REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013371
ACUMULADO : KP01-P-2008-003703
Vista la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la cual confirma la decisión dictada en fecha 19 de Enero del 2012, por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, quien REVOCA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA, (DESTACAMENTO DE TRABAJO), otorgada al penado: {…}, este Tribunal pasa hacer el siguiente pronunciamiento:
Consta en autos que en fecha en fecha 05 de Mayo del 2009, el penado: {…}, fue condenado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.
De igual forma, consta al folio 125 al 126, de la 3era., pieza., Auto de Ejecución de la Pena, (reformado) en virtud del Beneficio de Redención, del cual se evidencia que el penado fue detenido en fecha el día 31-03-2008, permaneciendo detenido, es por lo que hasta la presente fecha lleva detenido 03 AÑOS, 08 MESES Y 08 DÍAS, pero al mismo tiempo le fue redimida la pena por el Trabajo por el lapso de 01 AÑO, 02 MESES, 07 DIAS, que sumado a la detención Anterior nos da UN TOTAL DE DETENCIÓN CON REDENCIÓN de 04 AÑOS, 10 MESES Y 15 DIAS, faltándole por cumplir 05 AÑOS, 01 MESES Y 15 DÍAS, pena que extingue justamente el día 24 DE ENERO DEL 2017, (24-01-2017).
En fecha 12 de Diciembre del 2011, el Tribunal mediante decisión otorga al penado: DEIBI BLADIMIR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.590.380, la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena (TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO), que deberá cumplir en el Centro DE Pernocta Antiguo Internado Judicial, Barquisimeto.
Al folio 163 al 165, de la 3era., pieza, cursa decisión dictada en fecha 19 de Enero del 2012, por el Tribunal mediante la cual REVOCA la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena (TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO) otorga al penado: DEIBI BLADIMIR RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.590.380, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este orden de ideas, quien aquí decide observa de la revisión minuciosa de las actas que el penado {…}, fue condenado a cumplir la pena de de DIEZ (10) AÑOS MES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, la cual debió cumplirla bajo la formula alternativa de cumplimiento de Pena “TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO” que le fue otorgada el 12 de Diciembre del 2011, siendo REVOCADA mediante decisión dictada en fecha 19 de Enero del 2012, POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que el penado se encuentra actualmente EVADIDO, incumpliendo Flagrantemente con las condiciones impuestas por el Tribunal y las del Reglamento Interno en del Centro de Pernocta del Antiguo Internado Judicial, Barquisimeto, que se le asignó, y por cuanto no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o retomado el cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas, a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose hasta la presente fecha en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido deberá ser ingresado al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, Uribana, como consecuencia de la REVOCATORIA de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena (TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO) POR EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y CONDICIONES QUE LE FUERON IMPUESTAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado {…}, fue condenado por el Tribunal de Control Nº 2 en fecha 05-05-2009, quien fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.. Particípese lo conducente al Director del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial, Barquisimeto, y remítase copia de la presente resolución. Ofíciese lo conducente las autoridades de Seguridad del Estado Lara, a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N 03.,
Abog. Juana Goyo.
El Secretario.,
En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
El Secretario.,
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