REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 18 de octubre de 2012
Años: 202° y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000265
ASUNTO ACUMULADO: KP01-P-2005-005553

Visto el oficio Nº 2280, de fecha 10 de octubre de 2012, contentivo del informe de finalización Nº 2280, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Laura Molina. Este Tribunal a los fines de proveer, observa:
El Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, dictó sentencia en fecha 26/06/2006, mediante la cual impuso al penado FERNÁNDO ANTONIO FERNÁNDEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.034.830, la pena de NUEVE (09) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesoria previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN O PROCEDENCIA ILÍCITA, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal, en relación con el artículo 1 ordinal 3° de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados. En fecha 22/01/2007 este tribunal reformó el cómputo de la pena, donde se dejó Constancia que la pena extinguía el 30/08/2012. En fecha 20 de agosto del 2009, este tribunal otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
Así las cosas, visto el oficio Nº 6018, de fecha 10 de octubre de 2012, contentivo del informe de finalización Nº 2280, suscrito por la Delegada de Prueba Abg. Laura Molina, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto; mediante el cual informa sobre el cumplimiento por parte del penado, de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional. Verificado en la presente causa que el penado dio cumplimiento a las condiciones impuesta al otorgarle la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, por ello lo procedente es declarar extinguida la responsabilidad criminal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal. En cuanto a las penas accesorias impuestas, previstas en el artículo 13 numeral 3º del Código Penal, como es la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena desde que esta termine; este Tribunal atiende el criterio vinculante establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional (Sent. 940, Exp.03-2352 del 21/05/2007), criterio que esta juzgadora acoge plenamente a los fines de considerar como de imposible cumplimiento, la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil, en consecuencia, se declara extinguida la responsabilidad criminal. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, RESUELVE: PRIMERO: DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de FERNÁNDO ANTONIO FERNÁNDEZ URBINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.034.830, por cumplimiento de las condiciones impuestas al otorgarle la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena de Libertad Condicional. SEGUNDO: PRESCINDE de la imposición de la pena accesoria, previstas en el artículo 13 numeral 3º del Código Penal; asumiendo el criterio de la nueva Doctrina dictada en decisión del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional de fecha 21/05/07, Sentencia No 940. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ
EL SECRETARIO,
RCV.