REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 10 de octubre 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KJ01-P-2011-000015
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-008209

Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 09/10/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado WILLIAN ANTONIO VASQUEZ ALMAO, constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de todas las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien libre de coacción o apremio expuso: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo.” Se le dio la palabra a la Defensa Privada, Abg. Omar Flores, quien expuso: “Esta defensa solicita en su debida oportunidad consignara dirección y programa debidamente certificado con una institución a la cual pueda ser ingresado el ciudadano aquí identificado a los fines de que cumpla la pena y de esta manera su rehabilitación y reincersión social, en favor de mejorar la conducta y reeducar de manera efectiva el individuo que no es otra cosa que el apoyo institucional y jurídico del ciudadano incurso en este delito, es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Rosimar González, quien expuso: “De la revisión del expediente se evidencia que en fecha 30-11-2010 el ciudadano Willian Vásquez fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión por la comisión del delito de la distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, posteriormente en fecha 11/10/2011, el tribunal acordó librar orden de captura por cuanto no se había logrado la aprehensión del penado de autos y es hasta la presente fecha que fue localizado por el órgano de aprehensión, ahora bien partiendo de la sentencia emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en la Sala Constitucional de fecha 26/06/2012 mediante la cual se establece la prohibición de otorgamiento de fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena, a los penados por los delitos de drogas al considerar que el referido tipo penal constituye delitos de lesa humanidad, esta representación fiscal solicita al tribunal se ordene el ingreso del penado a un establecimiento penitenciario y se practique un nuevo cómputo de la pena, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por la defensa y lo solicitado por la representante fiscal, verificado en el presente asunto que según cómputo de ejecución de sentencia, de fecha 22/03/2011, el penado WILLIAN ANTONIO VASQUEZ ALMAO, fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, que establece una pena de Seis (06) a Ocho (08) años de prisión; y verificado que el artículo 60 de la Ley Orgánica, citada, ya derogada en su numeral cuarto establece la limitación para optar a la Suspensión Condicional de la Pena; aunado a ello, en atención a la sentencia Nº 875, de fecha 26/06/2012, dictada por la Sala Constitucional, que establece la imposibilidad de otorgar además de los beneficios la fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, así como el otorgamiento de lo establecido en el capítulo 3 del libro V del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente fue ordenar la reclusión como en efecto se ordenó del penado WILLIAN ANTONIO VASQUEZ ALMAO, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión y actualizar el cómputo de la pena, así como librar la boleta de encarcelación. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal, se ORDENÓ la reclusión del Penado WILLIAN ANTONIO VASQUEZ ALMAO, al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Estado-Lara. Se ordenó dejar sin efecto la orden de aprehensión, actualizar el cómputo de pena y librar la boleta de encarcelación. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN

Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.

EL SECRETARIO,


RCV.-