REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-008289
ASUNTO : KP01-P-2009-008289

DECISION INTERLOCUTORIA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE
SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

Visto el oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2012-4407412, suscrito por la Abog. ARNYZE SANCHEZ, Delegado de Prueba, y la Ing. MARISELA CORNIELES, Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, en el cual informan que el penado: {…}, a quien le fue concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, y DEJO DE PRESENTARSE ante la mencionada Unidad Técnica, este Tribunal a los fines de hacer pronunciamiento observa:
Consta en autos que el penado SNEIDER PASTOR GARCÍA, titular de la cedula de identidad Nº INDOCUMENTADO, fue condenado en fecha 07.12.09, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes.
De igual forma, consta al folio 117 al 118, de la 1era., pieza., Auto de Ejecución de la Pena, de fecha 1702/2010, de cuyo texto se evidencia que el penado fue detenido preventivamente el 14.09.09, y en fecha 16.09.09 se le decreta medida judicial preventiva de libertad, lo que llevan detenidos CINCO (05) MESES Y TRES (03) DÍAS; faltándole por cumplir UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 14.09.2011
En fecha 18 de Agosto del 2012, el Tribunal mediante decisión otorga al penado: {…}, el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN que comenzara a correr desde su primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto
Al folio 05 de la 2da., pieza, cursa Oficio Nº oficio Nº MPPSP/DGAPAESRP/UTSO/2012-4407412, suscrito por la Abog. ARNYZE SANCHEZ, Delegado de Prueba, y la Ing. MARISELA CORNIELES, Coordinadora (E) de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, en el cual informan que el penado: {…}, a quien le fue concedió el Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena, y DEJO DE PRESENTARSE ante la mencionada Unidad Técnica.
En este orden de ideas, y haciendo uso del principio de la notoriedad judicial, observa esta Juzgadora a través del Sistema Informático Juris 2000 de este Circuito Judicial Penal, que aparece registrado el Asunto Nº Asunto Nº KP01-P-2011-20088, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO, el Juzgado Octavo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha ordena la Solicitud de Aprehensión, y tomando en cuenta que fue condenado en fecha 07.12.09, por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA EN PEQUEÑAS CANTIDADES DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes, concediéndole a su favor el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN que comenzara a correr desde su primera presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, encontrándose actualmente en la condición de EVADIDO, incumpliendo Flagrantemente con las condiciones impuestas por el Tribunal y el Delegado de Prueba, violentando el Reglamento Interno en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, a quien corresponde el control, vigilancia y supervisión del Beneficio otorgado, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o retomado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuesta tanto por el Tribunal como por su Delegado de Prueba asignado, a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose hasta la presente fecha EVADIDO.

En tal sentido, el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé: “Cualquiera de las medidas previstas en este Capítulo, SE REVOCARÁN POR INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. (Omissis).” En consecuencia, verificado que el penado residente incumplió con las condiciones impuestas, incurriendo presuntamente en la comisión de un nuevo delito por el cual en fecha 09 de Septiembre del 2011, el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en el Asunto Nº KP01-P-2011-20088, ORDENA LA APREHENSION, en contra del penado {…}, por la presunta comisión del delito de : HOMICIDIO, es por lo que tomando en cuenta todas estas circunstancias, dado el incumpliendo de las condiciones que le fueron impuestas tanto por el Tribunal como por su Delegado o Delegada de Prueba, toda vez que el mismo ABANDONO, el régimen de presentación ante a mencionada Unidad Técnica, considera quien aquí decide que lo pertinente y ajustado a derecho es REVOCAR como en efecto se REVOCA el BENEFICO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENAL, otorgada al penado, a tenor de lo previsto en el artículo 499 en relación al artícul0 511 del código Orgánico Procesal Penal y así se declara.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: REVOCA DE OFICIO el BENEFICO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENAL, concedida al penado: {…}, por INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 en relación al artícul0 511 del código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ORDENA RATIFICAR SOLICITUD DE APREHENSION, librada en contra del penado: {…}, y una vez hecho efectiva la misma deberá ser ingresado de manera inmediata al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal Particípese lo conducente a la Coordinadora de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión Nº 03, Barquisimeto, Estado Lara, y remítase copia de la presente resolución., a los Organismo de Seguridad del Estado, y al Jefe de la Zona Policial del Municipio Palavecino, Comisaría 30, Cabudare, Estado Lara. Notifíquese a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público en Materia de Ejecución y a la Defensa. Líbrense los correspondientes oficios y Boletas de Notificación. Líbrense en su oportunidad las correspondientes boletas de encarcelación.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,

Abog. Juana Goyo.
El Secretario.,
En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,