REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 17 de octubre 2012
Años: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001884
Corresponde fundamentar la resolución dictada en audiencia realizada en fecha 16/10/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida al penado YENDER JESUS PEÑA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.187.402; constituido el tribunal se dejó constancia de la presencia de todas las partes; el penado fue impuesto del objetivo de la audiencia, de su derecho a declarar, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; quien libre de coacción o apremio expuso: “Yo me retarde por que no tenia trabajo yo me fui para GUARICO a trabajar y mi mamá me montó un negocio de venta de CD, y comencé ayer el negocio está en la 33 con 21, en toda la esquina en un kiosco azul, es todo.” El Delegado de Prueba del Centro de Residencia Supervisada, abg. Orlando Carrasco, quien expuso: “Efectivamente se solicita la revocatoria del penado, debido al incumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal ya que muestra inestabilidad en el ámbito laboral dándosele el tiempo prudencial para obtener un empleo sin obtener resultados satisfactorio, igualmente las pernocta han sido de manera irregular, no mostrando así una evolución favorable, es todo”. La defensora pública, Abg. Yoly Méndez, expuso: “Efectivamente la oferta que se le presentó al delegado de prueba fue la venta de CD, es hasta ahorita que está establecido el negocio en el local y fue ahorita que compró la mercancía, esa inestabilidad es de conocer porque ellos deben buscar sus propios medios por razón del problema que acarrean por haber estado detenido, yo considero que se le debe dar una oportunidad y solicito que se le refresque las obligaciones que tiene y así pueda evolucionar, también ciudadana Jueza, pienso que la directora estaba solicitando algo distinto a lo del delegado de prueba y le manifiesto a mi defendido que es a través de su delegado de prueba que debe realizar cualquier solicitud, solicito que siga con la fórmula alternativa como es el régimen abierto, es todo.” “Nos hablo la representación fiscal, que mi defendido nunca había ido a charlas, ni había cumplido con las obligaciones impuestas a mi defendido así como manifestó que mi defendido cambio de domicilio y el solo manifestó haber salido a GUARICO a trabajar unos días.”“ Se le cede la palabra al Fiscal 13º del Ministerio Público, Abg. Edgar Sánchez, quien expuso: “Tal como lo manifestó la ciudadana Jueza en fecha 29-03-2012 previo cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, le otorgó un beneficio y se le impusieron unas condiciones a los fines de que la cumpliera e igualmente se oficio para que se designara un delegado de prueba a los fines que supervisara dichas obligaciones, y es allí donde se evidencia que no sólo es incumplimiento con la obligación de trabajar sino en cuanto a la pernocta, asimismo se le impuso cumplir con las obligaciones del cumplimiento de las reglas internas del Centro de Residencia Supervisada, igualmente debía dedicarse a la actividad que mejor quisiera laborar, no finalizó la escolaridad, por otro lado cambio su domicilio sin notificarlo a su delegado de prueba ni al Tribunal, ni tampoco a realizado trabajo comunitario es por lo que se ve su conducta evasiva, por lo que esta representación fiscal solicita la revocatoria de la fórmula alternativa como es el régimen abierto de conformidad al articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Oído lo manifestado por el delegado de prueba, el penado y las partes; así como lo solicitado por la defensora y el fiscal del Ministerio Público, y verificado en el sistema que el penado no se ha involucrado en otro hecho delictivo, aun cuando ha incumplido las condiciones impuestas; siendo del conocimiento de los operadores de justicia, la situación real, en cuanto a que los penados se les dificulta la ubicación en un trabajo estable, debe esta juzgadora atender lo establecido en el articulo 272 del Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que prevé que en todo caso se preferirá la aplicación de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, he impuesto como fue el penado y explicado ampliamente su situación legal, así como las condiciones que se le impusieron al otorgarle el Régimen Abierto; se consideró mantenerle la fórmula alternativa del cumplimiento de pena por esta oportunidad; advirtiéndole que de tener información por parte del delegado de prueba del incumplimiento de las condiciones impuestas por la fórmulas alternativa otorgada, procederá este tribunal a la revocatoria de la misma y ordenar su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, tal como lo prevé el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que se le instó a cumplir desde la presente fecha, con la pernocta y todas las condiciones que se le impusieron; igualmente se le instó al delegado de prueba ha informar cualquier situación que se genere en la presente causa. ASI SE DECIDIO.-
DISPOSITIVA
En atención a lo expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTUVO la FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE REGIMEN ABIERTO al penado YENDER JESUS PEÑA RIVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-20.187.402. Las partes quedaron notificadas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCIÓN
Abg. RUBIA CASTILLO DE VÁSQUEZ.
EL SECRETARIO,
RCV.-
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