línea de transporte “Pájaros del Bolívar” y que dos jóvenes con un arma de fuego momentos antes y bajo amenaza de muerte lo habían despojado de un Vehiculo Chevy Nova de Color Blanco, al momento que nos señalaba un vehiculo que se encontraba parado detrás de una buseta al inicio de la calle 9 del Barrio bolívar y manifestaba que era su vehiculo y que aun los dos jóvenes se encontraban a bordo, por lo que abordamos la unidad para darle captura a los ciudadanos señalados, como en ese momento había un mercado popular en el sector, lograron arrancar a gran velocidad ocasionándose así una persecución, es cuando en el Km. 11 de la avenida Florencio Jiménez a la altura de la entrada del Sector Ureña del Barrio Bolívar, le dimos alcance, es cuando los funcionarios le dan la voz de alto ordenándose que detuvieran la marcha, acatando estos lo solicitado, indicándole a los ciudadanos que se bajaran del vehiculo ya que serian objeto de una inspección de personas, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente le hacen una inspección al vehiculo marca: CHEVROLET, MODELO: CHEVYNOVA, AÑO: 1978, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL TRASNPORTE PUBLICO, PLACA: 01AB1TK, SC: 1X69DHV206916, colectando en el asiento trasero del vehiculo un bolso tipo morral, de color negro y Gris, con emblemas de color azul y blanco y en su interior un (01) arma de fuego no convencional, fabricado en metal pintado en color negro, con posa mano y empuñadora elaborada en madera color caoba, este ultimo envuelta en liga de color goma, sin serial ni marcas visibles, y en su interior un cartucho Calibre 16 mm (tres en boca) sin percutir, fabricado en material sintético de color rojo y metal de color dorado, por lo que el funcionario les lee sus derechos y procede con su aprehensión, una vez en la sede policial procede a identificarlo como: DIXON ALEXANDER YUSTIZ GIMENEZ Titular de la Cedula de Identidad (...).
Toma la palabra la Defensa Pública y manifiesta su total y absoluto rechazo en contra de lo expuesto por el Ministerio Publico, es por lo que demostrara la inocencia de su representado en este debate oral y público, solicitando la admisión de la testimoniales promovidas oportunamente haciendo suyas las pruebas ofrecidas en la fase de control por el Ministerio Público las cuales fueron admitidas.
Posteriormente se procedió a la imposición del acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo asiste, libre de juramento, coacción o apremio manifestó su voluntad de acogerse al precepto constitucional.
De conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a la recepción de las pruebas.
En sesión de fecha 19/06/2012 se toma la declaración de los siguientes órganos de prueba:
FUNCIONARIO ACTUANTE: PIÑA GOMEZ WILFREDO ALBERTO titular de la cedula de identidad Nº 13.643.567 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP, se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 242 el COPP y expone: “no s encontrábamos de servicio y un ciudadano se presenta en la comisaría del bolívar y nos indico que le habían quitado su vehiculo, como habían muchos carros parados medio se veía el vehiculo robado pero si lo vimos veníamos saliendo de la Florencio Jiménez mi compañero le dio la voz de alto y se detienen iban dos personas una delante y una atrás y las revisamos y no cargan nada en sus cuerpos pero si en un bolso cargaban una escopeta y los llevamos detenidos y el señor que denuncio reconoció su vehiculo, los detenidos no tomaron una actitud evasiva, luego les comunicamos al ministerio publico lo sucedido A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿recuerda el día y la fecha del los hechos? R: no ¿Qué mes era? R: más o menos diciembre ¿reconoce su firma? :R si ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que la persona les pide auxilio hasta el momento en que vieron el vehiculo y lo detuvieron? R: eso fue rápido, había un mercado pero si lo vimos eso fue en horas de la mañana ¿Cuándo llegaron al vehiculo que observaron? :r que habían dos personas una delante y una atrás ¿recuerda las características de las personas que detuvo? R: ropa no pero si físicamente ¿recuerda si una de esas personas esta en esta sala? R: si, es las persona hoy acusada ¿Qué mas encontraron allí en ese carro? :R un bolso con un arma ¿Qué le dijo la victima de cómo lo habían despojado? R: si que dos personas se le montaron en el vehiculo y se lo quitaron con arma de fuego pero como estaba tan asustado no dijo mas nada ¿Cuándo llegaron al vehiculo estaba en marcha o parado? R: iba en marcha ¿tiene conocimiento de que paso con la otra persona que detuvieron? :R no solo se que era un adolescente. