REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCION Nº 2
Barquisimeto, 04 de Octubre del 2012
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP01-P-2009-008916

EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Se evidencia que {……}, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 º3 del Código Penal

Se desprende según Computo de Pena que Cumplió la misma, en consecuencia se Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por Cumplimiento de la Condena de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; Y Así se Decide.

En cuanto a las Penas Accesorias como la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad es necesario hacer la Acotación que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, en Sentencia Nº 940 de fecha 21-05-2007 y 2442, de fecha 20-12-2007, sentencias Vinculantes, estableció como Excesiva e ineficaz, por lo que estima, este Tribunal que en base a estas sentencias que efectivamente son Vinculantes para todos los Tribunales de la República, la Pena Accesoria de Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad queda sin efecto y por lo tanto debe Extinguirse la Responsabilidad Criminal de los mencionados ciudadanos. Y Así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 2, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por el cumplimiento de la condena a {……}, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 105 del Código Penal; se ordena su inmediata libertad solo por este asunto, y en consecuencia se procede por auto separado a Declarar la Extinción de la Responsabilidad Criminal. EL PENADO QUEDA A DISPOSICION DE LOS TRIBUNALES EN FUNCION DE CONTROL Y EJECUCION Nº 4 DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, ASUNTOS Nº KP01-P-2012-001103 Y KP01-P-2009-11059; NOTIFIQUESE A AMBOS TRIBUNALES
Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Penado.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese
EL JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2

ABG. LUIS ALFONSO MARTINEZ


LA SECRETARIA