REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOL ARA
Barquisimeto, 09 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-015216
AUTO FUNDADO DE REVISIÓN DE MEDIDA.
Quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por la defensa Técnica del CARLOS JAVIER RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº (....), en donde solicita el la revisión y sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la presunción de inocencia y la afirmación de libertad constitucionalmente consagradas, este tribunal emite el pronunciamiento en base a las siguientes observaciones:
En fecha 19 de Octubre 2010 se realizó audiencia oral de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, donde este tribunal impuso al ciudadano: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº (....), la medida privativa de libertad, establecida en el artículo 250 COPP, por la presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6º del Código Penal Venezolano y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el artículo 473 concatenado con el artículo 474 Ejusdem.
En fecha 02/012/2010 es presentada acusación en contra del ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº (....)por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal Venezolano y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el artículo 473 concatenado con el artículo 474 Ejusdem y en fecha 06/03/2012 se celebra audiencia preliminar establecida en el artículo 327, en donde se admitió la acusación y los medios de pruebas por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 6º del Código Penal Venezolano y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el artículo 473 concatenado con el artículo 474 Ejusdem.
Ahora bien, una vez revisado exhaustivamente la cusa del presente asunto observa esta juzgadora los motivos por los cuales se le decreta la medida privativa de libertad, la cual en s oportunidad se justificó en la presunción de peligro de fuga en virtud de la pena a imponer por ser mayor o igual a diez años de conformidad con el parágrafo único del artículo 251 del COPP, sin embargo al verificar el precepto jurídico aplicable en la acusación y así admitido por el tribunal de control en la respectiva audiencia preliminar se observa que el acusado es juzgado por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal Venezolano y DAÑOS A LA PROPIEDAD previsto en el artículo 473 concatenado con el artículo 474 Ejusdem, sin que el límite máximo de los delitos llegue a los diez años, de conformidad con el encabezado del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 4º del Código Penal Venezolano para el cual se establece una pena de cuatro a ocho años, no cumpliendo con el supuesto establecido en el mencionado parágrafo único del artículo 251 del COPP, aunado al hecho de la nueva legislación que al la presente fecha dicho delito es susceptible se la Suspensión condicional del proceso.
Asimismo se procedió a verificar al acusado por el sistema informático iuris 2000 y se pudo verificar que de todos los asunto que le aparecen en su registro sólo uno se encuentra en trámite por el delito de posesión y se estaba presentando hasta el momento en que quedara privado por la presente causa y todos los demás han sido decretado sobreseimiento y archivos fiscal, los cuales no pueden ser tomado por esta juzgadora como obstáculo para considerar una revisión de la medida
Es por las consideraciones anteriormente señaladas que este tribunal considera procedente la solicitud de Revisión de la Medida en la presente causa a favor por del acusado ciudadano: CARLOS JAVIER RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº (....), y se sustituye por la establecida en el artículo 256 Numeral 3 consistente en presentaciones cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de esta Circuito Judicial Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar Solicitud formulada por la defensa relativa la Revisión de la Medida de Coerción Personal, fue impuesta al imputado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ titular de la Cédula de Identidad Nº (....) y se le SUSTITUYE por la establecida en el artículo 256 Numeral 3 consistente en presentaciones cada 15 días por ante la taquilla de presentaciones de esta Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Notifíquese al acusado, a la Defensa Técnica, a la Fiscalía 7ª del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de la presente decisión. Líbrese oficio respectivo. Líbrese boleta de libertad al Centro Penitenciario de la Región centro occidental (Uribana).Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los nueve (9) días del mes de Octubre 2012. Regístrese y notifíquese.
LA JUEZA DE JUICIO Nº 6
ABG. MAY LING GIMENEZ JIMENEZ.
LA SECRETARIA