REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2012
AÑOS: 202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2010-000834
ASUNTO : KP01-S-2010-000834

Visto el INFORME TECNICO remitido por el Jefe de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación, según oficio Nº 766, relacionado con el penado: SALAZAR PACHECO, HUMBERTO JOSE, , quien opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, contemplado en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
Consta en actas a los folios 90 al 91, del presente asunto, Auto de Ejecución de Cómputo de Pena de fecha 09 de Noviembre de 2012, donde se evidencia que el penado HUMBERTO JOSÉ SALAZAR PACHECO, en fecha 15.06.10, fue condenado por el Tribunal Primero de Control de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS a cumplir la pena de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Del igual forma, se evidencia del auto de Ejecución de la Pena que el penado nunca fue detenido preventivamente, faltándole por cumplir la totalidad de la pena impuesta de UN AÑO Y DOS MESES DE PRISIÓN, por no estar detenido no se puede determinar la fecha de extinción.
Consta a las actas (f. 112 al 114) INFORME TECNICO practicado al referido penado, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto, del Estado Lara, cuya conclusión arrojó un PRONOSTICO FAVORABLE, a los fines de otorgarle el Beneficio de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena, en el mismo informe se anexa constancia de trabajo y compromiso del apoyo familiar, considerando que:

 Cuenta con adecuado apoyo familiar
 Cuenta con constancia laboral factible y verificado
 Adecuada capacidad de autocrítica
 Se plantea metas factibles de realizar.
SUGERENCIAS:
 Recibir orientación psicológica a los fines de canalizar conflictos de personalidad
 Recibir asistencia guiada a evitar el consumo de sustancias ilícitas
 Ser orientado en cuanto a la prevención del delito
 Asistir a charlas de INAMUJER O IEMUJER
 Cualquier otra que el Juez y su Delegado de Prueba considere conveniente.

Consta al folio 11, Constancia de Trabajo emitida por la empresa R.C.P., C.A., suscrita por el ciudadano: RAUL CORREA PACHECO, quien hace constar que el penado de autos, labora en dicha empresa desempeñando el cargo de Obrero, la cual fue debidamente verificada por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto.
De la misma manera, se desprende de la revisión minuciosa del Sistema Informático Juris 2000, de este Circuito Judicial Penal, que el referido Penado cuenta únicamente con el registro del asunto que nos ocupa, considerando de esta manera que no se le ha admitido Acusación distinta a la cual fue condenado, como tampoco le ha sido revocada ninguna otra Medida Alternativa de cumplimiento de Pena, por lo que se concluye que el penado cumple con el extremo previsto en el articulo 493.5 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal., tomando en cuenta que cursa CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES, emitida por la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, (f. 126) del asunto, en el cual consta que el penado no tiene antecedencia distinta al asunto que ocupa esta decisión
En este orden de ideas y cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal penal, considera ajustado a derecho otorgar al mencionado ciudadano SALAZAR PACHECO, HUMBERTO JOSE, el BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, por el lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, en virtud de lo cual y a tenor de lo dispuesto en el artículo 495 del Código Adjetivo Penal, le impone las condiciones siguientes:

• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
• Presentarse de manera inmediata a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto.
• Asistir a talleres y charlas impartidas por el Departamento de Prevención del Delito con el objeto de recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba
• Cumplir con las sugerencias hechas por el Equipo Técnico en su Informe Evaluativo.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• Asistir al Hospital Luís Gómez López, o cualquier Institución Pública y/o Privada con el objeto de recibir orientación y someterse a tratamiento médico psicológico y psiquiátrico para afianzar ajustes de personalizada, debiendo consignar Informe de su evolución ante su Delegado designado.
• Asistir a Centro y/o Talleres de terapia de grupo, Autoestima y Crecimiento Personal, en los cuales se involucre el grupo familiar, debiendo consignar constancia a su Delegado de Prueba.
• Participar obligatoriamente en programas de orientación, atención y prevención a los fines de modificar su conducta evitar que pueda reincidir en ella, mediante talleres que recibirá en el Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
De conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, se les designa una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL DEL PENADO como del cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) los informes a los que se refiere el último aparte del citado artículo cada sesenta (60) días. Y así se decide.
Este beneficio otorgado, tendrá una duración de: cumplir UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, que comenzara a computarse a partir de la primera presentación que se haga ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, quien en lo sucesivo supervisará e informará periódicamente y al cierre, sobre el cabal cumplimiento de las medidas aquí acordadas, así como las que considere pertinentes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494 y 495 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, a favor de penado al penado SALAZAR PACHECO, HUMBERTO JOSE, por el lapso de UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 3, Barquisimeto, y cumpliendo las condiciones ut supra establecidas. Se advierte y notifica al penado que el incumplimiento de una de las obligaciones aquí impuestas y de cualquier otra que le estableciera el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la revocatoria de la libertad anticipada, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 493, 494, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentarse ante este Despacho, el día Miércoles en horas de la mañana, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado una (o) de las (os) Delegadas (os) de Prueba adscritas (os) a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario quien será la (el) encargada (o) DE LA SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LAS CONDICIONES LABORALES Y DEL DESEMPEÑO PERSONAL y el cumplimiento de las condiciones impuestas al penado mediante la presente decisión, debiendo presentar dicho (a) funcionario (a) deberá presentar ante este Despacho informe cada sesenta (60) días. Particípese lo conducente al Coordinador de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Extensión Carora. Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la Defensa.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, publíquese y notifíquese a todas las partes. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución N° 3.,

Abg. Juana Goyo.


El Secretario.,
Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos.
El Secretario.,