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿en el momento en que la victima manifestó que había sido robado, dijo que eran dos personas? R: si que eran dos personas, era un transporte publico ¿el señor le dijo si los había recogido en una parada especifica? :R no ¿le dijo la victima quien cargaba el arma al momento de despojarlo de su vehiculo? R: no ¿a quien le decomisaron el arma? R: el arma estaba en la parte trasera del vehiculo no la cargaba nadie. Se deja constancia de ello. ES todo. La Juez indica al alguacil que haga pasar a la sala al ciudadano
FUNCIONARIO ACTUANTE: URRIOLA YONATHAN JESUS titular de la cedula de identidad Nº 20.666.183 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP, se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 242 del COPP y expone: “estábamos en la comisaría eran aproximadamente las dos de la mañana y nos llego un señor diciendo que había sido robado que le habían quitado su carro dos sujetos, nos montamos en el vehiculo y se produjo la persecución, los detuvimos y yo los revise, primero al de adelante y luego al de atrás y revise el vehiculo y vimos que había un arma y liego les leímos los derechos y los llevamos a la emisaria de la batalla. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿recuerda las características físicas de las dos personas que estaban en el vehiculo? R: uno era el Jean de aquí iba manejando cargaba franela anaranjada y Jean y el de atrás camisa amarilla y Jean. ¿Recuerda las circunstancias que le manifestó la victima de cómo lo robaron? :R que se montaron dos personas y luego uno de ellos le dijo que era un atraco y se paso de la parte de adelante hacia atrás y luego manejo. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿la victima le dijo quien lo había apuntado al momento del atraco? R: el adolescente que iba en la parte de atrás ¿mi defendido que participación tuvo? :R el menor fue quien le dijo que era un atraco el de adelante solo manejo ¿Dónde lo pararon? R: la línea es de los pájaros de bolívar y lo detuvieron en la vía pública. Es todo
En sesión de fecha 04/07/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba
EXPERTO: CARLOS LUIS GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 13.085.824 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 339 del COPP, se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 337 el COPP y expone: “fue realizada por mi persona expertita solicitada por la fiscalia novena el ministerio Publico donde solicitan experticia de mecánica y diseño a un arma de fuego y un cartucho, del arma es de tipo escopeta de fabricación no convencional, su cañón posee una longitud de 295 centímetros a la misma se le pueden albergar cartucho de calibre 16, se constato que la misma se encuentra en mal estado, se llego a las conclusiones de que la misma no se le efectuó disparos de fuego por cuanto la misma posee desperfecto, Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿el arma tenía algún emblema de alguna empresa? R: no porque es de fabricación rudimentaria. Es todo
En sesión de fecha 25/07/2012 se toma entrevista a los siguientes órganos de prueba
EXPERTO: SIVIRA ALVARADO HECTOR JOSE titular de la cedula de identidad Nº 13.603.520 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 339 del COPP, se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 337 el COPP y expone: “DEL CICPC SAN JUAN, eso fue mediante una solicitud de la fiscalia en relación a un vehiculo, le realice una experticia a un vehiculo un chevi nova blanco con una chapa suplantada, fue removido y el chachi en su estado original. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: no hace preguntas Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: no hace preguntas Es todo
En sesión de fecha 13 de agosto de 2012, y en virtud de la incomparecencia de los órganos de pruebas SE INCORPORA PARA SU LECTURA LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-127-UBIC-1345-12-11 de fecha 20 de diciembre de 2011 que riela al folio 39 de la única pieza, CARLOS LUIS GONZALEZ titular de la cedula de identidad (...)practicada sobre “un arma de fuego de uso individual, portátil y corta por su manipulación, de tipo escopeta, sin marca ni moedlo aparente, de fabricación no convencional del calibre 16.”
