REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-009297
ASUNTO : KP01-P-2007-009297

AUTORIZACIÒN DE TRASLADO
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y en virtud de la entrevista sostenida en el día de hoy (24/10/2012), con la ciudadana: ARTEGA GLADYS PASTORA, en su condición de madre del penado: RAMON ALBERTO ARTEAGA URBINA, en la cual solicita el traslado Interpenal, del referido penado, al Internado Judicial de Trujillo, toda vez que ella reside en esa población, y no posee recursos económicos para visitar a su hijo en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana, este Tribunal a los fines de proveer sobre el petitum pasa hacer las siguientes consideraciones:

En relación a lo peticionado, se hace necesario revisar la Norma Constitucional en su artículo 272 la cual señala la Garantía a la que se debe el Estado para que se asegure la Rehabilitación del Interno en Respeto a sus Derechos Humanos, el Derecho a la practica Laboral, Estudio y Deporte.

En otro orden de ideas el artículo 19 Constitucional dispone:

“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen.”

De allí, que la protección de las personas privadas de libertad es un deber del Estado, el cual deberá garantizar a través de su actuación y del establecimiento de políticas públicas, el respeto de estos Derechos para así cumplir con los postulados consagrados en la Constitución y en otros compromisos de carácter internacional suscritos por la República como lo son la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Deberes y Derechos del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), el Pacto de Derechos Civiles y Políticos, entre otros.

Considera este Tribunal, que lo mas ajustado a derecho es Autorizar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana) del Estado Lara, para que realice el traslado de RAMON ALBERTO ARTEAGA URBINA, con las seguridades del caso AL INTERNADO JUDICIAL TRUJILLO, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciario, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así el resguardo de la integridad física del penado, tal y como lo señala los artículos 1, 9,11 y 12 de la mencionado Ley . Y Así Se Decide.-

DISPOSITIVA¬

Por todas las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Tribunal en Función de Ejecución Nº 2, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Autorizar al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana) del Estado Lara, para que realice el traslado del penado: RAMON ALBERTO ARTEAGA URBINA, con las seguridades del caso AL INTERNADO JUDICIAL TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO ESTADO TRUJILLO, haciendo la Salvedad este Juzgador que se deberá realizar el Procedimiento Legal establecido en los artículos 1, 9,11 y 12 de la Ley de Régimen Penitenciario a través de la Coordinación de Traslados de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, con el objeto de poder conocer si están dadas las condiciones para recibir el respectivo traslado, garantizando así salvaguardar la salud y el resguardo de la integridad física del penado. Particípese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental, (Uribana) del Estado Lara, y remítase copia certificada de la presente decisión Notifíquese a la Fiscal 13 del Ministerio Público, a la Defensa y al penado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,

Abog. Juana Goyo
El Secretario.,

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos

El Secretario.,