REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-005458
ASUNTO : KP01-P-2008-005458

DECISION INTERLOCUTORIA REVOCATORIA FORMULA ALTERNATIVA
DEL CUMPLIMIENTO D ELA PENA (REGIMEN ABIERTO)
Visto el oficio Nº 3245/2012, de fecha 12/09/2012, suscrito por la Abog. YOIBER YEPEZ, Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ HERNANDEZ”, en el cual remite SOLICITUD DE REVOCATORIA, correspondiente al Residente (Penado), {…}, quien se encontraba cumpliendo la pena bajo la Formula Alternativa del Cumplimientote la Pena (Régimen Abierto), desde el 16/07/2012, este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento sobre la procedencia o no de la revocatoria de la Formula otorgada, observa:
Consta en autos, que el penado: {…}, fue condenado en fecha 18.05.11 por el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
De igual forma, a los folios 63 al 64 de la pieza Nº 2da., que el penado de marras fue detenido preventivamente en fecha 09.05.08 y el 12.05.08 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido TRES AÑOS, DOS MESES Y DIECISIETE DÍAS; faltándole por cumplir SEIS AÑOS, NUEVE MESES Y TRECE DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 09.05.2018.
En fecha 11 de Julio de 2012, el Tribunal mediante decisión otorga la FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al penado {…}, toda vez que la pena principal extinguía el 09 de Mayo del 2018.
Consta al folios 132 al 133 de la2da., pieza, ACTA DEL CONSEJO DISCIPLINARIO, del Centro de Residencia Supervisada “Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ HERNANDEZ, del cual se evidencia una recurrente violación a la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, RECIENTEMENTE OTORGADA, al penado {…}, de acuerdo al contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Reglamento Interno, en el artículo 34 Numerales 2,6,7; artículo 36 Numeral 5, dejando a consideración del Tribunal la decisión de Revocar el Beneficio concedido por inadaptabilidad.

En este orden de ideas, y haciendo uso del principio de la notoriedad judicial, observa esta Juzgadora a través del Sistema Informático Juris 2000 de este Circuito Judicial Penal, aparece registrado el Asunto Nº KP01-P-2012-018195, en el cual el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en fecha 08 de Septiembre del 2012, decretó LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del penado {…}, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 Y 6, NUMERALES 1,2, 3 5 DE LA LEY ORGANICA DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 contra la ley del terrorismo y la delincuencia Organizada.

En tal sentido, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, SE REVOCARÁN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. (Omissis).” En consecuencia, verificado que el penado residente incumplió con las condiciones impuestas, incurriendo en la comisión de un nuevo delito por el cual en fecha 08 de Septiembre del 2012, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Asunto Nº KP01-P-2012-018195, decretó la MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del penado {…} por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 5 Y 6, NUMERALES 1,2, 3 5 DE LA LEY ORGANICA DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTOR, ASOCIACION PARA DELINQUIR PREVISTO PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 contra la ley del terrorismo y la delincuencia Organizada, y encontrándose actualmente el penado privado de libertad, lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se REVOCA la formula alternativa que se le otorgo al penado, por haber incumplido con las condiciones que le fueron acordadas y por ser de imposible cumplimiento ante su nueva situación procesal, cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena. Todo a tenor de lo previsto en el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVOCATORIA del ESTABLECIMIENTO ABIERTO, en virtud de lo cual REVOCA la fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena concedida al penado: {…}; POR ENCONTRARSE PRIVADO DE LIBERTAD en el Asunto Nº KP01-P-2012-018195, y haber incumplido las condiciones propias del ESTABLECIMIENTO ABIERTO. Todo de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente a la Directora del Centro de Residencia Supervisada, “Dra. Nilda Lucrecia Hernández H., Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la presente resolución, al Juzgado Cuarto en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, donde cursa el Asunto Nº KP01-P-2012-018195. Así mismo se ordena, en esta misma fecha ACTUALIZAR EL CÓMPUTO a los fines de establecer la pena concreta a cumplir por el penado, la cual le será debidamente notificada, en el Centro Penitenciario de la Región centro Occidental, uribana, Barquisimeto, donde se encuentra recluido el penado. Líbrense las correspondientes boletas de encarcelación. Notifíquese al penado con anexo la presente resolución, a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público en Materia de Ejecución, a la victima y a la Defensa. Líbrense los correspondientes oficios y Boletas de Notificación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. Juana Goyo.
El Secretario.,

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario.,