En sesión de fecha 1 de Octubre de 2012 el acusado solicita su derecho de palabra y libre de juramento, coacción y apremio manifiesta. “Soy Inocente, es todo”.
En sesión de fecha 5/10/2012 de conformidad con el artículo 339.2 en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Datos y Formas Electrónicas por tratarse de una prueba digital se verifico en la misma fecha por el sistema informático Iuris 2000 la existencia de un asunto signado con el número Kp01-D-2011-1705 por el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente donde aparece como víctima el ciudadano Nelson Antonio Marchan Álvarez, con una sentencia de Admisión de hechos por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor por los mismos hechos de la presente causa.
En este estado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara cerrada la recepción de pruebas e informa el Tribunal que se otorgará sucesivamente el derecho de palabra al Ministerio Público y la Defensa Técnica a objeto de que expongan sus conclusiones
CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: “la victima iba hacia el barrio Bolívar, en el sector 24 de Julio cuando se bajaron los otros ocupantes del rapidito, el acusado aquí presente junto a un adolescente, despojaron de su vehiculo, quien rápidamente logro dar parte a los autoridades, y los mismos fueron ubicados y detenidos, la victima expone las circunstancias bajo las que lo sometieron para despojarlo de su vehiculo, su carro estaba trancado en la vía por un vehiculo tipo autobús en la calle 9 del Barrio Bolívar, ya que ahí se encontraba un mercado, según la entrevista de Marchan Álvarez Nelson Antonio, el ministerio publico ofreció testigos como los funcionarios que fueron contestes en decir que fue el ciudadano el que iba manejando y que el adolescente iba en la parte de atrás, siendo este quien lo amenazo con el arma de fuego, también tenemos la experticia del arma de fuego, los funcionarios expertos que realizaron la experticia, se deja constancia de la existencia del arma de fuego y del vehiculo, igualmente se verifico a través de sistema, lo que configura la existencia del delito del uso de adolescentes para delinquir, es por todos estos elementos que solicito se decrete sentencia condenatoria, puesto que fueron suficientes todas las pruebas presentes para demostrar que el hoy acusado fue autor de los delitos por los cuales se le acuso, es todo
CONCLUSIONES DE LA DEFENSA y expone: a lo largo del debate declararon solo dos funcionarios, Wilfredo Peña, el cual declaro que detuvo dos personas y el funcionario Urriola que había llegado la victima hasta la comisaría y puesto la denuncia y que había declarado que había sido asaltado por dos personas de de piel color morena, de mediana estatura y con el ojo izquierdo malo, como se puede observar ninguna de esas características coinciden con las de mi defendido, es todo
REPLICA DE LA FISCALIA: “la defensa manifiesta que la fiscalía solo ofreció dos funcionarios policiales, mal pudiera el MP traer a mas funcionarios, cuando solo esos funcionarios realizaron el procedimiento, así como los expertos que declararon en relación a las experticias del vehiculo y el arma; en delación a no estar presente la victima, la misma es un ser vulnerable en el proceso, la cual puede estar asustada, en este caso no fue ubicable la victima, riela un acta en la cual la victima declara como sucedieron las cosas, así como lo declararon los funcionarios que la victima les manifestó en el momento de la aprehensión que esos eran los ciudadanos que lo habían despojado de su vehiculo, por lo que solicito se decrete una sentencia condenatoria, es todo”
CONTRAREPLICA DE LA DEFENSA: “como justifican los funcionarios que no habían testigos en el procedimiento cuando se trataba de un sitio donde había un mercado, hay sentencias reiteradas en las que establece que el procedimiento sin testigos no hay nada”
A tenor de lo dispuesto en el último aparte del artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, se le pregunta al acusado si quiere manifestar alguna declaración al tribunal, indicando Este Tribunal impone al Tribunal del precepto constitucional y libre de coacción y apremio expone: no deseo declarar
De conformidad con el último supuesto jurídico establecido en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez profesional declaró cerrado el debate, procediendo a dictar de seguidas sentencia definitiva.
