REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-011106
ASUNTO : KP01-P-2008-011106

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, fundamentar la decisión tomada en audiencia celebrada en fecha 07 de Septiembre del 2012, en la que se acordó restituir el derecho de optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado ALVARO JOSE PARRA SEQUERA, en los siguientes términos:
En fecha 06 de Septiembre del 2012, se recibe Oficio Nº 29533, suscrito por el Abog. ALICIA OLIVARES, en su condición de Juez Tercero en Funciones de Control del Estado Lara, en el cual coloca a la disposición de este Despacho, al penado: ALVARO JOSE PARRA SEQUERA, , por cuanto el mismo presenta orden de captura en el asunto KP01-P- 2008-011106, que lleva este Despacho Judicial, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotor.
Se convoca a audiencia luego de ser consignado ante este Juzgado la referida comunicación relacionada con la detención del penado ALVARO JOSE PARRA SEQUERA,
En fecha 07 de Septiembre del 2012, constituido el Tribunal a los fines de escuchar al penado con la presencia, previa convocatoria de todas las partes, así como el penado, se da inicio al acto concediéndole inicialmente la palabra al penado a los fines de ser oído, a lo que respondió: ““ A mi me dijeron que unos funcionarios que me iban a revocar el beneficio por un asunto viejo que yo tenia y yo había hablado con mi abogado para que se acumularan todos esos asuntos y cumplir una sola pena y como yo dure mucho tiempo preso en uribana hasta un tiro me dieron me asuste y me fui y aquí están las consecuencias” . Es todo”.
Por su lado la representación Fiscal Abg. ROSIMAR GONZALEZ, EXPUSO: “ De la revisión del presente asunto se evidencia que previo de los requisitos establecidos en la ley se otorgó la s.c.p. posteriormente en fecha 14 -12-10 es decir cuatro días después el consejo disciplinario del Nilda Lucrecia Hernández levanto acta dejando constancia que después del ingreso del penado a las dos horas después se apersono la directora del realizando un recorrido de las instalaciones observando la ausencia del residente Álvaro Jose Parra Sequera donde según información aportado, los motivos que conllevaron a este residente de evadirse de dicho centro era debido a que presentaba un problema con otro residente y el mismo manifestó que ese centro era para personas que querían cambiar su vida y el dice que el era un delincuente y que ese centro no era para el desde allí se procedió a esperar el lapso de 72 horas según lo establecido en el reglamento interno para después ser considerado como evadido la cual es considerada como una falta de las muy graves dando lugar a la revocatoria de dicha formula. Acta esta que fue remitida al despacho de la fiscalia 13º del M.P. donde inmediatamente en fecha 21-12-10 se solicito de manera formal la revocatoria de la formula alternativa de la cumplimiento de la pena régimen abierto por la razones antes expuestas solicitud esta que ratifico en este acto todo ello de conformidad con el articulo 511 del COPP así mismo solicito sea ingresado a un centro penitenciario a fin de que cumpla con la pena que resta y se le actualice el computo “. Es todo.
Por su parte, la Defensa Pública, expone: “ Oída las exposiciones de las partes específicamente la exposición fiscal y en representación de mi defendido que al momento de habérsele concedido el régimen abierto el día 10-12-10 este fue trasladado hasta el centro de tratamiento comunitario y allí duro 5 días también al analizar el acta de consejo disciplinario señala que al momento de reunir a los residentes mi representado no se encontraba ahora, no entiende esta defensa como si este no se encontraba como señala, que unos de los motivos que llevara a tomar la decisión era que el tenia un problema con un residente y que el también manifestó que ese centro era para personas que querían cambiar su vida y que el era un delincuente (SIC) cuestión que deja en evidencia que mi representado si se encontraba allí que de lo contrario como pudo manifestar esto, tomando en cuenta esta consideraciones solicito se mantenga la formula alternativa de régimen abierto se reforme el computo y se deje sin efecto la orden de captura ” . Es todo.

Es así como escuchadas a todas y cada una de las partes este tribunal, de conformidad con el carácter no reclusorio que caracteriza nuestro sistema penal, consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y que establece “El Estado garantizará un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del interno o interna y el respecto a sus derechos humanos……….En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria. El Estado creará las instituciones indispensables para la asistencia pos penitenciaria que posibilite la reinserción social del ex interno o ex interna y propiciará la creación de un ente penitenciario con carácter autónomo y con personal exclusivamente técnico.”; esta juzgadora de conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, considera, en base al espíritu garantista de nuestro ordenamiento jurídico, siempre ponderando la reinserción de los penado a la sociedad que lo más ajustado a derecho es restituir el derecho de optar al Beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a favor del penado ALVARO JOSE PARRA SEQUERA,., ya que si bien es cierto que le fue admitida la acusación, no es menos cierto de que el mismo fue absuelto por no considerarlo responsable ni culpable del delito, por el cual le fue admitida dicha acusación, entendiendo entonces de que el penado, no incurrió en la comisión de un nuevo delito. Así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Se suspende lo efectos de la formula alternativa del cumplimiento de la pena de Régimen Abierto de fecha 10-12-10, hasta tanto se solvente la situación jurídica que presente actualmente el penado de marras ante el Tribunal de Control Nº 7, quien en fecha 05-09-2012, del año en curso revoca la medida cautelar de presentaciòn y decreta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ordenando su ingreso al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, tomando en consideración que el delito que esta siendo procesado en dicho tribunal no se trata de un nuevo delito, si no que data del año 2008, además de ello que se encuentra en la fase de la celebración de la audiencia preliminar todo de conformidad con el articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena ACTUALIZAR EL CÓMPUTO. Particípese lo conducente al Juzgado de Control Nº 7.en los Asuntos KJ01-P-2012-000015 Y KJ01-P.2011-000143. NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Control Nº 3,

Abg. Juana Goyo.-


El Secretario.-
En fecha:___________se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario.-