REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Barquisimeto, 18 de octubre de 2012
Años: 202° y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001304
Revisada la presente causa, se observa que el penado JOHAN JOSÉ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.666.561, según sentencia publicada en fecha 06/11/2012, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 a excepción del numeral tercero, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal.
En fecha 05/10/2012, este tribunal dictó auto ejecutando el cómputo de la pena donde se dejó constancia que el penado fue detenido en fecha 25/02/2010 y en fecha 04/11/2011 se le otorga la libertad, resultando el tiempo detenido fue de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, NUEVE (09) DÍAS; en fecha 31/03/2012 entró detenido por cometer un nuevo delito en el asunto KP01-P-2012-003413, donde se le otorgó la detención domiciliaria permaneciendo a la presente fecha bajo dicha medida, por lo que lleva detenido SEIS (06) meses y CUATRO (04) días, sumando las dos fecha de detención resulta un tiempo total de privación de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, DOCE (12) DÍAS. Resultando que el tiempo detenido es superior a la pena impuesta.
Así las cosas, analizadas las actuaciones que integran la presente causa, se observa que el penado JOHAN JOSÉ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.666.561, cumplió la pena corporal impuesta; en atención a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, debe declararse extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena. Se ordena su libertad plena sólo por la presente causa. Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, asunto No KP01-P- 2012-003413. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento total de la condena por parte de JOHAN JOSÉ OROZCO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.666.561, en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 470 del Código Penal. Líbrese los oficios y boletas correspondientes. Líbrese oficio al Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Control, asunto No KP01-P- 2012-003413. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el archivo de las actuaciones una vez se decrete firme la presente decisión. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION
ABG. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ EL SECRETARIO,
RCV.-
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