HECHOS ACREDITADOS
Clausurado el debate, este Tribunal atendiendo a los hechos que fueron objeto del juicio oral y público, los alegatos de las partes y las pruebas producidas en el transcurso del debate considera que el Ministerio Público logró demostrar que en fecha En fecha 12/12/2011 siendo las 08:00 horas de la mañana, al momento que funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara encontrándose en las instalaciones de la Estación Policial Nº 11, La Batalla, es cuando un ciudadano llega exaltado y nos informa que era conductor de de la línea de transporte “Pájaros del Bolívar” y que dos jóvenes con un arma de fuego momentos antes y bajo amenaza de muerte lo habían despojado de un Vehiculo Chevy Nova de Color Blanco, al momento que nos señalaba un vehiculo que se encontraba parado detrás de una buseta al inicio de la calle 9 del Barrio bolívar y manifestaba que era su vehiculo y que aun los dos jóvenes se encontraban a bordo, por lo que abordamos la unidad para darle captura a los ciudadanos señalados, como en ese momento había un mercado popular en el sector, lograron arrancar a gran velocidad ocasionándose así una persecución, es cuando en el Km. 11 de la avenida Florencio Jiménez a la altura de la entrada del Sector Ureña del Barrio Bolívar, le dimos alcance, es cuando los funcionarios le dan la voz de alto ordenándose que detuvieran la marcha, acatando estos lo solicitado, indicándole a los ciudadanos que se bajaran del vehiculo ya que serian objeto de una inspección de personas, no encontrándole ningún objeto de interés criminalístico, posteriormente le hacen una inspección al vehiculo marca: CHEVROLET, MODELO: CHEVYNOVA, AÑO: 1978, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL TRASNPORTE PUBLICO, PLACA: 01AB1TK, SC: 1X69DHV206916, colectando en el asiento trasero del vehiculo un bolso tipo morral, de color negro y Gris, con emblemas de color azul y blanco y en su interior un (01) arma de fuego no convencional, fabricado en metal pintado en color negro, con posa mano y empuñadora elaborada en madera color caoba, este ultimo envuelta en liga de color goma, sin serial ni marcas visibles, y en su interior un cartucho Calibre 16 mm (tres en boca) sin percutir, fabricado en material sintético de color rojo y y metal de color dorado, por lo que el funcionario les lee sus derechos y procede con su aprehensión, una vez en la sede policial procede a identificarlo como: DIXON ALEXANDER YUSTIZ GIMENEZ Titular de la Cedula de Identidad (...).
En tal sentido esta juzgadora aprecio las pruebas en los siguientes términos:
FUNCIONARIO ACTUANTE: PIÑA GOMEZ WILFREDO ALBERTO titular de la cedula de identidad Nº 13.643.567 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP, se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 242 el COPP y expone: “no s encontrábamos de servicio y un ciudadano se presenta en la comisaría del bolívar y nos indico que le habían quitado su vehiculo, como habían muchos carros parados medio se veía el vehiculo robado pero si lo vimos veníamos saliendo de la Florencio Jiménez mi compañero le dio la voz de alto y se detienen iban dos personas una delante y una atrás y las revisamos y no cargan nada en sus cuerpos pero si en un bolso cargaban una escopeta y los llevamos detenidos y el señor que denuncio reconoció su vehiculo, los detenidos no tomaron una actitud evasiva, luego les comunicamos al ministerio publico lo sucedido A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿recuerda el día y la fecha del los hechos? R: no ¿Qué mes era? R: más o menos diciembre ¿reconoce su firma? :R si ¿Cuánto tiempo transcurrió desde el momento en que la persona les pide auxilio hasta el momento en que vieron el vehiculo y lo detuvieron? R: eso fue rápido, había un mercado pero si lo vimos eso fue en horas de la mañana ¿Cuándo llegaron al vehiculo que observaron? :r que habían dos personas una delante y una atrás ¿recuerda las características de las personas que detuvo? R: ropa no pero si físicamente ¿recuerda si una de esas personas esta en esta sala? R: si, es las persona hoy acusada ¿Qué mas encontraron allí en ese carro? :R un bolso con un arma ¿Qué le dijo la victima de cómo lo habían despojado? R: si que dos personas se le montaron en el vehiculo y se lo quitaron con arma de fuego pero como estaba tan asustado no dijo mas nada ¿Cuándo llegaron al vehiculo estaba en marcha o parado? R: iba en marcha ¿tiene conocimiento de que paso con la otra persona que detuvieron? :R no solo se que era un adolescente. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿en el momento en que la victima manifestó que había sido robado, dijo que eran dos personas? R: si que eran dos personas, era un transporte publico ¿el señor le dijo si los había recogido en una parada especifica? :R no ¿le dijo la victima quien cargaba el arma al momento de despojarlo de su vehiculo? R: no ¿a quien le decomisaron el arma? R: el arma estaba en la parte trasera del vehiculo no la cargaba nadie. Se deja constancia de ello. ES todo. La Juez indica al alguacil que haga pasar a la sala al ciudadano
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario de las fuerzas armadas policiales de amplia trayectoria quien en su declaración contundente sin ningún tipo de contradicción indico al tribunal las circunstancias en que se produjo la aprehensión del acusado de marras, y el señalamiento expreso de la manifestación por parte de la víctima al extremo de logrando ubicar el vehículo del cual se hizo la inspección en la presente causa.
