REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 15 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-009115
ASUNTO : KP01-P-2009-009115
Visto el oficio Nro. 2160-12 de fecha 03(09/2012, suscrito por el ciudadano: NELSON BRACCA MARTINEZ, Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, uribana, en el cual informa que la penada: PERDIGON LEON, ELIZABETH CAROLINA, fue trasladada para el Instituto Nacional de Orientación Femenina (INOF) Los Teques, Estado Miranda en fecha 21 de Agosto del 2012, por instrucciones de la Dirección General de Seguridad y Custodia (Dirección Nacional de Trasladados) del Ministerio de Servicio Penitenciarios- Caracas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al Ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta a la ciudadana PERDIGON LEON, ELIZABETH CAROLINA, quien fue condenada en fecha 12.03.10, y por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de QUINCE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos y HOMICIDIO CALIFICADO POR ALEVOSÍA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en el numeral 1 del artículo 406, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Penal; así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, para que, una vez abocado el Juez ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:
1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Emitir el pronunciamiento en relación a la concesión o negativa de cualquier beneficio procesal y fórmula alternativa de cumplimiento de pena, siempre y cuando estén satisfechos los extremos de ley y no sea necesaria la celebración de audiencia oral, todo ello a los fines de garantizar la celeridad procesal y materializar el derecho constitucional a una tutela judicial efectiva, artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recogida en la Sentencia No. 307 del 1 de Septiembre de 2004 por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
3. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
4. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
5. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.
En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria. (f. 49 al 57 de la 2da., pieza)
• Copia Certificada del auto de Ejecución de Computo. (F 135 al 137 de la 2da., pieza)
A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución del Estado Miranda, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. JUANA GOYO.
El Secretario.,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
El Secretario.