REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000164
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
(POR CONCILIACION CUMPLIDA)
Revisadas las presentes actuaciones este juzgador procede a abocarse al conocimiento de la causa y transcurrido el plazo de cumplimiento en la causa que se le sigue al joven IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de Violencia Física y Amenaza, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: En fecha 11-11-2011, se celebró Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 571 para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al joven IDENTIDAD OMITIDA, residenciado LARA, en los y en donde se propuso la Conciliación y se acordó la suspensión del proceso a prueba por el lapso de por el lapso de ocho (08) meses, en la causa por la cual la acusó el Ministerio Público por los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Libre de Violencia, y sancionados por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: De la revisión del asunto se observa que el joven imputado había culminado su proceso de cumplimiento el 11-07-2012, cumpliendo las obligaciones impuestas, por lo cual lo ajustado a derecho es proceder a Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa y así se decide
DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA el Sobreseimiento de la Causa al joven IDENTIDAD OMITIDA, en la causa seguida por los delitos de Violencia Física y Amenaza, previstos en los artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese Publíquese. Notifíquese a las partes
El Juez de Control No 1
Abog: Gerardo Pastor Arias
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