REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 16 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000402
ACUMULADO Nº : KJ01-P- 2011-000113

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 18 de Septiembre del 2012, en la que se acordó restituir el derecho de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado OSCAR DADENNYS CARRASCO TORRES, , en los siguientes términos:

En fecha 18 de Septiembre del 2012, se reciben actuaciones relacionadas con la detención del penado: OSCAR DADENNYS CARRASCO TORRES, , suscritas por los funcionarios adscritos al Grupo de Antiextorsiòn y Secuestro, Comando Regional Nro. 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, por presentar solicitud por este Juzgado, según oficio Nº 2671, de fecha 14/03/2012, en el presente asunto.

Se convoca a audiencia luego de ser consignado ante este Juzgado las referidas actuaciones relacionadas con la detención del penado OSCAR DADENNYS CARRASCO TORRES,
En fecha 18 de Septiembre del 2012, constituido el Tribunal a los fines de escuchar al penado con la presencia, previa convocatoria de todas las partes, así como el penado, se da inicio al acto concediéndole inicialmente la palabra al penado a los fines de ser oído, a lo que respondió: “Yo no quiero estar preso y que le den una oportunidad, yo siempre me presente ante el tribunal” Es todo”.

Por su lado la representación Fiscal Abg. ROSIMAR GONZALEZ, quien expuso: De lo que se aprecia en el asunto, se evidencia que sobre el penado de autos recae una acumulación de penas motivo por el cual en fecha 14/02/2012 se efectúo el nuevo computo de la pena en la cual se establece que no podrá optar al beneficio de la Suspensión condicional de la ejecución de l penal atendiendo a que durante el cumplimiento de la primera condena el mismo resulto involucrado en un nuevo hecho punible, ahora bien, en atención a lo dispuesto en el articulo 480 de la norma adjetiva esta representante fiscal solicita se ordena el ingreso del peno a un establecimiento penitenciario con la finalidad que pueda posteriormente presentar los requisitos exigidos para la procedencia de las alternativas al cumplimiento de la pena. Es todo

Por su parte, la Defensa Privada Abog. LUISA ORIBIO, expone: “Solicito al tribunal reconsidere la practica de l os estudios de mi defendido en libertad ya que su conducta en ninguna de los casos ha sido reticente como lo puede observar el tribunal a través del sistema iuris 2000 que ha cumplido con las presentaciones inclusive con los estudios que se le practicaron a los fines de la suspensión condicional de la pena en el asunto KJ01-P-2011-000113, en todo caso de ser negada mi solicitud pido al tribunal que mi defendido sea ingresado a un centro penitenciario que no sea el de San Felipe toda vez que mi defendido corre un inminente peligro su vida. Es todo.”

Es así como escuchadas a todas y cada una de las partes este tribunal, de conformidad con el carácter no reclusorio que caracteriza nuestro sistema penal, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que establece “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos……….En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”; esta juzgadora de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, considera, en base al espíritu garantista de nuestro ordenamiento jurídico, siempre ponderando la reinserción de los penado a la sociedad que lo más ajustado a derecho es restituir el derecho de optar a las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, a favor del penado OSCAR DADENNYS CARRASCO TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-15.778.054.., ya que si bien es cierto que le fue admitida la acusación, no es menos cierto de que eel mismo fue absuelto por no considerarlo responsable ni culpable del delito, por el cual le fue admitida dicha acusación, entendiendo entonces de que el penado, no incurrió en la comisión de un nuevo delito. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Primero: Se ordena el ingreso del penado OSCAR DADENNYS CARRASCO TORRES, al Centro Penitenciario de los llanos (CEPELLA), de conformidad con lo establecido en el articulo 480 del COPP, toda vez, que el mismo no puede optar al beneficio de la Suspensión Condicional del Ejecución de la pena. Segundo: Se le RESTITUYE al penado de marras el derecho a optar a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena (destacamento del trabajo, régimen abierto, libertad condicional) de conformidad con lo establecido en el articulo 272 del CRBV, concordancia con el articulo 500 del COPP; en virtud de que el mismo no se encontraba cumpliendo la pena dictada en fecha 22/01/2009, en el momento en que incurrió en el nuevo delito por el cual fue sentenciado en fecha 12/05/2011. TERCERO: Actualícese el computo de la ejecución de la pena. CUARTO: Se acuerda dejar sin efecto la Orden de captura librada en fecha 14/02/2012 según oficio Nº 2671 y 2672 del 2012, ratificada el 19/06/2012 según oficio nº 10149 y 10150 del 2012. Líbrese oficios a los organismos de seguridad del estado y al consultor jurídico de asesoria nacional del CICPC, Caracas. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Control Nº 3

Abg. Juana Goyo.-
El Secretario.-
En fecha:__________________se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.
El Secretario.,