FUNCIONARIO ACTUANTE: URRIOLA YONATHAN JESUS titular de la cedula de identidad Nº 20.666.183 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 356 del COPP, se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 242 del COPP y expone: “estábamos en la comisaría eran aproximadamente las dos de la mañana y nos llego un señor diciendo que había sido robado que le habían quitado su carro dos sujetos, nos montamos en el vehiculo y se produjo la persecución, los detuvimos y yo los revise, primero al de adelante y luego al de atrás y revise el vehiculo y vimos que había un arma y liego les leímos los derechos y los llevamos a la emisaria de la batalla. Es todo A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO: ¿recuerda las características físicas de las dos personas que estaban en el vehiculo? R: uno era el Jean de aquí iba manejando cargaba franela anaranjada y Jean y el de atrás camisa amarilla y Jean. ¿Recuerda las circunstancias que le manifestó la victima de cómo lo robaron? :R que se montaron dos personas y luego uno de ellos le dijo que era un atraco y se paso de la parte de adelante hacia atrás y luego manejo. Es todo A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿la victima le dijo quien lo había apuntado al momento del atraco? R: el adolescente que iba en la parte de atrás ¿mi defendido que participación tuvo? :R el menor fue quien le dijo que era un atraco el de adelante solo manejo ¿Dónde lo pararon? R: la línea es de los pájaros de bolívar y lo detuvieron en la vía pública. Es todo
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con naturalidad, espontaneidad y coherencia, por un funcionario de las fuerzas armadas policiales de amplia trayectoria quien en su declaración contundente sin ningún tipo de contradicción indico al tribunal las circunstancias en que se produjo la aprehensión del acusado de marras, y el señalamiento expreso de la manifestación por parte de la víctima al extremo de logrando ubicar el vehículo del cual se hizo la inspección en la presente causa
EXPERTO: CARLOS LUIS GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº 13.085.824 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 339 del COPP, se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 337 el COPP y expone: “fue realizada por mi persona expertita solicitada por la fiscalia novena el ministerio Publico donde solicitan experticia de mecánica y diseño a un arma de fuego y un cartucho, del arma es de tipo escopeta de fabricación no convencional, su cañón posee una longitud de 295 centímetros a la misma se le pueden albergar cartucho de calibre 16, se constato que la misma se encuentra en mal estado, se llego a las conclusiones de que la misma no se le efectuó disparos de fuego por cuanto la misma posee desperfecto, Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: ¿el arma tenía algún emblema de alguna empresa? R: no porque es de fabricación rudimentaria. Es todo
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con seguridad y pericia por un experto que demostró se acreditación de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalística, experticia con la que demuestra al tribunal la existencia de un arma de fuego con la que fuera amenazada la víctima en la presente causa, que al ser concatenada con las demás declaraciones y experticia lograr reproducir en la mente de la juzgadora los hechos debatidos, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada
EXPERTO: SIVIRA ALVARADO HECTOR JOSE titular de la cedula de identidad Nº 13.603.520 quien queda juramentado de conformidad con el articulo 339 del COPP, se le pone a la vista el acta de conformidad con el articulo 337 el COPP y expone: “DEL CICPC SAN JUAN, eso fue mediante una solicitud de la fiscalía en relación a un vehiculo, le realice una experticia a un vehiculo un chevi nova blanco con una chapa suplantada, fue removido y el chachi en su estado original. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO: no hace preguntas Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA: no hace preguntas Es todo
