REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2006-000440
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
Revisadas las presentes actuaciones juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y visto el escrito presentado por la Defensora Pública de Adolescentes abogada Patricia Ruiz, quien ejerce la defensa técnica del joven IDENTIDAD OMITIDA, en la cual solicita se deje sin efecto la orden de captura y se pronuncie sobre el Sobreseimiento de la causa este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 29-09-2008, se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven IDENTIDAD OMITIDA, residenciado Barquisimeto, Estado Lara teléfono 04245417730 y en donde se propuso la Conciliación y se acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de ocho (08) meses, en la causa por la cual la acusó el Ministerio Público por el delitos de Robo Genérico, previstos en el artículo 455 del Código Penal, y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: En fecha 30 de Marzo de 2012, se celebró la Audiencia para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones y el Tribunal acordó concederle un plazo de quince (15) hábiles para consignar los recaudos que demuestren el cumplimiento de las obligaciones y en efecto en fecha 20-04-2012, la defensa consigna certificación de calificaciones y culminación de estudios del joven IDENTIDAD OMITIDA.
En el escrito presentado por la Defensora Pública en relación con los pedimentos arriba señalados los argumenta que la boleta entregada a los funcionarios policiales de la Estación Policial Ruezga Sur, Centro de Coordinación Policial Fundalara del Cuerpo de Policía del Estado Lara su defendido fue citado a las 11 am del día 17-10-2012 y por otra parte que en fecha 30-03-2012, se celebró la audiencia de verificación concediéndole a su defendido un plazo de quince días hábiles para la consignación de los recaudos exigidos por el Tribunal.
Ahora bien este Juzgador de la revisión de las actuaciones pudo verificar que la defensa en fecha 20-04-2012, consignó la certificación de calificaciones y culminación de estudios del joven IDENTIDAD OMITIDA, asimismo también se pudo constatar que en la boleta de citación presentada por la defensa la misma fue entregada el mismo día de la audiencia que le correspondía asistir el 17-10-2012, a la 11 am, que estaba pautada por este Tribunal para las 8:30 am, por lo que este Tribunal considera que el joven imputado había culminado su proceso de cumplimiento de obligaciones al ser presentados los recaudos faltantes, siendo ajustado a derecho proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide y por otra se ordena dejar sin efecto la orden captura que se acordó en fecha contra el joven IDENTIDAD OMITIDA, como también no dar salida a los oficios respectivos.
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa al joven IDENTIDAD OMITIDA , en la causa seguida por el delito de Robo Genérico, previstos en el artículo 455 del Código Penal y se ordena dejar sin efecto la orden de captura y los oficios respectivos. Regístrese Publíquese. Notifíquese a las partes
El Juez de Control No 1
Abog: Gerardo Pastor Arias El Secretario
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