REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE PENA
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 8 de Octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004471
ASUNTO : KP01-P-2008-004471
Vista el ACTA DE REDENCION suscrita por la Junta de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy, del Estado Yaracuy, recibida con oficio Nº S/103-2012, el 28/09/2012, suscrito por el CRIMI. FABIO CASTRO, Director del Internado Judicial de Yaracuy, relacionada con el penado {…}, este Tribunal a fin de decidir si es procedente o no el beneficio mencionado, de conformidad con los artículo 3, 5 y 6 de la Ley de redención de Pena por el Trabajo y el Estudio y 508 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:
El mencionado penado en petición dirigida a la Junta de Redención Judicial de la pena por Trabajo y Estudio del Internado Judicial Yaracuy, del Estado Yaracuy, solicitó le fuera otorgada la Redención, cuyo artículo establece:
“…podrán redimir la pena con el trabajo y el estudio, las personas condenadas a penas o medidas restrictivas de libertad…”
Siendo que conforme a lo establecido en el artículo 507 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal es procedente el Beneficio solicitado, en consecuencia en las actas se comprobó que el referido penado laboró como:
TRABAJO:
INSTRUCTOR DEPORTIVO
ESPECIALIDAD FUTBOL SALA y BALONCESTO: Desde el 05/01/2012 hasta el 23/09/2012, cumpliendo una jornada de trabajo de seis (06) horas diarias de lunes, martes, miércoles, jueves y viernes, que representa como tiempo a redimir de OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DIAS, tiempo este que al dividirlo entre dos (02), se redime a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, lo que equivale a un total de Redención por trabajo de: CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriores, este Tribunal Tercero de Ejecución, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada al penado: {…}, por el lapso de: : CUATRO (04) MESES y CUATRO (04) DIAS, lapso redimido que se resta de la pena que le fue impuesta, computándosele como pena cumplida computándosele como pena cumplida. Todo de conformidad con los artículos 3º, 5 y Primer aparte del Artículo 6° de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 507 del Código Orgánico Procesal Penal. Practíquese el nuevo cómputo sumándole la presente redención. Notifíquese a las partes y Particípese lo conducente al Director del Internado Judicial Yaracuy, del Estado Yaracuy y remítase copia de la presente decisión. Actualícese el computo de la Pena.- al Director del
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Octubre del 2012. Años 201º de la Independencia y 153º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
La Juez de Ejecución Nº 03.,
Abg. Juana Goyo.
La Secretaria.,
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria.,
ASUNTO: KP01-P-2008-004471
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