Esta deposición es apreciada por el Tribunal en toda su extensión, por ser rendida con seguridad y pericia por un experto que demostró se acreditación de Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones penales y Criminalística, experticia con la que demuestra al tribunal la existencia del objeto del cual fue despojada la víctima del presente asunto que al concatenarse con la declaración de los funcionarios actuantes les da veracidad a la versión de los hechos señalados en sus actuaciones, conclusión ésta a la que llega el Tribunal luego que las partes no pudiesen refutar el contenido de la deposición analizada
De conformidad con el artículo 339.2 en concordancia con el artículo 4 de la Ley de Datos y Formas Electrónicas por tratarse de una prueba digital se verifico en la misma fecha por el sistema informático Iuris 2000 la existencia de un asunto signado con el número Kp01-D-2011-1705 por el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente donde aparece como víctima el ciudadano Nelson Antonio Marchan Álvarez, con una sentencia de Admisión de hechos por el delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor por los mismos hechos de la presente causa.
Incorporada al juicio por su lectura, ésta prueba documental determina la existencias de otra causa llevada al otro ciudadano aprehendido, quien fuera menor de edad y en consecuencia siendo juzgado por un regimén especial como la es la Jurisdicción de Responsabilidad de Adolescente, dando veracidad a la versión sustentada durante todo el proceso por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en la además se pudo verificar que tiene una sentencia condenatoria por admisión de hechos reconociendo el procesado por aquella causa las circunstancias de modo tiempo y lugar señalado por los funcionarios actuantes que fueron las mismo en la que fuera aprehendido el acusado de marras.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estima ésta Juzgadora que la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, respectivamente. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, quedó demostrada en el curso del debate habida cuenta las siguientes consideraciones:
Las declaraciones rendidas por todos los funcionarios actuantes plenamente identificados en concordancia con las experticias que se hicieran en la etapa investigativa quedo plenamente demostrada la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, respectivamente. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, aunado a la verificación realizada por el sistema informático Iuris 2000 en donde se evidencia que de los mismos hechos donde fuera aprehendido el ciudadano DIXON ALEXANDER YUSTIZ GIMENEZ Titular de la Cedula de Identidad (...), también fuera aprehendido el adolescente de identidad omitida, pero que de la revisión se estableció que le fue dictada una sentencia condenatoria por el delito cometido en contra de la misma victima y en el mismo procedimiento ilustran a esta juzgadora muy a pesar de la incomparecencia de la víctima ciudadano Nelson Antonio Marchan Álvarez, a quien por demás al tratarse de una víctima vulnerable a ser nuevamente objeto de un tipo de delitos de ésta naturaleza en virtud de la ocupación como chofer de transporte público conocido como libre, es justificable el temor que pueda sentir de acudir al debate y manifiesta la versión.
Sin embrago observa ésta juzgadora que los demás pruebas traídas a este debate, en apego total a normas del derecho procesal penal venezolano, no pueden tomarse de manera aislada y ser desechado por el simple hecho de la incomparecencia de la víctima, a quien por ley esta siendo representado por el Ministerio Público, y tratarse de un delito de acción pública; menos aún con el elemento determinante como fue la sentencia por admisión de los hechos que fuera verificada por ésta juzgadora en el régimen especial de responsabilidad penal del adolescente, que se deriva del mismo procedimiento de aprehensión con la misma víctima.
Igualmente se concatenan todos los elementos con las experticias que demostraron la existencia de un arma de fuego con la que se amenazo a la víctima, elemento de la tipicidad del delito de Robo Agravado y la existencia del vehículo de las características señaladas en autos, que constituye el objeto sustraído bajo amenaza a la víctima.
