REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PENA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 30 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-007519
ASUNTO : KP01-P-2007-007519

AUTO OTORGANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMEITNO D ELA PENA
(REGIMEN ABIERTO)
Visto el INFORME DE PROGRESIVIDAD de fecha 11/10/2012, recibido en este Despacho el 23/10/2012, suscrito por los funcionarios Abog. EDSON SUÁREZ, Delegado de Prueba, y la Lic. ILSA RINCON, Trabajadora Social adscrito al Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, relacionado con el penado: {……}, actualmente cumpliendo condena bajo la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento (Destacamento de trabajo), en el citado Centro de Pernocta, y quien opta al otorgamiento de la segunda de las medidas previstas en el articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como es el REGIMEN ABIERTO, este tribunal a los fines de proveer observa
Al folio 98 al 103 de la 2da., pieza Consta en autos que el penado {……}, fue condenado en fecha 07 de julio de 2008, por el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 6 numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias establecidas en el artículo 13 del código penal.-
Consta en autos que el penado {……}, en fecha 07.07.08, fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
De igual forma, consta a los folios 63 y 64 de la 3era.,pieza del presente asunto, Auto de Ejecución del computo de la pena (Reformado), de fecha 17/11/2009, en virtud del Beneficio de Redención de la Pena, correspondiente al penado {……}, de cuyo texto se evidencia que el penado entró detenido preventivamente el día 31.08.07, por lo que lleva en detención UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, pero al mismo tiempo en fecha 29.06.09, le fue redimida la pena por el trabajo y el estudio por el lapso de CINCO (05) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, se le suman a la pena cumplida dando un total de detención DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 07.03.2019, pudiendo optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, a partir del 07.03.11, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 500 el Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 122 al 125, consta decisión dictada en fecha 10/06/2010, por el Tribunal en la cual otorga al penado de marras la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena, (DESTACAMENTO DE TRABAJO).
Por otra parte, consta al folio 161 al 182 del asunto, INFORME DE PROGRESIVIDAD de fecha 11/10/2012, suscrito por los funcionarios Abog. EDSON SUÁREZ, Delegado de Prueba, y la Lic. ILSA RINCON, Trabajadora Social adscrito al Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial de Barquisimeto, relacionado con el penado: {……}, quienes concluyen que el Destacamentario antes identificado, cumple con todas y cada una de las condiciones impuesta, por lo que mostrado una Evolución y Conducta FAVORABLE, en la Medida de Destacamento de Trabajo, y en base a ello se le promueve para la próxima Formula Alternativa del Cumplimiento de Pena (REGIMEN ABIERTO).
Ahora bien, establece el ordinal 1° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 500. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta…”

En vista de lo expuesto se concluye, que en lo atinente a la oportunidad legal para optar a la formula alternativa de destino a establecimiento abierto, de conformidad con el artículo 500 del Código orgánico Procesal Penal, encuentra quien aquí decide que tal requisito legal se encuentra satisfecho. Y así se declara.

De igual forma, el penado fue favorecido con la formula alternativa de Trabajo fuera de Establecimiento, constando en autos el Informe de Progresividad del mismo en el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas, su comportamiento y progresividad han resultado acordes con los requerimientos de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, así se desprende de la conclusión del Informe que corre inserto al folio 122 al 125 de la 4ta., del asunto.

Por lo que, de conformidad con los razonamientos ya expuestos y tal como lo señala expresamente el informe realizado por el delegado de Prueba del penado, como los demás integrantes del Centro de Pernocta Antiguo Internado Judicial Barquisimeto, se evidencia que efectivamente el ciudadano: {……}, esta apto para ser beneficiado con la formula de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, siendo los funcionarios del Centro de Pernocta, y su Delegado de Prueba personas capacitadas y especializadas para pronunciarse con relación a la progresividad y estado emocional, perfil psicológico, diagnostico y pronostico del penado, para quienes arrojó un pronóstico favorable para la concesión del mismo.

