REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENA
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 04 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-000846
ASUNTO : KP01-P-2007-000846
Vista el ACTA DE PRONUNCIAMIENTO DE REDENCION suscrita por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaría General de Venezuela, según los artículos 8 y 9 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por Trabajo y Estudio, San Juan de los Morros, relacionada con el penado {…}, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
El mencionado penado en petición dirigida a la Junta de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros, del Estado Guárico, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
ASEO DE POBLACION: Desde el 07/07/2009 hasta el 13/07/2012, cumpliendo un horario de Lunes a viernes de 08:00 AM a 04:00 PM., que representa como tiempo a redimir de; TRES (03) AÑOS Y DOCE (12) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide..
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: {…}, por el lapso de: UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SEIS (06) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese a las partes y Particípese lo conducente al Director de la Penitenciaría General de Venezuela, San Juan de los Morros y remítase copia de la presente decisión. Actualícese el computo de la Pena.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de Octubre del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 03
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,
ASUNTO: KP01-P-2007-000846
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