En consecuencia, se observa que el Ministerio Público logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara al procesado y a todo individuo procesado penalmente al demostrar la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, respectivamente. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA, con los órganos de pruebas evacuados en el transcurso de éste proceso, con lo que se observa el ejercicio de la titularidad de la acción penal a la que está obligado por mandato Constitucional.
El delito es concebido como las acciones u omisiones previstas por la ley y castigadas por ella con una pena, siendo establecido en la doctrina venezolana como un acto típicamente antijurídico, culpable e imputable a una persona y castigado por la ley con una sanción penal, requiriendo como elementos la existencia del sujeto activo, referido a la persona sindicada de la comisión el hecho irregular que en este caso está representada por el ciudadano DIXON ALEXANDER YUSTIZ GIMENEZ Titular de la Cedula de Identidad (...), en este tipo de delitos, ya que es el titular del bien jurídico afectado que se trata del estado venezolano, la sociedad que lo componen, tratándose en este caso del fallecimiento de una persona sin motivo aparente, siendo finalmente el objeto jurídico o bien jurídico lesionado o puesto en peligro por la actividad delictual, referido a la salud pública como último elemento del hecho punible.
En lo atinente a la responsabilidad criminal esta Juzgadora observa que al haberse certificado la ejecución de un hecho delictual, penalmente sancionable, es imposible emitir pronunciamiento en relación a la comisión del acto que se encuentra adecuación típica en el ordenamiento jurídico venezolano, con lo que es ajustada a derecho la afirmación efectuada por el Ministerio Público referida a la solicitud de Sentencia Condenatoria, ya que como lo destacó se pudo precisar quienes eran los funcionarios actuantes y la consecuente correlación entre la labor practicada por éstos, así como la incautación de la sustancia y la ubicación de la misma en el puesto del transporte público donde se trasladaban que sindique al acusado como autor o partícipe en la ejecución de los hechos delictuales que le atribuyó el Ministerio Público.
Es de hacer notar que el Ministerio Público como parte en el proceso penal y a quien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le ha atribuido especial función de buena fe, debe cumplir en el proceso un rol protagónico no solo en cuanto a la dirección de la investigación sino también en cuanto al cumplimiento cabal de los derechos y garantías fundamentales que a las partes le asisten en un proceso judicial dado, estando obligado en consecuencia a emitir un pronunciamiento acorde con las pruebas recibidas en la fase de juicio oral y público que determine el cumplimiento de sus deberes constitucionales, por lo que se encuentra ajustada a derecho la petición efectuada en este asunto.
Considerando que el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, para el cual se establece una pena de NUEVE (09) a DIECISIETE (17) AÑOS de prisión, siendo su sumatoria VEITISEIS (26) AÑOS de prisión, y su término medio es de TRECE (13) de Prisión en aplicación a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del mismo cuerpo normativo se le suma UN (1) AÑO DE PRISIÓN por el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA arrojando una pena condenatoria total de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, accesorias de ley.
En consecuencia vista la valoración de todos y cada uno de los órganos de pruebas es por lo que este tribunal Sexto en funciones de Juicio en Nombre de la Republica y por autoridad de la Ley CONDENA al ciudadano DIXON ALEXANDER YUSTIZ GIMENEZ Titular de la Cedula de Identidad (...) por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, respectivamente. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA. a una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana) mas las accesorias de ley a ser cumplida en el Centro Penitenciario de la región Centroccidental. Así se decide._
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: PRIMERO: CONDENA al ciudadano DIXON ALEXANDER YUSTIZ GIMENEZ Titular de la Cedula de Identidad (...), por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehiculo, respectivamente. USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la LOPNNA a una pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (Uribana). SEGUNDO: Se ordena su inmediata reclusión al centro penitenciario a los fines de dar cumplimiento a la pena impuesta. TERCERO: Una vez cumplidos el lapso de ley remítase al tribunal de Ejecución que por distribución corresponda. La parte dispositiva de la presente decisión se dicto en audiencia oral y pública el día 05 de Octubre de 2012, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra el día de hoy 15 de Octubre de 2012. Notifíquese a la victima de la presente decisión. En virtud de lo cual entienden notificadas las partes.
LA JUEZ SEXTA DE JUICIO
ABG. MAY LING GIMENEZ
LA SECRETARIA
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