Constando hasta la fecha que una vez condenado, y favorecido con la medida de Trabajo fuera de Establecimiento, el penado ha mantenido una actitud de vida consona con los reglamentos que rigen el Sistema Penitenciario, manteniendo una buena conducta frente a su vida, cuyo cambio sólo depende de su persona, por lo que encuentra esta Juzgadora que estando como efectivamente está, facultada para emitir pronunciamiento, de conformidad con el ordinal 1° del articulo 479 del Código Orgánico Procesal penal, y por cuanto se desprende del análisis de los recaudos que el penado de marras cumple con los requisitos exigidos por la ley adjetiva para el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, es por lo que se declara procedente y ajustado a derecho el otorgamiento del mismo, y así se decide, de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el contenido del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA DE REGIMEN ABIERTO al penado: {……}, quien fue condenado por el Tribunal Segundo de Juicio del Estado Lara, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contemplado en el artículo 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos., fijándole las siguientes condiciones:
• No ausentarse de la ciudad ni cambiar de residencia sin autorización del Tribunal; o de fijar su residencia en otro Municipio, Estado o Territorio del país, siempre y cuando su residencia forzada no signifique obstáculo para el ejercicio de su profesión o trabajo.
• Presentarse de manera inmediata al Centro de Residencia Supervisada Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ HERNANDEZ, a los fines de que le sea designado el Delegado de prueba, con el objeto de Someterse al control y vigilancia del mismo.
• Cumplir con las condiciones que le imponga su Delegado de Prueba.
• Participar en Actividades y talleres de prevención del delito por lo menos cuatro (4) veces al año, presentando constancias al Tribunal.-
• Mantenerse laboralmente activo, y consignar Constancia de Trabajo ante el Delegado de Prueba designado con la periodicidad que este le indique, la cual deberá ser verificada por el mismo.
• Cumplir adecuadamente con sus responsabilidades laborales y familiares.
• Asistir a talleres y charlas impartidas por el Departamento de Prevención del Delito con el objeto de recibir orientación a fin de que no se involucre en un nuevo hecho al margen de la ley.
• Realizar actividad comunitaria canalizada con su Delegado de Prueba
• Cumplir cabalmente y de manera estricta con las normas y Reglamentos que rige en el Centro de Residencia Supervisada Dra. NILDA LUCRECIA HERNANDEZ HERNANDEZ.
• Evitar ingesta etílica y recibir orientación al respecto.
• Asistir a Talleres de Prevención del Delito y Crecimiento Personal, en el cual se involucre al grupo familiar.
• NO INVOLUCRARSE EN UN NUEVO DELITO
• No portar ningún tipo de armas (Fuego y Blanca)
• Acudir al Hospital Luís Gómez López, a los fines de recibir orientación y médico psicológico con el objeto canalizar conflictos morales y la relación con el medio ambiente donde se desenvuelve, debiendo consignar Informe.
• Recibir charlas impartidas por Alcohólicos Anónimos, a los fines de canalizar su problema de consumo de bebidas alcohólicas.
• Incorporarse al sistema educativo a los fines de culminar estudios a nivel diversificado con carácter obligatorio.
• consignar de manera inmediata constancia de trabajo ante su Delegado de Prueba.
• cumplir de manera estricta las condiciones y obligaciones que le imponga su delegado de prueba
• Asistir a charlas y talleres de crecimiento personal involucrando al grupo familiar

Todo de conformidad tonel ordinal 1° del artículo 479 y 500 y 510 (De la Reforma) del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Advirtiéndole que el incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones aquí impuestas y de las que le imponga el Delegado de Prueba, será causal suficiente para la Revocatoria de la Libertad Anticipada, conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Particípese lo conducente al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, Estado Lara y al Director Centro de Pernocta antiguo Internado Judicial del Estado Lara, a los fines de efectuar el traslado INMEDIATO del penado al Centro de Residencia Supervisada Dra. Nilda Lucrecia Hernández, a quien corresponde su vigilancia, control y supervisión de la formula alternativa de Establecimiento abierto que se le acuerda, remítase copia certificada a ambas instituciones. Notifíquese al Penado ADVIRTIÉNDOLE QUE DEBERA COMPARECER ANTE ESTE JUZGADO EL DIA MIERCOLES EN HORAS DE LA MAÑANA, A LOS FINES DE IMPONERLO Y HACERLE ENTREGA DE LA PRESENTE RESOLUCION DE CONFORMIDADO CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 510 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL., a la Fiscal Décimo Tercero Del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y a la Defensa. Líbrese boletas.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Octubre del 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Control Nº 3

Abg. Juana Goyo.-
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El Secretario.,

En fecha:_____________se dio cumplimiento a lo acordado en autos.

El Secretario.,