REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PENA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-005462
ASUNTO : KP01-P-2009-005462
NEGATIVA DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
( REGIMEN ABIERTO )
Visto el INFORME DE PROGRESIVIDAD, suscrito por el Abog. EDSON SUÁREZ, Delegado de Prueba, Lic. ILSA RONDON, Trabajadora Social, y RENZO MONSALVE, Criminólogo, todos los funcionarios adscrito al Centro de de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, relacionado con la penada PERDOMO YEPEZ ANA LUCIA, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código Orgánico Procesal Vigente, a los fines de proveer y estudiar sobre la posibilidad del otorgamiento de las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, REGIMEN ABIERTO, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Al folio 44 al 46, de la 3era., pieza del asunto, consta en autos que la penada ANA LUCÍA PERDOMO YÉPEZ, en fecha 08 de Agosto del 2011, fue condenada pro el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numeral 5 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 277 del Código Penal.
De igual forma, consta a los folios 89 y 90, de la misma pieza, Auto de Ejecución de la Pena, de fecha 25 de Noviembre del 2011, del cual se desprende que la penada de autos, fue detenida preventivamente en fecha 19.06.09 y el 21.06.09 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenida DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DÍAS; faltándole por cumplir CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 19.06.2017, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 19.06.11, Régimen Abierto a partir del 19.02.12….,cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal….
Consta a los folios 126 al 132 , de la referida pieza, decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2012, mediante el Tribunal otorga a la penada la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, (TRABAJO FUERA DELESTABLECIMIENTO),
Cursa a los folios 147 al 148 de la 3era.,, pieza del asunto INFORME DE PROGRESIVIDAD, suscrito por el Abog. EDSON SUÁREZ, Delegado de Prueba, Lic. ILSA RONDON, Trabajadora Social, y RENZO MONSALVE, Criminólogo, todos los funcionarios adscrito al Centro de de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, relacionado con la penada PERDOMO YEPEZ ANA LUCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.652.627, quienes concluyen que cumplió con todas y cada una de las condiciones impuestas, por lo que ha mostrado una Evolución y Conducta FAVORABLE en la Medida de Destacamento de Trabajo y en base a ello se le promueve para la próxima de la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena (REGIMEN ABIERTO), Formula están llenos los extremos exigidos por el Código Procesal Penal, y el reglamento interno que los rige para el otorgamiento de la misma.
En tal sentido, el Primer Aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal reza:
“…………El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el Tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio (1/3) partes de la pena impuesta.
Siendo entonces en lo atinente al lapso de tiempo transcurrido o de cumplimiento de la pena impuesta, que en el presente caso, el penado ha permanecido privado de libertad en cumplimiento de la pena corporal, a la que fuera condenado y la cual ha cumplido en mas de las dos tercera partes (2/3) parte, por lo que es procedente en derecho, el otorgamiento de cualquiera de las Formulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena.
En el mismo orden de ideas, la norma en su 2do y 3er aparte establece:
“…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena,
2. Que el interno o interna haya sido clasificado o clasificada previamente en el grado de mínima seguridad………….,
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferiblemente por un psiquiatra forense o un médico psiquiatra, integrado por no menos de tres profesionales, quienes en forma conjunta suscribirán el informe…. ,
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de ejecución con anterioridad”
Ahora bien, se observa que la identificada penada ANA LUCÍA PERDOMO YÉPEZ, fue condenado en fecha 08 de Agosto del 2011, fue condenada pro el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 encabezado de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con la agravante del artículo 46 numeral 5 ejusdem y OCULTAMIENTO DE ARMA y MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y artículo 277 del Código Penal., Estupefacientes, por lo que se evidencia que la penada de marras, se encuentra cumpliendo condena por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, legislación esta que prevé que estos delitos no gozarán de beneficios procesales, no obstante en fecha 21 de Abril del 2008, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en expediente Nº 2008-0287, sentencia 635, SUSPENDE la aplicación del último aparte de los artículos 31 y 32 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hasta tanto se dicta la sentencia definitiva, con la cual se le otorga a los Tribunales de Ejecución la facultad de otorgar beneficio procesales..
En este ultimo aspecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño en la Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012, de la cual entre otras cosas establece:
“….Ratificar la imposibilidad de conceder beneficio alguno a los delitos que atentan contra la salud física y moral del colectivo, como es el delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, EN TODAS SUS MODALIDADES, por lo que se precisa, que a estos tipos penales NO LE ES APLICABLE NINGUNA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, NI ALGÚN OTRO BENEFICIO de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la Ejecución de la Pena, del Código Orgánico Procesal Penal, NI A LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la Fase de Ejecución del Proceso Penal, y que sí puede proceder en los casos del delito de Posesión Ilícita, previsto en el artículo 34 eiusdem…”,
En tal sentido, tenemos que ciertamente nuestra legislación favorece la aplicación preferente de los medios alternativos de cumplimiento de pena a las medidas de naturaleza reclusoria, persiguiendo como fin último la rehabilitación del interno y su reinserción gradual a la sociedad, sin embargo en acatamiento a los criterios jurisdiccionales de la Sala Constitucional, quien además en reiteradas Sentencias ha catalogado a los delitos de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en forma genérica, como en sus distintas modalidades, como delitos de Lesa Humanidad, enmarcado a lo que señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y vista la gravedad de los mismos los considera imprescriptibles, así como presente el contenido de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela donde figura el Estatuto de Roma de la Corte Internacional, y la mas reciente aun en la que se estableció que en el caso de marras, NO LE ES APLICABLE NINGUNA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, NI ALGÚN OTRO BENEFICIO, de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la Ejecución de la Pena, en atención a tales postulados, y de conformidad con los razonamientos ya expuestos, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derechos es NEGAR con en efecto se NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, (REGIMEN AIERTO), a la penada ANA LUCÍA PERDOMO YÉPEZ, conforme a lo previsto en relación el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, (REGIMEN ABIERTO), a la penada ANA LUCÍA PERDOMO YÉPEZ, conforme a lo previsto en relación el artículo 7 del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, artículos 29 y 271 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Sentencia Nº 875, de fecha 26-06-2012 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada Dra. Luisa Estella Morales Lamuño. Particípese lo conducente al Director del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, con atención al ABOG. EDSON SUÁREZ, Delegado de Prueba, remitiendo copia certificada de la presente resolución.- Notifíquese al penado con anexo de la presente resolución, a la Defensa, y a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público.- Líbrese oficios y Boletas de notificación.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3.,
Abog. Juana Goyo
El Secretario..,
En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos
El Secretario.,
Asunto: KP01-P-2009-005462
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